Dictamen de Consejo Jurid...2 del 2022

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Juridico de la Region de Murcia 175/22 del 2022

Tiempo de lectura: 19 min

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Órgano: Consejo Juridico de la Region de Murcia

Fecha: 01/01/2022

Num. Resolución: 175/22


Cuestión

Proyecto de Orden por la que se modifican los currículos de los ciclos formativos de formación profesional de la familia profesional de Informática y Comunicaciones

Resumen

Dictamen

Dictamen nº 175/2022   El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2022, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Educación (por delegación de la Excma. Sra. Consejera), mediante oficio registrado el día 15 de junio de 2022 (COMINTER 175790), sobre Proyecto de Orden por la que se modifican los currículos de los ciclos formativos de formación profesional de la familia profesional de Informática y Comunicaciones (exp. 2022_198), aprobando el siguiente Dictamen.   ANTECEDENTES   PRIMERO.- En fecha indeterminada la Dirección General de Formación Profesional e Innovación elabora un primer borrador de Orden de la Consejería de Educación por la que se modifican los currículos de los ciclos formativos de Formación Profesional de la familia profesional de Informática y Comunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.   Junto al texto, consta en el expediente la siguiente documentación:      - Propuesta que el Director General de Formación Profesional e Innovación eleva a la titular de la Consejería de adscripción para la aprobación del Proyecto normativo como Orden.      - Memoria inicial de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), de fecha 7 de marzo de 2022, según la cual el objeto de la futura Orden es modificar las cuatro órdenes por las que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior de la familia profesional de Informática y Comunicaciones, es decir, la Orden de 30 de noviembre de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la Orden de 14 de marzo de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red; la Orden de 12 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma; y la Orden de 12 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el Currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.   La modificación persigue incorporar un nuevo módulo de lengua extranjera en los ciclos que se oferten en modalidad, actualizar los contenidos formativos de los módulos tecnológicos y las exigencias de espacios y equipamientos.   Justifica, asimismo, el rango de Orden de la futura regulación en la específica habilitación reglamentaria establecida por la Disposición final segunda de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, a favor del Consejero competente en materia de Formación Profesional en el sistema educativo, para regular mediante Orden los currículos de las enseñanzas de Formación Profesional.   En cuanto al procedimiento, se informa que se sometió el texto de la futura disposición a los órganos directivos de la Consejería y a la Inspección de Educación, sin que llegaran a formular observaciones sobre su contenido. Asimismo, se ha sometido al trámite de consulta pública previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), sin que conste aportación ciudadana alguna. El trámite de audiencia, por su parte, se canalizará a través de las organizaciones y asociaciones cuyos derechos e intereses legítimos pueden verse afectados por la norma y que se encuentran representados en órganos participativos y consultivos que han de intervenir en el procedimiento   Del mismo modo, afirma que de la futura regulación no se derivan obligaciones económicas de ningún tipo para la Comunidad Autónoma ni un incremento de las cargas administrativas de los ciudadanos y las empresas. Respecto del impacto económico en los destinatarios de la norma y en el sector afectado, señala que no conllevará un incremento de gastos o costes, al tiempo que la progresiva implantación de los nuevos currículos de Formación Profesional redundará en beneficio de la realidad social y económica por los efectos de dinamización del mercado de trabajo de dichas enseñanzas.    En cuanto al impacto por razón de género, afirma la Memoria que la futura disposición no sólo no contiene previsiones discriminatorias por razón de sexo, sino que incluye otras con la finalidad de "garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del ciclo formativo en la realidad de las aulas".   Incorpora, asimismo, la MAIN informes de impacto en la infancia y en la adolescencia (art. 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil); por razón de identidad sexual, identidad o expresión de género (art. 42.2 de la Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia); y sobre la familia (DA décima, Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas).   - Certificado de la Dirección General de Gobierno Abierto y Cooperación, sobre la consulta pública realizada.   - Certificado de 8 de marzo de 2022, del Secretario del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional, que acredita el informe favorable del indicado órgano al Proyecto de Orden.   - MAIN intermedia, de 9 de marzo de 2022, que incorpora una referencia a los trámites participativos realizados con posterioridad a la MAIN inicial.   SEGUNDO.- Sometido el borrador al informe del Servicio Jurídico de la Consejería proponente, es evacuado el 16 de marzo de 2022 en sentido favorable, si bien se efectúan diversas observaciones al procedimiento de elaboración, singularmente al contenido de la MAIN.   En cuanto al aspecto material del texto, se informa que respeta lo establecido en los Reales Decretos de establecimiento de los títulos y por los que se regulan sus enseñanzas mínimas.   TERCERO.- El 17 de marzo de 2022 se incorpora al expediente una nueva versión de la MAIN que informa del parecer favorable del Servicio Jurídico de la Consejería al Proyecto.   CUARTO.- El 18 de marzo evacua su preceptivo informe la Vicesecretaría de la Consejería de Educación, que considera adecuada la tramitación seguida en la elaboración del Proyecto.   QUINTO.- Recabado el preceptivo informe del Consejo Escolar de la Región de Murcia, se emite el 23 de mayo de 2022 en forma favorable al Proyecto, con observaciones de corte gramatical y de mejora de redacción.   Así se recoge en la nueva versión de la MAIN que se une al expediente con fecha 6 de junio de 2022.   SEXTO.- Consta en el expediente (documento número 17), la que parece ser la última versión del futuro texto normativo.   Contiene una parte expositiva innominada, cuatro artículos destinados a la modificación de las cuatro órdenes afectadas y una disposición final relativa a la entrada en vigor.    En tal estado de tramitación y una vez incorporado el preceptivo índice de documentos, se remite el expediente al Consejo Jurídico en solicitud de dictamen mediante comunicación interior del pasado 15 de junio de 2022.   A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes   CONSIDERACIONES   PRIMERA.- Carácter del Dictamen, marco normativo y competencial, habilitación reglamentaria.   La doctrina del Consejo Jurídico acerca de los indicados extremos ha sido establecida en los ya muy numerosos dictámenes que este Órgano Consultivo ha evacuado en relación con los proyectos de Orden por los que se procedía a aprobar los diferentes currículos de ciclos formativos de Formación Profesional (por todos, el 292/2021), doctrina a la que cabe remitirse ya que resulta plenamente extensible al Proyecto normativo objeto de la actual consulta, que pretende modificar cuatro de dichas Órdenes de currículo mediante la actualización de sus contenidos, la incorporación de un módulo de inglés en los programas bilingües y la determinación de espacios y equipamientos mínimos en los centros docentes.   En cuanto al marco normativo ha de señalarse que el pasado 21 de abril entró en vigor la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional (LOIFP), que deroga la ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (LOCFP), y procede a una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de la integración en un sistema único de formación profesional de los dos subsistemas anteriores, la formación profesional del sistema educativo, con sus correspondientes ciclos formativos, y la formación profesional para el empleo, a través de los certificados de profesionalidad. La LOIFP establece un sistema novedoso de grados de formación profesional (A, B, C, D y E), atendiendo a su amplitud y duración, en un continuo desde las microformaciones (grado A) hasta los títulos y cursos de especialización (grados D y E), basado en la progresión formativa y en la obtención de una acreditación, certificación y titulación.    El grado D del nuevo Sistema de Formación Profesional se corresponde con los ciclos formativos de Formación Profesional que forman parte del sistema educativo español en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).   La LOIFP remite (art. 13.2) la regulación de los currículos de los ciclos formativos a lo establecido en la LOE, si bien introduce determinados cambios en los ciclos formativos, afectando incluso a su estructura (art. 45) y posible duración. En cualquier caso, la LOIFP en su Disposición final quinta, prevé un calendario de implantación progresiva en cuatro años del nuevo sistema de Formación Profesional, que habrá de aprobar el Gobierno de la Nación en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, lo que todavía no se ha llevado a efecto. Además, el desarrollo curricular que pueden realizar las Comunidades Autónomas está totalmente condicionado por la previa definición de los elementos básicos del currículo que ha de realizar el Estado, de modo que en ausencia de los correspondientes Reales Decretos de enseñanzas mínimas que adapten los ciclos formativos en sus aspectos básicos a la nueva regulación, la Administración educativa autonómica habrá d e ajustar su desarrollo curricular al currículo básico vigente en cada momento. Así, la Disposición transitoria segunda LOIFP prevé expresamente que la ordenación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo continuará vigente hasta que se proceda al desarrollo reglamentario en el marco del nuevo Sistema de Formación Profesional.   Así y como referencia específica a los ciclos formativos cuyos currículos autonómicos son objeto de modificación por el Proyecto sometido a consulta, las órdenes que los establecen y los reales decretos que establecen el título y sus aspectos básicos son los que a continuación se enumeran:   a) Orden de 30 de noviembre de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al Título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.   Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas.   b) Orden de 14 de marzo de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.   Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas.   c) Orden de 12 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.   Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas   d) Orden de 12 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el Currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Desarrollo de aplicaciones web.   Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas.   Cabe recordar que los elementos básicos del currículo establecidos por el Estado han de ser respetados por las Administraciones educativas en su labor de desarrollo y definición de cada enseñanza. Exigencia ésta que el Consejo Jurídico viene interpretando de forma estricta (por todos, Dictamen 133/2008), evitando que con ocasión de trasladar la regulación básica a la regional para integrar los correspondientes currículos se introduzcan en ésta alteraciones, omisiones o matizaciones que pudieran afectar a su función de garantía esencial para la unidad del sistema educativo.    SEGUNDA.- Procedimiento de elaboración y conformación del expediente.    1. Cabe afirmar que la tramitación del procedimiento se ha ajustado, en términos generales, a las normas que reglamentan la elaboración de disposiciones de carácter general, singularmente al artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, sin que se observen carencias esenciales ni la omisión de trámites preceptivos, sin perjuicio de señalar las limitaciones de los informes de impacto económico y presupuestario que se contienen en la MAIN, observación que se viene realizando de forma constante por el Consejo Jurídico en los sucesivos proyectos de currículo que se someten a consulta, y que se han intentado justificar en el mismo documento.    2. En contra de lo señalado en el art. 46.2, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 15/1998, de 2 de abril (RCJ), no se ha acompañado la solicitud de dictamen de la preceptiva copia autorizada del proyecto de Orden, que habría de constituir el objeto de la consulta. No obstante, del índice de documentos cabe deducir que el texto definitivo y sobre el que se formula aquélla es el que con el número 17 y denominado ?Último borrador Orden Modificación Currículos Informática? sobre dicho texto se evacua este Dictamen.   Así mismo, se advierte que el expediente remitido no ha sido debidamente foliado ni se ha acompañado la consulta del preceptivo extracto de secretaría, requisitos éstos que igualmente se establecen en el precepto reglamentario citado.   TERCERA.- Observaciones al texto.   I. A la parte expositiva.   - En el primer párrafo, la referencia al Estatuto de Autonomía debe ajustarse a su denominación oficial, a saber ?Estatuto de Autonomía para [no de] la Región de Murcia?.   - Debe suprimirse o, al menos, matizarse la alusión a la ya derogada LOCFP que se contiene en el quinto párrafo. De hecho, se sugiere sustituir esta referencia por la del artículo 108 de la nueva LOIFP, que ya prevé expresamente que las administraciones educativas podrán incorporar un módulo de lengua extranjera técnica en función de las necesidades del tejido empresarial de la región y del sector productivo en general.   II. Al articulado.   - En los cuatro artículos por los que se modifican otras tantas órdenes reguladoras de currículo, se introduce un Anexo VI destinado a la regulación del nuevo módulo profesional en lengua extranjera previsto para los programas bilingües de los ciclos formativos. En todos ellos se establecen los contenidos del respectivo módulo, si bien se denominan como ?contenidos básicos?. Entiende el Consejo Jurídico que procede eliminar el adjetivo ?básico? para evitar posibles confusiones acerca del origen autonómico y no estatal (a modo de un elemento básico del currículo) de tales contenidos.   Por otra parte, debería precisarse cómo se integra este módulo adicional en la organización y horario del ciclo formativo en su conjunto, para lo que podría procederse a modificar el Anexo III de las correspondientes órdenes de fijación del currículo, determinando en qué curso se impartirá el módulo adicional (en segundo, según los nuevos artículos 12 y 13, respectivamente, que se adicionan a las órdenes que se pretende modificar) y el número de horas semanales que se destinarán al mismo, como se hace con el resto de módulos de cada ciclo formativo.   Por otra parte, este nuevo módulo que se oferta en modalidad bilingüe tiene una duración prevista de 40 horas. Sin embargo, no se determina en el Proyecto sometido a consulta cómo se articulará dicho módulo con el resto de los que componen el ciclo formativo, es decir, si las horas del nuevo módulo conllevarán una reducción de las de los restantes módulos, para no superar las 2.000 horas de duración del ciclo que fijan los correspondientes Reales Decretos de establecimiento del título. O bien si dicho módulo conlleva una ampliación de dicha duración, al modo de lo que prevé el apartado Tercero, 2 de la Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se crean programas bilingües en enseñanzas de formación profesional con carácter experimental a partir del curso 2021/2022 en las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cuya virtud ?los ciclos formativos de grado medio y grado superior con autorización para impartir programas experimentales bilingües incrementarán la duración del currículo en esta modalidad por la impartición de los módulos profesionales de lengua extranjera?, de donde se desprende que el propio Ministerio de Educación admite la posibilidad de que las Administraciones educativas amplíen la duración del ciclo formativo ofertado en modalidad bilingüe, respecto a la establecida por los currículos básicos para la monolingüe.   En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes   CONCLUSIONES   PRIMERA.- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuenta con competencia material suficiente para aprobar el Proyecto sometido a consulta. El rango normativo de Orden es adecuado, dada la existencia de una específica habilitación legal.   SEGUNDA.- No se formulan observaciones de carácter esencial.   TERCERA.- De trasladarse al texto proyectado las observaciones contenidas en este Dictamen, redundarían en su mayor perfección técnica y mejor adecuación al conjunto del ordenamiento.    No obstante, V.E. resolverá.

Contestacion

Tipo:

Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general

Consultante:

Consejería de Educación

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