Dictamen de Consejo Jurid...0 del 2020

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Juridico de la Region de Murcia 181/20 del 2020

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Consejo Juridico de la Region de Murcia

Fecha: 01/01/2020

Num. Resolución: 181/20


Cuestión

Omisión de fiscalización previa correspondiente a la contratación de suministro de equipamiento de cocina de seis comedores escolares, modalidad "B".

Resumen

Dictamen

Dictamen nº 181/2020 El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 3 de agosto de 2020, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Educación y Cultura (por delegación de la Excma. Sra. Consejera), mediante oficio registrado el día 13 de julio de 2020 (COMINTER 203766/2020), sobre Omisión de fiscalización previa correspondiente a la contratación de suministro de equipamiento de cocina de seis comedores escolares, modalidad "B" (expte. 136/20), aprobando el siguiente Dictamen. ANTECEDENTES PRIMERO.- El procedimiento del artículo 33 del Decreto n.º 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (RCI), tiene por objeto una propuesta de 9 de julio de 2020 que la Consejera de Educación y Cultura proyecta elevar al Consejo de Gobierno para que éste autorice a la Consejería de la que es titular a reconocer la obligación y proponer el pago por importe de 59.800,98 euros, a la empresa ALARSA HOSTELERA, S.L., por el suministro de equipamiento de seis cocinas para comedores escolares, modalidad "B". SEGUNDO.- En cumplimiento del artículo 33 mencionado, la Intervención Delegada emitió informe el 11 de junio de 2020, en el que indica que el 7 de enero de 2020, según se desprende de las Actas de Comprobación y Buen Funcionamiento que constan en el expediente, se inicia la prestación del servicio de comedor en los centros afectados por este contrato, coincidiendo con la vuelta a las aulas de los alumnos tras las vacaciones de navidad, sin que se haya procedido con carácter previo a la comprobación material del suministro con la participación del representante de la Intervención General. Sigue diciendo que en el expediente constan Actas de Comprobación y Buen Funcionamiento fechadas el 7 de enero de 2020, en las que se certifica, para cada uno de los centros educativos, que los bienes "...han sido recibidos de conformidad y se encuentran en perfecto estado de funcionamiento...". En estas Actas se deja constancia de la necesidad de iniciar la prestación del servicio de comedor ese mismo día coincidiendo con la vuelta de los alumnos a los centros tras las vacaciones de Navidad. Señala que el incumplimiento es la recepción de las obras con la omisión de la preceptiva fiscalización de la inversión en su aspecto de comprobación material. Considera que queda acreditada la realización correcta del objeto del contrato y la existencia de crédito presupuestario, por lo que no sería conveniente instar la revisión de los actos por razones de economía procesal, ya que el importe de la indemnización correspondiente no sería inferior al de la factura propuesta. TERCERO.- El 19 de junio de 2020, D. X, Jefe de Servicio de Promoción Educativa en materia de Comedores, Becas y Títulos, de la Subdirección General de Infraestructuras, Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, elaboró "Memoria Explicativa a la Omisión de la Preceptiva Fiscalización o Intervención Previa", en la que indica que "No habiendo sido posible realizar la recepción programada, estando prevista la reanudación de las actividades lectivas en los centros el 7 de enero de 2020, teniendo contratado el servicio de catering con las empresas para esa fecha y, estando servido instalado y realizada la prueba de funcionamiento, en cada uno de los centros, se procedió por parte de los responsables de este Servicio y de la Dirección de los centros a realizar la recepción del equipamiento mediante las Actas de comprobación y buen funcionamiento que fueron recogidas en cada uno de los centros". CUARTO.- Con fecha 24 de junio de 2020, la Directora de Centros Educativos e Infraestructuras elabora otra "Memoria Explicativa a la Omisión de la Preceptiva Fiscalización o Intervención Previa" en la que, realizando las mismas consideraciones que la anterior, propone que por la Consejera de Educación y Cultura sea sometida la actuación a la decisión del Consejo de Gobierno para que adopte la resolución a que hubiere lugar. QUINTO.- Consta, por último, informe, de 8 de julio de 2010, del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería consultante, favorable a la Propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno. A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes CONSIDERACIONES PRIMERA.- Carácter del Dictamen. El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo y con amparo en el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), al versar sobre una consulta relativa a unos gastos realizados con omisión de la fiscalización previa. SEGUNDA.- Sobre el fondo del asunto. La Interventora Delegada ha establecido en su informe los parámetros fundamentales a tener en cuenta para que el Consejo de Gobierno pueda adoptar la resolución procedente. Así, ha constatado, a través de las Actas de Comprobación y Buen Funcionamiento, de 7 de enero de 2020, que los bienes "...han sido recibidos de conformidad y se encuentran en perfecto estado de funcionamiento...". Afirma, asimismo, que había quedado acreditada en el expediente la existencia de crédito adecuado y suficiente, ya que se acompaña documento contable preliminar "OK" número 28571, por importe de 59.800,98 euros, con cargo a la partida 15.04.422J.62600 del presupuesto de gastos para el ejercicio 2020. Finalmente, a la vista de todo lo anterior y de la naturaleza de las infracciones cometidas, considera inadecuada la revisión de los actos. La competencia del Consejo de Gobierno no es convalidar actuaciones, sino resolver sobre la posibilidad de revisar el acto ilegalmente adoptado, o autorizar al órgano gestor para que reconozca la obligación ilegalmente contraída, opción ésta a la que no se opone la Interventora. Es deseable que se extreme el rigor en la instrucción de los procedimientos, evitando que puedan surgir omisiones e irregularidades como las manifestadas en el expediente remitido, que pudieran constituir infracción de la prevista en el artículo 28.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente CONCLUSIÓN ÚNICA.- Puede elevarse al Consejo de Gobierno la propuesta consultada. No obstante, V.E. resolverá.

Contestacion

Tipo:

Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa

Consultante:

Consejería de Educación y Cultura

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