Dictamen de Consejo Jurid...7 del 2017

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Juridico de la Region de Murcia 179/17 del 2017

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Juridico de la Region de Murcia

Fecha: 01/01/2017

Num. Resolución: 179/17


Cuestión

Responsabilidad patrimonial instada por x, en nombre y representación de su hija, debida a accidente escolar.

Resumen

Dictamen

Dictamen nº 179/2017 El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 10 de julio de 2017, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Universidades (por delegación de la Excma. Sra. Consejera), mediante oficio registrado el día 20 de diciembre de 2016, sobre responsabilidad patrimonial instada por D. X, en nombre y representación de su hija Y, debida a accidente escolar (expte. 352/16), aprobando el siguiente Dictamen. ANTECEDENTES PRIMERO.- El 9 de febrero de 2016 D. X interpuso una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Educación Cultura y Universidades solicitando indemnización que no cuantifica, al resultar rotas las gafas de su hija, Y, como consecuencia del accidente que sufrió en clase de educación física el 15 de diciembre de 2015, en el IES Vicente Medina, de Archena, (Murcia), cuando, según dice, recibió un pelotazo de un compañero durante una actividad de educación física. El accidente escolar fue comunicado por el Director del Instituto mediante un informe de 17 de junio de 2016, en el que indica que "la alumna recibe un pelotazo fortuito durante la realización de una actividad en clase". SEGUNDO.- Admitida a trámite la reclamación y designado instructor por resolución de la Secretaría General de 27 de junio de 2016, cuya notificación no consta, fue solicitado informe del centro; emitido el 11 de julio de 2016, señala, por una parte, que el incidente fue el día 15 de diciembre de 2015 en clase de educación física y en presencia del profesor, el cual envió a los alumnos a realizar una "actividad de juego con balón" y que en un momento determinado Y es golpeada en la cara por un "chute" de un compañero, actividad que se realiza en el patio del centro, perfectamente adecuado a ese cometido. TERCERO.- Conferida audiencia al reclamante (tampoco obra en el expediente la notificación), no consta que formulara alegaciones; el 8 de noviembre de 2016 se formuló propuesta de resolución en el sentido de desestimar la reclamación. Considera que si bien es cierto que el daño existe, se acredita y, además, se produce con ocasión del servicio público educativo, no lo fue como consecuencia de su funcionamiento y, por tanto, la falta de antijuridicidad y la inexistencia de nexo causal, entre el daño y el funcionamiento del centro educativo impiden que los hechos examinados desencadenen la responsabilidad patrimonial de la Administración educativa. Y en tal estado, cumplimentado el expediente con el reglamentario índice de documentos y con el extracto de secretaría, fue formulada la consulta, que tuvo entrada en el registro del Consejo Jurídico en la fecha indicada en el encabezamiento. A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes CONSIDERACIONES PRIMERA.- Carácter de este Dictamen. El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), en relación con el 142.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) y el 12 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP). SEGUNDA.- Legitimación, plazo y procedimiento. La LPAC, ha sido derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, Disposición derogatoria única, párrafo 2, letra a) la cual, junto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), configuran una nueva regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración. No obstante, a tenor de lo que establece la Disposición transitoria tercera, letra a) LPACAP, a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior. Por tanto, la nueva regulación será aplicable a los procedimientos de responsabilidad patrimonial iniciados a partir del día 2 de octubre de 2016 (Disposición final séptima LPACAP), no siendo el caso del sometido a Dictamen. El procedimiento de responsabilidad patrimonial se ha iniciado dentro del año de producido el hecho causante del daño, de conformidad con lo previsto en el artículo 142.5 LPAC, y por persona interesada, el padre de la menor, quien debe proveer el abono de los gastos sufridos (art. 154 del Código Civil) y, en consecuencia, quien sufre el daño en sus bienes (art. 139.1 LPAC). Finalmente, el examen conjunto de la documentación remitida no permite afirmar que se han cumplido los esenciales trámites legales y reglamentarios que integran esta clase de procedimientos, ya que, en lo remitido, no consta que se comunicara al reclamante que subsanara su escrito valorando el daño, tampoco consta la notificación de la audiencia, ni se ha precisado la clase de ejercicio que practicaban los alumnos, ni si figuraba en la programación del Departamento. A la vista de todo ello, no es posible emitir Dictamen sobre el fondo del asunto, debiendo completarse la instrucción. En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente CONCLUSIÓN ÚNICA.- Se dictamina desfavorablemente la propuesta de resolución desestimatoria, ya que procede completar la instrucción. No obstante, V.E. resolverá.

Contestacion

Tipo:

Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional

Consultante:

Consejería de Educación y Universidades

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
Disponible

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial

María Jesús Gallardo Castillo

22.05€

20.95€

+ Información

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información