Dictamen de Consejo Jurid...6 del 2016

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Juridico de la Region de Murcia 108/16 del 2016

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Juridico de la Region de Murcia

Fecha: 01/01/2016

Num. Resolución: 108/16


Cuestión

Responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos por pérdida de objetos personales en centro hospitalario.

Resumen

Dictamen

Dictamen nº 108/2016

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2016, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Director Gerente del  Servicio Murciano de Salud (por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Sanidad), mediante oficio registrado el día 27 de octubre de 2015, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos por pérdida de objetos personales en centro hospitalario (expte. 402/15), aprobando el siguiente Dictamen.

ANTECEDENTES

  PRIMERO.- Con fecha 11 de marzo de 2014, x presenta reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración regional por la pérdida de dos objetos personales con ocasión de una operación de cirugía menor ambulatoria a que fue sometido en el Hospital "Santa María del Rosell" de Cartagena.

  Relata el reclamante que el 13 de febrero de 2014 acude al referido Hospital para ser operado de un tumor tras la oreja derecha. Al llegar al vestuario entrega a un celador sus objetos personales (cartera, móvil, llaves, alianza de oro y sello heráldico de oro). Una vez intervenido, vuelve al vestuario donde el referido celador le devuelve sus pertenencias.

  El 21 de febrero advierte que no lleva puestos ni el sello ni la alianza. Comoquiera que nunca se los quita y sólo lo hizo con ocasión de la operación, acude el 24 de febrero al Hospital y pregunta por sus objetos personales al celador que los recibió en su día, quien le manifiesta que "allí no había nada" y que la bolsita donde iban se tira a la basura.

  Solicita ser indemnizado en el valor de dichos anillos, que cuantifica en 500 euros.

  SEGUNDO.- Presentada la reclamación en el Servicio de Atención al Usuario de la Gerencia del Área de Salud II, dicha unidad la remite a la Secretaría General Técnica del Servicio Murciano de Salud acompañada de la siguiente documentación:

  - Informe de la Supervisora de Enfermería del Hospital, de 24 de marzo de 2014, que es del siguiente tenor:

  "Los pacientes con intervenciones locales (CMA) al entrar a quirófano, se les indica que dejen sus pertenencias a un familiar antes de entrar, pero los que van solos se les daba una bolsa para meter sus pertenencias y se dejaban en una mesita dentro del quirófano a la vista del paciente. Cuando termina la intervención se le daba la bolsa y se van.

  Con este señor se hizo esto mismo pero al darle la bolsa (según él refirió al celador días después cuando vino a preguntar), sacó de la bolsa las pertenencias y la tiró, donde posiblemente quedaron los anillos. Estas bolsas van a la basura junto con los patucos de quirófano. Si se hubiera dado cuenta el mismo día podríamos haber rebuscado en el contenedor, pero al venir días después esa basura se había retirado el mismo día de la intervención.

  Hemos tomado medidas para que no ocurran incidentes de este tipo. Se han pedido dos taquillas para poner en el antequirófano y daremos a los pacientes que vayan sin familiares una hoja donde se pondrán las pertenencias que depositan y las firmarán. Estamos realizando un procedimiento a seguir por las características del tipo de intervención en la que los tiempos entre los pacientes son muy cortos y no demorar las intervenciones".

  - Informe del encargado de turno de personal subalterno, de fecha 18 de marzo de 2014, que refiere cómo el celador del quirófano de Dermatología le informa que "los pacientes que van a ser intervenidos, en el caso de que vengan acompañados, le dan todas las pertenencias a los acompañantes. Cuando vienen solos, si sólo se tienen que quitar la ropa de arriba, los objetos personales los guardan en los bolsillos de los pantalones. Cuando se tienen que quitar toda la ropa, se les da una calza para que los guarden ahí, la llevan a quirófano, la dejan en una mesa y cuando salen se la llevan. Una vez en el vestuario, se visten y se ponen sus pertenencias. Ellos son los que tiran o deben tirar la calza a la papelera. Hay otro caso en el que se les da una calza para que guarden sus pertenencias y es cuando sólo se quitan la ropa de arriba y llevan demasiadas pertenencias, y no les caben en los bolsillos de los pantalones...".

  TERCERO.- Admitida a trámite la reclamación por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud, de 11 de junio de 2014, se ordena su instrucción al Servicio Jurídico del indicado Ente Público sanitario, que procede a comunicar al interesado la información prescrita por el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), al tiempo que se le requiere para que aporte facturas de los anillos por los que reclama.

  Asimismo, procede a comunicar la reclamación a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, a la Dirección de los Servicios Jurídicos y a la aseguradora del Servicio Murciano de Salud, al tiempo que recaba de la Gerencia del Área de Salud II, el informe del celador que atendió al interesado el día de los hechos.

  CUARTO.- Con fecha 24 de agosto de 2015 se remite el indicado informe del celador, cuyo contenido es idéntico al del encargado de turno transcrito en el Antecedente Segundo de este Dictamen.

  QUINTO.- Conferido trámite de audiencia a los interesados, comparece el reclamante y presenta escrito de alegaciones en el que indica que no puede aportar facturas acreditativas de la propiedad de los objetos perdidos porque se trata de una alianza de oro que recibió el día de su boda hace casi 50 años y que el sello lo recibió de su hermana poco antes de su muerte en el año 2007. Adjunta copia del Libro de Familia y de una certificación literal del Registro Civil, acreditativa de la defunción de la hermana del reclamante.

  Asimismo, reitera el relato de los hechos contenido en su escrito inicial de solicitud.

  SEXTO.- Con fecha 9 de octubre de 2015, el órgano instructor formula propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación al considerar que no concurren los elementos determinantes de la responsabilidad patrimonial, pues no se ha acreditado que los anillos se perdieran como consecuencia de la actuación administrativa, sino más bien por la falta de la diligencia debida en la custodia de sus propias pertenencias por parte del reclamante.

  En tal estado de tramitación y una vez incorporados los preceptivos extracto de secretaría e índice de documentos, se remite el expediente en solicitud de dictamen, mediante escrito recibido en el Consejo Jurídico el pasado 27 de octubre de 2015.

A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

  PRIMERA.- Carácter del Dictamen.

  El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al tener por objeto una reclamación que en concepto de responsabilidad patrimonial se ha formulado ante la Administración regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en relación con el artículo 12.1 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (RRP).

  SEGUNDA.- Legitimación, plazo y procedimiento.

  I. El procedimiento se ha iniciado por persona que ostenta la condición de interesada según el artículo 31.1 LPAC, lo que le confiere legitimación activa para reclamar, de conformidad con los artículos 139.1 y 142.1 LPAC. La legitimación pasiva de la Administración regional deriva de su condición de titular del servicio público sanitario a cuyo funcionamiento se imputa el daño.

  II. A la vista de lo que se pone de manifiesto en la propuesta de resolución, se debe considerar que fue ejercitada dentro del año que determina el artículo 142.5 LPAC como de prescripción para el ejercicio de la acción.

  III. El examen conjunto de la documentación remitida permite afirmar que, en lo esencial, se han cumplido los trámites legales y reglamentarios que integran esta clase de procedimientos.

  TERCERA.- Sobre el fondo del asunto.

Son requisitos exigidos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, conforme establece el artículo 139 LPAC:

1. La concurrencia de un hecho, acción u omisión que resulte imputable al funcionamiento de los servicios públicos.

2. La producción de un daño o perjuicio, evaluable económicamente individualizado, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar.

3. La existencia de una relación de causalidad directa e inmediata entre aquel hecho, acción u omisión, y el mencionado daño o perjuicio, sin que concurran fuerza mayor ni otros elementos que determinen la ruptura de dicha relación de causalidad.

Con ocasión de anteriores Dictámenes, emitidos en relación con supuestos de sustracción o de pérdida de objetos en dependencias de la Administración, el Consejo Jurídico ha destacado que el instituto de la responsabilidad patrimonial no puede desnaturalizarse de manera que se convierta en un seguro a todo riesgo, haciendo de la Administración un centro de imputación de cualquier lesión, que conduciría a la larga a la paralización de la vida, administrativa o no, ya que la simple coexistencia en el tiempo y en el espacio de acciones no ligadas causalmente, constituirían al titular de tales acciones en asegurador universal de cualquier contingencia; en tal sentido se expresan las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª, de 4 de mayo y de 5 de julio de 1998 y los Dictámenes de este Consejo Jurídico números 76/1999, 84/2002, 199/2002, 41/2009, 227/2014 y 90/2015, entre otros.

En este mismo sentido, el Consejo de Estado ha afirmado en su Dictamen 3156/1999, entre otros, que el hecho de que la responsabilidad patrimonial sea objetiva no implica que se deba responder de todos los daños causados en centros públicos; muy al contrario, se debe estar a las circunstancias del caso concreto, que han de mostrar el daño y, sobre todo, la imprescindible relación causal.

Como el relato de los hechos de la reclamación coincide en lo sustancial con el ofrecido por el personal que atendió al interesado, resta por recordar que, como ya ha dejado señalado este Consejo Jurídico (así, Dictámenes 16/2015 y 90/2015) no puede atribuirse a la Administración sanitaria un genérico deber de custodia de las pertenencias de los pacientes que reciben algún tipo de asistencia sanitaria, aunque esta afirmación puede ponderarse en función en las circunstancias presentes en cada caso concreto.

Pero al margen de ello, el expediente no refleja que concurra la relación de causa a efecto que debe mediar entre el funcionamiento del servicio público sanitario y el daño producido para que se genere la responsabilidad patrimonial administrativa, ya que no se ha producido ningún incumplimiento del deber "in vigilando" que  eventualmente  puede corresponder a la Administración sanitaria, a la vista de que los dos anillos -la alianza y el sello-, fueron depositados en la bolsa de las pertenencias del reclamante, cuando tras la intervención le dieron la bolsa con sus objetos personales no comprobó si estaban los indicados anillos, y reclama su extravío once días después.

En el mismo sentido y en relación con una reclamación que guarda numerosas similitudes con la que es objeto de consulta, nuestro reciente Dictamen 17/2016.

  En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente

CONCLUSIÓN

  ÚNICA.- Se dictamina favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por no concurrir los requisitos exigidos para su nacimiento.

  No obstante, V.E. resolverá.

Contestacion

Tipo:

Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional

Consultante:

Consejería de Sanidad

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
Disponible

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial

María Jesús Gallardo Castillo

22.05€

20.95€

+ Información

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información