Dictamen de Consejo Jurid...6 del 2016

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Juridico de la Region de Murcia 31/16 del 2016

Tiempo de lectura: 14 min

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Órgano: Consejo Juridico de la Region de Murcia

Fecha: 01/01/2016

Num. Resolución: 31/16


Cuestión

Proyecto de Decreto por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al acceso y al ingreso en las enseñanzas profesionales y elementales de música y danza.

Resumen

Dictamen

Dictamen nº 31/2016

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2016, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Universidades (por delegación de la Excma. Sra. Consejera), mediante oficio registrado el día 16 de diciembre de 2015, sobre Proyecto de Decreto por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al acceso y al ingreso en las enseñanzas profesionales y elementales de música y danza (expte. 454/15), aprobando el siguiente Dictamen.

ANTECEDENTES

  PRIMERO.- En fecha indeterminada, la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad elabora un borrador de Decreto por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al acceso y al ingreso en las enseñanzas profesionales y elementales de música y danza.

  El indicado texto se acompaña de la siguiente documentación:

  - Propuesta, de fecha 11 de agosto de 2015, que la titular del indicado órgano directivo cursa a la Consejera de Educación y Universidades, para que eleve el texto al Consejo de Gobierno en orden a su aprobación como Decreto.

  - Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) abreviada, según la cual la reforma proyectada persigue dotar de flexibilidad a las fechas de realización de las pruebas de acceso e ingreso a las enseñanzas en cuestión, de modo que frente a la normativa vigente que fija el mes concreto durante el cual ha de celebrarse dicha prueba se permita hacerlo, excepcionalmente, en otra fecha. Se pretende unificar, asimismo, las previsiones sobre el momento de efectuar la prueba de ingreso a las enseñanzas elementales, tanto de música como de danza, que en la actualidad, han de celebrarse en dos meses diferentes (junio y septiembre, respectivamente).

  La Memoria enumera las normas, que serán objeto de modificación, a saber, los Decretos 57 y 58/2008, de 11 de abril, por los que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas Elementales de Danza y Música, respectivamente, para la Región de Murcia, y los Decretos 75 y 76/2008, de 2 de mayo, por los que se establece la organización y el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, respectivamente, para la Región de Murcia.

  Señala el documento, además, que se sometió el borrador del texto a la Inspección de Educación, que formuló cinco observaciones o sugerencias, de las que fueron aceptadas todas menos una. El rechazo de esta última es razonado en la Memoria.

  Finaliza la MAIN afirmando que las modificaciones proyectadas no implican costes en recursos materiales ni humanos y que su impacto por razón de género es neutro.

  - Borrador de propuesta que la Consejera de Educación y Universidades elevará al Consejo de Gobierno para la aprobación del Proyecto como Decreto.

  SEGUNDO.- Consta en el expediente una segunda versión del texto, tras la incorporación de las observaciones formuladas por la Inspección educativa.

  TERCERO.- El 28 de agosto de 2015, el texto se somete al Servicio Jurídico de la Consejería promotora, que lo informa en sentido favorable, con una única observación, relativa a la inmediata entrada en vigor del futuro decreto, sin la vacatio ordinaria.

  CUARTO.- Sometido el Proyecto al Consejo Escolar de la Región de Murcia, evacua su Dictamen 24/2015, de 30 de septiembre, en sentido favorable al texto, al cual se formulan, no obstante, diversas observaciones de carácter gramatical.

  QUINTO.- Incorporadas al texto las correcciones apuntadas por el Consejo Escolar de la Región de Murcia, el 22 de octubre el centro directivo que asume la iniciativa normativa remite el Proyecto, acompañado de una nueva MAIN, a la Secretaría General de la Consejería de adscripción para su sometimiento a la Dirección de los Servicios Jurídicos.

  SEXTO.- Con fecha 27 de octubre, se evacua informe de la Vicesecretaría de la Consejería de Educación y Universidades.

  SÉPTIMO.- El 18 de noviembre la Dirección de los Servicios Jurídicos informa favorablemente el Proyecto, al que formula una observación de técnica normativa.

  OCTAVO.- El 3 de diciembre se elabora una nueva MAIN.

  NOVENO.- El 14 de diciembre se incorpora al expediente un texto que cabe considerar como el definitivo del Proyecto, conforme a la diligencia expedida en tal sentido por el Secretario General de la Consejería promotora del Proyecto.

  Consta este texto de una parte expositiva innominada, cuatro artículos y una disposición final.

  En tal estado de tramitación y una vez incorporados los preceptivos extracto de secretaría e índice de documentos, se remite el expediente en solicitud de dictamen mediante escrito recibido en el Consejo Jurídico el pasado 16 de diciembre de 2015.

A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

  PRIMERA.- Carácter del Dictamen.

  El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, en virtud de lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ).

  En presencia de una norma estrictamente modificativa como la que es objeto de este Dictamen, la preceptividad de la consulta aparece determinada no sólo por el carácter ejecutivo o no de la legislación básica estatal que pudiera revestir la modificación que se opera, sino por reunir dicha característica las propias disposiciones que son objeto de alteración.

  Y así ocurre en el presente supuesto, pues se pretende modificar cuatro Decretos, cuyos proyectos ya fueron calificados expresamente por este Consejo Jurídico como de desarrollo de la normativa básica estatal (Dictámenes 42, 46, 57 y 64/2008), no sólo por establecer el currículo de las respectivas enseñanzas de régimen especial, sino también por proceder a la ordenación de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en desarrollo de las previsiones contenidas en los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Concepto éste de ordenación de las enseñanzas donde cabe incardinar materialmente la modificación que se pretende introducir en los correspondientes Decretos, relativa a los procedimientos de ingreso en las enseñanzas elementales y a las pruebas de acceso a las profesionales.

  Cabe, en definitiva, considerar el Dictamen solicitado como preceptivo.

  SEGUNDA.- Competencia orgánica y procedimiento de elaboración.

  I. El Consejo de Gobierno es el órgano competente para aprobar, en su caso, el presente Proyecto, en virtud de la genérica atribución de potestad reglamentaria efectuada por el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía.

  II. Puede afirmarse, con carácter general, que la tramitación seguida para la elaboración del Proyecto sometido a consulta se adecua a las normas que sobre el ejercicio de la potestad reglamentaria establece el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, sin que se aprecien carencias esenciales. Así, constan en el expediente la iniciativa normativa ejercitada por la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, las sucesivas Memorias de Análisis de Impacto Normativo  en su modalidad abreviada que se han ido realizando durante la tramitación del Proyecto -ajustadas en términos generales al contenido exigido por el artículo 46.3 de la indicada Ley en relación con la Guía Metodológica para la elaboración de la MAIN, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2015-, la audiencia y participación del sector educativo en la elaboración de la futura disposición general a través del Consejo Escolar de la Región de Murcia, el informe de la Vicesecretaría, el borrador de propuesta que elevará la Consejera de Educación y Universidades al Consejo de Gobierno y el informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

  TERCERA.- Competencia material.

El Proyecto pretende modificar la regulación de los procedimientos de ingreso en las enseñanzas elementales de música y danza en el concreto extremo de las fechas en las que la normativa regional prevé su realización, de forma que todas se puedan realizar en junio, al tiempo que se incorpora la posibilidad excepcional de convocar dichos procedimientos en fecha distinta.

Del mismo modo, respecto de las enseñanzas profesionales de música y danza, el objetivo de la reforma proyectada es flexibilizar el momento en que se podrán convocar las pruebas de acceso a las mismas, posibilitando de forma excepcional su convocatoria en fecha distinta a la indicada en los respectivos decretos regionales.

Puede afirmarse, de principio, que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuenta con competencia suficiente para normar acerca de dichos extremos, al amparo del artículo 16 del Estatuto de Autonomía (EAMU), que le atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen.

Entre estas leyes orgánicas, la LOE dedica el Capítulo VI de su Título I a las enseñanzas artísticas, de la que forman parte las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza (art. 45.2, letras a y b, LOE).

El artículo 48.1 de la indicada Ley Orgánica dispone que las enseñanzas elementales de música y danza tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. Encomienda normativa que la Comunidad Autónoma plasmó en los Decretos 57 y 58/2008, ambos de 11 de abril, por los que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de danza y música, respectivamente, para la Región de Murcia.

En cuanto a las enseñanzas profesionales, el artículo 49 LOE dispone que, para acceder a ellas, será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas. Esta previsión llevó a la Comunidad Autónoma a establecer el régimen de las pruebas de acceso en los Decretos 75 y 76/2008, ambos de 2 de mayo, por los que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música y danza, respectivamente, para la Región de Murcia.

  Normas reglamentarias todas ellas cuya modificación se pretende en el Proyecto de Decreto sometido a consulta y para lo que la Comunidad Autónoma es competente, dada la extensión de la competencia regional de desarrollo legislativo, su coherencia con la habilitación normativa genérica contenida en la LOE (Disposición final sexta) y la no inclusión de las materias objeto de consideración (fijación de las fechas de convocatoria de los procedimientos de ingreso y pruebas de acceso a las enseñanzas de música y danza) entre aquellas que merecen la reserva de regulación a favor del Estado conforme a la Disposición adicional primera, 2, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

  CUARTA.- Observaciones al texto.

I. Al título.

De conformidad con las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, el título de una disposición modificativa (como es el Proyecto sometido a consulta) indicará el título de las disposiciones modificadas. No deben figurar los artículos o partes que resultan objeto de modificación, pero sí se puede incluir una referencia al contenido esencial de la modificación que se introduce cuando ésta se refiera a aspectos concretos de la norma que se modifica (Directriz 53).

En aplicación de la citada directriz, que responde a la consideración del título de la disposición como la primera fuente de información acerca de su contenido y que ha de permitir a los operadores jurídicos identificar con exactitud qué normas son objeto de modificación, debe incorporarse al título la denominación de los cuatro Decretos afectados. Del mismo modo y dado el limitado alcance de la alteración, cabría considerar la posibilidad de introducir una indicación acerca del concreto extremo que se modifica.

Así, el título de la futura disposición podría redactarse como sigue: "Decreto   /2016, de ...de..., por el que se modifican los Decretos 57 y 58/2008, de 2 de abril, por los que se establecen..., y los Decretos 75 y 76/2008, de 2 de mayo, por los que se establecen..., en lo relativo a la fecha de convocatoria de los correspondientes procedimientos de ingreso y pruebas de acceso a las indicadas enseñanzas".

II. A la parte expositiva.

Al igual que en el párrafo primero de la Exposición de Motivos se alude al artículo 49 LOE, en el que se prevé la realización de una prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música y danza, sería oportuno incluir una mención al artículo 48 de la misma Ley Orgánica, como referente normativo básico para la regulación del procedimiento de ingreso a las enseñanzas artísticas elementales.

II. Al articulado.

En el texto de regulación, es decir, aquél en que consiste precisamente la modificación, debería incluirse el número cardinal del apartado que se modifica. Así, por ejemplo, en el artículo primero del Proyecto, que modifica el apartado 5 del artículo 5 del Decreto 57/2008, el texto de regulación debería comenzar como sigue:

"5. Con carácter general, los procedimientos de ingreso...".

Esta observación es general para todos los artículos del Proyecto.

III. A la parte final.

En relación con la Disposición final única, no se aprecian en el expediente razones de especial urgencia que justifiquen una excepción al régimen general de vacatio de las normas, establecido en veinte días desde su publicación, de conformidad con el artículo 52.5 de la Ley 6/2004.

  En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes

CONCLUSIONES

  PRIMERA.- La Comunidad Autónoma cuenta con competencia material para aprobar la norma, que habrá de adoptar la forma de Decreto del Consejo de Gobierno.

  SEGUNDA.- El procedimiento de elaboración reglamentaria se ha ajustado, en términos generales, a las normas que lo rigen.

  TERCERA.- Las observaciones formuladas en la Consideración Cuarta de este Dictamen, ninguna de ellas de carácter esencial, de incorporarse al texto del Proyecto, contribuirían a su mayor perfección técnica.

  No obstante, V.E. resolverá.

Contestacion

Tipo:

Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general

Consultante:

Consejería de Educación y Universidades

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