Dictamen de Consejo Jurid...6 del 2016

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Juridico de la Region de Murcia 20/16 del 2016

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Órgano: Consejo Juridico de la Region de Murcia

Fecha: 01/01/2016

Num. Resolución: 20/16


Cuestión

Responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos en un vehículo de su propiedad.

Resumen

Dictamen

Dictamen nº 20/2016

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2016, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 4 de junio de 2015, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos en un vehículo de su propiedad (expte. 236/15), aprobando el siguiente Dictamen, con la abstención de x por la causa establecida en el artículo 28.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El 1 de abril de 2014, x, presenta un escrito en el registro auxiliar de la Universidad de Murcia (UMU), por el que pone en conocimiento de la citada Institución que el día 18 de marzo de 2014, siendo las 12:40 horas, cuando circulaba por el vial ubicado frente a la Facultad de Bellas Artes, al girar por la salida con dirección a la Urbanización Mirador de Agridulce II, al rebasar una canaleta de agua compuesta por varias rejillas individuales, notó, de forma imprevista, un fuerte impacto y el hundimiento del vehículo por la zona baja del lado trasero izquierdo, ello motivado por el hecho de que una de las rejillas de dicha canalización se encontraba fuera de su lugar. Añade que la canaleta ocupa y cruza la calzada en toda su anchura y que la rejilla no se encontraba fuera de su acoplamiento antes de sobrepasar tal infraestructura, ya que de ser así la habría visualizado evitándola, aunque para ello hubiese tenido que detener el vehículo. Indica que comparecieron en el lugar del accidente personal de la Unidad Técnica y del Servicio de Control de Accesos de la UMU y, posteriormente, la Policía Local.

El reclamante conducía en el momento de ocurrir los hechos el vehículo Toyota Verso 2.0 D-4D Advance, asegurado en la compañía --, con póliza en vigor desde el 15 de abril de 2013 a 15 de abril de 2014, de la que es tomadora su esposa, x. Como consecuencia del accidente indica que el automóvil ha sufrido desperfectos en la zona baja izquierda y rueda trasera.

Por el reclamante se acompaña la siguiente documentación:

- Fotografías del vehículo siniestrado y del lugar donde ocurrió el accidente.

- Informe pericial efectuado por la aseguradora, en el que se valoran los daños ocasionados en 428,81 euros, a los que cabría deducir la franquicia que contempla la póliza (240 euros), con lo que la indemnización a pagar por la aseguradora ascendería a 188,81 euros.

SEGUNDO.- Con fecha 8 de abril de 2014, el Rector de la UMU dictó resolución de admisión a trámite de la reclamación y de designación de órgano instructor, todo lo cual fue debidamente notificado al interesado.

TERCERO.- Seguidamente el instructor solicita al Jefe de Área de la Unidad Técnica informe sobre las circunstancias que rodearon al accidente.

El requerimiento es cumplimentado mediante la emisión de un informe en el que se indica que, según las observaciones que la Unidad Técnica hizo en el lugar del incidente, resulta que "el imbornal se encontraba hasta ese momento en buenas condiciones, que el resto de rejilla aún se mantiene segura, que el desprendimiento del módulo, al pasar la rueda delantera del turismo, es posible que se debiera a una rotura fortuita de una soldadura del marco como consecuencia de la sobreposición que producen los vehículos pesados (camiones y autobuses) al bajar el resalto situado junto al imbornal y que, efectivamente, los daños causados en el coche se corresponden con las circunstancias en que ocurrieron".

CUARTO.- Requerido para ello por el órgano instructor, el interesado aporta copia de la póliza del seguro del vehículo siniestrado, de la que conviene resaltar los siguientes extremos:

1. Figura como tomadora del seguro la que el reclamante afirma es su esposa, x.

2. Como propietario del automóvil se reseña al hermano de la anterior, x.

3. En el apartado de "coberturas" se indica: "todo riesgo con franquicia de 240 euros con taller concertado".

QUINTO.- Mediante escrito fechado el 23 de mayo de 2014 el instructor solicita al Jefe del Servicio de Infraestructuras y Desarrollo, información sobre a quién corresponde el mantenimiento de la vía pública y de las canalizaciones de la misma.

En cumplimiento de lo requerido se informa por dicha unidad administrativa lo siguiente:

"(...) la conservación de las infraestructuras de la Universidad de Murcia depende exclusivamente de esta entidad, no estando cedidas a ninguna otra administración pública.  En el ámbito de la vía pública existen en la actualidad contratos de mantenimiento de infraestructuras urbanas (viales) e hidráulicas exteriores (canalizaciones de agua) con las empresas - y --, respectivamente, dependiendo la gestión de ambos de este Servicio de Infraestructuras y Desarrollo".

SEXTO.- A continuación aparece incorporada al expediente una factura de --, a nombre de x, por importe de 428,81 euros.

SÉPTIMO.- Con fecha 27 de junio de 2014 se formula propuesta de resolución estimatoria de las pretensiones del reclamante, al considerar que ha quedado acreditada la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, indicando que la cantidad a indemnizar será la de 240 euros.

En dicha propuesta el órgano instructor señala que copia de la reclamación se trasladó a la compañía aseguradora. Asimismo señala que atendiendo a los principios de eficacia, economía procedimental y salvaguarda de los derechos de los interesados, entre los que figura el de recibir a la mayor brevedad posible una resolución expresa y motivada, se considera conveniente prescindir del trámite de audiencia, ya que la propuesta de resolución es estimatoria.

Dicha propuesta fue informada favorablemente por la Asesoría Jurídica de la UMU.

  OCTAVO.- Con fecha 25 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el registro de este Consejo Jurídico escrito de la entonces denominada Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por el que se recababa nuestro preceptivo Dictamen.

  NOVENO.- Examinado el expediente por este Órgano Consultivo se emite Dictamen número 30/2015, en el que se concluía la necesidad de completar la instrucción con las siguientes actuaciones:

  1.ª Sobre la legitimación activa.

  Requerir al reclamante para que acredite actuar en representación de su esposa.

  2.ª Sobre el contrato del mantenimiento del vial y de la canalización origen de los daños.

a) La incorporación de los pliegos de cláusulas en los que se detallen las obligaciones asumidas por las empresas contratistas en relación con el citado mantenimiento.

b) Informe del citado Servicio sobre el cumplimiento por parte de dichas empresas de las obligaciones que contractualmente tienen asumidas.

c) Emplazamiento en condición de interesados a dichos contratistas, ya que a tenor de lo previsto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cabe la posibilidad de que en la resolución del procedimiento que nos ocupa se determine su responsabilidad por los daños reclamados.

3.ª Sobre el aseguramiento de la responsabilidad civil extracontractual que, al parecer, la Universidad tenía concertado con una entidad de seguros.

Aportar copia de la póliza, así como de la documentación correspondiente a las actuaciones realizadas en relación con el siniestro origen de la reclamación objeto de Dictamen.

4.ª Sobre el quantum indemnizatorio.

a) Requerir al interesado para que concrete el quantum indemnizatorio por el que reclama.

b) En el supuesto de que dicha cantidad se corresponda con la total de la reparación, dirigir escrito a x para que informe sobre si se ha hecho efectiva alguna indemnización por el siniestro y de no ser así, que se indique por qué no se ha cumplido con la cobertura a todo riesgo que se tenía contratada.

Finalmente se concluía que una vez completado el expediente con los anteriores trámites, y, previo trámite de audiencia al interesado, se elevara nueva propuesta de resolución para que este Consejo Jurídico pudiera dictaminar sobre la cuestión de fondo planteada.

  DÉCIMO.- Recibido en la Administración consultante el anterior Dictamen se llevaron a cabo las siguientes actuaciones:

  1) Se concede trámite de audiencia al interesado, sin que éste, a pesar de que comparece y toma vista del expediente, formulase alegación alguna.

2) Previamente requerido por el órgano instructor, el reclamante aportó documento mediante el que se acreditaba el otorgamiento de representación por parte de su esposa, x.

3) Se incorpora al expediente informe del Jefe de Servicio de Infraestructuras y Desarrollos, en el que viene a contradecir el reproducido en el Antecedente Quinto del presente Dictamen, en el que afirmaba, textualmente, que "en el ámbito de la vía pública existen en la actualidad contratos de mantenimiento de infraestructuras urbanas (viales) e hidráulicas exteriores (canalizaciones de agua) con las empresas --  y --, respectivamente, dependiendo la gestión de ambos de este Servicio de Infraestructuras y Desarrollo". En efecto, en este nuevo informe se indica que dichos contratos finalizaron el 31 de noviembre de 2013 y que, por lo tanto, en la fecha de ocurrencia del siniestro (18 de marzo de 2014), no se hallaba vigente la referida contratación.

  4) En relación con el aseguramiento de la responsabilidad civil extracontractual de la UMU, se incorpora copia de la póliza suscrita con --. En lo que se refiere a los contactos mantenidos en relación con el siniestro protagonizado por el reclamante se indica, en el informe emitido por el órgano instructor, que se llevaron a cabo a través de correos electrónicos con la correduría de Seguros, pero tal afirmación no aparece documentada ni se indica el resultado de las mismas.

  5) En lo que se respecta al quantum indemnizatorio en el informe del instructor antes citado se afirma lo siguiente:

  "El apartado cuarto (se refiere al de nuestro Dictamen núm. 30/2015) alude al quantum indemnizatorio que se reclama, los daños ocasionados en el vehículo ascienden a 428,81, de los cuales 240 euros han sido abonados por x, tal y como indica en su reclamación, los 188,81 euros restantes fueron abonados por su compañía aseguradora --.

  Con fecha posterior a la remisión de este expediente al Consejo Jurídico se recibió en el Área de Contratación, Patrimonio y Servicios, de esta Universidad escrito de la compañía --, por el que nos reclama la cantidad abonada por dicha compañía, adjuntando la correspondiente factura. (Se acompaña reclamación de --. Documento 5).

  Por lo que consideramos que queda claro el quamtun indemnizatorio, x reclama 240 euros abonados por la reparación del vehículo (por la franquicia que no le cubría su compañía aseguradora), y -- reclama 188,81 euros que ha abonado por la reparación del vehículo de su asegurado".

  Al folio 82 figura la reclamación de -- a la que hace referencia el instructor. La misma lleva fecha de 10 de septiembre de 2014, pero no existe constancia alguna del día en el que tuvo entrada en la UMU.

  UNDECIMO.- Sin elaborar nueva propuesta de resolución, desatendiendo así la indicación que se contenía en la conclusión única del Dictamen número 30/2015, se ha recabado el Dictamen preceptivo del Consejo Jurídico, acompañando la documentación originada por los trámites complementarios de instrucción llevados a cabo.

  A la vista de los referidos Antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Carácter del Dictamen.

El Consejo Jurídico ha de ser consultado preceptivamente en las reclamaciones que, en concepto de responsabilidad patrimonial, se formulen ante la Administración regional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico, en relación con el 12 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP).

Con este carácter se ha recabado el Dictamen por parte de la autoridad consultante respecto a la presente reclamación ejercitada contra la Universidad de Murcia, de acuerdo con el parecer del Consejo Jurídico, expresado en el Dictamen 74/2002.

SEGUNDA.- Consideraciones sobre el procedimiento tramitado

Analizadas las actuaciones llevadas a cabo por el órgano instructor cabe efectuar las siguientes consideraciones de índole formal o procedimental:

1) Se incorpora por vez primera una reclamación, con base en los mismos hechos, formulada por la aseguradora --, la cual, según indica el instructor, tuvo entrada en la Administración consultante con posterioridad a la remisión a este Consejo Jurídico del expediente (registro de entada en el Consejo Jurídico el día 25 de septiembre de 2014). Dicha reclamación, que figura al folio 82, tiene fecha del día 10 de septiembre de 2014, pero ni en ella ni en ningún otro documento de los que integran el procedimiento, consta dato alguno que permita colegir que tuviera entrada en la UMU dentro del plazo del año que al efecto fija el artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), lo que no permite pronunciarse sobre la temporaneidad de la acción. Al respecto cabe recordar que a tenor de lo establecido en el artículo 38.1 LPAC, los órganos administrativos deben llevar un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia.

2) Tanto la LPAC, en su artículo 73, como el RRP, en el artículo 6.2, permiten al órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, acordar su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. De lo informado por el instructor del expediente se deduce la intención de acumular la reclamación formulada por la aseguradora a la que, en su momento, presentó x, sin embargo no existe en el expediente acuerdo de acumulación, omisión que deberá subsanarse.

3) En lo que respecta a las facturas, obran en el expedientes dos con la misma fecha (15 de julio de 2014), mismo cliente (la esposa de x), igual número (001:001040/14) e idéntico importe (428,81 euros), pero en una de ellas (folio 25 del primer expediente) figura una anotación de "pagado" y como forma de abono "al contado", en tanto que en la segunda (folio 83 del segundo expediente) se desglosa la cantidad total indicando la parte que corresponde al asegurado (240 euros) y la que ha de ser abonada por la aseguradora (188,81euros), y se señala como forma de pago de este último importe el de transferencia bancaria. El que las cantidades que se reclaman sean pequeñas no puede justificar la falta de rigor procedimental que supone no esclarecer las dudas que suscita la operación de contraste entre estas dos facturas. En este sentido la aseguradora debe aportar copia de la transferencia efectuada a favor de los --, así como copia del finiquito que debió firmar la asegurada.

4) Finalizada la instrucción y con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución se debe otorgar trámite de audiencia a ambos reclamantes (artículos 84.1 LPAC y 11.1 RRP).

5) En la Conclusión Única de nuestro Dictamen 30/2015 se indicaba que, una vez completado el procedimiento con las actuaciones que se señalaban, y previo trámite de audiencia, debería elevarse nueva propuesta de resolución. Tal indicación no se ha atendido contraviniendo así lo que, al respecto, se señala en el artículo 12.1 RRP y 46.2.1º del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, que obligan a acompañar a la solicitud de Dictamen una propuesta de resolución del acto que constituya el objeto de tal Dictamen. Esta omisión resulta especialmente censurable si, como se desprende del documento elaborado por el instructor y que figura a los folios 1 y siguientes del expediente, junto con la indemnización a abonar al reclamante que ya se contenía en la primera propuesta de resolución, se contempla ahora la procedencia de indemnizar también a la aseguradora.

Tales defectos procedimentales obligan, a juicio de este Órgano Consultivo, a retrotraer las actuaciones al momento de incorporación al expediente de la reclamación de --, procediendo en primer lugar a despejar las dudas surgidas en relación con la temporaneidad de aquélla y, a continuación, a evacuar los trámites que se han señalado en los apartados 2 a 5, ambos inclusive, de la presente Consideración.

  En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente

CONCLUSIÓN

  ÚNICA.- Procede completar el procedimiento y la instrucción en los términos indicados en la Consideración Segunda y, previo trámite de audiencia a los interesados, elevar propuesta de resolución para que se dictamine la cuestión de fondo planteada.

  No obstante, V.E. resolverá.

Contestacion

Tipo:

Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional

Consultante:

Consejería de Educación, Cultura y Universidades

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