Dictamen de Consejo Jurid...5 del 2015

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Juridico de la Region de Murcia 274/15 del 2015

Tiempo de lectura: 15 min

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Órgano: Consejo Juridico de la Region de Murcia

Fecha: 01/01/2015

Num. Resolución: 274/15


Cuestión

Responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos por el robo de un bolso mientras realizaba una salida con su clase.

Resumen

Dictamen

Dictamen nº 274/2015

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2015, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 9 de diciembre de 2014, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos por el robo de un bolso mientras realizaba una salida con su clase (expte. 342/14), aprobando el siguiente Dictamen.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 2 de junio de 2014 tuvo entrada en la Consejería consultante escrito presentado por x, por el que denuncia el robo de un bolso de su propiedad en cuyo interior se encontraban varios objetos entre los que figuraba la llave de su automóvil. Narra la reclamante los hechos del siguiente modo:

"- Con fecha 26 de marzo y realizando actividades en el CEIP San Miguel con los alumnos TGD del Aula Abierta, marché con estos a una salida al entorno, dejando mi bolso dentro de dicha aula y cerrando la puerta la tutora al salir, aproximadamente sobre las 09,25h.

- Que al regresar sobre las 10,45h. nos encontramos con que la puerta había sido forzada y había desaparecido el bolso, dando cuenta al director del centro de lo sucedido.

- Que marché a la Comisaría de la Policía Nacional de Molina de Segura y puse la correspondiente denuncia de los hechos.

- Que ese mismo día la Policía Nacional encontró al ladrón, pero no el bolso; posteriormente con las pesquisas hechas por la Policía se encontraron algunas de las pertenencias que iban dentro del bolso y éste, pero no las llaves del coche modelo Mazda 2 matrícula --.

- Que estando junto al coche que estaba estacionado en la C/ Amistad próxima al Colegio, esperando a la Policía Nacional vi pasar al ladrón en una moto (intuyo que buscando el coche para llevárselo) (y sé que era el ladrón porque una profesora del centro lo había visto merodeando por el mismo y me dijo la vestimenta que llevaba, ya que es antiguo alumno del colegio).

- Que al no encontrar las llaves que se llevó el ladrón he tenido que, cambiar la llave del coche codificando de nuevo la misma".

Finaliza solicitando se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración y se le conceda una indemnización de 77,86 euros, importe de la nueva llave del automóvil, más los intereses legales que correspondan.

A la reclamación se une la siguiente documentación:

a) Informe del Director del centro, en el que tras afirmar que la perjudicada es colaboradora de --, y que los hechos ocurrieron el día 26 de marzo de 2014, los describe del siguiente modo:

"Según pude constatar y así lo denuncié en la Comisaría de Policía Nacional de Molina de Segura (se adjunta copia) había sido forzada la puerta del Aula Abierta en la que colabora x con x (tutora) y se habían llevado el bolso. Llamé a la Policía Nacional y vino una pareja, cuando les dimos los datos empezaron la búsqueda y encontraron al ladrón, pero éste les dijo que había tirado el bolso en un contenedor. Posteriormente la colaboradora y otras personas del centro salieron a dar una batida, encontrando algunas pertenencias en varios contenedores donde habían sido tiradas. No se pudo encontrar las llaves del coche por lo que x cuando le trajeron la copia de las mismas de su casa se lo llevó y posteriormente tuvo que cambiar la llave y la codificación de la misma".

b) Denuncia presentada por el citado Director en la Comisaría de Policía de Molina de Segura, en el que el compareciente manifiesta lo siguiente:

"Comparece en calidad de director del centro Colegio Público San Miguel, para hacer entrega a esta Instrucción de un presupuesto del arreglo de la puerta que en el día de ayer, fue forzada para sustraer el bolso a una profesora del centro, de nombre x.

Quiere reseñar que en el aula donde fue forzada la puerta quedó perfectamente cerrada bajo llave, al término de la última clase lectiva por parte de la profesora de Educación especial.

El valor de la reparación de la puerta asciende a 157'30 euros".

c) Factura acreditativa del pago por la reclamante de la cantidad de 77,86 euros, por la adquisición y codificación de una nueva llave para su automóvil.

d) Copia del documento nacional de identidad de la reclamante.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial, la instructora del expediente dirige escrito al Director del centro solicitándole informe sobre las siguientes circunstancias:

"1. Relato pormenorizado de los hechos.

2. ¿Existe en el Centro alguna instrucción interna relativa a la guarda de los objetos personales del personal que trabaja en el Centro (si existen taquillas para el profesorado, si se guardan bajo llave en el cajón de la mesa, etc)?

3. ¿Hay en el colegio alguna persona, conserje... que su misión sea vigilar el aula donde se encontraba el bolso?

4. ¿Existe algún seguro en el centro que cubra daños por robo al personal que trabaja en el mismo? En caso afirmativo, cantidad exacta de la que el seguro del colegio se ha hecho responsable.

5. ¿La profesora actuó correctamente al dejar el bolso en el aula o se lo tenía que haber llevado a la salida con los alumnos?

6. ¿Se ha avisado alguna vez a los profesores que no se dejen sus objetos personales en el aula, no haciéndose responsable el centro del robo o pérdida de los mismos?

7. ¿Puede el colegio adoptar alguna medida para evitar este tipo de robos?".

TERCERO.- Con fecha 23 de octubre de 2014 se cumplimenta dicho requerimiento con la aportación de un informe en el que se indica lo siguiente:

"1. Que el pasado 26 de marzo de 2014, la tutora del Aula Abierta (x) y la colaboradora de  -- x acompañadas de sus alumnos de educación especial que en ella reciben clase, salieron del colegio, dejando su aula con la puerta cerrada con llave. Cuando regresaron del paseo didáctico se encontraron con que la puerta había sido rota y la cerradura forzada habiendo desaparecido el bolso de x. A continuación se llamó a la Policía Nacional para comunicar el caso y hacer la oportuna denuncia.

2. Que no existen en el centro instrucciones específicas relativas a la guarda de los objetos personales.

3. Que no existe en el colegio persona alguna encargada de vigilar las aulas, sino una persona de mantenimiento del centro que pinta, realiza trabajos de albañilería, fontanería, etc, dependiente del Ayuntamiento de Molina de Segura.

4. Que no existe en el centro seguro alguno que cubra daños por robo al personal o material que hay en el centro.

5. Que las profesoras cuando salen con este tipo de alumnos de educación especial no suelen llevarse el bolso sino que lo dejan en el aula, dadas las características especiales de los alumnos con los que trabajan (han de llevar dos alumnos cada una, agarrados de la mano).

6. Que sí se ha comentado en la sala de profesores alguna vez, cuando ha habido algún hurto, que tengan cuidado donde dejan los bolsos y sobre todo que dejen el aula cerrada con llave.

7. Que el colegio no puede adoptar ninguna medida en relación con este tipo de robos a no ser que la Consejería de Educación esté dispuesta a colocar unas videocámaras en los pasillos, conectadas a ordenador con lo que se podría saber inmediatamente quién entra o sale de las aulas".

CUARTO.- Otorgado trámite de audiencia a la reclamante, no hace uso del mismo al no comparecer ni formular alegación alguna.

Seguidamente por la instructora se emite propuesta de resolución que desestima la reclamación al no haberse acreditado la relación de causalidad entre la actividad administrativa y los daños y perjuicios sufridos por la reclamante.

QUINTO.- En la fecha y por el órgano indicados en el encabezamiento del presente se solicitó de este Consejo Jurídico la emisión de su preceptivo Dictamen, acompañando el expediente e índice de documentos del mismo.

A la vista de las actuaciones reseñadas, es procedente realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Carácter de este Dictamen.

El Consejo Jurídico ha de ser consultado preceptivamente en las reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional, de acuerdo con lo establecido 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico, en relación con el 12 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP).

SEGUNDA.- Plazo, legitimación y procedimiento.

La acción de reclamación ha sido ejercitada dentro del plazo legalmente establecido en el artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), pues los hechos ocurrieron el día 26 de marzo de 2014 y la reclamación tuvo entrada en la Consejería consultante el día 2 de junio de 2014 (registro de entrada).

En lo que se refiere a la legitimación activa en la propuesta de resolución se mantiene su concurrencia partiendo de la premisa de que la interesada es profesora del centro en el que ocurrió el robo, y aplicando la doctrina de este Órgano Consultivo sobre el hecho de que la condición funcionarial de los perjudicados no constituye óbice para que los  mismos puedan ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial. Sin embargo, de lo actuado se desprende que la reclamante carece de tal estatus, y que su presencia en el Colegio se debe a que es colaboradora de --, Asociación con la que la Administración educativa debe mantener algún tipo de convenio. Según lo anterior, pues, la legitimación activa corresponde a la accionante en tanto particular que aduce haber sufrido el perjuicio por ella imputado al funcionamiento de los servicios públicos (artículo 139.1 LPAC).

En cuanto a la legitimación pasiva, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo la Consejería consultante competente para resolver el presente procedimiento, al tratarse de unos presuntos daños imputados al funcionamiento del servicio público regional de educación, en el que se integra el Colegio donde ocurrió el incidente.

Finalmente, las actuaciones obrantes en el expediente remitido permiten considerar que, con carácter general, se ha cumplido con lo establecido tanto en la LPAC como en el RRP.

TERCERA.- Sobre el fondo del asunto.

I. Según el artículo 139 LPAC, cuando la Administración Pública, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, ocasiona un daño a los particulares, éstos tienen el derecho a que aquélla les indemnice, salvo en los casos de fuerza mayor. Además, el daño tiene que ser efectivo, evaluable económicamente con relación a una persona o grupo de personas, siempre que éstas no tengan el deber jurídico de soportarlo de acuerdo con la Ley.

Ahora bien, respecto de la sustracción de objetos en dependencias de la Administración, el Consejo Jurídico, al igual que lo ha hecho en supuestos similares al presente (Dictámenes números 199/2002, 165/2008 y 154/2009), ha de destacar que el instituto de la responsabilidad patrimonial no puede desnaturalizarse de manera que se convierta en un seguro a todo riesgo, convirtiendo a la Administración en un centro de imputación de cualquier lesión, que conduciría a la larga a la paralización de la vida, administrativa o no, ya que la simple coexistencia en el tiempo y en el espacio de acciones no ligadas causalmente, constituirían al titular de tales acciones en asegurador universal de cualquier contingencia; en tal sentido la STS, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 6ª, de 4 de mayo de 1998. En este mismo sentido se pronuncia la sentencia de la misma Sala y Sección del Tribunal Supremo de 5 de junio de 1998, y cabe añadir que mantener sin más que cualquier objeto sustraído o perdido en los locales públicos en general y en los centros escolares en particular, pueda desplegar los efectos indemnizatorios de la responsabilidad patrimonial, constituiría una interpretación desmesurada de este instituto jurídico.

También es abundante la doctrina sentada por el Consejo de Estado en supuestos similares al presente que propugna que la sustracción de objetos de los centros públicos de enseñanza no puede imputarse a una falta de vigilancia de los profesores o demás responsables del centro, porque éstos "no asumen en ningún caso la específica obligación de conservación de las pertenencias de los alumnos del centro ?como sería propio de un depositario-, más allá de su genérica obligación de guarda y custodia" (por todos, Dictamen núm. 3015/2001).

II. Las precedentes consideraciones son aplicables al presente caso, dada su similitud con los contemplados en los citados Dictámenes de este Consejo Jurídico, especialmente con los supuestos recogidos en los números 165/2008 y 196/2015, es decir, sustracción por un tercero de un bolso dejado en un aula de un centro educativo. Es claro que el daño, surgido con ocasión de la prestación del servicio público, ha sido producido por la comisión de un hecho delictivo por persona que en este caso pudo ser identificada (ajena a la organización docente, ya que sólo consta que fue antiguo alumno) y sobre la que la Administración carece, obviamente, de deberes tuitivos o de vigilancia, lo que permite apreciar la ruptura del posible nexo causal que pudiera existir entre la actuación u omisión de la Administración y los daños sufridos. La conclusión contraria nos llevaría, como ha afirmado el Tribunal Supremo en numerosas sentencias (entre ellas la de su Sala 3ª de 27 de julio de 2002), a convertir a las Administraciones Públicas en aseguradoras de todos los riesgos sociales, dada la amplitud de los servicios que prestan y de las competencias que ostentan, lo que tendría una consecuencia perturbadora "para una correcta realización y progresiva ampliación de tales servicios públicos, pues el principio de solidaridad de riesgos, que late en el sistema de responsabilidad patrimonial de la Administración, con el fin de lograr un mejor reparto de los beneficios y cargas sociales, puede verse frustrado con interpretaciones extensivas del requisito del nexo causal".

De lo anterior resulta que el daño sufrido por la reclamante no puede ser imputado a una actuación u omisión de la Administración, sino en todo caso al tercero que cometió la infracción penal quien debería responder de los perjuicios causados, a título de responsabilidad civil derivada del delito o falta apreciado.

En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente

CONCLUSIÓN

ÚNICA.- Se dictamina favorablemente la propuesta de resolución que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial, por no concurrir la necesaria y adecuada relación de causalidad entre el daño por el que se reclama y la prestación del servicio público educativo.

No obstante, V.E. resolverá.

Contestacion

Tipo:

Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional

Consultante:

Consejería de Educación, Cultura y Universidades

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