Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.113/05 de 2005
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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2005
Num. Resolución: D.113/05
Contestacion
En Logroño, a 1 de diciembre de 2005, el Consejo Consultivo de La Rioja,
reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero,
de los Consejeros D.Antonio Fanlo Loras, D.Pedro de Pablo Contreras, Dª Mª del Bueyo
Díez Jalón, y D. José Mª Cid Monreal, así como del Letrado-Secretario General, D.
Ignacio Granado Hijelmo, y siendo ponente D.Joaquín Espert y Pérez-Caballero, emite,
por unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
113/05
Correspondiente a la consulta elevada a este Consejo Consultivo de La Rioja por el
Excmo. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, sobre la resolución de
contrato administrativo para la ?Instalación de redes fecales y agua potable en Travesía
C/ San Juan? entre el Ayuntamiento de Villavelayo y Mini Excavaciones L., S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Primero
Mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2002, dirigido al Consejero de
Administraciones Públicas y Política Local, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Villavelayo solicita subvención para la ?Instalación de redes fecales y agua potable en
Travesía C/ San Juan? , subvención que es concedida el siguiente día 21 de marzo de 2003
por el Jefe de Servicio de Asesoramiento y Apoyo a las Corporaciones Locales de la
Consejería, por un importe de 23.977,19 ?, equivalente al 75% de la inversión prevista. En
la misma resolución, se fija como fecha límite, para la adjudicación, ejecución y
conclusión de la inversión objeto de la subvención, el 30 de octubre de 2003.
Segundo
El día 26 de julio de 2003, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja, número 93,
anuncio del Ayuntamiento de Villavelayo referido a la subasta para la adjudicación de las
obras de ?Instalación de redes fecales y agua potable en Travesía C/ San Juan? ,
informándose en el mismo que, en sesión extraordinaria de fecha 24 de marzo de 2003, el
Pleno había aprobado el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
1
Tercero
El 1 de septiembre de 2003, el Alcalde?Presidente del Ayuntamiento de
Villavelayo comunica a la empresa Mini Excavaciones L., S.L. que ha resultado
adjudicataria para la realización de las obras, formalizándose el contrato el siguiente día
15 de septiembre entre el Ayuntamiento y Dña. Maite T.M. en nombre de la empresa
adjudicataria, contrato que tiene un plazo de ejecución de tres meses y un precio de
31.969,58 ?. El acta de replanteo de las obras es firmada el 19 de septiembre fecha que, al
no existir reservas, ha de contarse como de inicio de las obras.
Cuarto
Con fecha 30 de octubre de 2003, el Alcalde?Presidente del Ayuntamiento de
Villavelayo se dirige a la Dirección General de Política Local solicitando el traslado de la
subvención de las obras al ejercicio 2004 puesto que ha sido imposible comenzar las
mismas por las continuas lluvias, solicitud que es aceptada el siguiente día 4 de noviembre
mediante Resolución del Jefe de Servicio de Asesoramiento y Apoyo a las Corporaciones
Locales, fijando como nuevo plazo para la finalización de las obras el 30 de junio de
2004.
Quinto
El 26 de febrero de 2004, el Jefe de Servicio de Asesoramiento y Apoyo a las
Corporaciones Locales emite Resolución por la que concede al Ayuntamiento de
Villavelayo la cantidad de 19.272,03 ? en base a la certificación de las obras, que había
sido enviada por el Alcalde de Villavelayo el anterior 16 de febrero y a la factura de Mini
Excavaciones L., S.L., emitida en función de dicha certificación.
En la certificación se comprueba que están ejecutados 25.696,04 de los 31.969,58
? del precio del contrato.
Sexto
El 15 de julio de 2004, es devuelta la carta que envió el Ayuntamiento de
Villavelayo a Mini Excavaciones L., S.L. donde le requería a concluir las obras ya que
había transcurrido el plazo para la finalización de las mismas, advirtiéndole de que, en
caso de no presentarse ante el Ayuntamiento en 48 horas, se procedería a iniciar
expediente de resolución de contrato, carta devuelta por haber caducado el plazo de
permanencia en la oficina de correos.
2
Séptimo
Requerido por la Dirección General de Política Local, con fecha 20 de julio, para
la presentación del acta de recepción, la certificación final y la factura correspondiente, el
Ayuntamiento de Villavelayo solicita, el siguiente día 22, ampliación del plazo, que le es
concedida por Resolución de 30 de julio, ampliando dicho plazo hasta el 30 de octubre
Octavo
En el Boletín Oficial de La Rioja de 31 de agosto de 2004 y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Nájera, es publicado el edicto del Ayuntamiento de
Villavelayo, dictado el día 19 anterior, cuyo contenido coincide con la carta devuelta a la
que nos hemos referido en el hecho sexto.
Noveno
La legal representante de Mini Excavaciones L., S.L. envía una carta al
Ayuntamiento de Villavelayo, fechada el día 1 de septiembre de 2004, en la que
manifiesta su sorpresa ante el edicto publicado en el B.O.R., afirma haber terminado las
obras y reclama la parte de la factura que no se ha pagado, que asciende a 6.424,01 euros,
diferencia entre la subvención de la Comunidad Autónoma y el total de la certificación nº
1.
Décimo
El Director Técnico de las obras, D. Teodoro Díaz Martín, emite un informe,
fechado en octubre de 2004, en el que afirma que las obras no están terminadas y que
existe una zona pendiente de pavimentar, que ya estaba inacabada cuando se emitió la
Certificación nº 1. Las unidades de obras no ejecutadas, a precios de proyecto y de
acuerdo con la adjudicación, suponen una valoración, IVA incluido, de 6.273,54 ?,
coincidente con la cantidad pendiente de ejecutar.
Decimoprimero
El 28 de octubre de 2004, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villavelayo
se dirige a Mini Excavaciones L., S.L. comunicándole la apertura de expediente de
resolución de contrato, la incautación de la fianza prestada y la reclamación de los daños y
perjuicios, al mismo tiempo le comunica que la cantidad pendiente de abonar se liquidará
una vez concluya el proceso de resolución. Por último, se informa a la empresa contratista
3
que, el día 4 de noviembre, se firmará el acta de recepción parcial. No consta en el
expediente la recepción por el contratista de dicha carta.
Decimosegundo
Mediante escrito del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, de
fecha 28 de octubre, se concede al Ayuntamiento de Villavelayo un nuevo plazo para la
justificación de las obras, el 15 de noviembre de 2004.
Decimotercero
El 4 de noviembre de 2004, el Director Técnico de las obras emite nuevo
certificado en el que afirma que la finalización de la parte de las obras que no terminó
Mini Excavaciones L., S.L. ha sido completada de forma satisfactoria por la empresa
Excavaciones Enrique S.F., al que se le habían encargado anteriormente. Con la misma
fecha que la anterior certificación, se firma el acta de recepción parcial sin la asistencia de
la empresa adjudicataria, Mini Excavaciones L., S.L.
Decimocuarto
El 8 de noviembre de 2004, el Abogado de Mini Excavaciones L., S.L. se dirige al
Ayuntamiento de Villavelayo alegando que existen contradicciones entre los informes
emitidos por el Director Técnico de las obras y el proyecto inicial, que cuando se emitió la
Certificación nº 1 las obras ya estaban ejecutadas y que se debe pagar a su cliente los
6.420,01 ? pendientes de abonar.
Decimoquinto
Por Resolución de 2 de diciembre de 2004, el Jefe de Servicio de Asesoramiento y
Apoyo a las Corporaciones Locales reconoce al Ayuntamiento de Villavelayo la cantidad
de 4.705,16 euros como pago de la subvención de la parte de las obras ejecutadas por
Excavaciones Enrique S.F.
Decimosexto
Con registro de recepción de 6 de mayo de 2005, el Ayuntamiento comunica a
Mini Excavaciones L., S.L. el Acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2004, en el que se
acordó resolver el contrato, incautar la fianza y solicitar por daños y perjuicios los
honorarios del Director Técnico de la obra que ascendían a 1.540,68 ?, escrito que es
completado, el siguiente día 3 de junio, con otro en el que se le da un plazo de 10 días
para hacer alegaciones, aunque esta vez la carta es devuelta por caducada.
4
El Acuerdo fue comunicado a la entidad I. el anterior 25 de abril y el siguiente 3 de
junio se dirige de nuevo dándole esta vez plazo de audiencia de 10 días, por ser el avalista
de Mini Excavaciones L., S.L.
Decimoséptimo
En el Boletín Oficial de La Rioja de 9 de julio de 2005 y en el Ayuntamiento de
Nájera es publicado el Edicto del Ayuntamiento de Villavelayo, dictado el día 30 de junio,
donde se comunica a Mini Excavaciones L., S.L. el plazo de 10 días que tiene para hacer
alegaciones contra el acuerdo del Ayuntamiento de fecha 29 de noviembre de 2004.
Antecedentes de la consulta
Primero
Por escrito fechado el 26 de octubre de 2005, registrado de entrada en este Consejo
el 7 de noviembre de 2005 de 2005, el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones
Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja, remite al Consejo Consultivo de La
Rioja para dictamen el expediente tramitado sobre el asunto referido.
Segundo
Mediante escrito de 8 de noviembre de 2005, registrado de salida el mismo día, el
Sr. Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja procedió, en nombre del mismo, a
acusar recibo de la consulta, a declarar provisionalmente la misma bien efectuada, así
como a apreciar la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
Tercero
Asumida la ponencia por el Consejero señalado en el encabezamiento, la misma
quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo
Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.
5
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad del Dictamen del Consejo Consultivo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.3° del Texto Refundido de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, en los supuestos de resolución de contratos administrativos en los
que el contratista haya mostrado su oposición, será preceptivo el informe del Consejo de
Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. Tal
circunstancia aparece igualmente reiterada en el artículo 109 del Reglamento de desarrollo
de la LCAP aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Por su parte, nuestra Ley reguladora, de 31 de mayo de 2001, recoge en su artículo
11.i la preceptividad de nuestro dictamen en los mismos casos, lo que reproduce el
artículo 12.1 de nuestro Reglamento, aprobado por Decreto 8/2202 de 31 de mayo.
Aun cuando las manifestaciones de la contratista y de su Abogado están referidas a
una supuesta terminación de las obras, hemos de considerar implícita en las mismas la
oposición a la decisión resolutoria. En todo caso, de no ser tal oposición, nuestro dictamen
devendría facultativo.
Segundo
Sobre la concurrencia de causa de resolución del contrato
y la culpabilidad del contratista
El artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas dispone: ?Los efectos de los contratos administrativos se regirán por la
presente Ley, sus disposiciones de desarrollo y por los pliegos de cláusulas
administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares.?
En el contrato celebrado por el Ayuntamiento y la empresa Mini Excavaciones L.,
S.L. de fecha 15 de septiembre de 2003, se establece, en su Cláusula tercera, que el plazo
total de ejecución de las obras será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la firma
del acta de comprobación de replanteo. Como hemos podido comprobar a lo largo del
expediente, el acta de replanteo se firmó el 19 de septiembre de 2003, por lo que el último
día de plazo era el 20 de diciembre de ese año, término que fue aplazado a instancias del
Ayuntamiento hasta en tres ocasiones, dejando margen de tiempo suficiente a la
constructora para que hubiera ejecutado definitivamente las obras.
6
Según artículo 95 de la LCAP, en su apartado primero: ?el contratista está
obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo,
así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva? . Mini
Excavaciones L., S.L. fue compelida por el Ayuntamiento a finalizar las obras en diversas
ocasiones, siendo devueltas varias de las cartas certificadas que enviaban a la misma
dirección que en anteriores ocasiones sirvió como domicilio de notificaciones. E incluso
se notificó mediante publicación en el B.O.R y por edictos en el tablón del Ayuntamiento
de Nájera. La contratista, en vez de finalizar las obras para las que fue contratada, expuso
que éstas estaban terminadas, pese al informe del Director de obra que aseguraba que
desde la Certificación nº 1, única que se hizo con esa empresa contratista, las obras
estaban pendientes de finalizarse.
No sólo estaba la contratista sujeta a un plazo determinado, sino que, además, ese
plazo era justa causa de resolución contractual, como establecen los artículos 95.3 y 111
e) de la L.C.A.A.P.P.
Cierto es que en el expediente no obra el proyecto original; que el Abogado del
contratista envió un comunicado al Ayuntamiento estableciendo que existía
contradicciones en el certificado del Director de la obra, en el que afirmaba que la obra
estaba inacabada, y el proyecto inicial; y que la carta de fecha 28 de octubre de 2004 que
envía el Ayuntamiento a la constructora no se recibe hasta el 4 de noviembre, día en que
había de firmarse el acta de recepción parcial, pero todo ello no exime a la empresa
contratista del cumplimiento de los plazos de ejecución de la obra a los que se había
comprometido en contrato. Si es verdad que la obra estaba acabada, como afirma en el
escrito de su Letrado, por qué no se presenta a mediados de agosto en el Ayuntamiento
para solucionar el problema, o intenta aclarar con este Ayuntamiento las diferencias que
existían.
Resulta claro que si la única certificación de obra emitida lo es por un importe de
25.696,04 ? y el precio del contrato era de 31.969,58 ?, la obra, pese a las manifestaciones
de la contratista, no estaba terminada, faltando unidades por ejecutar por el importe de la
diferencia, es decir, 6.273,54 ?, según resulta de los Antecedentes Quinto y Décimo del
asunto.
Resulta también esclarecedor que Mini Excavaciones L., S.L., pese a la
publicación del trámite de audiencia en el B.O.R. y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de su domicilio social, no hace alegaciones contra el Acuerdo de
resolución, por lo que no hay realmente contradicción y lo hemos de estimar como
ajustado a Derecho.
7
Tercero
Sobre el procedimiento seguido para adoptar la resolución anticipada
del contrato administrativo de ejecución de obra
La facultad de la Administración para la resolución de los contratos debe seguir un
procedimiento que requiere conceder audiencia preceptiva al contratista, y al propio
avalista.
En el presente expediente, el contratista ha dejado de recibir los intentos de
comunicación que efectuó el Ayuntamiento contratante, habiendo abandonado la obra y
dejándola inconclusa. Ello ha dificultado sobre manera el trámite de audiencia, aunque la
Corporación consultante ha actuado de manera correcta, pues, ante la no recepción de
notificaciones de la constructora, se remitió, tanto al B.O.R. como al Ayuntamiento de la
localidad de domicilio del contratista, el anuncio correspondiente, dando así cumplimiento
al artículo 59 de la Ley 30/92, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Por ello, entendemos que el trámite de audiencia al contratista, ha
sido cumplido de manera adecuada.
En cuanto a la audiencia del garante del contratista, como se desprende del propio
expediente, se dio traslado de la resolución y se le concedió un plazo de 10 días para que
hiciera alegaciones, cosa que no hizo.
Por lo demás, se cumplen los restantes requisitos contemplados en el artículo 109
del Reglamento de desarrollo de la LCAP, pues el procedimiento es iniciado por el órgano
de contratación, se ha emitido el informe jurídico por el Secretario-Interventor de la
Corporación y se ha elevado a consulta de este Órgano Consultivo.
Cuarta
Sobre las consecuencias derivadas de la resolución del contrato
Dispone el artículo 113.4 de la LCAP que ?cuando el contrato se resuelva por
incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además,
indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del
importe de la garantía incautada.?
Procede, por tanto, la incautación de la garantía de 1.278,78 ?, prestada por ?I.?.
Por otro lado, la contratista está obligada a indemnizar los daños y perjuicios, en
que haya podido incurrir, en lo que exceda de la garantía incautada. De esta forma lo
8
determina el artículo 113 del Reglamento de desarrollo de la LCAP, cuando establece que
será el órgano de contratación el que determinará la cantidad previa audiencia.
En este caso concreto, la Administración cuantifica los daños en 1.540,68 ?,
correspondientes a los honorarios de dirección de la obra no satisfechos al Director de la
misma, que ha de asumir el Ayuntamiento, por importe de 1.537,55 ?, más 3,13 ? de
gastos de comunicaciones. Existe, en definitiva, una diferencia entre los perjuicios
alegados por la Corporación y la fianza incautada de 261,90 ?, exceso que podrá reclamar
del contratista.
CONCLUSIONES
Única
A juicio de este Consejo Consultivo, procede la resolución del contrato de obras
para la ?Instalación de redes fecales y agua potable en Travesía C/. San Juan? del
Ayuntamiento de Villavelayo, procediendo a la incautación de la garantía y, en su caso,
la reclamación de los daños y perjuicios en lo que excedan del importe de aquélla.
Este es el dictamen que emitimos, pronunciamos y firmamos en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.
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