Dictamen de Consejo Consu...05 de 2005

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.113/05 de 2005

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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/2005

Num. Resolución: D.113/05


Contestacion

En Logroño, a 1 de diciembre de 2005, el Consejo Consultivo de La Rioja,

reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero,

de los Consejeros D.Antonio Fanlo Loras, D.Pedro de Pablo Contreras, Dª Mª del Bueyo

Díez Jalón, y D. José Mª Cid Monreal, así como del Letrado-Secretario General, D.

Ignacio Granado Hijelmo, y siendo ponente D.Joaquín Espert y Pérez-Caballero, emite,

por unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

113/05

Correspondiente a la consulta elevada a este Consejo Consultivo de La Rioja por el

Excmo. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, sobre la resolución de

contrato administrativo para la ?Instalación de redes fecales y agua potable en Travesía

C/ San Juan? entre el Ayuntamiento de Villavelayo y Mini Excavaciones L., S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Antecedentes del asunto

Primero

Mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2002, dirigido al Consejero de

Administraciones Públicas y Política Local, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Villavelayo solicita subvención para la ?Instalación de redes fecales y agua potable en

Travesía C/ San Juan? , subvención que es concedida el siguiente día 21 de marzo de 2003

por el Jefe de Servicio de Asesoramiento y Apoyo a las Corporaciones Locales de la

Consejería, por un importe de 23.977,19 ?, equivalente al 75% de la inversión prevista. En

la misma resolución, se fija como fecha límite, para la adjudicación, ejecución y

conclusión de la inversión objeto de la subvención, el 30 de octubre de 2003.

Segundo

El día 26 de julio de 2003, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja, número 93,

anuncio del Ayuntamiento de Villavelayo referido a la subasta para la adjudicación de las

obras de ?Instalación de redes fecales y agua potable en Travesía C/ San Juan? ,

informándose en el mismo que, en sesión extraordinaria de fecha 24 de marzo de 2003, el

Pleno había aprobado el Pliego de cláusulas administrativas particulares.

1

Tercero

El 1 de septiembre de 2003, el Alcalde?Presidente del Ayuntamiento de

Villavelayo comunica a la empresa Mini Excavaciones L., S.L. que ha resultado

adjudicataria para la realización de las obras, formalizándose el contrato el siguiente día

15 de septiembre entre el Ayuntamiento y Dña. Maite T.M. en nombre de la empresa

adjudicataria, contrato que tiene un plazo de ejecución de tres meses y un precio de

31.969,58 ?. El acta de replanteo de las obras es firmada el 19 de septiembre fecha que, al

no existir reservas, ha de contarse como de inicio de las obras.

Cuarto

Con fecha 30 de octubre de 2003, el Alcalde?Presidente del Ayuntamiento de

Villavelayo se dirige a la Dirección General de Política Local solicitando el traslado de la

subvención de las obras al ejercicio 2004 puesto que ha sido imposible comenzar las

mismas por las continuas lluvias, solicitud que es aceptada el siguiente día 4 de noviembre

mediante Resolución del Jefe de Servicio de Asesoramiento y Apoyo a las Corporaciones

Locales, fijando como nuevo plazo para la finalización de las obras el 30 de junio de

2004.

Quinto

El 26 de febrero de 2004, el Jefe de Servicio de Asesoramiento y Apoyo a las

Corporaciones Locales emite Resolución por la que concede al Ayuntamiento de

Villavelayo la cantidad de 19.272,03 ? en base a la certificación de las obras, que había

sido enviada por el Alcalde de Villavelayo el anterior 16 de febrero y a la factura de Mini

Excavaciones L., S.L., emitida en función de dicha certificación.

En la certificación se comprueba que están ejecutados 25.696,04 de los 31.969,58

? del precio del contrato.

Sexto

El 15 de julio de 2004, es devuelta la carta que envió el Ayuntamiento de

Villavelayo a Mini Excavaciones L., S.L. donde le requería a concluir las obras ya que

había transcurrido el plazo para la finalización de las mismas, advirtiéndole de que, en

caso de no presentarse ante el Ayuntamiento en 48 horas, se procedería a iniciar

expediente de resolución de contrato, carta devuelta por haber caducado el plazo de

permanencia en la oficina de correos.

2

Séptimo

Requerido por la Dirección General de Política Local, con fecha 20 de julio, para

la presentación del acta de recepción, la certificación final y la factura correspondiente, el

Ayuntamiento de Villavelayo solicita, el siguiente día 22, ampliación del plazo, que le es

concedida por Resolución de 30 de julio, ampliando dicho plazo hasta el 30 de octubre

Octavo

En el Boletín Oficial de La Rioja de 31 de agosto de 2004 y en el tablón de

anuncios del Ayuntamiento de Nájera, es publicado el edicto del Ayuntamiento de

Villavelayo, dictado el día 19 anterior, cuyo contenido coincide con la carta devuelta a la

que nos hemos referido en el hecho sexto.

Noveno

La legal representante de Mini Excavaciones L., S.L. envía una carta al

Ayuntamiento de Villavelayo, fechada el día 1 de septiembre de 2004, en la que

manifiesta su sorpresa ante el edicto publicado en el B.O.R., afirma haber terminado las

obras y reclama la parte de la factura que no se ha pagado, que asciende a 6.424,01 euros,

diferencia entre la subvención de la Comunidad Autónoma y el total de la certificación nº

1.

Décimo

El Director Técnico de las obras, D. Teodoro Díaz Martín, emite un informe,

fechado en octubre de 2004, en el que afirma que las obras no están terminadas y que

existe una zona pendiente de pavimentar, que ya estaba inacabada cuando se emitió la

Certificación nº 1. Las unidades de obras no ejecutadas, a precios de proyecto y de

acuerdo con la adjudicación, suponen una valoración, IVA incluido, de 6.273,54 ?,

coincidente con la cantidad pendiente de ejecutar.

Decimoprimero

El 28 de octubre de 2004, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villavelayo

se dirige a Mini Excavaciones L., S.L. comunicándole la apertura de expediente de

resolución de contrato, la incautación de la fianza prestada y la reclamación de los daños y

perjuicios, al mismo tiempo le comunica que la cantidad pendiente de abonar se liquidará

una vez concluya el proceso de resolución. Por último, se informa a la empresa contratista

3

que, el día 4 de noviembre, se firmará el acta de recepción parcial. No consta en el

expediente la recepción por el contratista de dicha carta.

Decimosegundo

Mediante escrito del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, de

fecha 28 de octubre, se concede al Ayuntamiento de Villavelayo un nuevo plazo para la

justificación de las obras, el 15 de noviembre de 2004.

Decimotercero

El 4 de noviembre de 2004, el Director Técnico de las obras emite nuevo

certificado en el que afirma que la finalización de la parte de las obras que no terminó

Mini Excavaciones L., S.L. ha sido completada de forma satisfactoria por la empresa

Excavaciones Enrique S.F., al que se le habían encargado anteriormente. Con la misma

fecha que la anterior certificación, se firma el acta de recepción parcial sin la asistencia de

la empresa adjudicataria, Mini Excavaciones L., S.L.

Decimocuarto

El 8 de noviembre de 2004, el Abogado de Mini Excavaciones L., S.L. se dirige al

Ayuntamiento de Villavelayo alegando que existen contradicciones entre los informes

emitidos por el Director Técnico de las obras y el proyecto inicial, que cuando se emitió la

Certificación nº 1 las obras ya estaban ejecutadas y que se debe pagar a su cliente los

6.420,01 ? pendientes de abonar.

Decimoquinto

Por Resolución de 2 de diciembre de 2004, el Jefe de Servicio de Asesoramiento y

Apoyo a las Corporaciones Locales reconoce al Ayuntamiento de Villavelayo la cantidad

de 4.705,16 euros como pago de la subvención de la parte de las obras ejecutadas por

Excavaciones Enrique S.F.

Decimosexto

Con registro de recepción de 6 de mayo de 2005, el Ayuntamiento comunica a

Mini Excavaciones L., S.L. el Acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2004, en el que se

acordó resolver el contrato, incautar la fianza y solicitar por daños y perjuicios los

honorarios del Director Técnico de la obra que ascendían a 1.540,68 ?, escrito que es

completado, el siguiente día 3 de junio, con otro en el que se le da un plazo de 10 días

para hacer alegaciones, aunque esta vez la carta es devuelta por caducada.

4

El Acuerdo fue comunicado a la entidad I. el anterior 25 de abril y el siguiente 3 de

junio se dirige de nuevo dándole esta vez plazo de audiencia de 10 días, por ser el avalista

de Mini Excavaciones L., S.L.

Decimoséptimo

En el Boletín Oficial de La Rioja de 9 de julio de 2005 y en el Ayuntamiento de

Nájera es publicado el Edicto del Ayuntamiento de Villavelayo, dictado el día 30 de junio,

donde se comunica a Mini Excavaciones L., S.L. el plazo de 10 días que tiene para hacer

alegaciones contra el acuerdo del Ayuntamiento de fecha 29 de noviembre de 2004.

Antecedentes de la consulta

Primero

Por escrito fechado el 26 de octubre de 2005, registrado de entrada en este Consejo

el 7 de noviembre de 2005 de 2005, el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones

Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja, remite al Consejo Consultivo de La

Rioja para dictamen el expediente tramitado sobre el asunto referido.

Segundo

Mediante escrito de 8 de noviembre de 2005, registrado de salida el mismo día, el

Sr. Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja procedió, en nombre del mismo, a

acusar recibo de la consulta, a declarar provisionalmente la misma bien efectuada, así

como a apreciar la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.

Tercero

Asumida la ponencia por el Consejero señalado en el encabezamiento, la misma

quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo

Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.

5

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Necesidad del Dictamen del Consejo Consultivo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.3° del Texto Refundido de la Ley

de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio, en los supuestos de resolución de contratos administrativos en los

que el contratista haya mostrado su oposición, será preceptivo el informe del Consejo de

Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. Tal

circunstancia aparece igualmente reiterada en el artículo 109 del Reglamento de desarrollo

de la LCAP aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Por su parte, nuestra Ley reguladora, de 31 de mayo de 2001, recoge en su artículo

11.i la preceptividad de nuestro dictamen en los mismos casos, lo que reproduce el

artículo 12.1 de nuestro Reglamento, aprobado por Decreto 8/2202 de 31 de mayo.

Aun cuando las manifestaciones de la contratista y de su Abogado están referidas a

una supuesta terminación de las obras, hemos de considerar implícita en las mismas la

oposición a la decisión resolutoria. En todo caso, de no ser tal oposición, nuestro dictamen

devendría facultativo.

Segundo

Sobre la concurrencia de causa de resolución del contrato

y la culpabilidad del contratista

El artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas dispone: ?Los efectos de los contratos administrativos se regirán por la

presente Ley, sus disposiciones de desarrollo y por los pliegos de cláusulas

administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares.?

En el contrato celebrado por el Ayuntamiento y la empresa Mini Excavaciones L.,

S.L. de fecha 15 de septiembre de 2003, se establece, en su Cláusula tercera, que el plazo

total de ejecución de las obras será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la firma

del acta de comprobación de replanteo. Como hemos podido comprobar a lo largo del

expediente, el acta de replanteo se firmó el 19 de septiembre de 2003, por lo que el último

día de plazo era el 20 de diciembre de ese año, término que fue aplazado a instancias del

Ayuntamiento hasta en tres ocasiones, dejando margen de tiempo suficiente a la

constructora para que hubiera ejecutado definitivamente las obras.

6

Según artículo 95 de la LCAP, en su apartado primero: ?el contratista está

obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo,

así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva? . Mini

Excavaciones L., S.L. fue compelida por el Ayuntamiento a finalizar las obras en diversas

ocasiones, siendo devueltas varias de las cartas certificadas que enviaban a la misma

dirección que en anteriores ocasiones sirvió como domicilio de notificaciones. E incluso

se notificó mediante publicación en el B.O.R y por edictos en el tablón del Ayuntamiento

de Nájera. La contratista, en vez de finalizar las obras para las que fue contratada, expuso

que éstas estaban terminadas, pese al informe del Director de obra que aseguraba que

desde la Certificación nº 1, única que se hizo con esa empresa contratista, las obras

estaban pendientes de finalizarse.

No sólo estaba la contratista sujeta a un plazo determinado, sino que, además, ese

plazo era justa causa de resolución contractual, como establecen los artículos 95.3 y 111

e) de la L.C.A.A.P.P.

Cierto es que en el expediente no obra el proyecto original; que el Abogado del

contratista envió un comunicado al Ayuntamiento estableciendo que existía

contradicciones en el certificado del Director de la obra, en el que afirmaba que la obra

estaba inacabada, y el proyecto inicial; y que la carta de fecha 28 de octubre de 2004 que

envía el Ayuntamiento a la constructora no se recibe hasta el 4 de noviembre, día en que

había de firmarse el acta de recepción parcial, pero todo ello no exime a la empresa

contratista del cumplimiento de los plazos de ejecución de la obra a los que se había

comprometido en contrato. Si es verdad que la obra estaba acabada, como afirma en el

escrito de su Letrado, por qué no se presenta a mediados de agosto en el Ayuntamiento

para solucionar el problema, o intenta aclarar con este Ayuntamiento las diferencias que

existían.

Resulta claro que si la única certificación de obra emitida lo es por un importe de

25.696,04 ? y el precio del contrato era de 31.969,58 ?, la obra, pese a las manifestaciones

de la contratista, no estaba terminada, faltando unidades por ejecutar por el importe de la

diferencia, es decir, 6.273,54 ?, según resulta de los Antecedentes Quinto y Décimo del

asunto.

Resulta también esclarecedor que Mini Excavaciones L., S.L., pese a la

publicación del trámite de audiencia en el B.O.R. y en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento de su domicilio social, no hace alegaciones contra el Acuerdo de

resolución, por lo que no hay realmente contradicción y lo hemos de estimar como

ajustado a Derecho.

7

Tercero

Sobre el procedimiento seguido para adoptar la resolución anticipada

del contrato administrativo de ejecución de obra

La facultad de la Administración para la resolución de los contratos debe seguir un

procedimiento que requiere conceder audiencia preceptiva al contratista, y al propio

avalista.

En el presente expediente, el contratista ha dejado de recibir los intentos de

comunicación que efectuó el Ayuntamiento contratante, habiendo abandonado la obra y

dejándola inconclusa. Ello ha dificultado sobre manera el trámite de audiencia, aunque la

Corporación consultante ha actuado de manera correcta, pues, ante la no recepción de

notificaciones de la constructora, se remitió, tanto al B.O.R. como al Ayuntamiento de la

localidad de domicilio del contratista, el anuncio correspondiente, dando así cumplimiento

al artículo 59 de la Ley 30/92, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Por ello, entendemos que el trámite de audiencia al contratista, ha

sido cumplido de manera adecuada.

En cuanto a la audiencia del garante del contratista, como se desprende del propio

expediente, se dio traslado de la resolución y se le concedió un plazo de 10 días para que

hiciera alegaciones, cosa que no hizo.

Por lo demás, se cumplen los restantes requisitos contemplados en el artículo 109

del Reglamento de desarrollo de la LCAP, pues el procedimiento es iniciado por el órgano

de contratación, se ha emitido el informe jurídico por el Secretario-Interventor de la

Corporación y se ha elevado a consulta de este Órgano Consultivo.

Cuarta

Sobre las consecuencias derivadas de la resolución del contrato

Dispone el artículo 113.4 de la LCAP que ?cuando el contrato se resuelva por

incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además,

indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del

importe de la garantía incautada.?

Procede, por tanto, la incautación de la garantía de 1.278,78 ?, prestada por ?I.?.

Por otro lado, la contratista está obligada a indemnizar los daños y perjuicios, en

que haya podido incurrir, en lo que exceda de la garantía incautada. De esta forma lo

8

determina el artículo 113 del Reglamento de desarrollo de la LCAP, cuando establece que

será el órgano de contratación el que determinará la cantidad previa audiencia.

En este caso concreto, la Administración cuantifica los daños en 1.540,68 ?,

correspondientes a los honorarios de dirección de la obra no satisfechos al Director de la

misma, que ha de asumir el Ayuntamiento, por importe de 1.537,55 ?, más 3,13 ? de

gastos de comunicaciones. Existe, en definitiva, una diferencia entre los perjuicios

alegados por la Corporación y la fianza incautada de 261,90 ?, exceso que podrá reclamar

del contratista.

CONCLUSIONES

Única

A juicio de este Consejo Consultivo, procede la resolución del contrato de obras

para la ?Instalación de redes fecales y agua potable en Travesía C/. San Juan? del

Ayuntamiento de Villavelayo, procediendo a la incautación de la garantía y, en su caso,

la reclamación de los daños y perjuicios en lo que excedan del importe de aquélla.

Este es el dictamen que emitimos, pronunciamos y firmamos en el lugar y fecha

señalados en el encabezamiento.

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