Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.107/05 de 2005
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2005
Num. Resolución: D.107/05
Contestacion
1
En Logroño, a 2 de noviembre de 2005, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido
en su sede , con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero y de los
Consejeros D.Antonio Fanlo Loras, D.Pedro de Pablo Contreras, Dª Mª del Bueyo Díez
Jalón y D. José Mª Cid Monreal, así como del Letrado-Secretario General, D. Ignacio
Granado Hijelmo, siendo ponente D. José Mª Cid Monreal, emite, por unanimidad, el
siguiente
DICTAMEN
107/05
Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de
Administraciones Públicas y Política Local, sobre Proyecto de Ordenanza reguladora del
aprovechamiento comunal de la ?Dehesa Boyal? del municipio de Entrena.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Primero
El expediente se inicia con las Condiciones formuladas por el Ayuntamiento de
Entrena para la parcelación de terreno en la Dehesa de la Villa de Entrena, propiedad del
municipio, de fecha 16 de enero de 1.948, así como con una Resolución de fecha 16 de
septiembre de 1.987, de la Gerencia Territorial de La Rioja del Servicio de Gestión
Tributaria, por la que se reconoce la exención permanente en Contribución Territorial
Rústica y Pecuaria de una serie de parcelas que integran la denominada ?Dehesa Boyal? de
una superficie aproximada de 118,9976 Has.
Segundo
A continuación, aparece en el expediente, un primer borrador del texto de la
Ordenanza, así como un informe de fecha 18 de mayo de 2004, del Secretario del
Ayuntamiento, relativo a la competencia de la Corporación para elaborar la ordenanza así
como al trámite a seguir en dicha elaboración.
Tercero
En fecha 7 de julio de 2004, el Director General de Política Local formula una serie
de observaciones al Acta de la Sesión del Pleno del Ayuntamiento de Entrena celebrado el
25 de mayo de 2004, en el que se acordó la aprobación inicial del proyecto de Ordenanza,
2
así como su exposición pública a efectos de reclamaciones, aunque dicha Acta no consta
en el expediente.
Cuarto
Sobre la base de dichas observaciones, el Ayuntamiento de Entrena, en sesión de
fecha 27 de julio de 2004, acuerda solicitar dictamen al Consejo Consultivo, así como la
aprobación del texto de la Ordenanza por parte del Gobierno de La Rioja, al que se le
remite todo el expediente.
Quinto
El 23 de noviembre de 2004, el Director General de Política Local, vuelve a
realizar una serie de observaciones relativas al procedimiento de elaboración de la
Ordenanza. Dando cumplimiento al contenido de dichas observaciones, constan en el
expediente, a continuación, certificaciones catastrales telemáticas, de las fincas que se
encuentran ubicadas dentro del perímetro de la denominada ?Dehesa Boyal?; Certificado
expedido por el Secretario del Ayuntamiento relativo a la inclusión de dichas fincas en el
Inventario municipal de bienes y derechos y, por último, la justificación de la publicación
en el BOR de la aprobación inicial de la ordenanza, abriendo el trámite de información
pública; así como un nuevo informe de Secretaría relativo a la oportunidad de la
ordenanza, formulando una serie de observaciones al texto de la misma. Por último,
constan las Notas simples informativas del Registro de la Propiedad de todas las fincas, de
donde se desprende que la superficie total de la ?Finca La Dehesa del Boyal?, ubicada en
los parajes de La Dehesa, El Carrascal, Carravieja, Las Hoyas y El Campillo, con terreno
en los Polígonos 20, 21, 22, 23, y 3, consta de 563 Subparcelas y figura con una extensión
superficial total de 141 has, 48 as. y 61 cas.
Sexto
El 31 de agosto de 2005, se emite informe, por el que se propone la aprobación del
texto de la Ordenanza por el Gobierno de La Rioja, previo dictamen del Consejo
Consultivo. Consta además otro informe a continuación que no tiene nada que ver con el
expediente y, por último, aparece el texto definitivo de la Ordenanza.
Séptimo
El último documento del expediente lo constituye el informe de la Dirección
General de Política Local de fecha 15 de septiembre de 2005.
3
Antecedentes de la consulta
Primero
Por escrito de 30 de septiembre de 2005, registrado de entrada en este Consejo el 3
de octubre del mismo año, el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y
Política Local del Gobierno de La Rioja remite al Consejo Consultivo de La Rioja, a través
de su Presidente y para dictamen, el expediente tramitado sobre el asunto referido.
Segundo
Mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2005, registrado de salida el mismo día,
el Sr. Presidente del Consejo Consultivo procedió, en nombre del mismo, a acusar recibo
de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada, así como la
competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
Tercero
Asignada la ponencia al Consejero señalado en el encabezamiento, la
correspondiente ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la
sesión del Consejo Consultivo convocada para la fecha allí mismo indicada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad del dictamen del Consejo Consultivo y su ámbito.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 3/2001, de 31 de mayo,
reguladora del Consejo Consultivo, este órgano deberá ser consultado en los siguientes
asuntos: j) Cualquier otro asunto que, por disposición expresa de una ley, haya de ser
consultado al Consejo Consultivo?; y, de igual modo, lo expresa el artículo 12, J) de
nuestro Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 8/2002, de 24 de enero.
Por su parte, el artículo 183 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración
Local de La Rioja, determina que las Ordenanzas locales podrán establecer condiciones de
residencia habitual y efectiva para acceder al disfrute de los bienes comunales y determina,
además, que, si esas condiciones supusiesen la exclusión de determinados vecinos del
aprovechamiento, las Ordenanzas serán aprobadas por el Gobierno de La Rioja, previo
dictamen del Consejo Consultivo. Como quiera que el artículo 2 de la Ordenanza
determina la necesidad de residencia efectiva en la localidad de forma fija y permanente
4
durante los últimos cinco años, podrían quedar excluidos del aprovechamiento de las
tierras aquellos vecinos de la localidad que llevasen residiendo un plazo inferior. Desde
esta perspectiva, nuestro dictamen tiene el carácter de preceptivo.
En cuanto al ámbito de nuestro dictamen, señala el art. 2.1 de nuestra Ley
reguladora que, en el ejercicio de nuestra función, debemos velar por ?la observancia de la
Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Rioja y el resto del ordenamiento jurídico, en
cuyo conjunto normativo fundamentará el Consejo su dictamen?.
Segundo
Cumplimiento de los trámites de elaboración de disposiciones
de carácter general.
Este Consejo Consultivo viene insistiendo con reiteración sobre la importancia de
observar las prescripciones legales establecidas en relación con el procedimiento para la
elaboración de disposiciones generales, no sólo como garantía de acierto en su elaboración,
sino, además, por cuanto su incumplimiento es susceptible de ser apreciado, por los
órganos de la jurisdicción contencioso administrativa y en caso de recurso como causa de
invalidez de las normas reglamentarias aprobadas.
Procede, por ello, examinar el grado de cumplimiento, en el presente caso, de
dichos trámites o requisitos, que, y al tratarse de una ordenanza municipal, vienen
recogidos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Dispone el citado precepto que:
La aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación
inicial por el Pleno; b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de
treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias; c) Resolución de todas las
reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En
el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá
definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
En el caso sometido a nuestra consideración y gracias a las acertadas sugerencias
de la Dirección General de Política Local, se han dado cumplimiento a la totalidad de los
requisitos de procedimiento, pues, aunque no consta en el expediente, se hace referencia en
el mismo a la existencia del Acuerdo del Pleno, de fecha 25 de mayo de 2004, por el que
se aprobaba inicialmente el texto de la Ordenanza. Posteriormente, consta la publicación
en el BOR de 8 de junio de 2004 de la existencia de un periodo de información pública y
audiencia a los interesados por plazo de 30 días. Por último, se ha solicitado al Gobierno
de La Rioja la aprobación definitiva del texto de la ordenanza, por los motivos ya
referidos.
5
Por todo ello, debemos concluir que por el Ayuntamiento de Entrena se han
cumplido los trámites procedimentales exigidos para la elaboración de la ordenanza
proyectada.
Tercero
Competencia del Ayuntamiento de Entrena para proponer la
aprobación de la Ordenanza proyectada.
La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración local de La Rioja, determina que
los bienes de las entidades locales son de dominio público o patrimoniales, atribuyendo a
los comunales el carácter de dominio público. En su artículo 170.4, define los bienes
comunales como aquellos cuya utilización, aprovechamiento y disfrute corresponde al
común de los vecinos. El artículo 183.1 dispone que las entidades locales velarán por la
puesta en producción, mejora y aprovechamiento de sus bienes comunales, permitiendo la
existencia de ordenanzas locales al respecto. Finalmente, el citado art. 183, al final de su
párrafo 3, en relación con lo dispuesto con el art. 103.2 del Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales, aprobado por R.D. 1372/1986, de 13 de junio, legitima al Gobierno de
La Rioja para, previo dictamen del Consejo Consultivo, aprobar las ordenanzas que
determinen la exclusión de determinados vecinos del aprovechamiento, como es el caso
que nos ocupa. Por tanto, el Ayuntamiento de Entrena está perfectamente legitimado para
proponer la aprobación de la Ordenanza proyectada.
Cuarto
Observaciones sobre el contenido de la Ordenanza.
La Ordenanza que se ha sometido a nuestra consideración regula el
aprovechamiento comunal, por parte de los vecinos de la localidad de Entrena, de una serie
de parcelas que integran la denominada ?Dehesa Boyal?, manteniéndose los mismos
criterios que se venían exigiendo por la Corporación al menos desde el año 1.948. Así, en
el expediente, se ha acreditado que las parcelas tienen la consideración de bienes
comunales, coincidiendo los datos de las fincas, tanto en el Registro de la Propiedad, como
en el Catastro y en el Inventario municipal de bienes. Con la Ordenanza lo que se viene es
a recoger las normas y costumbres que venían aplicándose a estos aprovechamientos, con
las adaptaciones exigidas por los cambios económicos y sociales.
Ya hemos indicado que el Ayuntamiento de Entrena está perfectamente legitimado
para redactar la Ordenanza, así como para introducir requisitos de residencia efectiva que
considere oportunos, lo que lleva a cabo en el artículo 2 de la Ordenanza, que este Consejo
estima razonable.
6
En este artículo, en el primer párrafo, la palabra ?tomará? debería ser sustituida por
?considerará?. En ese mismo párrafo, después de la palabra ?aprovechamiento? debe
añadirse la preposición ?a?. En el tercer párrafo, después de la palabra ?otro?, debería
añadirse ?miembro de la unidad familiar?. El último párrafo, debería quedar con la
siguiente redacción:
?En caso de separación o divorcio, se estará a lo que establezca la correspondiente Sentencia y, de
no decir nada, se preferirá a aquel que figure con hijos a su cargo. En caso de no tener hijos a su cargo, o en
el supuesto de que ambos miembros de la unidad familiar tuviesen hijos a su cargo, se sorteará el lote entre
ambos.?
En el artículo 7 en el párrafo sexto, tras la palabra ?vertederos? deberá añadirse un
?.?
CONCLUSIONES
Primera
El Ayuntamiento de Entrena, tiene competencia para proponer la aprobación de la
Ordenanza proyectada.
Segunda
El proyecto de Ordenanza es conforme con el ordenamiento jurídico.
Este es el dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Curso práctico interactivo sobre Derecho de la extranjería y de la nacionalidad](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7737.jpg)
Curso práctico interactivo sobre Derecho de la extranjería y de la nacionalidad
V.V.A.A
25.50€
24.23€
+ Información
![La residencia en territorio español. Paso a paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7558.png)
La residencia en territorio español. Paso a paso
Dpto. Documentación Iberley
17.00€
16.15€
+ Información
![Órganos en el régimen contencioso administrativo](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_614.jpg)
Órganos en el régimen contencioso administrativo
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información
![La jurisdicción contenciosa-administrativa](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_613.jpg)
La jurisdicción contenciosa-administrativa
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información
![Legislación administrativa](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_149.jpg)