Dictamen de Consejo Consu...09 de 2009

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.096/09 de 2009

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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/2009

Num. Resolución: D.096/09


Contestacion

1

En Logroño, a 17 de diciembre de 2009, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en

su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, y de los

Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D. José María Cid Monreal y Dª Mª del Carmen Ortiz

Lallana, así como del Letrado-Secretario General D. Ignacio Granado Hijelmo, habiendo

excusado su asistencia el Consejero, D. Pedro de Pablo Contreras, y siendo ponente Dª Mª del

Carmen Ortiz Lallana, emite, por unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

96/09

Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Industria,

Innovación y Empleo, sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula la publicación de las

sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y el

procedimiento de emisión de certificaciones de cumplimiento del objetivo ?siniestralidad

cero? en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ANTECEDENTES DE HECHO

Antecedentes del asunto

Primero

Por la Consejería de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja, se ha

elaborado un Proyecto de Decreto por el que se regula la publicación y registro de las sanciones

por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y el procedimiento

de emisión de certificaciones de cumplimiento del objetivo ?siniestralidad cero? en el ámbito de

la Comunidad Autónoma de La Rioja. La finalidad de la norma proyectada es crear un

Registro de publicación de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos

laborales establecer su funcionamiento, regular las certificaciones de ?siniestralidad cero? y

crear los ficheros oportunos.

Iniciado el procedimiento por Resolución de la Directora General de Trabajo, Industria

y Comercio, de 17 de julio de 2009, se elabora una primera redacción del Proyecto de Decreto,

que va acompañada de una Memoria de 21 de julio siguiente. El día 5 de agosto de 2009, la

propia Secretaria General Técnica de la Consejería formaliza la preceptiva diligencia de

formación del expediente, indicando los trámites a seguir en la elaboración de la norma

proyectada.

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Junto a todo ello, se remite el expediente administrativo, que consta de la siguiente

documentación:

-Informe del Servicio de Organización, Calidad y Evaluación, de 14 de agosto de 2009.

-Informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, de 18 de agosto de 2009.

-Informe de la Dirección General de de Trabajo, Industria y Comercio, de 31 de agosto de 2009, sobre

los dos informes anteriores.

-Segundo borrador del texto de la disposición.

-Convocatoria y Orden del día de la reunión del Consejo Riojano de Relaciones Laborales, de 30 de julio

de 2009, y borrador del acta 3/2009, de la misma fecha, en cuyo punto 4 se presenta el borrador de la

norma proyectada , se informa y se se entrega a las organizaciones y miembros del Consejo, para que

puedan formular cuantas alegaciones u observaciones consideren oportunas, enviándolas a la Dirección

General de Trabajo.

-Observaciones de la Federación de Empresarios al primer borrador, de fecha 6 de agosto de 2009.

-Dictamen del CES de la Rioja, de 23 de octubre de 2009, junto con el voto particular presentado por la

FER.

-Informe de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio sobre el Dictamen del CES, de 5 de

noviembre de 2009.

-Tercer borrador del texto de la disposición proyectada.

-Memoria de la Secretaría General Técnica, de 17 de noviembre de 2009.

Antecedentes de la consulta

Primero

Por escrito de 18 de noviembre de 2009, registrado de entrada en este Consejo el 25 de

noviembre de 2009, el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno

de La Rioja remite al Consejo Consultivo de La Rioja, a través de su Presidente y para

dictamen, el expediente tramitado sobre el asunto referido.

Segundo

Mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2009, registrado de salida el 26 de

noviembre de 2009, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo procedió, en nombre del mismo,

a acusar recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada, así

como la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.

Tercero

Asignada la ponencia a la Consejera señalada en el encabezamiento, la correspondiente

ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo

Consultivo convocada para la fecha allí mismo indicada.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Necesidad del Dictamen del Consejo Consultivo y su ámbito.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, reguladora

del Consejo Consultivo, este órgano deberá ser consultado en los siguientes asuntos: ?c)

Proyectos de reglamentos o de disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo

o ejecución de leyes estatales o autonómicas?; y de igual modo lo expresa el artículo 12, c) de

su Reglamento aprobado por el Decreto 8/2002, de 24 de enero.

De lo manifestado, resulta la aplicación al presente caso de los anteriores preceptos y,

por lo tanto, el carácter preceptivo de nuestro dictamen. En cuanto al ámbito del mismo,

señala el art. 2.1 de nuestra Ley reguladora que, en el ejercicio de nuestra función, debemos

velar por ?la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Rioja y el resto

del ordenamiento jurídico, en cuyo conjunto normativo fundamentará el Consejo su

dictamen?.

Como se ha señalado en otros dictámenes, debemos examinar la adecuación del

Proyecto de Decreto al bloque de constitucionalidad, sin entrar en cuestiones de oportunidad

que no nos han sido solicitadas.

Segundo

Competencia de la Comunidad Autónoma para dictar la norma proyectada.

El título competencial que legitima a la Comunidad Autónoma para dictar la norma

proyectada es el contenido en los artículos 11.1.3, del vigente Estatuto de Autonomía de La

Rioja (EAR´99), según el cual ?corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los

términos que establezcan las leyes y, en su caso, las normas reglamentarias que dicte el Estado,

la función ejecutiva de las siguientes materias: Laboral. De conformidad con el número 7 del

apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia de

legislación laboral y la Alta Inspección?? El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,

establece en su artículo 40.2 que las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia

de prevención de riesgos laborales, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se

determinen reglamentariamente. Esta remisión reglamentaria se consolida con el Real Decreto

597/2007, de 4 de mayo, que desarrolla la norma básica que va a ser ejecutada por la norma

dictaminada.

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A mayor abundamiento, en lo relativo a la creación del Registro de publicación de

infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, entra en juego el título

competencial contenido en los artículos 8.1.1 y 26.1 EAR ´99, en los que se consagra la

denominada 'potestad de autoorganización" de la Comunidad Autónoma. También incide el

art. 8.1.2 EAR ´99, a cuyo tenor corresponde a la Comunidad, con carácter exclusivo, la

competencia en materia de "procedimiento administrativo derivado de las especialidades de

la organización propia de La Rioja", competencia ésta que, como indica nuestro Dictamen

11/99, no es sino una derivación concreta de esa potestad de autoorganización.

Concurren, por tanto, los títulos competenciales necesarios que habilitan a la Comunidad

Autónoma para aprobar la norma proyectada.

Tercero

Rango de la norma proyectada y cobertura legal

Sentada la competencia de la Comunidad Autónoma para regular la materia que nos

ocupa dentro del marco estatutario, es necesario verificar la suficiencia de rango de la norma

objeto de dictamen y su cobertura legal.

Pues bien, el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, establece en su artículo

40.2 que las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de

riesgos laborales, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determinen

reglamentariamente. Esta remisión reglamentaria se consolida con el Real Decreto 597/2007, de

4 de mayo, que desarrolla la norma básica que va a ser ejecutada por la norma dictaminada.

Así pues, puede decirse que el rango de la norma proyectado es adecuado y tiene cobertura

legal.

Cuarto

Cumplimiento de los trámites de elaboración de disposiciones

de carácter general.

Este Consejo Consultivo viene insistiendo con reiteración sobre la importancia de

observar las prescripciones establecidas en la Ley, en relación con el procedimiento para la

elaboración de disposiciones generales, no sólo como garantía de acierto en su elaboración,

sino, además, por cuanto su incumplimiento es susceptible de ser apreciado por los órganos de

la jurisdicción contencioso administrativa, en caso de recurso, como causa de invalidez de las

normas reglamentarias aprobadas.

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En el presente caso, procede examinar si se han cumplido los trámites establecidos en

los artículos 33 a 41 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico

de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puesto que la elaboración del

Proyecto de disposición se inició tras la entrada en vigor de la misma. Procede, por ello,

examinar, el grado de cumplimiento, en el presente caso, de dichos trámites o requisitos.

A) Resolución de inicio del expediente.

Según el artículo 33.1 de la Ley 4/2005, ? el procedimiento para la elaboración de los

reglamentos se iniciará mediante resolución del órgano administrativo competente por razón

de la materia?.

En el presente caso, la Resolución de inicio del procedimiento se ha dictado por la

Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, que, si bien hasta hace un tiempo no ha

sido el órgano competente, por las razones que expusimos en nuestro Dictamen 40/06, en la

actualidad lo es, al haber sido conferida esta competencia a los Directores Generales en la

reforma de la estructura orgánica y funcional de la Administración General de la CAR llevada

a cabo en julio de 2009 y, concretamente por el artículo 5.1.1.e) del Decreto 34/2009, de 30

de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria,

Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de

Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, atribuye al

Consejero el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de la Consejería. Al

mismo tiempo, el artículo 5.1.4.i) del citado Decreto establece que, bajo la Dirección del

titular de la Consejería, corresponde a las Direcciones Generales dictar la Resolución del

inicio de la tramitación de las disposiciones de carácter general referidas a materias propias de

la Dirección General.

El artículo único del Decreto del Presidente, 5/2007, de 2 de julio, por el que se

modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración

General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que corresponde a la Consejería

de Industria, Innovación y Empleo las funciones, entre otras materias, en el ámbito del empleo

y las relaciones laborales, atribuyendo el artículo 5.2.3 letras l) y m) del citado Decreto

34/2009, de 30 de junio, a la Dirección General de Trabajo, Industria y Empleo, la

competencia en materia de instrucción y resolución de los `procedimientos sancionadores

iniciados por actas de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social por infracciones en

materia laboral, empleo y seguridad y salud en el trabajo, así como en el desarrollo de las

actuaciones de promoción y asesoramiento técnico que competan a la Administración General

de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el campo de la prevención de los riesgos

laborales y de la protección de la salud en relación con las condiciones de trabajo.

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Desde el punto de vista del contenido, el artículo 33.2 de la Ley 4/2005, dispone que ?la

resolución de inicio expresará sucintamente el objeto y finalidad de la norma, las normas

legales que en su caso deba desarrollar, así como el fundamento jurídico relativo a la

competencia ejercida? . Y la citada Resolución cumple con el requisito legal.

B) Elaboración del borrador inicial.

A tenor de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 4/2005:

?1. El órgano del que emane la resolución de inicio elaborará un borrador inicial integrado por un

preámbulo y por el texto articulado del reglamento que incluirá, en su caso, una disposición derogatoria

de las normas anteriores que resulten afectadas.

2. El borrador inicial irá acompañado de una memoria justificativa acerca de la necesidad de la

aprobación de la nueva norma, de su adecuación al objeto y finalidad fijados en la resolución de inicio,

la incidencia que habrá de tener en el marco normativo en que se inserte, una relación de las

disposiciones afectadas y la tabla de vigencias de las disposiciones anteriores sobre la misma materia,

así como una valoración de los efectos previsibles que puedan seguirse de su aplicación. Finalmente,

incluirá, en su caso, también los estudios e informes previos que le sirvan de fundamento, así como una

relación de aquellos informes o trámites que se consideren necesarios en la tramitación del expediente.

3. En los casos de creación de nuevos servicios o de modificación de los existentes, o aquellos en los

que de la aplicación del reglamento se prevea que van a derivar derechos y obligaciones de carácter

económico, deberá adjuntarse al expediente un estudio del coste y financiación?.

En el expediente, consta una Memoria, de fecha 21 de julio de 2009, junto con un

primer borrador del texto de la disposición proyectada, que consta de Preámbulo y el texto

articulado al que se añaden cuatro Anexos. Tanto el borrador de la disposición proyectada

como la Memoria justificativa, cumplen con los requisitos anteriormente transcritos. Además,

en la medida en que el Proyecto de Decreto dictaminado, en los artículos 4 a 6, crea el registro

de datos y regula la emisión de certificaciones de cumplimiento de siniestralidad cero, en la

citada Memoria se lleva a cabo un estudio económico en el que se explicita cómo va a llevarse

a cabo el encaje de la gestión de la publicidad de determinados datos de las sanciones muy

graves en materia de prevención de riesgos laborales en la Sección de Infracciones y

Sanciones del Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social, de manera que la misma

?no tiene repercusuón económica alguna? por su carácter regulador de una actividad y, no

obstante, explicita cómo la emisión de todos los certificados de financiará con la tasa 19.09.

Por tanto, también en este punto, los requisitos legalmente exigidos se han cumplido.

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C) Anteproyecto de reglamento.

El artículo 35 de la Ley 4/2005 dispone lo siguiente:

?1. Una vez elaborado el borrador inicial, así como la documentación complementaria a que se

refiere el artículo anterior, el expediente se remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería,

cuyo titular, a la vista de su contenido declarará, en su caso, formado el expediente de anteproyecto y

acordará la continuación del procedimiento por la propia Secretaria General Técnica.

2. Por la Secretaría General Técnica de la Consejería se determinarán los trámites e informes que

resulten necesarios para garantizar el acierto y legalidad del reglamento.

3. Cuando se observaran defectos en la formación del expediente por el órgano administrativo que

dictó la resolución de inicio el mismo podrá ser devuelto al citado centro a efectos de que se proceda a

su subsanación?.

En el expediente, consta la Diligencia de formación del expediente, de fecha 5 de agosto

de 2009 y en ella se señala la necesidad de recabar informe del SOCE, la Dirección General

de Servicios Jurídicos, del CES de La Rioja y de este Consejo Consultivo.

D) Trámite de audiencia.

La Ley 4/2005 regula expresamente este trámite (diferenciándolo del de información

pública, del que se ocupa su artículo 37), que no era contemplado en la Ley 3/1995, de 8 de

marzo, a la que aquélla viene a sustituir, pero en cuya obligatoriedad ?fundada en la

Constitución y en la legislación estatal de carácter tanto básico como supletorio, para los casos

previstos en ella- había insistido este Consejo en numerosos dictámenes. A este respecto, el

artículo 36 de la Ley autonómica vigente dispone lo siguiente:

?1. El anteproyecto deberá someterse a la audiencia de los interesados, directamente o por medio de

las entidades reconocidas por la Ley que los agrupen o los representen, en los siguientes casos:

a) Cuando lo exija una norma con rango de Ley.

b) Cuando la disposición afecte a derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

2. No será exigible el trámite previsto en el punto anterior respecto de las entidades citadas si han

sido consultadas en el procedimiento de elaboración o si han intervenido en él mediante la emisión de

informes o participación en órganos colegiados.

3. La audiencia no será exigible en relación con los proyectos de disposiciones que regulen la

organización del Gobierno, de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de los entes

integrantes de su Sector Público, salvo que en alguno de estos casos se regule la participación de los

ciudadanos o de sus organizaciones y asociaciones representativas en el ejercicio de sus funciones u

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órganos. Tampoco será exigible el trámite de audiencia enrelación a aquellas disposiciones que tengan

por objeto exclusivo la regulación de los tributos o ingresos de derecho público.

4. El plazo de la audiencia debe ser adecuado a la naturaleza de la disposición, y no inferior a

quince días. Por razones justificadas, y mediante acuerdo o resolución debidamente motivado, este plazo

podrá reducirse a siete días?.

En el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 36, constan en

el expediente los informes de las entidades reconocidas por ley que agrupan a los interesados

y, en particular, además del correspondiente informe ante el Consejo Riojano de Relaciones

Laborales, las Observaciones efectuadas por la Federación de Empresarios de la Rioja (FER),

de 6 de agosto de 2009, y el Dictamen del Consejo Económico y Social de La Rioja (CES), de

23 de octubre de 2009, así como el Informe de la Dirección General de Trabajo, Industria y

Comercio de contestación al dictamen del CES.

E) Informes y dictámenes preceptivos.

Según el artículo 39 de la Ley 4/2005:

?1. Los informes preceptivos y los dictámenes de los órganos consultivos se solicitarán en el

momento y en la forma que determinen sus disposiciones reguladoras. El plazo para su emisión será el

previsto en ellas, y a falta de previsión expresa, el de diez días.

2. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de las responsabilidades en que

incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter

del informe solicitado, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la

tramitación del reglamento, en cuyo caso podrá interrumpirse la misma en tanto no se emitan e

incorporen al expediente. El plazo de espera no podrá exceder en ningún caso de tres meses, salvo

disposición legal que determine un plazo menor o establezca otros efectos ante la falta de emisión.

3. El anteproyecto de reglamento será informado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos

una vez cumplimentados todos los trámites y previamente a la emisión de los dictámenes que, en su caso,

resulten procedentes?.

En el presente expediente, constan el Informe del Servicio de Organización, Calidad y

Evaluación, de 14 de agosto de 2009; informe del Director General de Servicios Jurídicos, de

18 de agosto de 2009, así como de los correspondientes informes de la Dirección General

consultante, de 31 de agosto y 5 de noviembre de 2009; y el antes citado dictamen del CES, de

23 de octubre de 2009.

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F) Integración del expediente y Memoria final del Anteproyecto.

Finalmente, según el artículo 40 de la Ley 4/2005:

?1. Concluidas las actuaciones de instrucción y con carácter previo a la emisión del dictamen del

Consejo Consultivo de La Rioja, que en su caso deba emitirse, la Secretaría General Técnica encargada

de la tramitación, elaborará una memoria sucinta de todo el procedimiento, en la que se reseñarán los

antecedentes, los trámites practicados y su resultado, las modificaciones introducidas en el texto del

anteproyecto como consecuencia del contenido de los documentos e informes resultantes de los trámites

de audiencia, información pública e informes preceptivos, así como una exposición motivada de aquellas

que hayan sido rechazadas. La memoria deberá recoger expresamente una declaración motivada de la

adecuación al ordenamiento jurídico del texto del anteproyecto.

2. El expediente de elaboración del reglamento se ordenará a partir de la resolución de inicio

seguido del anteproyecto y documentación correspondiente, así como de los estudios y consultas

evacuados y demás actuaciones practicadas.

3. En aquellos casos en que proceda la emisión de dictámenes por el Consejo Consultivo, y una vez

recibido el mismo, se procederá a introducir las modificaciones que procedan en el texto del

anteproyecto formulándose por la Secretaría General Técnica correspondiente la memoria final del

anteproyecto, en aquellos casos en que la misma resulte necesaria, que precederé en todo caso a la

formalización del proyecto de reglamento?.

En el expediente sometido a nuestra consideración, tras el informe del SOCE, del

informe de los Servicios Jurídicos, del Dictamen del Consejo Económico y Social, de los

informes emitidos por la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio en respuesta a

cada uno de ellos, y del tercer borrador del Proyecto de Decreto dictaminado, consta una

Memoria de la Secretaría General Técnica de la Consejería, de fecha 17 de noviembre de

2009, que relata el ?marco normativo y justificación de (su) oportunidad? de la norma, la

?elaboración del Proyecto?, su ?estrutura y contenido?, las disposiciones afectadas y tabla de

vigencias?, el ?estudio económico? y los ?trámites seguidos en la elaboración del Proyecto?.

En base a todo lo expuesto, hay que concluir que, con las precisiones anteriormente

efectuadas, se han seguido los trámites legales del proceso de elaboración de una disposición

de carácter general.

Quinto

Observaciones jurídicas sobre el contenido normativo del

Proyecto reglamentario.

El Proyecto de Decreto sometido al dictamen de este Consejo tiene por objeto crear en

el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el Registro de datos de las sanciones por

infracciones muy graves en el ámbito de la Comunidad Autónoma, establecer su régimen de

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funcionamiento, determinar los aspectos autoorganizativos autonómicos del procedimiento

para hacer públicas dichas sanciones y regular el procedimiento de emisión de certificaciones

de cumplimiento del objetivo ?siniestralidad cero? . Para ello, al Preámbulo, se suman 6

artículos, distribuidos en tres Capítulos destinados a delimitar el ?objeto? de la norma

(Capítulo I), el Procedimiento de publicación de las sanciones por infracciones muy graves en

materia de prevención de riesgos laborales y Registro de datos objeto de dicha publicación

(Capítulo II) y el Procedimiento de emisión de certificados de cumplimiento del objetivo

?siniestralidad cero? ; así como tres Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria y

tres Finales. Se añaden tres Anexos que incorporan la Solicitud de certificación del Registro

de datos objeto de publicación? (Anexo I), la Solicitud de certificación de cumplimiento del

objetivo ?siniestralidad cero? (Anexo II), el contenido del fichero denominado Registro de

datos objeto de publicación por la imposición de sanciones por infracciones muy graves en

materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La

Rioja (Anexo III), el Fichero de datos denominado Solicitantes de certificaciones del Registro

de datos objeto de publicación por la imposición de sanciones por infracciones muy graves en

materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La

Rioja (Anexo IV) y el Fichero de datos denominado Solicitantes de certificaciones de

cumplimiento del objetivo siniestralidad cero.

El texto es el resultado de la incorporación al borrador inicial de las observaciones y

sugerencias formuladas en los sucesivos informes del SOCE y de los Servicios Jurídicos, así

como del Dictamen del CES, tanto en lo relativo al cumplimiento de las directrices de técnica

normativa, como respecto de la redacción inicialmente dada al texto con el objeto de

simplificarla o mejorar su comprensión. Se han incorporado también las sugerencias relativas

al contenido material, tendentes a especificar la Dirección General a la que se adscribe el

Registro que se crea, la limitación temporal de la emisión de certificaciones de cumplimiento

del objetivo siniestralidad cero, de conformidad con el voto particular del Dictamen del CES,

u otras cuestiones que en el iter procedimental han contribuido a enriquecer dicho contenido,

que no difiere en lo sustancial de las normativas autonómicas publicadas sobre la materia:

Pais Vasco (Orden de 31 de marzo de 2006 ), Madrid (Decreto 3/2007 de 10 de enero),

Castilla La Mancha (D. 271/2007, de 11 de septiembre), Andalucía (O. de 7 de febrero de

2008), Canarias (O. de 12 de febrero de 2008), Aragón (D. 53/2008, de 1 de abril),

Comunidad Valenciana (D. 57/2008, de 25 de abril), Navarra (Orden Foral 156/2008, de 15 de

mayo), Galicia (O. de 30 de julio de de 2008), Cantabria (D. 113/2008, de 13 de noviembre),

Región de Murcia (D. 474/2008, de 5 de diciembre). Islas Baleares (D. 474/2008, de 5 de

diciembre), Cataluña (D. 10/2009, de 27 de enero), y Castilla y León (D. 30/2009, de 30 de

abril).

Por tanto, este Consejo, de una parte, estima oportuno efectuar una observación de

técnica jurídica al considerar que en la Disposición Adicional Segunda 3, la incorporación al

texto de la dirección postal correspondiente del Servicio de Atención al Ciudadano o de la de

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Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio resulta innecesaria, por prestar excesiva

concreción al texto, que, estando llamado a perdurar en el tiempo, deberá modificarse cuando

alguna de estas direcciones se alteren.

Además, de otra parte, debe tenerse en cuenta que, en el texto del art. 5.2 de la norma

proyectada, la remisión genérica efectuada a la legislación de protección de datos y a la LPAC

puede ser insuficiente en orden a concretar el alcance de la legitimación exigida para acceder

a este Registro, en los términos del art. 37.3 LPAC, que exige un interés legítimo y directo en

los documentos de carácter sancionador.

CONCLUSIONES

Primera

La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia para dictar la norma

proyectada.

Segunda

El Proyecto de disposición es conforme a Derecho.

Este es el dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha

señalados en el encabezamiento.

Joaquín Espert y Pérez-Caballero

Presidente

Antonio Fanlo Loras

Consejero

José Mª Cid Monreal Mª del Carmen Ortiz Lallana

Consejero Consejera

Ignacio Granado Hijelmo

Letrado-Secretario General

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