Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.096/09 de 2009
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2009
Num. Resolución: D.096/09
Contestacion
1
En Logroño, a 17 de diciembre de 2009, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en
su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, y de los
Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D. José María Cid Monreal y Dª Mª del Carmen Ortiz
Lallana, así como del Letrado-Secretario General D. Ignacio Granado Hijelmo, habiendo
excusado su asistencia el Consejero, D. Pedro de Pablo Contreras, y siendo ponente Dª Mª del
Carmen Ortiz Lallana, emite, por unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
96/09
Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Industria,
Innovación y Empleo, sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula la publicación de las
sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y el
procedimiento de emisión de certificaciones de cumplimiento del objetivo ?siniestralidad
cero? en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Primero
Por la Consejería de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja, se ha
elaborado un Proyecto de Decreto por el que se regula la publicación y registro de las sanciones
por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y el procedimiento
de emisión de certificaciones de cumplimiento del objetivo ?siniestralidad cero? en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de La Rioja. La finalidad de la norma proyectada es crear un
Registro de publicación de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos
laborales establecer su funcionamiento, regular las certificaciones de ?siniestralidad cero? y
crear los ficheros oportunos.
Iniciado el procedimiento por Resolución de la Directora General de Trabajo, Industria
y Comercio, de 17 de julio de 2009, se elabora una primera redacción del Proyecto de Decreto,
que va acompañada de una Memoria de 21 de julio siguiente. El día 5 de agosto de 2009, la
propia Secretaria General Técnica de la Consejería formaliza la preceptiva diligencia de
formación del expediente, indicando los trámites a seguir en la elaboración de la norma
proyectada.
2
Junto a todo ello, se remite el expediente administrativo, que consta de la siguiente
documentación:
-Informe del Servicio de Organización, Calidad y Evaluación, de 14 de agosto de 2009.
-Informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, de 18 de agosto de 2009.
-Informe de la Dirección General de de Trabajo, Industria y Comercio, de 31 de agosto de 2009, sobre
los dos informes anteriores.
-Segundo borrador del texto de la disposición.
-Convocatoria y Orden del día de la reunión del Consejo Riojano de Relaciones Laborales, de 30 de julio
de 2009, y borrador del acta 3/2009, de la misma fecha, en cuyo punto 4 se presenta el borrador de la
norma proyectada , se informa y se se entrega a las organizaciones y miembros del Consejo, para que
puedan formular cuantas alegaciones u observaciones consideren oportunas, enviándolas a la Dirección
General de Trabajo.
-Observaciones de la Federación de Empresarios al primer borrador, de fecha 6 de agosto de 2009.
-Dictamen del CES de la Rioja, de 23 de octubre de 2009, junto con el voto particular presentado por la
FER.
-Informe de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio sobre el Dictamen del CES, de 5 de
noviembre de 2009.
-Tercer borrador del texto de la disposición proyectada.
-Memoria de la Secretaría General Técnica, de 17 de noviembre de 2009.
Antecedentes de la consulta
Primero
Por escrito de 18 de noviembre de 2009, registrado de entrada en este Consejo el 25 de
noviembre de 2009, el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno
de La Rioja remite al Consejo Consultivo de La Rioja, a través de su Presidente y para
dictamen, el expediente tramitado sobre el asunto referido.
Segundo
Mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2009, registrado de salida el 26 de
noviembre de 2009, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo procedió, en nombre del mismo,
a acusar recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada, así
como la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
Tercero
Asignada la ponencia a la Consejera señalada en el encabezamiento, la correspondiente
ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo
Consultivo convocada para la fecha allí mismo indicada.
3
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad del Dictamen del Consejo Consultivo y su ámbito.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, reguladora
del Consejo Consultivo, este órgano deberá ser consultado en los siguientes asuntos: ?c)
Proyectos de reglamentos o de disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo
o ejecución de leyes estatales o autonómicas?; y de igual modo lo expresa el artículo 12, c) de
su Reglamento aprobado por el Decreto 8/2002, de 24 de enero.
De lo manifestado, resulta la aplicación al presente caso de los anteriores preceptos y,
por lo tanto, el carácter preceptivo de nuestro dictamen. En cuanto al ámbito del mismo,
señala el art. 2.1 de nuestra Ley reguladora que, en el ejercicio de nuestra función, debemos
velar por ?la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Rioja y el resto
del ordenamiento jurídico, en cuyo conjunto normativo fundamentará el Consejo su
dictamen?.
Como se ha señalado en otros dictámenes, debemos examinar la adecuación del
Proyecto de Decreto al bloque de constitucionalidad, sin entrar en cuestiones de oportunidad
que no nos han sido solicitadas.
Segundo
Competencia de la Comunidad Autónoma para dictar la norma proyectada.
El título competencial que legitima a la Comunidad Autónoma para dictar la norma
proyectada es el contenido en los artículos 11.1.3, del vigente Estatuto de Autonomía de La
Rioja (EAR´99), según el cual ?corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los
términos que establezcan las leyes y, en su caso, las normas reglamentarias que dicte el Estado,
la función ejecutiva de las siguientes materias: Laboral. De conformidad con el número 7 del
apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia de
legislación laboral y la Alta Inspección?? El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,
establece en su artículo 40.2 que las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia
de prevención de riesgos laborales, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se
determinen reglamentariamente. Esta remisión reglamentaria se consolida con el Real Decreto
597/2007, de 4 de mayo, que desarrolla la norma básica que va a ser ejecutada por la norma
dictaminada.
4
A mayor abundamiento, en lo relativo a la creación del Registro de publicación de
infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, entra en juego el título
competencial contenido en los artículos 8.1.1 y 26.1 EAR ´99, en los que se consagra la
denominada 'potestad de autoorganización" de la Comunidad Autónoma. También incide el
art. 8.1.2 EAR ´99, a cuyo tenor corresponde a la Comunidad, con carácter exclusivo, la
competencia en materia de "procedimiento administrativo derivado de las especialidades de
la organización propia de La Rioja", competencia ésta que, como indica nuestro Dictamen
11/99, no es sino una derivación concreta de esa potestad de autoorganización.
Concurren, por tanto, los títulos competenciales necesarios que habilitan a la Comunidad
Autónoma para aprobar la norma proyectada.
Tercero
Rango de la norma proyectada y cobertura legal
Sentada la competencia de la Comunidad Autónoma para regular la materia que nos
ocupa dentro del marco estatutario, es necesario verificar la suficiencia de rango de la norma
objeto de dictamen y su cobertura legal.
Pues bien, el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, establece en su artículo
40.2 que las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de
riesgos laborales, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determinen
reglamentariamente. Esta remisión reglamentaria se consolida con el Real Decreto 597/2007, de
4 de mayo, que desarrolla la norma básica que va a ser ejecutada por la norma dictaminada.
Así pues, puede decirse que el rango de la norma proyectado es adecuado y tiene cobertura
legal.
Cuarto
Cumplimiento de los trámites de elaboración de disposiciones
de carácter general.
Este Consejo Consultivo viene insistiendo con reiteración sobre la importancia de
observar las prescripciones establecidas en la Ley, en relación con el procedimiento para la
elaboración de disposiciones generales, no sólo como garantía de acierto en su elaboración,
sino, además, por cuanto su incumplimiento es susceptible de ser apreciado por los órganos de
la jurisdicción contencioso administrativa, en caso de recurso, como causa de invalidez de las
normas reglamentarias aprobadas.
5
En el presente caso, procede examinar si se han cumplido los trámites establecidos en
los artículos 33 a 41 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico
de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puesto que la elaboración del
Proyecto de disposición se inició tras la entrada en vigor de la misma. Procede, por ello,
examinar, el grado de cumplimiento, en el presente caso, de dichos trámites o requisitos.
A) Resolución de inicio del expediente.
Según el artículo 33.1 de la Ley 4/2005, ? el procedimiento para la elaboración de los
reglamentos se iniciará mediante resolución del órgano administrativo competente por razón
de la materia?.
En el presente caso, la Resolución de inicio del procedimiento se ha dictado por la
Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, que, si bien hasta hace un tiempo no ha
sido el órgano competente, por las razones que expusimos en nuestro Dictamen 40/06, en la
actualidad lo es, al haber sido conferida esta competencia a los Directores Generales en la
reforma de la estructura orgánica y funcional de la Administración General de la CAR llevada
a cabo en julio de 2009 y, concretamente por el artículo 5.1.1.e) del Decreto 34/2009, de 30
de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria,
Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de
Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, atribuye al
Consejero el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de la Consejería. Al
mismo tiempo, el artículo 5.1.4.i) del citado Decreto establece que, bajo la Dirección del
titular de la Consejería, corresponde a las Direcciones Generales dictar la Resolución del
inicio de la tramitación de las disposiciones de carácter general referidas a materias propias de
la Dirección General.
El artículo único del Decreto del Presidente, 5/2007, de 2 de julio, por el que se
modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración
General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que corresponde a la Consejería
de Industria, Innovación y Empleo las funciones, entre otras materias, en el ámbito del empleo
y las relaciones laborales, atribuyendo el artículo 5.2.3 letras l) y m) del citado Decreto
34/2009, de 30 de junio, a la Dirección General de Trabajo, Industria y Empleo, la
competencia en materia de instrucción y resolución de los `procedimientos sancionadores
iniciados por actas de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social por infracciones en
materia laboral, empleo y seguridad y salud en el trabajo, así como en el desarrollo de las
actuaciones de promoción y asesoramiento técnico que competan a la Administración General
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el campo de la prevención de los riesgos
laborales y de la protección de la salud en relación con las condiciones de trabajo.
6
Desde el punto de vista del contenido, el artículo 33.2 de la Ley 4/2005, dispone que ?la
resolución de inicio expresará sucintamente el objeto y finalidad de la norma, las normas
legales que en su caso deba desarrollar, así como el fundamento jurídico relativo a la
competencia ejercida? . Y la citada Resolución cumple con el requisito legal.
B) Elaboración del borrador inicial.
A tenor de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 4/2005:
?1. El órgano del que emane la resolución de inicio elaborará un borrador inicial integrado por un
preámbulo y por el texto articulado del reglamento que incluirá, en su caso, una disposición derogatoria
de las normas anteriores que resulten afectadas.
2. El borrador inicial irá acompañado de una memoria justificativa acerca de la necesidad de la
aprobación de la nueva norma, de su adecuación al objeto y finalidad fijados en la resolución de inicio,
la incidencia que habrá de tener en el marco normativo en que se inserte, una relación de las
disposiciones afectadas y la tabla de vigencias de las disposiciones anteriores sobre la misma materia,
así como una valoración de los efectos previsibles que puedan seguirse de su aplicación. Finalmente,
incluirá, en su caso, también los estudios e informes previos que le sirvan de fundamento, así como una
relación de aquellos informes o trámites que se consideren necesarios en la tramitación del expediente.
3. En los casos de creación de nuevos servicios o de modificación de los existentes, o aquellos en los
que de la aplicación del reglamento se prevea que van a derivar derechos y obligaciones de carácter
económico, deberá adjuntarse al expediente un estudio del coste y financiación?.
En el expediente, consta una Memoria, de fecha 21 de julio de 2009, junto con un
primer borrador del texto de la disposición proyectada, que consta de Preámbulo y el texto
articulado al que se añaden cuatro Anexos. Tanto el borrador de la disposición proyectada
como la Memoria justificativa, cumplen con los requisitos anteriormente transcritos. Además,
en la medida en que el Proyecto de Decreto dictaminado, en los artículos 4 a 6, crea el registro
de datos y regula la emisión de certificaciones de cumplimiento de siniestralidad cero, en la
citada Memoria se lleva a cabo un estudio económico en el que se explicita cómo va a llevarse
a cabo el encaje de la gestión de la publicidad de determinados datos de las sanciones muy
graves en materia de prevención de riesgos laborales en la Sección de Infracciones y
Sanciones del Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social, de manera que la misma
?no tiene repercusuón económica alguna? por su carácter regulador de una actividad y, no
obstante, explicita cómo la emisión de todos los certificados de financiará con la tasa 19.09.
Por tanto, también en este punto, los requisitos legalmente exigidos se han cumplido.
7
C) Anteproyecto de reglamento.
El artículo 35 de la Ley 4/2005 dispone lo siguiente:
?1. Una vez elaborado el borrador inicial, así como la documentación complementaria a que se
refiere el artículo anterior, el expediente se remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería,
cuyo titular, a la vista de su contenido declarará, en su caso, formado el expediente de anteproyecto y
acordará la continuación del procedimiento por la propia Secretaria General Técnica.
2. Por la Secretaría General Técnica de la Consejería se determinarán los trámites e informes que
resulten necesarios para garantizar el acierto y legalidad del reglamento.
3. Cuando se observaran defectos en la formación del expediente por el órgano administrativo que
dictó la resolución de inicio el mismo podrá ser devuelto al citado centro a efectos de que se proceda a
su subsanación?.
En el expediente, consta la Diligencia de formación del expediente, de fecha 5 de agosto
de 2009 y en ella se señala la necesidad de recabar informe del SOCE, la Dirección General
de Servicios Jurídicos, del CES de La Rioja y de este Consejo Consultivo.
D) Trámite de audiencia.
La Ley 4/2005 regula expresamente este trámite (diferenciándolo del de información
pública, del que se ocupa su artículo 37), que no era contemplado en la Ley 3/1995, de 8 de
marzo, a la que aquélla viene a sustituir, pero en cuya obligatoriedad ?fundada en la
Constitución y en la legislación estatal de carácter tanto básico como supletorio, para los casos
previstos en ella- había insistido este Consejo en numerosos dictámenes. A este respecto, el
artículo 36 de la Ley autonómica vigente dispone lo siguiente:
?1. El anteproyecto deberá someterse a la audiencia de los interesados, directamente o por medio de
las entidades reconocidas por la Ley que los agrupen o los representen, en los siguientes casos:
a) Cuando lo exija una norma con rango de Ley.
b) Cuando la disposición afecte a derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.
2. No será exigible el trámite previsto en el punto anterior respecto de las entidades citadas si han
sido consultadas en el procedimiento de elaboración o si han intervenido en él mediante la emisión de
informes o participación en órganos colegiados.
3. La audiencia no será exigible en relación con los proyectos de disposiciones que regulen la
organización del Gobierno, de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de los entes
integrantes de su Sector Público, salvo que en alguno de estos casos se regule la participación de los
ciudadanos o de sus organizaciones y asociaciones representativas en el ejercicio de sus funciones u
8
órganos. Tampoco será exigible el trámite de audiencia enrelación a aquellas disposiciones que tengan
por objeto exclusivo la regulación de los tributos o ingresos de derecho público.
4. El plazo de la audiencia debe ser adecuado a la naturaleza de la disposición, y no inferior a
quince días. Por razones justificadas, y mediante acuerdo o resolución debidamente motivado, este plazo
podrá reducirse a siete días?.
En el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 36, constan en
el expediente los informes de las entidades reconocidas por ley que agrupan a los interesados
y, en particular, además del correspondiente informe ante el Consejo Riojano de Relaciones
Laborales, las Observaciones efectuadas por la Federación de Empresarios de la Rioja (FER),
de 6 de agosto de 2009, y el Dictamen del Consejo Económico y Social de La Rioja (CES), de
23 de octubre de 2009, así como el Informe de la Dirección General de Trabajo, Industria y
Comercio de contestación al dictamen del CES.
E) Informes y dictámenes preceptivos.
Según el artículo 39 de la Ley 4/2005:
?1. Los informes preceptivos y los dictámenes de los órganos consultivos se solicitarán en el
momento y en la forma que determinen sus disposiciones reguladoras. El plazo para su emisión será el
previsto en ellas, y a falta de previsión expresa, el de diez días.
2. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de las responsabilidades en que
incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter
del informe solicitado, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la
tramitación del reglamento, en cuyo caso podrá interrumpirse la misma en tanto no se emitan e
incorporen al expediente. El plazo de espera no podrá exceder en ningún caso de tres meses, salvo
disposición legal que determine un plazo menor o establezca otros efectos ante la falta de emisión.
3. El anteproyecto de reglamento será informado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos
una vez cumplimentados todos los trámites y previamente a la emisión de los dictámenes que, en su caso,
resulten procedentes?.
En el presente expediente, constan el Informe del Servicio de Organización, Calidad y
Evaluación, de 14 de agosto de 2009; informe del Director General de Servicios Jurídicos, de
18 de agosto de 2009, así como de los correspondientes informes de la Dirección General
consultante, de 31 de agosto y 5 de noviembre de 2009; y el antes citado dictamen del CES, de
23 de octubre de 2009.
9
F) Integración del expediente y Memoria final del Anteproyecto.
Finalmente, según el artículo 40 de la Ley 4/2005:
?1. Concluidas las actuaciones de instrucción y con carácter previo a la emisión del dictamen del
Consejo Consultivo de La Rioja, que en su caso deba emitirse, la Secretaría General Técnica encargada
de la tramitación, elaborará una memoria sucinta de todo el procedimiento, en la que se reseñarán los
antecedentes, los trámites practicados y su resultado, las modificaciones introducidas en el texto del
anteproyecto como consecuencia del contenido de los documentos e informes resultantes de los trámites
de audiencia, información pública e informes preceptivos, así como una exposición motivada de aquellas
que hayan sido rechazadas. La memoria deberá recoger expresamente una declaración motivada de la
adecuación al ordenamiento jurídico del texto del anteproyecto.
2. El expediente de elaboración del reglamento se ordenará a partir de la resolución de inicio
seguido del anteproyecto y documentación correspondiente, así como de los estudios y consultas
evacuados y demás actuaciones practicadas.
3. En aquellos casos en que proceda la emisión de dictámenes por el Consejo Consultivo, y una vez
recibido el mismo, se procederá a introducir las modificaciones que procedan en el texto del
anteproyecto formulándose por la Secretaría General Técnica correspondiente la memoria final del
anteproyecto, en aquellos casos en que la misma resulte necesaria, que precederé en todo caso a la
formalización del proyecto de reglamento?.
En el expediente sometido a nuestra consideración, tras el informe del SOCE, del
informe de los Servicios Jurídicos, del Dictamen del Consejo Económico y Social, de los
informes emitidos por la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio en respuesta a
cada uno de ellos, y del tercer borrador del Proyecto de Decreto dictaminado, consta una
Memoria de la Secretaría General Técnica de la Consejería, de fecha 17 de noviembre de
2009, que relata el ?marco normativo y justificación de (su) oportunidad? de la norma, la
?elaboración del Proyecto?, su ?estrutura y contenido?, las disposiciones afectadas y tabla de
vigencias?, el ?estudio económico? y los ?trámites seguidos en la elaboración del Proyecto?.
En base a todo lo expuesto, hay que concluir que, con las precisiones anteriormente
efectuadas, se han seguido los trámites legales del proceso de elaboración de una disposición
de carácter general.
Quinto
Observaciones jurídicas sobre el contenido normativo del
Proyecto reglamentario.
El Proyecto de Decreto sometido al dictamen de este Consejo tiene por objeto crear en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el Registro de datos de las sanciones por
infracciones muy graves en el ámbito de la Comunidad Autónoma, establecer su régimen de
10
funcionamiento, determinar los aspectos autoorganizativos autonómicos del procedimiento
para hacer públicas dichas sanciones y regular el procedimiento de emisión de certificaciones
de cumplimiento del objetivo ?siniestralidad cero? . Para ello, al Preámbulo, se suman 6
artículos, distribuidos en tres Capítulos destinados a delimitar el ?objeto? de la norma
(Capítulo I), el Procedimiento de publicación de las sanciones por infracciones muy graves en
materia de prevención de riesgos laborales y Registro de datos objeto de dicha publicación
(Capítulo II) y el Procedimiento de emisión de certificados de cumplimiento del objetivo
?siniestralidad cero? ; así como tres Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria y
tres Finales. Se añaden tres Anexos que incorporan la Solicitud de certificación del Registro
de datos objeto de publicación? (Anexo I), la Solicitud de certificación de cumplimiento del
objetivo ?siniestralidad cero? (Anexo II), el contenido del fichero denominado Registro de
datos objeto de publicación por la imposición de sanciones por infracciones muy graves en
materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La
Rioja (Anexo III), el Fichero de datos denominado Solicitantes de certificaciones del Registro
de datos objeto de publicación por la imposición de sanciones por infracciones muy graves en
materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La
Rioja (Anexo IV) y el Fichero de datos denominado Solicitantes de certificaciones de
cumplimiento del objetivo siniestralidad cero.
El texto es el resultado de la incorporación al borrador inicial de las observaciones y
sugerencias formuladas en los sucesivos informes del SOCE y de los Servicios Jurídicos, así
como del Dictamen del CES, tanto en lo relativo al cumplimiento de las directrices de técnica
normativa, como respecto de la redacción inicialmente dada al texto con el objeto de
simplificarla o mejorar su comprensión. Se han incorporado también las sugerencias relativas
al contenido material, tendentes a especificar la Dirección General a la que se adscribe el
Registro que se crea, la limitación temporal de la emisión de certificaciones de cumplimiento
del objetivo siniestralidad cero, de conformidad con el voto particular del Dictamen del CES,
u otras cuestiones que en el iter procedimental han contribuido a enriquecer dicho contenido,
que no difiere en lo sustancial de las normativas autonómicas publicadas sobre la materia:
Pais Vasco (Orden de 31 de marzo de 2006 ), Madrid (Decreto 3/2007 de 10 de enero),
Castilla La Mancha (D. 271/2007, de 11 de septiembre), Andalucía (O. de 7 de febrero de
2008), Canarias (O. de 12 de febrero de 2008), Aragón (D. 53/2008, de 1 de abril),
Comunidad Valenciana (D. 57/2008, de 25 de abril), Navarra (Orden Foral 156/2008, de 15 de
mayo), Galicia (O. de 30 de julio de de 2008), Cantabria (D. 113/2008, de 13 de noviembre),
Región de Murcia (D. 474/2008, de 5 de diciembre). Islas Baleares (D. 474/2008, de 5 de
diciembre), Cataluña (D. 10/2009, de 27 de enero), y Castilla y León (D. 30/2009, de 30 de
abril).
Por tanto, este Consejo, de una parte, estima oportuno efectuar una observación de
técnica jurídica al considerar que en la Disposición Adicional Segunda 3, la incorporación al
texto de la dirección postal correspondiente del Servicio de Atención al Ciudadano o de la de
11
Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio resulta innecesaria, por prestar excesiva
concreción al texto, que, estando llamado a perdurar en el tiempo, deberá modificarse cuando
alguna de estas direcciones se alteren.
Además, de otra parte, debe tenerse en cuenta que, en el texto del art. 5.2 de la norma
proyectada, la remisión genérica efectuada a la legislación de protección de datos y a la LPAC
puede ser insuficiente en orden a concretar el alcance de la legitimación exigida para acceder
a este Registro, en los términos del art. 37.3 LPAC, que exige un interés legítimo y directo en
los documentos de carácter sancionador.
CONCLUSIONES
Primera
La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia para dictar la norma
proyectada.
Segunda
El Proyecto de disposición es conforme a Derecho.
Este es el dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.
Joaquín Espert y Pérez-Caballero
Presidente
Antonio Fanlo Loras
Consejero
José Mª Cid Monreal Mª del Carmen Ortiz Lallana
Consejero Consejera
Ignacio Granado Hijelmo
Letrado-Secretario General
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Vademecum | PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (DESCATALOGADO)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7723.png)
![1300 preguntas Test. Oposiciones Auxilio Judicial (DESCATALOGADO)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_3597.png)
1300 preguntas Test. Oposiciones Auxilio Judicial (DESCATALOGADO)
M.ª Guadalupe Lorenzo Aguilera
25.95€
22.06€
+ Información
![Temario para las oposiciones de Tramitación procesal 2024 (VOLUMEN I + II)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7595.jpg)
Temario para las oposiciones de Tramitación procesal 2024 (VOLUMEN I + II)
V.V.A.A
76.50€
72.67€
+ Información
![Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7593.jpg)
Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)
V.V.A.A
76.50€
72.67€
+ Información
![El marco normativo europeo de la prevención de riesgos laborales y su implementación en el ordenamiento jurídico español](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6678.jpg)
El marco normativo europeo de la prevención de riesgos laborales y su implementación en el ordenamiento jurídico español
V.V.A.A
14.50€
13.78€
+ Información