Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.096/04 de 2004
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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2004
Num. Resolución: D.096/04
Contestacion
En Logroño, a 9 de noviembre de 2004, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su
sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros
D.Antonio Fanlo Loras, D.Pedro de Pablo Contreras, Dª Mª del Bueyo Díez Jalón, y D. José Mª
Cid Monreal así como del Letrado-Secretario General, D. Ignacio Granado Hijelmo, y siendo
ponente D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero emite, por unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
96/04
Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda, Obras
Públicas y Transportes, en relación con el expediente de responsabilidad patrimonial incoado a
instancia de la Procuradora Dª. E.P.A., en nombre y representación de D. A.A., en relación con
los daños materiales sufridos en el vehículo propiedad de éste, Ford Orión, matrícula XX,
cuando circulaba por la carretera LR-250, p.k. 24.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Primero
Por escrito presentado en el Registro General del Gobierno de La Rioja el 27 de enero
del presente año, la Procuradora Dª. E.P.A., en nombre y representación de D. A.A., insta
procedimiento de responsabilidad patrimonial frente a la Consejería de Vivienda, Obras
Públicas y Transporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por los daños sufridos por el
vehículo de su representado, marca Ford Orión, matrícula XX, cuando circulando el 7 de junio
del 2003 por la LR-250, en dirección a Ribafrecha, a la altura del P.K. 24, término de Soto de
Cameros, una roca de grandes dimensiones se desprendió cayendo sobre el techo del vehículo,
que atravesó, yendo a alojarse en los asientos traseros del mismo.
Adjunta a su escrito: Escritura de poder a Procuradores y Abogados; copia del atestado
de la Guardia Civil de Tráfico; y copia de la peritación-valoración, según la cual, la reparación
superaría con creces el valor venal del vehículo, que se cifra en 759 _.
Argumenta que el lugar del desprendimiento no disponía de medida alguna de seguridad
para evitarlos (redes, mallas, saneamiento de taludes) y cuantifica el daño indemnizable en
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968,70 _, que corresponde al valor venal según peritación, más un 30% por precio o valor de
afección, más los intereses de aquella suma desde la fecha del siniestro.
Termina proponiendo medios de prueba relacionados con la Agrupación de Tráfico y el
atestado, así como la valoración pericial, y señalando como domicilio a efectos de notificaciones
el de su despacho profesional en Logroño, Pérez-Galdós X.
Segundo
El 3 de febrero del 2004, el Director General de Obras Públicas dirige a la Procuradora
requerimiento de subsanación de la reclamación, a fin de que, en término de diez días, aporte
los siguientes documentos:
"-Fotocopia compulsada del D.N.I de D. A.A.
-Fotocopia compulsada del carnet de conducir de D. A.A..
-Fotocopia compulsada de la tarjeta de inspección técnica de vehículos, en vigor en la
fecha del siniestro.
-Póliza del Seguro en el que se justifique que en el momento del siniestro D. A.A. figuraba
cubierto, con expresa indicación de la cobertura contratada por D. A.A.. En este sentido,
deberá especificar si en el momento del siniestro conducía el coche el titular del seguro o
persona autorizada por D. A.A. y que figurara dentro del ámbito de aplicación de la póliza
del seguro. "
En este mismo escrito, se informaba de determinados aspectos procedimentales y se
designaba como órgano instructor del procedimiento al Servicio de Carreteras de la Dirección
General de Obras Públicas.
Tercero
En respuesta a este requerimiento, la Procuradora Sra. E.P.A. aporta las fotocopias
compulsadas del DNI y carnet de conducir de su representado, así como de las condiciones
particulares del contrato de seguro, justificando en el escrito, de fecha 10 de febrero, al que
acompaña dichos documentos, no aportar la documentación del vehículo (permiso de circulación
e Inspección Técnica ) al haberlo dado de baja en la Dirección General de Tráfico.
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Cuarto
Pese a la justificación aducida, el Jefe de Servicio de Carreteras, por escrito del
siguiente 11 de marzo, reitera la solicitud de remisión del permiso de circulación a Inspección
técnica ?o cualquier otro tipo de documento análogo que demuestre que el vehículo en la fecha del
siniestro disponía de todos los permisos legales para circular.?
Quinto
Por escrito de 23 de marzo, el Jefe del Servicio de Carreteras solicita de la Agrupación
de Tráfico de la Guardia Civil de Logroño ratificación del atestado levantado en las Diligencias
91/03-L, ratificación que se produce por remisión de fotocopia del mismo atestado.
Sexto
En respuesta al requerimiento referido en el Antecedente Cuarto, la Procuradora Sra.
E.P.A. adjunta a su escrito de 31 de marzo certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Séptimo
Por escrito de fecha 7 de junio del 2004, se da trámite de audiencia a la solicitante,
poniéndole de manifiesto el expediente y concediéndole un plazo de quince días para pedir
copia de los documentos, formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones
que estime pertinentes.
Octavo
El escrito anterior es devuelto por el Servicio de Correos, por lo que la Dirección General
de Obras Públicas procede a su notificación por edictos que envía el 30 de junio al B.O.R. para
su publicación y al Ayuntamiento de Logroño para su exposición en el Tablón de Anuncios.
El 30 de julio, el Ayuntamiento devuelve a la Consejería el edicto de notificación con
diligencia de su exposición durante el plazo reglamentario.
Noveno
Con fecha 8 de septiembre, el Jefe del Servicio de Carreteras emite la siguiente
propuesta de resolución: ?Estimar la reclamación de indemnización por responsabilidad
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patrimonial de la Administración Pública iniciada a instancia de Dª. E.P.A., actuando en nombre
y representación de D. A.A., al existir nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el
daño producido. La cuantía se concreta en 759 _.?
Décimo
El día 9 de septiembre el expediente fue remitido a informe de la Dirección General de
los Servicios Jurídicos. El 30 de septiembre se informa favorablemente la propuesta de
resolución.
Antecedentes de la consulta
Primero
Por escrito fechado el 13 de octubre de 2004, registrado de entrada en este Consejo el
día 21 de octubre de 2004, el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes
del Gobierno de La Rioja, remite al Consejo Consultivo de La Rioja para dictamen el expediente
tramitado sobre el asunto referido.
Segundo
Mediante escrito de 22 de octubre de 2004, registrado de salida el mismo día, el Sr.
Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja procedió, en nombre del mismo, a acusar recibo
de la consulta, a declarar provisionalmente la misma bien efectuada, así como a apreciar la
competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
Tercero
Asumida la ponencia por el Consejero señalado en el encabezamiento, la misma quedó
incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo Consultivo
convocada para la fecha allí mismo señalada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad y ámbito del dictamen del Consejo Consultivo.
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El artículo 12.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26 de
marzo, dispone que, concluido el trámite de audiencia, se recabará el dictamen del Consejo de
Estado o del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando dicho dictamen sea
preceptivo para lo que se remitirá todo lo actuado en el procedimiento y una propuesta de
resolución.
El art. 11.g) de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja,
califica de preceptivo el dictamen en las reclamaciones que, en concepto de daños y perjuicios,
se formulen ante la Administración Pública. Igual carácter preceptivo se establece en el art.
12.1 G) del Reglamento de este Consejo Consultivo, aprobado por el Decreto 8/2002, de 24 de
enero.
En cuanto al contenido del dictamen, éste, a tenor del art. 12.2 del citado Real Decreto
429/1993, ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el
funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del
daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios previstos en la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Segundo
Sobre los requisitos exigidos para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la
Administración Pública.
Partiendo de la base de la legislación vigente en esta materia, constituida en un
prioritario plano por el artículo 106.2 de la Constitución Española y recogida en el Título X de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, con el pertinente desarrollo reglamentario en materia
procedimental, a través del R.D. 429/1993 de 26 de marzo, los requisitos necesarios para que se
reconozca la responsabilidad patrimonial, tal y como este Consejo viene recogiendo en sus
dictámenes (cfr. Dictamen 23/98, F.J.2), pueden sintetizarse así:
1º.- Efectiva realidad de un daño evaluable individualizado en relación con una persona
o grupo de personas.
2º.- Que la lesión sufrida sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un
servicio público, sin intervención del propio perjudicado o de un tercero que pueda influir en el
nexo causal, y sin que el perjudicado tenga el deber jurídico de soportar el daño.
3º.- Que el daño no se hubiera producido por fuerza mayor.
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4º.- Que no haya prescrito el derecho a reclamar, cuyo plazo legal es el de un año,
computado desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde la
manifestación de su efecto lesivo.
Tercero
Concurrencia de los expresados requisitos en el caso dictaminado.
Tanto la propuesta de resolución como el informe de la Dirección General de los
Servicios Jurídicos reconocen la concurrencia de aquellos requisitos en el caso que
dictaminamos.
Evidentes son, en efecto, la realidad del daño evaluable e individualizado en relación
con una persona o grupo de personas, con la salvedad que seguidamente haremos, la relación de
causalidad entre el funcionamiento del servicio público de carreteras de la Comunidad
Autónoma y el daño, la ausencia de fuerza mayor o de la conducta del perjudicado o de un
tercero que pudiera interferir en aquella relación causal y la temporaneidad de la reclamación.
Sin embargo, aun cuando la propuesta de resolución dice estimar la reclamación y el
informe jurídico afirma que ?respecto de la cuantía de la indemnización, esta Dirección General
está conforme con la solicitada por la reclamante, coincidente con la establecida en la propuesta
de resolución?, no existe tal coincidencia y la propuesta supone, en todo caso, una estimación
parcial de la reclamación.
La reclamante cuantificaba el daño indemnizable en 968,70 _, cantidad resultante de
incrementar en un 30%, como precio o valor de afección, el valor venal del vehículo siniestrado
según peritación aportada. Por contra, la propuesta concreta la cuantía en 759 _, que es el valor
venal exclusivamente.
Entendemos defendible la pretensión del perjudicado, por ser práctica habitual de
Juzgados y Tribunales aplicar ese factor de corrección, del precio o valor de afección, cuando se
indemnizan los daños de un vehículo atendiendo a su valor venal. Y es lógico, por ser evidente
la dificultad, por no decir imposibilidad, de sustituir el vehículo siniestrado, por su valor venal,
por otro que preste similar servicio.
Por ello, la cuantía de la indemnización ha de fijarse en 968,70 _, de acuerdo con la
pretensión deducida en la reclamación de responsabilidad patrimonial.
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Cuarto
Observaciones formales.
Este Consejo Consultivo considera conveniente formular algunas observaciones en
relación con la tramitación del expediente.
Presentado el escrito planteando la reclamación, el Director General de Obras Públicas
requiere, por escrito de 3 de febrero del 2004, la aportación de determinados documentos que
consideramos innecesarios en este caso concreto. Efectivamente, no hay por qué pedir fotocopia
compulsada del D.N.I. del perjudicado cuando éste actúa representado por Procuradora,
acompañando poder notarial en el que el Notario autorizante da fe de conocimiento del
poderdante. Y, por lo que se refiere a los otros documentos requeridos, copias compulsadas del
carnet de conducir, de la tarjeta de inspección técnica del vehículo y de la póliza de seguro,
independientemente de tener este Consejo serias dudas acerca de si la falta de todos o algunos
de ellos afectaría a la responsabilidad patrimonial de la Administración, creemos que el
Atestado de la Guardia Civil, cuya copia se acompaña al escrito de reclamación, suple aquéllos
documentos desde el momento en que los reseña o, de no existir, hubiera hecho constar su falta,
máxime cuando el responsable de la instrucción del expediente, por escrito de 23 de marzo,
solicita de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil ratificación del Atestado.
La otra observación se refiere a la notificación por edictos del escrito dando trámite de
audiencia. Actuando el perjudicado por Procuradora de los Tribunales, destinataria de la
notificación que no pudo practicarse por correo, hubiera resultado más rápido una simple
consulta al Colegio de Procuradores para averiguar el nuevo domicilio del despacho de la
Procuradora interviniente.
CONCLUSIONES
Primera
Existe relación de causalidad entre el funcionamiento del Servicio Público de Carreteras
a cargo de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la producción de los daños, concurriendo los
demás requisitos exigidos por la Ley para que nazca la obligación de indemnizar el daño por la
Administración.
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Segunda
La cuantía de la indemnización a cargo de la Administración debe fijarse en la cantidad
de 968,70 _, sin perjuicio de los intereses que legalmente correspondan.
Tercera
El pago de la indemnización ha de hacerse en dinero, con cargo a la partida que
corresponda del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Este es el dictamen que emitimos, pronunciamos y firmamos en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.
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