Dictamen de Consejo Consu...04 de 2004

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.096/04 de 2004

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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/2004

Num. Resolución: D.096/04


Contestacion

En Logroño, a 9 de noviembre de 2004, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su

sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros

D.Antonio Fanlo Loras, D.Pedro de Pablo Contreras, Dª Mª del Bueyo Díez Jalón, y D. José Mª

Cid Monreal así como del Letrado-Secretario General, D. Ignacio Granado Hijelmo, y siendo

ponente D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero emite, por unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

96/04

Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda, Obras

Públicas y Transportes, en relación con el expediente de responsabilidad patrimonial incoado a

instancia de la Procuradora Dª. E.P.A., en nombre y representación de D. A.A., en relación con

los daños materiales sufridos en el vehículo propiedad de éste, Ford Orión, matrícula XX,

cuando circulaba por la carretera LR-250, p.k. 24.

ANTECEDENTES DE HECHO

Antecedentes del asunto

Primero

Por escrito presentado en el Registro General del Gobierno de La Rioja el 27 de enero

del presente año, la Procuradora Dª. E.P.A., en nombre y representación de D. A.A., insta

procedimiento de responsabilidad patrimonial frente a la Consejería de Vivienda, Obras

Públicas y Transporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por los daños sufridos por el

vehículo de su representado, marca Ford Orión, matrícula XX, cuando circulando el 7 de junio

del 2003 por la LR-250, en dirección a Ribafrecha, a la altura del P.K. 24, término de Soto de

Cameros, una roca de grandes dimensiones se desprendió cayendo sobre el techo del vehículo,

que atravesó, yendo a alojarse en los asientos traseros del mismo.

Adjunta a su escrito: Escritura de poder a Procuradores y Abogados; copia del atestado

de la Guardia Civil de Tráfico; y copia de la peritación-valoración, según la cual, la reparación

superaría con creces el valor venal del vehículo, que se cifra en 759 _.

Argumenta que el lugar del desprendimiento no disponía de medida alguna de seguridad

para evitarlos (redes, mallas, saneamiento de taludes) y cuantifica el daño indemnizable en

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968,70 _, que corresponde al valor venal según peritación, más un 30% por precio o valor de

afección, más los intereses de aquella suma desde la fecha del siniestro.

Termina proponiendo medios de prueba relacionados con la Agrupación de Tráfico y el

atestado, así como la valoración pericial, y señalando como domicilio a efectos de notificaciones

el de su despacho profesional en Logroño, Pérez-Galdós X.

Segundo

El 3 de febrero del 2004, el Director General de Obras Públicas dirige a la Procuradora

requerimiento de subsanación de la reclamación, a fin de que, en término de diez días, aporte

los siguientes documentos:

"-Fotocopia compulsada del D.N.I de D. A.A.

-Fotocopia compulsada del carnet de conducir de D. A.A..

-Fotocopia compulsada de la tarjeta de inspección técnica de vehículos, en vigor en la

fecha del siniestro.

-Póliza del Seguro en el que se justifique que en el momento del siniestro D. A.A. figuraba

cubierto, con expresa indicación de la cobertura contratada por D. A.A.. En este sentido,

deberá especificar si en el momento del siniestro conducía el coche el titular del seguro o

persona autorizada por D. A.A. y que figurara dentro del ámbito de aplicación de la póliza

del seguro. "

En este mismo escrito, se informaba de determinados aspectos procedimentales y se

designaba como órgano instructor del procedimiento al Servicio de Carreteras de la Dirección

General de Obras Públicas.

Tercero

En respuesta a este requerimiento, la Procuradora Sra. E.P.A. aporta las fotocopias

compulsadas del DNI y carnet de conducir de su representado, así como de las condiciones

particulares del contrato de seguro, justificando en el escrito, de fecha 10 de febrero, al que

acompaña dichos documentos, no aportar la documentación del vehículo (permiso de circulación

e Inspección Técnica ) al haberlo dado de baja en la Dirección General de Tráfico.

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Cuarto

Pese a la justificación aducida, el Jefe de Servicio de Carreteras, por escrito del

siguiente 11 de marzo, reitera la solicitud de remisión del permiso de circulación a Inspección

técnica ?o cualquier otro tipo de documento análogo que demuestre que el vehículo en la fecha del

siniestro disponía de todos los permisos legales para circular.?

Quinto

Por escrito de 23 de marzo, el Jefe del Servicio de Carreteras solicita de la Agrupación

de Tráfico de la Guardia Civil de Logroño ratificación del atestado levantado en las Diligencias

91/03-L, ratificación que se produce por remisión de fotocopia del mismo atestado.

Sexto

En respuesta al requerimiento referido en el Antecedente Cuarto, la Procuradora Sra.

E.P.A. adjunta a su escrito de 31 de marzo certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Séptimo

Por escrito de fecha 7 de junio del 2004, se da trámite de audiencia a la solicitante,

poniéndole de manifiesto el expediente y concediéndole un plazo de quince días para pedir

copia de los documentos, formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones

que estime pertinentes.

Octavo

El escrito anterior es devuelto por el Servicio de Correos, por lo que la Dirección General

de Obras Públicas procede a su notificación por edictos que envía el 30 de junio al B.O.R. para

su publicación y al Ayuntamiento de Logroño para su exposición en el Tablón de Anuncios.

El 30 de julio, el Ayuntamiento devuelve a la Consejería el edicto de notificación con

diligencia de su exposición durante el plazo reglamentario.

Noveno

Con fecha 8 de septiembre, el Jefe del Servicio de Carreteras emite la siguiente

propuesta de resolución: ?Estimar la reclamación de indemnización por responsabilidad

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patrimonial de la Administración Pública iniciada a instancia de Dª. E.P.A., actuando en nombre

y representación de D. A.A., al existir nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el

daño producido. La cuantía se concreta en 759 _.?

Décimo

El día 9 de septiembre el expediente fue remitido a informe de la Dirección General de

los Servicios Jurídicos. El 30 de septiembre se informa favorablemente la propuesta de

resolución.

Antecedentes de la consulta

Primero

Por escrito fechado el 13 de octubre de 2004, registrado de entrada en este Consejo el

día 21 de octubre de 2004, el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes

del Gobierno de La Rioja, remite al Consejo Consultivo de La Rioja para dictamen el expediente

tramitado sobre el asunto referido.

Segundo

Mediante escrito de 22 de octubre de 2004, registrado de salida el mismo día, el Sr.

Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja procedió, en nombre del mismo, a acusar recibo

de la consulta, a declarar provisionalmente la misma bien efectuada, así como a apreciar la

competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.

Tercero

Asumida la ponencia por el Consejero señalado en el encabezamiento, la misma quedó

incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo Consultivo

convocada para la fecha allí mismo señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Necesidad y ámbito del dictamen del Consejo Consultivo.

4

El artículo 12.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad

patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26 de

marzo, dispone que, concluido el trámite de audiencia, se recabará el dictamen del Consejo de

Estado o del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando dicho dictamen sea

preceptivo para lo que se remitirá todo lo actuado en el procedimiento y una propuesta de

resolución.

El art. 11.g) de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja,

califica de preceptivo el dictamen en las reclamaciones que, en concepto de daños y perjuicios,

se formulen ante la Administración Pública. Igual carácter preceptivo se establece en el art.

12.1 G) del Reglamento de este Consejo Consultivo, aprobado por el Decreto 8/2002, de 24 de

enero.

En cuanto al contenido del dictamen, éste, a tenor del art. 12.2 del citado Real Decreto

429/1993, ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el

funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del

daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios previstos en la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Segundo

Sobre los requisitos exigidos para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la

Administración Pública.

Partiendo de la base de la legislación vigente en esta materia, constituida en un

prioritario plano por el artículo 106.2 de la Constitución Española y recogida en el Título X de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, con el pertinente desarrollo reglamentario en materia

procedimental, a través del R.D. 429/1993 de 26 de marzo, los requisitos necesarios para que se

reconozca la responsabilidad patrimonial, tal y como este Consejo viene recogiendo en sus

dictámenes (cfr. Dictamen 23/98, F.J.2), pueden sintetizarse así:

1º.- Efectiva realidad de un daño evaluable individualizado en relación con una persona

o grupo de personas.

2º.- Que la lesión sufrida sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un

servicio público, sin intervención del propio perjudicado o de un tercero que pueda influir en el

nexo causal, y sin que el perjudicado tenga el deber jurídico de soportar el daño.

3º.- Que el daño no se hubiera producido por fuerza mayor.

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4º.- Que no haya prescrito el derecho a reclamar, cuyo plazo legal es el de un año,

computado desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde la

manifestación de su efecto lesivo.

Tercero

Concurrencia de los expresados requisitos en el caso dictaminado.

Tanto la propuesta de resolución como el informe de la Dirección General de los

Servicios Jurídicos reconocen la concurrencia de aquellos requisitos en el caso que

dictaminamos.

Evidentes son, en efecto, la realidad del daño evaluable e individualizado en relación

con una persona o grupo de personas, con la salvedad que seguidamente haremos, la relación de

causalidad entre el funcionamiento del servicio público de carreteras de la Comunidad

Autónoma y el daño, la ausencia de fuerza mayor o de la conducta del perjudicado o de un

tercero que pudiera interferir en aquella relación causal y la temporaneidad de la reclamación.

Sin embargo, aun cuando la propuesta de resolución dice estimar la reclamación y el

informe jurídico afirma que ?respecto de la cuantía de la indemnización, esta Dirección General

está conforme con la solicitada por la reclamante, coincidente con la establecida en la propuesta

de resolución?, no existe tal coincidencia y la propuesta supone, en todo caso, una estimación

parcial de la reclamación.

La reclamante cuantificaba el daño indemnizable en 968,70 _, cantidad resultante de

incrementar en un 30%, como precio o valor de afección, el valor venal del vehículo siniestrado

según peritación aportada. Por contra, la propuesta concreta la cuantía en 759 _, que es el valor

venal exclusivamente.

Entendemos defendible la pretensión del perjudicado, por ser práctica habitual de

Juzgados y Tribunales aplicar ese factor de corrección, del precio o valor de afección, cuando se

indemnizan los daños de un vehículo atendiendo a su valor venal. Y es lógico, por ser evidente

la dificultad, por no decir imposibilidad, de sustituir el vehículo siniestrado, por su valor venal,

por otro que preste similar servicio.

Por ello, la cuantía de la indemnización ha de fijarse en 968,70 _, de acuerdo con la

pretensión deducida en la reclamación de responsabilidad patrimonial.

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Cuarto

Observaciones formales.

Este Consejo Consultivo considera conveniente formular algunas observaciones en

relación con la tramitación del expediente.

Presentado el escrito planteando la reclamación, el Director General de Obras Públicas

requiere, por escrito de 3 de febrero del 2004, la aportación de determinados documentos que

consideramos innecesarios en este caso concreto. Efectivamente, no hay por qué pedir fotocopia

compulsada del D.N.I. del perjudicado cuando éste actúa representado por Procuradora,

acompañando poder notarial en el que el Notario autorizante da fe de conocimiento del

poderdante. Y, por lo que se refiere a los otros documentos requeridos, copias compulsadas del

carnet de conducir, de la tarjeta de inspección técnica del vehículo y de la póliza de seguro,

independientemente de tener este Consejo serias dudas acerca de si la falta de todos o algunos

de ellos afectaría a la responsabilidad patrimonial de la Administración, creemos que el

Atestado de la Guardia Civil, cuya copia se acompaña al escrito de reclamación, suple aquéllos

documentos desde el momento en que los reseña o, de no existir, hubiera hecho constar su falta,

máxime cuando el responsable de la instrucción del expediente, por escrito de 23 de marzo,

solicita de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil ratificación del Atestado.

La otra observación se refiere a la notificación por edictos del escrito dando trámite de

audiencia. Actuando el perjudicado por Procuradora de los Tribunales, destinataria de la

notificación que no pudo practicarse por correo, hubiera resultado más rápido una simple

consulta al Colegio de Procuradores para averiguar el nuevo domicilio del despacho de la

Procuradora interviniente.

CONCLUSIONES

Primera

Existe relación de causalidad entre el funcionamiento del Servicio Público de Carreteras

a cargo de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la producción de los daños, concurriendo los

demás requisitos exigidos por la Ley para que nazca la obligación de indemnizar el daño por la

Administración.

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Segunda

La cuantía de la indemnización a cargo de la Administración debe fijarse en la cantidad

de 968,70 _, sin perjuicio de los intereses que legalmente correspondan.

Tercera

El pago de la indemnización ha de hacerse en dinero, con cargo a la partida que

corresponda del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Este es el dictamen que emitimos, pronunciamos y firmamos en el lugar y fecha

señalados en el encabezamiento.

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