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Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.090/04 de 2004
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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2004
Num. Resolución: D.090/04
Contestacion
En Logroño, a 30 de septiembre de de 2004, el Consejo Consultivo de La Rioja,
reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero,
de los Consejeros D.Antonio Fanlo Loras, D.Pedro de Pablo Contreras, Dª Mª del Bueyo Díez
Jalón, y D. José Mª Cid Monreal así como del Letrado-Secretario General, D. Ignacio
Granado Hijelmo, y siendo ponente Dª Mª del Bueyo Díez Jalón emite, por unanimidad, el
siguiente
DICTAMEN
90/04
Correspondiente a la consulta elevada al Consejo Consultivo de La Rioja a instancia
del Excmo. Consejero de Salud Gobierno de La Rioja, sobre el expediente relativo al
modificado nº 2 de las obras de reforma y ampliación del Hospital San Pedro y actuaciones
complementarias.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Primero
Con fecha de 11 de enero de 2002, el Excmo. Sr. Consejero de Salud aprobó el Pliego
? tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de las obras de reforma y
ampliación del Hospital San Pedro y actuaciones complementarias de urbanización. El
expediente de contratación se tramitó de forma ordinaria, su procedimiento de adjudicación
fue el abierto, y la forma de adjudicación, el concurso. El presupuesto del contrato, base de la
licitación, ascendía en el referido Pliego a la cantidad de noventa y tres millones trescientas
noventa y dos mil quinientos veinticuatro euros con setenta y siete céntimos de euro
(93.392.524,77 _).
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Segundo
El 28 de junio de 2002 se suscribe el contrato de ejecución de las obras entre el
Órgano de Contratación, el Consejero de Salud, y el representante legal de la U.T.E. ?N.
entrecanales y cubiertas, SA; A. proyectos, obras y construcciones, SA y M., SA?; resultando
el presupuesto de adjudicación en un total de setenta y siete millones novecientos ochenta y
dos mil setecientos cincuenta y ocho euros con dieciocho céntimos (77.982.758, 18 _).
Tercero
Con fecha de 15 de septiembre de 2003, se formalizó entre ambas partes, el Órgano
de Contratación y la UTE contratista, la modificación nº 1 con aprobación previa de su gasto
por importe de 3.213.613,81 _
Cuarto
El 27 de abril de 2004, la Dirección Facultativa de las obras -la ?UTE C.A.C.B.?-
del Hospital San Pedro de Logroño dirige al Órgano de contratación, una solicitud de
modificación nº 2 del Proyecto del Hospital. El presupuesto estimado para el Proyecto de
Modificado nº 2 asciende a la cantidad de 35.166.628,07 _, lo que supone un total del
presupuesto del contrato, entre la suma del precio de adjudicación y los dos modificados, de
116.363.000,00 _.
Esta Dirección Facultativa de las Obras motiva el modificado propuesto en las
siguientes causas:
?A. Obras auxiliares.
Se trata de las obras complementarias de los accesos rodados nuevos solicitados
por el Ayuntamiento, los trabajos previos de urbanización e instalaciones demandados
por el Hospital, las demoliciones de cimentación debidas al recálculo de las estructuras
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por incremento del número de plantas y las cimentaciones especiales en zona de
contacto con el edifico existente, por problemas de alteración del firme.
B. Ampliaciones y cambios derivados de la modificación del Plan Funcional.
Se trata de recoger las modificaciones arquitectónicas que serán necesarias
introducir en el Proyecto original para adecuar el conjunto a las nuevas necesidades
asistenciales derivadas de la actualización del Plan Funcional y de las posteriores
adaptaciones demandadas tras reuniones mantenidas con la Gerencia del Hospital,
tales como:
-Ampliación del número de habitaciones individuales hasta llegar a ser el
82 % del total con una ocupación estándar de la hospitalización del 85 %.
-Ampliación del nº de Quirófanos a doce y con una posible ampliación de
dos más.
-Aparición de la Unidad de Hospitalización Oncológica (2 camas) y la
Unidad de Hospitalización Psiquiátrica (25 camas).
-Aparición de nuevas Áreas de Hemodinamia, UCI de Cardiología y
Laboratorio de reproducción asistida.
-Ampliación del Hospital de día médico en 2 nuevas 28 cubículos y el
Hospital de día quirúrgico en 5 cubículos.
-Ampliación de las Urgencias.
-Ampliación de Áreas con aumento de superficies, tales como Urgencias
generales, Farmacia, Esterilización,Reanimación (con una ampliación en
el nivel 2).
-Aparición de una retención exterior de basuras junto al edificio de
instalaciones generales.
-Ampliación del área dedicada a las instalaciones respondiendo a las
nuevas necesidades del Hospital.
C. Adecuación a la nueva normativa y mejora de las instalaciones.
Se trata de recoger dos aspectos de la adaptación a las vigentes normativas del
Proyecto.
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Por un lado, de acuerdo con los planteamientos expresados en el informe
redactado por la Dirección Facultativa de fecha 3 de febrero de 2004, titulado
?Criterios generales propuestos para el diseño y desarrollo de las instalaciones
mecánicas, eléctricas y especiales?, se incluirán las modificaciones introducidas en los
Capítulos de instalaciones, debidas a la adecuación a las nuevas normativas que se
han producido desde la fecha de redacción del Proyecto original, 1999 hasta la
actualidad. Se tendrá en cuenta el nuevo Capítulo de la producción de agua caliente
sanitaria por energía solar, solicitado por la propiedad.
Por otro lado, se recogerán las modificaciones introducidas durante el proceso
de concesión de licencia municipal, donde la adaptación a las normas del Plan
General vigente en Logroño y las exigencias en materia de normativa de incendios
obligan a realizar modificación arquitectónica.
D. Adecuación a la nueva urbanización.
Se trata de considerar la inclusión en la parcela existente del nuevo edificio del
CIDIR, lo que obliga a una reestructuración de la urbanización, puesto que ocupa la
zona que el Proyecto original destinaba a aparcamiento en dos niveles?.
Del mismo modo, en esta solicitud, la Dirección Técnica Facultativa propone una
ampliación de los plazos de ejecución en 18,06 meses.
Quinto
El 3 de mayo de 2004, el Consejero de Salud, en su cualidad de Órgano de contratación,
vista la solicitud de redacción del Proyecto de Modificado nº 2 emitido por la Dirección
Facultativa de las obras, dicta un acuerdo autorizando a la ?UTE C.A.C.B.? la redacción del
Proyecto de Modificado nº 2 de las Obras de ?Reforma y ampliación del Hospital de San
Pedro y actuaciones complementarias de urbanización?.
Sexto
El 15 de julio de 2004, se redacta el referido proyecto suscrito por el legal representante
de la ?UTE C.A.C.B.?, al cual se adjuntan: los Criterios generales propuestos para el diseño y
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desarrollo de las instalaciones mecánicas, eléctricas y especiales; y las Bases estratégicas
para la reordenación de la asistencia especializada.
En la redacción del Proyecto se justifica ampliamente la necesidad de las
modificaciones propuestas, las causas que las justifican (ampliaciones y cambios derivados
de la modificación del Plan Funcional, adecuación a la nueva normativa y mejora de las
instalaciones, obras auxiliares, y adecuación a la nueva urbanización), el cuadro comparativo
funcional entre el Proyecto originario de las obras, el Proyecto del modificado nº 1, y el que
ahora se propone, el cuadro comparativo del presupuesto, implicando el modificado nº 2 un
gasto de 35.166.628,07 _, que representa un aumento en relación con el modificado nº 1, del
43,31 % respecto del mismo, y las conclusiones que lo cierran, resumiendo que el resultado
de todo ello será la consecución del Hospital San Pedro como uno de los más avanzados y
completos de España.
Séptimo
El 30 de julio de 2004, el Área de Redacción y Supervisión de Proyectos de la
Secretaria General Técnica de la Consejería de Hacienda y Empleo emite su informe de
supervisión del Proyecto de modificado nº 2, poniendo, en primer término, de manifiesto el
análisis comparativo presupuestario, esto es, el presupuesto de adjudicación inicial, IVA
incluido, que ascendió a 81.196,372,00 _, y el resultado del incremento tras el modificado nº
2 ,que asciende a 116.362.999,63 _, lo que arroja una diferencia de 35.166.627,63 _.
En cuanto al análisis material de las modificaciones propuestas, el Informe de
Supervisión expresa cuanto sigue:
?- Ampliaciones y cambios derivados de la modificación del Plan funcional.
Se trata de modificaciones arquitectónicas que son necesarias introducir para
adecuar el conjunto a las nuevas necesidades derivadas de la actualización del Plan
funcional y que consisten en la ampliación del número de habitaciones y quirófanos,
ampliación de superficies en Hospital de día, Urgencias y diversas Áreas, así como,
la incorporación de las Unidades o Áreas de Hospitalización oncológica,
Hospitalización psiquiátrica, Hemodinámica, UCI de Cardiología y Laboratorio de
reproducción asistida, lo que conlleva un aumento de la superficie a construir en
11.074,18 metros cuadrados.
-Obras auxiliares.
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Consistentes en obras que deben realizarse como consecuencia de que el Excmo.
Ayuntamiento de Logroño solicitó nuevos accesos rodados, los trabajos previos de
urbanización e instalaciones demandados por el Hospital, las demoliciones de
cimentación debidas al recálculo de las estructuras por incremento del número de
plantas y la realización de cimentaciones especiales en zonas de contacto con el
edificio existente, por problemas de alteración del firme existente.
-Adecuación a nueva normativa y mejora de instalaciones.
Dado el tiempo transcurrido desde la redacción del proyecto original
redactado en 1999, se ha procedido a adecuar las instalaciones afectadas a la
legislación aparecida en este tiempo y a conseguir la producción del agua
caliente sanitaria mediante energía solar.
-Adecuación de urbanización.
Como consecuencia de pretender incluir en la parcela en un futuro, un nuevo
edificio del CIDIR, se reestructura la urbanización proyectada afectando a los
aparcamientos previstos.
Ante las necesidades de ampliar las superficies previstas inicialmente y de
recoger unidades no contempladas en proyecto y necesarias para la ejecución de
las obras, se ha redactado el presente modificado. Así mismo se recoge el exceso
de medición aparecido en el transcurso de las obras?.
Por lo que respecta al contenido económico, el Supervisor del Proyecto de modificado
se muestra claro en cuanto a los aumentos porcentuales que implica el modificado nº 2 en
relación con el nº 1, y, en conjunto, en relación con el presupuesto de adjudicación de las
obras. Y, así, expresa literalmente:
?El Presupuesto del modificado experimenta un incremento de 35.166.627,63 _
(43,31 %) respecto al Proyecto modificado nº 1, y, siendo el importe del incremento
del modificado nº 1 de 3.213.613,81 _ respecto del Proyecto primitivo, cuya
adjudicación fue de 77.982.758,18 _, el importe de los incrementos de ambos
modificados es de 38.380.241,44 _, lo que representa un 49,22 %, porcentaje superior
al 20 % señalado en el artículo 146 del Real Decreto-Legislativo 2/2000, de 16 de
junio, de Contratos de las Administraciones Públicas, lo que se indica a los efectos
oportunos?.
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En definitiva, y a modo de resumen del análisis efectuado por el Área de Redacción y
Supervisión de Proyectos, el Arquitecto que lo suscribe afirma que queda supervisado dicho
Modificado nº 2, considerando completa su documentación, y se propone para su aprobación,
a los efectos del control ordenado en el artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
Octavo
Mediante Acuerdo adoptado por el Consejero de Salud del Gobierno de La Rioja el día 2
de agosto de 2004, se aprueba el Proyecto del modificado nº 2 de las obras de ?Reforma y
Ampliación del Hospital San Pedro y actuaciones complementarias de urbanización? redactado
por la ?UTE C.A.C.B.?; procediéndose el día 4 de agosto a la extensión de la correspondiente
Acta de replanteo previo del referido Proyecto de Modificado nº 2, suscrita por la Arquitecta
de la Sección de Obras de Centros Sanitarios y Asistenciales.
Noveno
Sin fecha, pero se entiende que próxima a la del Acta previa de replanteo, se extiende el
Acta de precios contradictorios suscrita, de un lado, por los redactores del Proyecto de
modificado nº 2 aprobado por el Órgano de contratación, y de otro, por el legal representante
de la UTE contratista, adjudicataria del contrato, ?A. Proyectos, Obras y Construcciones, SA;
N. Entrecanales Cubiertas, SA; y M., SA?
En dicha Acta, que no es sino el reflejo de la audiencia al contratista, se fijan los precios
contradictorios que serán de aplicación para el abono de las unidades de obra necesarias para
la ejecución de las obras contempladas en el Modificado nº 2 y que, por ende, no figuraban en
el proyecto original.
Dichos precios contradictorios, se afirma que:
?Se han calculado tomando como base los existentes, y en todo caso los costes
correspondientes a la fecha en que tuvo lugar la licitación del proyecto original, por lo que
tendrán el mismo tratamiento que aquellos en lo referente a coeficientes de gastos
generales, beneficio industrial, revisión de precios y baja de adjudicación?.
Décimo
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El 4 de agosto de 2004, el Proyecto de Modificado nº 2 es informado favorablemente
desde el punto de vista jurídico por la Letrada de la Consejería de Salud, matizando que en el
expediente se han de recabar los siguientes informes:
-Informe preceptivo de la Dirección General de Planificación y Presupuestos del
Gobierno de La Rioja ex art. 101.3 LCAP.
-Informe del órgano de contratación que justifique el interés público de la
modificación pretendida.
-Informe preceptivo del Consejo Consultivo, de conformidad con lo dispuesto en
el art. 59, b) del LCAP y en el art. 11, i) de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del
Consejo Consultivo de La Rioja.
-Audiencia del contratista, de conformidad con lo previsto en el art. 146.3, b)
LCAP.
Undécimo
Con fecha de 10 de agosto de 2004, el Secretario General Técnico de la Consejería de
Salud emite un informe justificativo del modificado y del mantenimiento de la relación
contractual. En lo concerniente a la motivación técnica del modificado propuesto el informe
hace suyas las justificaciones expuestas en el proyecto aprobado por la ?UTE C.A.C.B.?, si
bien con más precisiones en cuanto a las necesidades del ?interés público?, por lo que
conviene traer a colación lo expuesto en el referido informe:
?(...) centrándonos en el caso que nos ocupa, resulta que, en la actualidad, la Consejería
de Salud del Gobierno de La Rioja plantea la realización de un segundo modificado del
contrato de obras de Actuaciones complementarias de urbanización>> y ello en base a exigencias de interés público
como consecuencia de necesidades nuevas y causas imprevistas, cuya justificación, exigida por
el artículo 101 TRLCAP, se recoge entre otros documentos en el presente informe.
El proyecto original, previo a la adjudicación del contrato de obras, consistía en la
definición completa de las obras de ?Construcción de Ampliación y Reforma del Hospital de
San Pedro de Logroño?, situado en la calle Piqueras, número 98 del Barrio de la Estrella en
Logroño, La Rioja. En el solar existente, en el que se levantaba el antiguo Hospital San Pedro,
se proyecta un nuevo Complejo Hospitalario, con un total de 600 camas incluyendo las
especializadas.
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La redacción del citado Proyecto por parte de la UTE C.A.C.B. es producto de la
adjudicación realizada por la Dirección General de Presupuestos e Inversión del INSALUD tras
el concurso público 110RD/98, concretado en el correspondiente contrato de fecha de 25 de
marzo de 1999. Dicha definición se ajustaba a lo definido en el Plan Funcional desarrollado
por CODEH en el año 1998, corregido tras diversas reuniones mantenidas en su día con la
Gerencia del Hospital y responsables del INSALUD. El proyecto original se terminó de redactar
en el año 1999, recibiendo el visto bueno de la Gerencia del Hospital del momento, dependiente
del Gobierno Central, siendo éste el proyecto que sirve de presupuesto de partida a la
contratación de la que resulta adjudicataria en 1999 la UTE A.C.S..-N.-M..
Un hecho fundamental hace que la realidad sanitaria riojana haya experimentado una
alteración sustancial. Por Real Decreto 1.473/2001, de 27 de diciembre (BOE nº 311, de 28 de
diciembre), se transfieren a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios del
INSALUD, con efectos, de acuerdo con el punto K de su Anexo, desde el día 1 de enero de 2002.
En su virtud, la Comunidad Autónoma de La Rioja asume las competencias y procede, en
virtud de su competencia de autoorganización a la distribución de sus funciones. En este
sentido, se dicta el Decreto 61/2001, de 28 de diciembre, por el que se dispone la adscripción de
las funciones y servicios asumidos a la Consejería de Salud y Servicios Sociales (en la
actualidad Consejería de Salud), adscripción que se realiza sin perjuicio de la distribución de
funciones y servicios entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales (cuya ejecución se realiza
a través de la Dirección General de Salud y la Secretaría General Técnica) y el Servicio
Riojano de Salud.
La asunción de las citadas funciones y servicios ha obligado a una modificación del mapa
sanitario, ya que la responsabilidad de la sanidad de cada autonomía depende ahora del
propio Gobierno regional. La concepción estatal vigente hasta entonces partía de un esquema
territorial nacional, con Hospitales de referencia diseminados de manera más o menos
homogénea. La división territorial no corresponde, por tanto, a las necesidades actuales, en las
que cada Autonomía ha de dar un servicio completo a sus ciudadanos. Ello hace que el Plan
Funcional original, que respondía a una serie de necesidades derivadas de una concepción de
la prestación sanitaria de carácter concentrado, se vuelva obsoleto y no responda a las nuevas
necesidades surgidas al amparo de una realidad descentralizada y de una nueva realidad
sanitaria.
Desde esta perspectiva, el Gobierno de La Rioja realiza en 2003, con la asesoría de la
Consultora INTERSALUS, una nueva ?Ordenación de la Atención Especializada? en esta
Comunidad Autónoma, sentando sus nuevas bases estratégicas. Se produce así una revisión de
la Cartera de Servicios y la actualización del Plan Funcional del Complejo Hospitalario San
Millán-San Pedro en la que se recogen los cambios a realizar en los distintos servicios
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existentes, la inclusión de nuevos Servicios y la desaparición de otros, que se incorporarán al
cercano Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de La Rioja, cuyo proyecto está en
marcha en la actualidad. De esta manera, el Complejo Hospitalario queda estructurado en la
red sanitaria riojana, prestando los servicios que se demandan en el momento presente y con
proyección de futuro?.
En este informe, asumiendo los cambios funcionales presentados en el proyecto
redactado por la ?UTE C.A.C.B.?, se justifican los mismos atendiendo a la última versión del
Plan funcional del Hospital San Pedro.
También el informe abunda sobre la innecesariedad de abrir un nuevo proceso de
licitación, y, por consiguiente, sobre la conveniencia de mantener la relación contractual
existente con la UTE A., N. y M.
Duodécimo
El 5 de agosto de 2004 es informado el Proyecto de Modificado nº 2 por la Dirección
General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Empleo del
Gobierno de La Rioja, considerando que el incremento de gasto puede originar un reajuste
significativo en los distintos Programas de Gasto, por lo que se aconseja la elaboración de un
Plan Financiero que permita diferir el déficit en los ejercicios 2005, 2006 y 2007, para
financiar el proyecto total o parcial y volver al equilibrio a partir de ese ejercicio, una vez
finalizada la inversión.
Décimo tercero
Con fecha de 25 de agosto de 2004, el Jefe del Servicio de Presupuestos de la Consejería
de Salud, con el visto bueno del Secretario General Técnico, redacta la Memoria justificativa
de la autorización del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja previa a la
aprobación por parte del Consejero de Salud, en su calidad de Órgano de contratación, del
Modificado nº 2, de las obras de reforma y ampliación del Hospital San Pedro de Logroño y
actuaciones complementarias de urbanización, así como del gasto relativo al mismo.
Décimo cuarto
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Mediante certificado expedido por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Acción
Exterior del Gobierno de La Rioja, se acredita la adopción del Acuerdo del Consejo de
Gobierno el día 3 de septiembre de 2003, expresivo de cuanto sigue:
?Acuerdo por el que se autoriza la modificación presupuestaria número 107/2004, de
modificación de porcentajes número 6/04, que afecta a la Consejería de Salud.
El Consejo de Gobierno acuerda autorizar la modificación presupuestaria número
107/2004, de modificación de porcentajes número 6/2004, que afecta a la Consejería de
Salud, con cargo a la partida presupuestaria 06.03.01.4122.622.01 y con el detalle que se
específica (...)?.
Décimo quinto
También con fecha de 3 de septiembre de 2004, se certifica un Acuerdo del Consejo de
Gobierno por el que se autoriza con carácter previo a su aprobación, el gasto relativo al
expediente del Modificado nº 2 de las obras de reforma y ampliación del Hospital San Pedro
de Logroño y actuaciones complementarias de urbanización, cuyo presupuesto asciende a
35.166.628,07 _.
Décimo sexto
El 8 de septiembre de 2004, y mediante Acuerdo del Órgano de contratación, el
Consejero de Salud, resuelve la iniciación del expediente y la retención adicional de crédito
del 10 % del importe de adjudicación, de conformidad con lo previsto en la Disposición
Adicional Decimocuarta de la LCAP, con cargo a la aplicación presupuestaria señalada por
el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Décimo séptimo
El referido Proyecto es sometido a fiscalización previa de la Intervención General de la
Consejería de Hacienda y Empleo y, con fecha de 10 de septiembre de 2004, es emitido el
informe, sin reparos, por parte del Interventor Delegado y con la conformidad del Interventor
General. No se efectúan reparos, sin embargo, se reflejan una serie de observaciones de entre
las que destacamos, por su relevancia jurídica, la tercera:
?De la lectura del art. 12.2 LCAP se deduce que, para acordar la resolución del
contrato y para decidir su modificación cuando ésta sea causa de resolución, la
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competencia pertenece al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
ya que el contrato de Reforma y ampliación del Hospital San Pedro y actuaciones
complementarias de urbanización fue autorizado por el Gobierno con fecha de 18 de enero
de 2002. El Acuerdo de Consejo de Gobierno debería haber reflejado expresamente la
autorización para la modificación del contrato?.
Décimo octavo
El 10 de septiembre de 2004, el Secretario General Técnico de la Consejería de Salud
elabora una informe relativo al cumplimiento de trámites procedimentales, considerando que
es preceptiva elevar consulta al este Consejo Consultivo. En este sentido expresa que:
?Resulta evidente el carácter preceptivo del dictamen y la competencia del Consejo
Consultivo de La Rioja para emitirlo, toda vez que el modificado propuesto representa un
incremento del 43,31 % respeto al proyecto modificado nº 1 y el importe de los
incrementos de ambos modificados el 49,22 % del precio original del contrato, siendo éste
superior a mil millones de pesetas?.
Décimo noveno
Por último y con fecha de 13 de septiembre del presente, el Secretario General Técnico
de la Consejería de Salud evacua un informe relativo a las observaciones efectuadas por la
Intervención General con respecto a la contratación del modificado nº 2, reseñando que, en
todo caso, el informe ha sido emitido ?sin reparos?.
Antecedentes de la consulta
Primero
Por escrito de 13 de septiembre de 2004, registrado de entrada en este Consejo el 15
del mismo mes y año, el Excmo. Sr. Consejero de Salud del Gobierno de La Rioja, remite
al Consejo Consultivo de La Rioja, a través de su Presidente y para dictamen, el
expediente tramitado sobre el asunto referido.
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Segundo
Mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2004, registrado de salida el mismo
día , el Sr. Presidente del Consejo Consultivo procedió, en nombre del mismo, a acusar
recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada, así como la
competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
Tercero
Asignada la ponencia a la Consejera señalada en el encabezamiento, la
correspondiente ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de
la sesión del Consejo Consultivo convocada para la fecha allí mismo indicada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad del dictamen del Consejo Consultivo.
Son varios los preceptos de nuestro Ordenamiento jurídico en que apoyar la
preceptividad del informe de los Órganos Consultivos, y así hemos de traer a colación los
siguientes:
-El art. 59.3º del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2000, de 16 de junio (LCAP), dispone la
preceptividad del informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la
Comunidad Autónoma respectiva en los casos de: ?b) Modificaciones del contrato, cuando la
cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente sea superior a un 20 % del precio primitivo del
contrato y éste sea igual o superior a 1.000.000.000 pesetas (6.010.121,04 euros)?.
-El artículo 11 de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja,
impone el deber de elevar consulta, en los siguientes asuntos. ?i) Nulidad, interpretación y
resolución de los contratos administrativos y concesiones, cuando se formule oposición por parte
del contratista y, en todo caso, en los supuestos en que así lo dispongan las normas aplicables?.
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-El artículo 12 del Decreto 8/2002, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja, la misma preceptividad impone
para estos supuestos, y así se colige de lo expuesto en su letra i).
Por lo tanto, en el caso sometido a nuestra consideración, nos hallamos ante un supuesto
legal en el que es preceptivo el Dictamen. Así lo ha entendido este Consejo Consultivo en
Dictámenes anteriores, como los núms. 20/2000 y 64/02, ad exemplum.
Segundo
Razones de interés público que justifican el modificado y motivación de la
innecesariedad de una nueva licitación
Entre las prerrogativas que ostenta la Administración en materia de contratación
administrativa, el art. 59 LCAP, concede al Órgano de contratación el poder de modificación
de los contratos, por razones de interés público, el denominado ?ius variandi?. En efecto,
frente a la regla general de inmutabilidad e invariabilidad del contenido contractual que rige
en el Derecho Privado, en el Derecho Administrativo, y concretamente en la normativa
contractual de las Administraciones Públicas, recogiendo lo que ya disponía la derogada Ley
de Contratos del Estado de 1965 , autoriza a una de las partes contratantes, a la
Administración, para modificar el contenido contractual, siendo tal modificación obligatoria
para el contratista, siempre que se produzca dentro de los límites y con arreglo a los
requisitos y garantías actualmente contenidos en la LCAP y su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Esta prerrogativa ha de encauzarse, tal y como ha afirmado el Tribunal Supremo,
dentro del ejercicio de una potestad reglada, pues podrá ser utilizada por el órgano de
contratación cuando concurran los presupuestos establecidos por la Ley, y así tuvo por bien
declararlo en Sentencias, como la de 11 de abril de 1984 (Ar. 1920), cuyo tenor no puede ser
más expresivo:
?(...) el derecho de modificación con que cuenta la Administración, de
conformidad con los artículos 16 a 18 y 74 de la LCE, no es una
atribución legal indiscriminada de libre criterio, sino una facultad reglada
cuyo ejercicio queda subordinado a la aparición de nuevas necesidades
materiales que, no contempladas antes de la perfección del contrato, lo hagan
indispensables para el mejor servicio del interés público, con la consiguiente
compensación; pero ese ?ius variandi?, en todo caso requiere una singular
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motivación de hechos..., que en caso de no existir impide la alteración del
contrato o de sus pliegos regidos por el principio ?ne varietur?.
A la luz de esta corriente jurisprudencial, significativa de los límites del poder de
variación, puesto que la modificación del contrato no puede ser arbitraria, ya que no se trata
de una potestad legal atribuida con carácter absoluto, sino que se ve encauzada no sólo por
límites formales, como la necesidad de una expediente contradictorio, en el que se conceda
audiencia al contratista; sino también otros, de orden sustantivo, como lo es la motivación de
los hechos en los que se detecta la nueva necesidad, o la causa imprevista, hemos de analizar
el expediente del Proyecto de Modificado nº 2 de las Obras de Reforma y ampliación del
Hospital San Pedro y actuaciones complementarias de urbanización.
No olvidemos que todo ello ha de ser presidido por razones de interés público, que,
en definitiva, motivan la modificación; porque, en otro caso, aquélla no sería conforme a
Derecho. De esta forma, la solución que ha haya de dar el Òrgano de contratación, el Excmo.
Sr. Consejero de Salud, ha de ser adecuada y proporcionada a la necesidad a la que pretende
hacer frente, estando obligado, además, en su acuerdo, a conceder una puntual motivación en
los términos del art. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), tanto de la
concurrencia del presupuesto, como de la proporcionalidad de la solución adoptada. Máxime,
teniendo en cuenta que la reforma querida por el legislador, manifestada en la Ley 53/1999,
de 28 de diciembre, fruto de la cual es el actual Texto Refundido, ha pretendido poner fin al
uso abusivo de los expedientes de contratación administrativa, para así eludir la concurrencia
y objetividad que ha de presidir esta materia, pues no olvidemos que nos hallamos ante los
denominados ?procedimientos de concurrencia competitiva?.
Una de las finalidades que persiguió la antedicha Ley 53/1999, siguiendo con ello las
pautas marcadas por la Jurisprudencia, fue, en primer lugar introducir una serie de
disposiciones cuyo objetivo consistía en aumentar la concurrencia, la transparencia y la
objetividad en los procedimientos de contratación administrativa, y, sobre todo, en el
establecimiento de mayores y más eficaces controles para las modificaciones de los contratos,
con limitaciones expresas, por primera vez en nuestro Ordenamiento jurídico, a las
modificaciones de unidades del contrato con independencia de su repercusión
presupuestaria.
Pues bien, la actual LCAP, recogiendo tales exigencias introducidas en la Ley
13/1995, por la Ley 53/1999, ha restringido el ámbito de acción administrativa, en relación
con la utilización de los expedientes de modificaciones contractuales, pues la regla general es
que se utilicen con la ?excepcionalidad? debida y dentro de los límites tanto formales como
materiales reseñados por la ley.
15
Sin perjuicio de que posteriormente pasaremos a analizar la corrección del
procedimiento del modificado nº 2, elevado a nuestro conocimiento, y las causas sustantivas
que lo motivan; prima facie, y al amparo de lo previsto en la LCAP, para la potestad del ?ius
variandi? en los contratos de obras (artículo 146), hemos de detenernos en dos cuestiones o
presupuestos previos, a saber: primero, la motivación de la innecesariedad de una nueva
licitación, amparada en esencia en la propia justificación del modificado; y segundo, la
eventual suspensión o continuación de las obras, durante la tramitación del expediente de
modificación contractual.
A) Motivación de la innecesariedad de una nueva licitación.
Esta motivación que, en esencia, no es sino la que, en definitiva, justificará el
mantenimiento de la relación contractual, consideramos que ha de estar lo suficientemente
justificada, máxime en un caso como el que ahora nos ocupa, en que la suma presupuestaria
de los dos modificados representa un 49,22 % en relación con el precio primitivo de
adjudicación del contrato.
El art. 101.3, b) LCAP, exige un pronunciamiento expreso sobre la justificación de la
improcedencia de la convocatoria de una nueva licitación por las unidades o prestaciones
constitutivas de la modificación.
Pues bien, en este sentido obra en el expediente del Modificado nº 2 de las Obras de
reforma y ampliación del Hospital de San Pedro y actuaciones complementarias de
urbanización, un informe suscrito por el Secretario General Técnico con el que se pretende
colmar dicha exigencia legal. El informe fue emitido el 10 de agosto de 2004, y apela al
?interés público? para fundamentar el mantenimiento de la relación contractual con la ?UTE
A., N. y M.?, pues la resolución del contrato y la consiguiente tramitación de un nuevo
expediente de contratación provocaría, -dice literalmente-:
?Un considerable perjuicio económico para la Administración y, por ende, para los
ciudadanos ya que ésta es gestora de los intereses de la sociedad- porque la
necesidad de introducir unidades nuevas de obra ha supuesto que la Administración
haya fijado unos precios de aplicación a las mismas, a propuesta del Director
facultativo de las obras, que han sido plenamente aceptados por el contratista, según
consta en el Acta de Precios Contradictorios, y que en ningún caso podrían ser
mejorados a través de una nueva licitación (ya que la nueva adjudicataria tendría que
adscribir una serie de medios personales y técnicos de los que el contratista actual ya
dispone, que encarecerían el proceso considerablemente). Por otra parte, la resolución
del contrato y el inicio de una nueva licitación conllevaría un evidente retraso en la
ejecución de las obras de 16
actuaciones complementarias de urbanización>>, hecho que supondría una nefasta
demora en la definitiva consecución de un Hospital moderno y dimensionado, de
acuerdo con las expectativas de crecimiento de la Comunidad, que sea capaz de dar un
servicio eficaz y completo a la población de La Rioja, satisfaciendo así el derecho
público de promoción de la salud de toda la colectividad riojana?.
Es la invocación del interés público la que, en fin, motiva la innecesariedad de poner
en marcha una nueva convocatoria de licitación con todos los trámites recogidos en la LCAP
en orden a la tramitación de un nuevo expediente de contratación, con los consiguientes
plazos de publicidad y los propios del tipo de procedimiento y de forma de adjudicación. Este
retraso, unido a lo que en el informe se denomina, ?satisfacción del derecho a la protección de
la Salud recogido en el artículo 43 de la Constitución Española? es lo que aconseja la
continuidad de la relación contractual con la UTE adjudicataria, y, en definitiva, desaconseja
la resolución del vinculo jurídico para iniciar una nueva convocatoria de licitación pública.
Queda patente y manifiesto lo que predica el ?interés público?, que no es sino la
continuidad de las obras con la misma adjudicataria, si bien hemos de hacer una breve
reflexión sobre las cantidades presupuestarias puestas de manifiesto en la documentación que
se ha elevado a conocimiento de este Consejo Consultivo. El presupuesto inicial de las obras,
según se fija en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares quedó fijado en
93.392.524,77 _, el precio de adjudicación del contrato, tras la selección de la adjudicataria
resultante del concurso en un procedimiento abierto, fue el de 77.982.758,18 _, lo que
implica una baja considerable en relación con el presupuesto ofertado por la Administración
contratante, no obstante, el contrato se perfeccionó y posteriormente se formalizó por dicho
importe, 77.982.758,18 _. La diferencia entre ambas cantidades, el presupuesto inicial del
contrato y el precio de adjudicación es sustancial, 25.409.766,59 _ (cantidad con la que se
hubiera cubierto la partida presupuestaria del modificado nº 1 y una gran parte del
modificado nº 2 que ahora se informa); lo que hace aconsejable, y con más razón cuando la
forma de adjudicación es la de concurso, que se tengan en cuenta otras circunstancias, no
sólo la proposición económica más ventajosa, para así evitar estas futuras situaciones de
modificaciones contractuales, pues, en definitiva, quedan empañados los principios de
concurrencia, objetividad y transparencia que han de presenciarse en los procedimientos de
contratación administrativa.
B) Sobre la suspensión temporal de las obras durante la tramitación del expediente
de modificado.
El art. 146.4 LCAP, regula la posibilidad de continuar en la ejecución de las obras
durante la tramitación del expediente de modificado y concede la potestad al Órgano de
contratación para que acuerde la continuación de las mismas, siempre que el importe máximo
del modificado previsto no supere el 20 % del precio primitivo del contrato y exista crédito
17
adecuado y suficiente para su financiación. A sensu contrario, hemos de entender que, cuando
se supere dicho porcentaje, como ocurre en el caso que se dictamina se ha de decretar la
suspensión provisional de la ejecución de las obras.
No consta en la documentación elevada a este Consejo Consultivo ninguna referencia
a la suspensión temporal de las obras mientras la tramitación de este expediente. En efecto,
no puede ignorarse las demoras en la ejecución de las obras ocasionadas por la tramitación de
los modificados, ni la presión social, en concreto el ?interés general? que acechan para su
pronta terminación. A proveer dicha necesidad se encamina el art. 146.4 LCAP, fruto de la
modificación operada por la Ley 53/1999, cuyo antecedente hay que buscarlo en la reforma
introducida por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina
Presupuestaria. Con arreglo a dicho apartado 4º del artículo 146, cuando la tramitación
comporte la suspensión temporal o parcial de las obras y ello ocasione graves perjuicios para
el interés público el Órgano de contratación puede acordar que continúen provisionalmente
las obras en la forma prevista en la propuesta técnica formulada por la dirección facultativa,
?siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 % del precio primitivo del contrato y
exista crédito adecuado y suficiente?.
No se advierte en la documentación elevada a este Órgano Consultivo qué ha ocurrido
con el devenir de la ejecución contractual, cuestión ésta que ha de quedar reflejada en el
expediente, como lo ha entendido, entre otros, el Informe de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa (JCCA) 49/2001, de 30 de enero de 2002, siguiendo el iter
procedimiental previsto en el art 146.4 LCAP.
Por consiguiente, este Consejo Consultivo insiste, una vez más, en la necesidad de
cumplir el mandato legal de suspensión de las obras mientras se tramita el procedimiento de
modificación de los contratos administrativos cuando, como sucede en el presente caso, la
modificación propuesta excede del 20% del precio de adjudicación, criterio este especificado
entre otros en el precitado informe de la JCCA.
Tercero
Análisis del procedimiento administrativo para adoptar el Proyecto de modificado nº 2 de
las Obras de reforma y ampliación del Hospital San Pedro y actuaciones
complementarias de urbanización
Definida así la prerrogativa administrativa que ostenta el Órgano de contratación (?ius
variandi? versus ?ne varietur?), hemos de analizar, en primer lugar, la concurrencia en el
expediente elevado por el Excmo. Sr. Consejero de Salud del Gobierno de La Rioja de los
18
presupuestos procedimentales o formales en que la misma ha de encauzar su ejercicio
reglado.
En la actualidad, y tal y como se observa en el
expediente que se dictamina, tramitado por la referida Consejería de Salud, los cauces
procedimentales para el ejercicio de la potestad de modificación unilateral de los contratos se
encuentran regulados, con carácter general, para todo tipo de contratos administrativos, en los
arts 59 y 101 LCAP, y, en particular para el contrato de ejecución de obras públicas, en el
art. 146 LCAP, amén de lo dispuesto en el art. 102 del Reglamento de desarrollo de la LCAP,
en vigor desde el 26 de abril de 2002. A la luz de este marco normativo, hemos de analizar la
corrección en la tramitación del expediente que se informa.
Del mismo modo, hemos de estar a lo dispuesto
en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ?lex contractus?, si bien, no se hace
mención alguna a la modificación del contrato, por lo que hemos de estar al sistema de
fuentes expuesto anteriormente.
A) Iniciación.
Como se deduce de lo dispuesto en el art. 59
LCAP, la competencia para iniciar el expediente de modificación unilateral de los contratos,
recae en el Órgano de contratación, en los términos indicados en el art. 12 LCAP.
En particular, para este tipo contractual, el de
ejecución de obras públicas, el art. 147 LCAP dispone que el acto de trámite de iniciación
del expediente viene impulsado por la existencia de una propuesta técnica motivada
efectuada por el Director facultativo de la obra, donde figurará el importe aproximado de la
modificación, así como la descripción básica de las obras a realizar (art. 147.4, a) LCAP).
Dando satisfacción a este acto de trámite de
iniciación del expediente contradictorio, obra en la documentación elevada al conocimiento
de este Órgano Consultivo, la existencia de un informe técnico suscrito por la Dirección
facultativa de las obras, la ?UTE C.A.C.B.?, relativo a la solicitud de redacción del Proyecto
de modificado nº 2 de las obras del Hospital San Pedro de Logroño. En este informe, de fecha
de 27 de abril de 2004, complementado con otro posterior de 15 de julio, quedan
suficientemente motivadas las necesidades de proponer la redacción del segundo reformado
de las obras. De esta forma, el Proyecto de modificado nº 2 se justifica en los siguientes
extremos:
?A. Obras auxiliares.
19
Se trata de las obras complementarias de los accesos rodados nuevos solicitados por
el Ayuntamiento, los trabajos previos de urbanización e instalaciones demandados por
el Hospital, las demoliciones de cimentación debidas al recálculo de las estructuras por
incremento del número de plantas y las cimentaciones especiales en zona de contacto
con el edifico existente, por problemas de alteración del firme.
B. Ampliaciones y cambios derivados de la modificación del Plan Funcional.
Se trata de recoger las modificaciones arquitectónicas que serán necesarias
introducir en el Proyecto original para adecuar el conjunto a las nuevas necesidades
asistenciales derivadas de la actualización del Plan Funcional y de las posteriores
adaptaciones demandadas tras reuniones mantenidas con la Gerencia del Hospital,
tales como:
-Ampliación del número de habitaciones individuales hasta llegar a ser el 82 %
del total con una ocupación estándar de la hospitalización del 85 %.
-Ampliación del nº de Quirófanos a doce y con una posible ampliación de dos
más.
-Aparición de la Unidad de Hospitalización oncológica (2 camas) y la Unidad
de Hospitalización psiquiátrica (25 camas).
-Aparición de nuevas Áreas de Hemodinamia, UCI de Cardiología y
Laboratorio de reproducción asistida.
-Ampliación del Hospital de día médico en 2 nuevas 28 cubículos y el Hospital
de día quirúrgico en 5 cubículos.
-Ampliación de las Urgencias.
-Ampliación de Áreas con aumento de superficies, tales como Urgencias
generales, Farmacia, Esterilización, Reanimación (con una ampliación en el nivel
2).
-Aparición de una retención exterior de basuras junto al edificio de
instalaciones generales.
20
-Ampliación del área dedicada a las instalaciones respondiendo a las nuevas
necesidades del Hospital.
C. Adecuación a la nueva normativa y mejora de las instalaciones.
Se trata de recoger dos aspectos de la adaptación a las vigentes normativas del
Proyecto.
Por un lado, de acuerdo con los planteamientos expresados en el informe redactado
por la Dirección Facultativa de fecha 3 de febrero de 2004, titulado ?Criterios
generales propuestos para el diseño y desarrollo de las instalaciones mecánicas,
eléctricas y especiales?, se incluirán las modificaciones introducidas en los Capítulos de
instalaciones, debidas a la adecuación a las nuevas normativas que se han producido
desde la fecha de redacción del Proyecto original, 1999 hasta la actualidad. Se tendrá
en cuenta el nuevo Capítulo de la producción de agua caliente sanitaria por energía
solar, solicitado por la propiedad.
Por otro lado, se recogerán las modificaciones introducidas durante el proceso de
concesión de licencia municipal, donde la adaptación a las normas del Plan General
vigente en Logroño y las exigencias en materia de normativa de incendios obligan a
realizar modificación arquitectónicas.
D. Adecuación a la nueva urbanización.
Se trata de considerar la inclusión en la parcela existente del nuevo edificio del
CIDIR, lo que obliga a una reestructuración de la urbanización, puesto que ocupa la
zona que el Proyecto original destinaba a aparcamiento en dos niveles?.
Con todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 146.3 LCAP, ha quedado
bien iniciado el expediente, y, en el momento contractual oportuno, esto es, una vez
perfeccionado el contrato (art 101 LCAP) y con anterioridad a la finalización de la eficacia
del mismo (STS de 20 de noviembre de 1998, Ar.255).
B) Tramitación.
Son varios las actuaciones que complementan esta fase de comprobación,
conocimiento y determinación de los hechos en virtud de los cuales, el Órgano de
contratación ha de autorizar y aprobar el Proyecto de modificado. Al abrigo de lo previsto en
21
los arts 59.4º, 101 y 146 LCAP, y del art. 102 del Reglamento de desarrollo, en el cuerpo de
la instrucción de este expediente, se han de presenciar: las alegaciones del contratista, el
informe de la Asesoría Jurídica, el Dictamen del Consejo de Estado u Órgano Consultivo de
la Comunidad Autónoma, y la fiscalización del gasto correspondiente por los Servicios de la
Intervención.
Del expediente remitido a este Órgano Consultivo, hemos de entresacar las
actuaciones que conforman su instrucción, alabando en primer término, la corrección y
diligencia en su tramitación.
B.1) Audiencia al contratista.
Una vez iniciado el expediente, donde se subraya la importancia del informe técnico
de los Directores Técnicos de la obra, en el que queda motivado la necesidad del Proyecto
de Modificado, se ha de conferir traslado de toda esta documentación al contratista, en
trámite de audiencia , según establece el artículo 59.1 en el tercero de sus párrafos, ?En el
correspondiente expediente se dará audiencia al contratista?.
Este trámite, que de acuerdo con la normativa general del procedimiento
administrativo, contenida en la LPAC, es previo al informe del Servicio Jurídico y al
Dictamen del Consejo de Estado u Órgano Consultivo de la Comunidad Autónoma, no
constituye sino una aplicación particular al procedimiento de contratación del mandato
establecido con carácter general en el artículo 105, c) CE, por ende, nos hallamos ante una
audiencia, en el caso que se dictamina, que goza del calificativo de preceptividad.
No consta en el expediente remitido a este Consejo Consultivo la audiencia expresa
al contratista, a la UTE que resultó adjudicataria de las obras. Simplemente hemos de
deducir su audiencia y su aquiescencia con el modificado propuesto por la Dirección
facultativa de las obras, pues así se desprende del Acta contradictoria de fijación de precios
de las nuevas unidades de obra que implica el modificado, pues consta la firma vinculante
del representante de la UTE contratista.
B.2) Informe jurídico.
El 4 de agosto de 2004, la Letrada de la Consejería de Salud, emitió el informe
jurídico favorable al Proyecto de modificado nº 2 de las Obras de reforma y ampliación del
Hospital San Pedro de Logroño, en el que reiteró el incremento sobre el precio de
adjudicación, sumado al modificado nº 1, en un total del 49,22 %, así como la justificación
22
de la modificación. Del mismo modo, puso de manifiesto la necesaria emisión de otros
informes, como el de la Intervención, el de la Dirección General de Planificación y
Presupuestos, el del Órgano de contratación, y el dictamen del Consejo Consultivo de La
Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.3, b) LCAP.
B.3) Informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la
Consejería de Hacienda y Empleo.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 101.3 LCAP, también se ha de recabar
este informe, y, así, obra en el expediente, con fecha de 5 de agosto de 2004. En él se
analizan las consecuencias del incremento del gasto, que necesariamente ha de diferirse en
los siguientes ejercicios presupuestarios, proponiendo su distribución plurianual hasta el año
2007. Dado que el incremento del gasto puede originar un reajuste significativo de los
distintos Programas de Gasto, se aconseja la redacción de un Plan Financiero, que ha de ser
aprobado por el Parlamento y por el Consejo de Política Fiscal y Financiera (arts 8.2 y 14 de
la Ley General de Estabilidad Presupuestaria).
B.4) Fiscalización de la Intervención.
Con fecha de 10 de septiembre de 2004, la Intervención General de la Consejería de
Hacienda y Empleo emitió su informe de fiscalización previa del expediente de gasto, a
imputar a aplicación presupuestaria 06.03.01.4122.62201.
Llegados a esta actuación, se solapa este expediente contradictorio con otro
procedimiento de corte presupuestario, dentro del cual se ha de subrayar, por su
trascendencia sobre el acto que ponga fin a la aprobación definitiva del Proyecto de
Modificado nº 2, las observaciones que se formulan en el informe de la Intervención.
Teniendo en cuenta las observaciones de la Intervención, se ha de precisar que, en
todo caso, la aprobación del Proyecto de Modificado nº 2 por el Órgano de Contratación,
queda condicionado a la existencia de crédito, por ello y con carácter previo a la
fiscalización, en sesión del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de 3 de
septiembre de 2004, se autorizó una modificación presupuestaria y se aprobó el gasto
relativo al expediente de Modificado nº 2, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de
35.166.628,07 _.
B.5) Dictamen del Órgano consultivo.
El art. 59.3 LCAP exige el dictamen preceptivo (calificándolo expresamente de tal)
del Consejo de Estado u Órgano Consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma
23
respectiva, en los casos de ?interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición
por parte del contratista?, y en los de ?modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las
mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 % del precio primitivo del contrato y
éste sea igual o superior a 1.000.000 de pesetas?.
Este trámite queda debidamente cumplimentado mediante la emisión del presente
Dictamen.
C) Terminación.
La resolución de este procedimiento contradictorio, a tenor de lo dispuesto en el art.
59 LCAP es competencia del Órgano de contratación, cuyo acuerdo pone fin a la vía
administrativa y es inmediatamente ejecutivo y directamente impugnable ante la
Jurisdicción contencioso-administrativa.
La aprobación del Proyecto que se dictamina, de Modificado nº 2 de las obras de
reforma y ampliación del Hospital San Pedro y actuaciones complementarias de
urbanización , ha de ser acordada por el Órgano de contratación, esto es, por el Excmo. Sr.
Consejero de Salud, si bien ha de recabar la previa autorización del Consejo de Gobierno, a
cuyo acuerdo ha de unir la oportuna certificación de la existencia de crédito.
Al amparo del art. 12.2 LCAP, hemos de recordar, como también lo indicó la
Intervención General en su observación tercera, que el contrato originario, debido a su
cuantía, -pues supera el limite legal de la norma-, fue sometido a la autorización del Consejo
de Gobierno de la Comunidad Autónoma, quien lo autorizó con fecha de 18 de enero de
2002. De esta forma, las futuras vicisitudes jurídicas en la vida del contrato, como sus
modificados, o la eventual resolución, también han de ser autorizados por aquel.
Por consiguiente, este Consejo Consultivo entiende que la modificación contractual
que nos ocupa debe ser autorizada por el Consejo de Gobienro con carácter previo a su
aprobación por el Consejero de Salud como Órgano de contratación.
No obstante, y dado que obran en el expediente los Acuerdos del Consejo de
Gobierno de 3 de septiembre de 2004, por los cuales se autorizan por un lado, una
modificación presupuestaria, y por otra, la aprobación del gasto en la cantidad de
35.166.627,63 _, entendemos implícita dicha autorización previa a la aprobación del
expediente por el Órgano de Contratación, el Consejero de Salud.
Por lo demás, se han respetado los trámites procedimentales necesarios para el
ejercicio de esta prerrogativa de ?ius variandi? o modificación contractual.
24
Tercero
Sobre la modificación del contrato
Analizados los aspectos rituarios del expediente, hemos de entrar en la valoración de
la existencia sustantiva de causas de modificación contractual, dentro de los límites
materiales preceptuados con carácter general en el art. 101 LCAP y que, para el contrato
administrativo de obras, se relacionan en el art. 146 LCAP.
Tratándose de una potestad reglada, la
Administración ha de motivar suficientemente la existencia de una nueva necesidad o de
una causa imprevista que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de elaboración
del proyecto inicial de las obras, cuya ejecución ya ha comenzado.
De esta forma lo dispone el art. 101.1 LCAP,
pues, ?Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir
modificaciones por razones de interés público en los elementos que lo integran, siempre que
sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el
expediente?.
Por ello, al tratarse de una potestad
excepcional, es decir, de una auténtica prerrogativa, configuradora, por lo tanto, de una
potestad reglada, significa que sólo podrá ser utilizada por el Órgano de contratación cuando
se den los presupuestos establecidos por la Ley; en primer lugar, ha de existir un interés
público en la modificación, y, en segundo lugar, las modificaciones han de ser debidas a
?necesidades nuevas? o ?a causas imprevistas?, debiendo justificar todo ello debidamente en
el expediente incoado para la modificación unilateral.
La motivación de las razones de interés público
que aconsejan la modificación de alguno de los elementos del contrato adjudicado a la
U.T.E. referida anteriormente, fundada en la existencia de ?necesidades nuevas o causas
imprevistas? en el Proyecto originario de las obras de reforma y ampliación del Hospital San
Pedro y actuaciones complementarias de urbanización, se encuentra suficientemente
justificada en el primer informe técnico emitido por la Dirección Facultativa de las Obras,
por el que se viene a solicitar el modificado, fechado el 27 de abril de 2004 y ratificado y
ampliado posteriormente el 15 de julio de 2004.
La existencia de estas razones de interés público se encuentran ratificadas en vía
administrativa, primero, por el Informe justificativo del Modificado y del mantenimiento de
25
la relación contractual de 10 de agosto de 2004, y, posteriormente, en la Memoria
justificativa de 25 de agosto de 2004, suscritos ambos por el Secretario General Técnico de
la Consejería de Salud, en ellos y al amparo como se precisó anteriormente de las normas
que rigen esta potestad reglada, los arts 101 y 146 LCAP, se expresan las circunstancias
sobrevenidas que no pudieron preverse en el proyecto originario de las obras, debido
diversos factores que brevemente pasamos a exponer:
-Primero, a la aprobación de un nuevo Plan Funcional del Hospital de San Pedro,
resultado de la asunción de las competencias sanitarias por la Comunidad Autónoma de La
Rioja, Plan que introduce importantes cambios funcionales (ampliación del número de
habitaciones, quirófanos, nuevas unidades y ampliación de áreas).
-Segundo, a la adecuación a la nueva normativa en materia de instalaciones expuesta
en el cuaderno sobre ?Criterios Generales propuestos por la Dirección Facultativa para el
diseño y desarrollo de las instalaciones mecánicas, eléctricas y especiales?, cuya adaptación
implica modificaciones sobre las instalaciones previstas en el proyecto originario.
-Tercero, a la adecuación a la nueva urbanización, debido a la inclusión en la parcela
existente del nuevo edifico del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de La Rioja
(CIDIR), que obliga a la reestructuración de la urbanización, puesto que ocupa la zona que
el proyecto original destinaba a aparcamiento.
Estas son, en resumen, las principales causas sobrevenidas, que forman parte
indisoluble, no autónoma, del inicial proyecto de obras, pero que en el momento de su
redacción, 1998, no pudieron preverse.
Del conjunto de los informes, tanto técnicos como jurídicos obrantes en el
expediente, se extrae que esta exigencia de motivación del ejercicio de la potestad de
modificación unilateral de los elementos del contrato se halla debidamente satisfecha, siendo
presidida por razones de interés público, a los que, en definitiva, ha de servir con objetividad
la Administración (artículo 103.1º C.E.).
Por último, hemos de precisar que la potestad de modificación unilateral de alguno
de los elementos del contrato administrativo, además de su necesaria motivación que se
encuentra perfectamente cubierta en el supuesto que se informa, tiene como límite la
inalterabilidad no sólo del contenido del contrato, esto es, el objeto contractual, sino también
del tenor del clausulado expuesto en el Pliego de cláusulas administrativas particulares
(S.T.S. de 21 de enero de 2000, Ar. 1230), pues en caso contrario, resultaría preceptiva su
resolución ex art. 149, e) LCAP.
Por ello, hemos de tener en cuenta que las modificaciones propuestas en la solicitud
del Proyecto de modificado nº 2 por los Directores facultativos de las obras, son
26
consustanciales a las inicialmente proyectadas y no vulneran el Pliego de cláusulas
administrativas particulares obrante en el expediente que rigió, tanto el procedimiento de
contratación, como ahora la vida y eficacia jurídica del contrato. En definitiva, si bien el
porcentaje resulta excesivo, pues, con la suma del primer modificado, alcanza el 49,22 % del
precio primitivo del contrato, el Órgano de contratación ha hecho uso del ?ius variandi?
conforme a Derecho, sin alterar sustancialmente los términos del contrato ni vulnerar el
Pliego de cláusulas administrativas particulares, por lo que no ha infringido los principios de
publicidad y concurrencia establecidos por la legislación contractual de las
Administraciones Públicas, que hubieran exigido la convocatoria de un nuevo concurso
solamente si se hubiesen modificado en sus términos esenciales las condiciones que dieron
lugar a la adjudicación del celebrado. En efecto, se encuentra justificado que las
modificaciones acordadas obedecen a una razón de interés público, debidamente acreditada,
por la concurrencia de nuevas necesidades ampliamente motivadas y relatadas en el Informe
Justificativo del Modificado y del mantenimiento de la relación contractual de 10 de agosto
de 2004, y posteriormente, en la Memoria Justificativa de 25 de agosto de 2004, suscritos
ambos por el Secretario General Técnico de la Consejería de Salud.
Finalmente, aunque la modificación del contrato excede del 20 % del precio de
adjudicación inicial por el cual resultó adjudicataria, la U.T.E. ?A., N. y M.?, tanto la
Consejería de Salud, al iniciar el expediente de modificación, como el contratista, al
consentirlo expresamente, pues no olvidemos que ha aceptado los precios contradictorios
suscribiendo el Acta su legal representante, han renunciado a considerar esa circunstancia
como causa de resolución del contrato ex art. 149, e) LCAP.
CONCLUSIONES
Primera
El Proyecto de modificado nº 2 de las obras de
reforma y ampliación del Hospital San Pedro y actuaciones complementarias de
urbanización, es en todos sus aspectos, tanto formales como sustantivos, ajustado a Derecho,
sin perjuicio de las observaciones contenidas en el cuerpo de este Dictamen sobre la
necesaria constancia en el expediente de las suspensión de las obras durante su tramitación.
Segunda
27
La aprobación definitiva del Modificado nº 2 ha
de ser acordada por el Órgano de contratación, esto es, por el Excmo. Sr. Consejero de Salud,
previa autorización del Consejo de Gobierno y todo ello supeditado a la existencia de crédito
presupuestario .
Tercera
La formalización del Modificado nº 2 del Proyecto de las obras de reforma y
ampliación del Hospital San Pedro y actuaciones complementarias de urbanización, ha de
ser suscrito por ambas partes, Administración contratante y el adjudicatario del contrato, la
U.T.E. referida anteriormente, tal y como lo exige el art. 101.2º LCAP.
Cuarta
La garantía definitiva prestada debe reajustarse para que guarde la debida proporción
con el precio del contrato resultante de esta segunda modificación.
Este es el dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.
28