Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.074/08 de 2008
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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2008
Num. Resolución: D.074/08
Contestacion
1
En Logroño, a 5 de junio de 2008, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su
sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, y de los
Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras, Dª Mª del Carmen Ortiz
Lallana y D. José María Cid Monreal, así como del Letrado-Secretario General D. Ignacio
Granado Hijelmo, siendo ponente D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, emite, por
unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
74/08
Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y
Obras Públicas, en relación con el expediente de responsabilidad patrimonial incoado a
instancia de la Procuradora de los Tribunales Dª Mª T. L. O., en representación de D. A. G.
G., como consecuencia de los daños materiales producidos al derrapar el ciclomotor que
conducía por culpa de la gravilla existente en la calzada.
ANTECEDENTES DERECHO
Antecedentes del asunto
Primero
Con fecha 19 de octubre de 2007, Dª Mª T. L. O., actuando como mandataria verbal
de D. A. G. G., presenta en la Oficina General de Registro del Gobierno de La Rioja un
escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños
sufridos cuando, circulando, el anterior 23 de abril, por la carretera LR-123, P.K. 1,950, en el
municipio de Valverde, en el ciclomotor de su propiedad, matrícula XXXXX, sufrió un
derrape propiciado por la gran cantidad de gravilla que había en la calzada, saliéndose el
vehículo de la calzada y causando una serie de daños al mismo, además de en el casco y
ropa.
El interesado cuantifica su reclamación en 1.229,22 euros y aporta, junto al escrito de
reclamación: i) copia de las Diligencias 115/07 de la Guardia Civil de Calahorra; ii) factura
de reparación del vehículo por importe de 994,22 ; iii) informe de peritación de la Compañía
Aseguradora Allianz, que incluye reportaje fotográfico del vehículo; iv) factura de arreglo de
ropa por importe de 35 ; v) otra, de un casco por importe de 200 ; vi) copia del recibo de la
prima del seguro; vii) copias compulsadas de la I.T.V.; y viii) permiso de circulación del
vehículo de conducir del interesado.
2
Segundo
Por escrito de 29 de octubre de 2007, el Director General de Obras Públicas dirige a la
representante del interesado un requerimiento de subsanación a fin de que aporte
determinada documentación en el plazo de 10 días, con la advertencia de que, de no hacerlo,
se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto. A su vez, se le
informa en el escrito de aspectos procedimentales y del órgano instructor.
Tercero
Mediante escrito de fecha 27 de noviembre, con registro de entrada el día inmediato
siguiente, la Procuradora acompaña las facturas abonadas por su mandante, por importe total
de 1.229,22 , manifiesta expresamente que su mandante no ha obtenido indemnización
alguna ni por entidad pública ni privada, y solicita ampliación del plazo para aportar el
poder notarial a su favor.
Cuarto
El 3 de noviembre de 2007, el Jefe de Servicio de Infraestructuras de Carreteras se
dirige al Responsable de Área de Conservación y Explotación, requiriendo la emisión del
oportuno informe.
En la misma fecha, se dirige al Cuartel de la Guardia Civil de Calahorra requiriendo,
en relación a las Diligencias 115/07, su ratificación así como la aportación de cualesquiera
datos que pudieran ayudar a proveer una adecuada resolución del asunto.
Quinto
Mediante nuevo escrito de fecha 29 de noviembre de 2007, la Procuradora acompaña
poder notarial del perjudicado y su Documento Nacional de Identidad.
Sexto
El 27 de diciembre de 2007 el Responsable de Área de Conservación y Explotación
emite el informe que se le había requerido en los siguientes términos:
?1. La situación del pavimento en el P.K. 1 + 950 de la Ctra. LR-123, estaba en perfectas
condiciones para la circulación.
2. No se tiene constancia de la información solicitada de que hubiera gravilla en el citado Punto
Kilométrico, ya que el último bacheo se realizó el 14 de marzo de 2007.
3
3. No se ha tenido conocimiento de la situación de la existencia de gravilla suelta, ni por el Servicio
de Vigilancia de Carreteras, ni por parte de SOS Rioja.
4. No es habitual que exista gravilla suelta en la carretera LR-123, salvo cuando se estuvieran
ejecutando los trabajos de bacheo y señalizado verticalmente de acuerdo con la normativa vigente.?
Séptimo
En respuesta al requerimiento referido en el Antecedente Cuarto, con fecha 12 de
enero de 2008, el Teniente Jefe del Subsector de La Rioja de la Guardia Civil, remite
informe fotográfico, que contiene fotografías de la vía, del vehículo, del casco y de la
vestimenta del conductor, y ratificación de los agentes instructores de las diligencias, del
siguiente tenor:
?Que, a juicio de los Agentes, el accidente de circulación sufrido por la motocicleta XXXXX en el
P.K. 1,950 de la carretera LR-123, el 23-04-2007 pudo ser debido:
-Al estado o condición de la vía, puesto que se observaba abundante gravilla, tanto en el arcén
derecho como en el carril derecho de la calzada, según el sentido de la marcha de la motocicleta,
siendo peligroso el trazado por donde debía circular el vehículo.
-Al estado o condición de la señalización, puesto que el lugar carecía de ningún tipo de
señalización circunstancial que advirtiera del peligro existente?
Octavo
Mediante escrito de 5 de febrero, el Jefe de Servicio de Infraestructuras de Carreteras se
dirige a E. M-R, S.L., requiriendo determinen a qué correspondió el arreglo realizado en la
ropa del interesado por el que se emitió la factura nº 207, por importe de 35.
En la misma fecha, se dirige a B. B., S.L. a fin de que, con relación a la factura
abonada por el interesado, nº TK/419, determine:
?-Si dicha factura corresponde con un casco Mathise Double de importe 200,00 euros, IVA
incluido.
-Si efectivamente corresponde a la adquisición de un casco, adjunta se remite copia de la foto
grafía del casco que hubo de sustituir como consecuencia del accidente, por lo que, en relación con
este asunto, se requiere determinar el importe aproximado al que asciende el mismo, o uno de similares
características, y si pudiera equipararse al realmente adquirido.?
Por último, por escrito de la misma fecha, se dirige al Cuartel de la Guardia Civil de
Calahorra y, siendo en blanco y negro el reportaje fotográfico remitido junto con la
ratificación de los Agentes instructores, por lo que no resulta apreciable la existencia o
inexistencia de gravilla, requiere se aporten fotografías en color correspondientes a la vía.
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Noveno
Obran a continuación en el expediente respuestas de las mercantiles que emitieron las
facturas de casco y arreglo de ropa, que confirman el daño realmente sufrido, y fotograma
ampliado y en color remitido por la Guardia Civil en el que se aprecia perfectamente la
existencia de gravilla y en cantidad abundante.
Décimo
Con fecha 12 de marzo de 2008, el Responsable del expediente dicta acuerdo por el
que, con buen criterio, declara no pertinente la prueba testifical de los Agentes que
instruyeron las Diligencias 115/07, solicitada por el interesado en su escrito inicial, al
haberse ya incorporado la exposición de dichos Agentes, en los términos expuestos en el
Antecedente Séptimo, al ratificar las Diligencias instruidas.
Décimo primero
Mediante escrito de 12 de marzo de 2008, el Jefe de Servicio de Infraestructuras de
Carreteras da vista del expediente a la Procuradora del interesado, en trámite de audiencia,
por término de diez días hábiles a fin de que pueda obtener copia de los documentos,
formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Décimo segundo
Haciendo uso del trámite, la Procuradora solicitó el siguiente 25 de abril copia de
determinados documentos y presentó escrito de alegaciones, registrado de entrada el 2 de
mayo, ratificándose íntegramente en su petición inicial y citando jurisprudencia acorde sobre
el tema.
Décimo tercero
El 6 de mayo de 2008, el Responsable de tramitación emite Informe-propuesta de
resolución, por el que propone: ?estimar la reclamación de indemnización por
responsabilidad patrimonial de la Administración presentada por Dã Mã T. L. O., actuando
en nombre y representación de D. A. G. G., al existir relación de causalidad entre el actuar
administrativo y el daño sufrido.?
Décimo cuarto
El 7 de mayo, el Secretario General Técnico remite la Propuesta de resolución a la
Letrada del Servicio Jurídico de la Consejería para su preceptivo informe, el cual es emitido
en sentido favorable el día 16 de mayo.
5
Antecedentes de la consulta
Primero
Por escrito de 21 de mayo de 2008, registrado de entrada en este Consejo el 26 de
mayo de 2008, el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Obras Públicas del Gobierno de La
Rioja remite al Consejo Consultivo de La Rioja, a través de su Presidente y para dictamen,
el expediente tramitado sobre el asunto referido.
Segundo
Mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2008, registrado de salida el 27 de mayo de
2008, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo procedió, en nombre del mismo, a acusar
recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada, así como la
competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
Tercero
Asignada la ponencia al Consejero señalado en el encabezamiento, la correspondiente
ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo
Consultivo convocada para la fecha allí mismo indicada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad y ámbito del Dictamen del Consejo Consultivo
El art. 12 del Reglamento de los Procedimientos en materia de Responsabilidad
Patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26
de marzo, dispone que, concluido el trámite de audiencia, se recabará el dictamen del
Consejo de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando dicho
dictamen sea preceptivo, para lo que se remitirá todo lo actuado en el procedimiento y una
Propuesta de resolución.
En el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 11 -g) de la Ley
3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja, en la redacción dada por la
D.A. 2ª de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, limita la preceptividad de nuestro
dictamen a las reclamaciones de cuantía indeterminada o superiores a 600 ?.
6
Al ser la cuantía de la reclamación superior a 600 ?, nuestro dictamen resulta
preceptivo.
En cuanto al contenido del dictamen, éste, a tenor del art. 12.2 del citado Real Decreto
429/1993, ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el
funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración
del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios
previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Segundo
Sobre los requisitos exigidos para que surja la responsabilidad patrimonial de
las Administraciones Públicas.
Partiendo de la base de la legislación vigente en esta materia, constituida en un
prioritario plano por el artículo 106.2 de la Constitución Española y recogida en el Título X
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el pertinente desarrollo
reglamentario en materia procedimental, a través del R.D. 429/1993 de 26 de marzo, los
requisitos necesarios para que se reconozca la responsabilidad patrimonial , tal y como este
Consejo viene recogiendo en sus dictámenes, pueden sintetizarse así:
1º.- Efectiva realidad de un daño evaluable e individualizado en relación con una
persona o grupo de personas, que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportar de
acuerdo con la Ley.
2º.- Que la lesión sufrida sea consecuencia del funcionamiento, normal o anormal, de un
servicio público, sin intervención del propio perjudicado o de un tercero que pueda influir en
el nexo causal.
3º.- Que el daño no se haya producido por fuerza mayor.
4º.- Que no haya prescrito el derecho a reclamar, cuyo plazo legal es de un año,
computado desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde la
manifestación de su efecto lesivo.
Se trata de un sistema de responsabilidad directa de la Administración (aunque el
daño haya sido causado por personal dependiente de la Administración o sea atribuible
genéricamente a los servicios administrativos), objetiva (aunque no haya mediado culpa
individual o la actuación no haya sido ?ilícita?) y general (aplicable a cualesquiera de las
actividades y servicios de la Administración).
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Tercero
La responsabilidad de la Administración en el presente caso
La concurrencia de los requisitos antedichos, en el caso sometido a nuestro dictamen,
queda fuera de toda duda, pues, siendo evidentes la ausencia de fuerza mayor y el no
transcurso del plazo prescriptivo, la realidad y valoración del daño y la relación de
causalidad entre el funcionamiento del servicio público de carreteras y aquél, han quedado
acreditados sobradamente, expresión que utilizamos con plena consciencia dada la
minuciosidad y rigorismo dignos de mejor causa, de la instrucción del expediente.
Como es habitual, la Consej ería de Vivienda y Obras Públicas consigue convertir
cualquier reclamación de responsabilidad patrimonial en una verdadera carrera de
obstáculos que, suponemos, desanimaría a más de uno. Y, las más de las veces, para
terminar excluyendo la responsabilidad de la Administración en base a la genérica
obligación legal que a todo conductor impone el art. 19 de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Texto Articulado aprobado por R.D. Legislativo
339/1990, de 2 de marzo.
No ha sido así en este caso y se propone estimar la reclamación, pero no podemos por
menos de comentar lo que entendemos son exigencias o diligencias innecesarias o
excesivas.
Así, por citar algunas, si se exige a la Procuradora poder otorgado por el interesado, no
hay razón para pedir copia compulsada de su D.N.I., ya que el notario da fe de la identidad
del poderdante; a la Administración, le es independiente que la Compañía aseguradora tenga
o no que indemnizar o haya indemnizado el daño pues, en caso de tener que hacerlo o
haberlo hecho, se subrogará en la reclamación; las Diligencias instruidas por la Guardia
Civil gozan respecto de los hechos constatados por observación directa, de una presunción
de certeza que hace superflua la petición de envío de la fotografía en color para comprobar la
existencia de gravilla, cuando los Agentes instructores habían referido la existencia de
?abundante? gravilla, tanto en el arcén derecho como en el carril derecho de la calzada.
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CONCLUSIONES
Única
Existe relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público de
carreteras y el daño causado en el vehículo propiedad de D. A. G. G., a quien deberá
indemnizarse en la cantidad de 1.229,22 ?, en dinero metálico y con cargo a la partida
presupuestaria que corresponda.
Este es el Dictamen emitido por el Consejo Consultivo de La Rioja que, para su
remisión conforme a lo establecido en el artículo 53.1 de su Reglamento, aprobado por
Decreto 8/2002, de 24 de enero, expido en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO
Joaquín Espert y Pérez-Caballero
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