Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.070/02 de 2002
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Dictamen de Consejo Consu...02 de 2002

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.070/02 de 2002

Tiempo de lectura: 12 min

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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/2002

Num. Resolución: D.070/02


Contestacion

En Logroño, 2 de diciembre de 2002, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido

en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-

Caballero, de los Consejeros D.Antonio Fanlo Loras, D.Pedro de Pablo Contreras, Dª

Mª del Bueyo Díez Jalón y D. José Mª Cid Monreal, así como del Letrado-Secretario

General, D. Ignacio Granado Hijelmo, siendo ponente D. José Mª Cid Monreal, emite,

por unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

70 /02

Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de

Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas en relación a la resolución de un

contrato de asistencia técnica suscrito por el Consorcio de Aguas y Residuos de La

Rioja.

ANTECEDENTES DE HECHO

Antecedentes del asunto

Primero

En fecha 27 de abril de 2001, se suscribió entre el Consorcio de Aguas y

Residuos de La Rioja y la mercantil K.E.M, S.L., un contrato administrativo de asistencia

técnica para la realización de diversos estudios relacionados con la construcción de una

instalación de clasificación, reciclaje y valorización de fracción orgánica de residuos

municipales en La Rioja (Ecoparque de La Rioja), y ello con estricta sujeción a los

1

pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares aprobados

con anterioridad por la Junta de Gobierno del citado Consorcio.

Segundo

En virtud de las citadas prescripciones técnicas particulares, la mercantil

adjudicataria, debería realizar los siguientes estudios:

- Un anteproyecto de las instalaciones.

- Un proyecto de accesos, suministro de agua y suministro eléctrico.

- Estudio de impacto ambiental que debería servir de base al proceso de

declaración de impacto a emitir por la Comisión de Medio Ambiente del

Gobierno de La Rioja.

- Pliego de bases para la contratación.

El plazo de ejecución de la totalidad de los estudios era de cinco meses contados desde la

firma del contrato, estableciéndose los siguientes plazos parciales, contados igualmente a partir de

la firma del contrato: tres meses para el anteproyecto y otros tres meses para el estudio de impacto

ambiental.

El precio por tales trabajos era el de 8.900.000 pesetas, I.V.A. incluido, abonado al

adjudicatario en la forma prevista en la cláusula 25, del pliego de cláusulas administrativas

particulares y apartado 8) del pliego de prescripciones técnicas particulares que sirvieron de base a

la contratación.

Tercero

En fecha 31 de julio se recibe en el Consorcio una copia del estudio de impacto

ambiental que arroja una importante serie de deficiencias que le son comunicadas a la

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contratista mediante escrito de fecha 2 de agosto de 2001. Dichas deficiencias se inician

ya con el propio título del estudio, además de otras sobre su contenido que determinan

la necesidad de rehacer el documento, con el fin de que en el mismo se integre una

descripción de la instalación más completa, con indicación de flujos de materiales,

indicación de su carácter orientativo por existir diferentes opciones tecnológicas, e

incorporación del trazado de las conexiones exteriores (línea eléctrica, accesos, etc). En

dicha comunicación se hace mención a la contratista de que se está produciendo retraso

en el desarrollo de los trabajos objeto de la asistencia pues, para ese momento, ya

debería estar entregado el anteproyecto y el estudio de impacto ambiental.

Cuarto

En fecha 20 de noviembre de 2001, el Consorcio se dirige nuevamente a la

contratista, poniendo de manifiesto las deficiencias existentes en el proyecto de línea

aérea y subterránea en MT y CT del Ecoparque de La Rioja. Tales deficiencias

consistían en que, según el pliego de prescripciones técnicas de la contratación, en lo

relativo al proyecto eléctrico, advertía expresamente que el mismo se desarrollaría

siguiendo las prescripciones establecidas por la Compañía eléctrica, cosa que no

cumplían los dos proyectos presentados. En dicha comunicación se apercibe que, a

consecuencia de dichas deficiencias, va a ser necesario posponer la licitación del

Ecoparque

Quinto

Con fecha 26 de julio de 2002 y a la vista de que continuaba sin presentarse el

proyecto de conexión eléctrica por la contratista, el Gerente del Consorcio propone la

iniciación de expediente para la resolución del contrato, con liquidación de honorarios

por la parte no realizada e incautación de la fianza, en su caso.

3

Sexto

En fecha 31 de agosto de 2002, la Junta de Gobierno del Consorcio acuerda, por

unanimidad, la iniciación del expediente de resolución del contrato por incumplimiento

procedimiento culpable del contratista que llevará aparejada la incautación de la garantía

definitiva constituida por el adjudicatario. Igualmente se acuerda abrir el trámite de

audiencia al interesado, por plazo de 15 días, lo que se notifica a éste mediante carta

certificada con acuse de recibo.

Séptimo

En fecha 19 de agosto de 2002, la contratista presenta un escrito en el que, sin

negar la existencia del retraso en la elaboración del proyecto eléctrico, viene a

responsabilizar del mismo a sus empresas subcontratistas, solicitando, única y

exclusivamente, que se tenga en cuenta dicha responsabilidad a la hora de establecer

las penalidades a las que se refiere el procedimiento de resolución del contrato. A la

vista del contenido del citado escrito y aun cuando no puede desprenderse del mismo

una auténtica oposición por parte del contratista, la Junta de Gobierno del Consorcio, en

reunión de fecha 27 de septiembre, acordó solicitar informe al Consejo Consultivo, por

conducto de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas del

Gobierno de La Rioja.

Antecedentes de la Consulta

Primero

4

Por escrito fechado el 17 de octubre de 2002, registrado de entrada en este

Consejo el 21 del mismo mes y año, el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico

y Administraciones Públicas, remite al Consejo Consultivo de La Rioja, para dictamen,

el expediente tramitado sobre el asunto referido.

Segundo

Mediante escrito de 21 de octubre de 2002, registrado de salida el día 28 del

mismo mes y año, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja procedió, en

nombre del mismo, a acusar recibo de la consulta, a declarar provisionalmente la

misma bien efectuada, así como a apreciar la competencia del Consejo para evacuarla

en forma de dictamen.

Tercero

Designado ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, la

correspondiente ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día

de la sesión del Consejo Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Necesidad del dictamen del Consejo Consultivo

Dispone el artículo 59.3.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de

junio, que será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u Órgano Consultivo

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equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, en los casos de interpretación,

nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.

Por su parte, tal preceptividad viene igualmente establecida en el apartado I) del

artículo 11 de nuestra Ley reguladora núm 3/2001, de 31 de mayo, así como en el

mismo apartado I) del artículo 12 de nuestro Reglamento orgánico y funcional,

aprobado por Decreto 8/2002, de 24 de enero.

Así las cosas, la preceptividad del dictamen viene siempre exigida en aquellos

casos en que el contratista plantea oposición a la pretensión resolutoria de la

Administración, algo que, en puridad, no parece darse en el presente supuesto, por

cuanto la contratista no plantea una oposición a dicha resolución del contrato, sino que

pretende imputar el mismo a sus subcontratistas para que ello se tenga en

consideración a la hora de determinar las ?penalidades? que pudieran derivarse de

dicha resolución. Sin embargo y toda vez que nos ha sido remitido el expediente,

pasamos a emitir el presente dictamen.

Segundo

Sobre la existencia de causa de resolución del contrato administrativo

Del examen del expediente que nos ha sido remitido, se deduce que la

contratista ha procedido a la realización de los estudios contratados, salvo el relativo al

proyecto de suministro eléctrico, ya que los diversos borradores que se presentaron no

se adaptaban a las propuestas de I. ni acompañaban el condicionado de la citada

Compañía suministradora, lo que exigía de manera expresa el punto 2.2 del pliego de

prescripciones técnicas particulares.

Así las cosas, se comprueba que, transcurridos siete meses desde la firma del

contrato, cuando el plazo acordado era el de cinco, ni siquiera se había solicitado el

condicionado a la Compañía suministradora, lo que tiene que realizar con fecha 19 de

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noviembre el propio Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, siendo éste quien lo

remite a la contratista para su inclusión en el proyecto y adaptación de aquél.

A la vista de dicho condicionado, la contratista presenta un nuevo proyecto el 15

de marzo de 2002, que vuelve a presentar importantes deficiencias, las cuales se

pretenden subsanar con una nueva presentación en fecha 12 de julio, que sigue

arrojando las mismas deficiencias que el anterior. Sin embargo, para cuando se produce

esta última presentación, nos encontramos con que han transcurrido 15 meses desde la

firma del contrato, sin que éste haya sido cumplido en su totalidad por la contratista.

Ello nos coloca en el apartado e) del artículo 111 del TR LCAP que establece como una

de las causas de resolución del contrato la demora en el cumplimiento de los plazos por

parte del contratista, e incluso en el apartado g), que se refiere al incumplimiento de

obligaciones contractuales esenciales.

Como quiera que, incluso la propia contratista asume la existencia del retraso, la

conclusión de la procedencia de la resolución se antoja evidente y sin que a este

particular tenga ningún tipo de relevancia la alegación de dicha contratista acerca de

que la causa del retraso sea imputable a sus propios subcontratistas, por cuanto el

artículo 115.3 del TR LCAP establece que el contratista principal, ?asumirá la total

responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la administración, con arreglo estricto

a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato?.

Por otra parte, el retraso de la contratista es importante en cuanto que excede en

prácticamente tres veces el plazo contractual pactado, al tiempo que el mismo es

directamente imputable a la contratista que, pese a los diversos requerimientos que se

le efectúan desde el Consorcio, no sólo no soluciona las deficiencias del proyecto, sino

que ni siquiera solicita de la compañía suministradora de energía eléctrica su pliego de

condiciones, algo a lo que estaba expresamente obligada por el pliego de prescripciones

técnicas. Dicho retraso es revelador de una voluntad deliberadamente rebelde al

cumplimento del contrato en lo relativo al proyecto eléctrico, por lo que es causa

suficiente para fundamentar la resolución del contrato.

7

En cuanto a las consecuencias económicas derivadas de dicha resolución,

procede, igualmente, la pretensión del Consorcio de que se incaute la fianza prestada

en su día por la contratista, pues dispone el artículo 113.4 de TR LCAP que, cuando el

contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, ?le será incautada la

garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios

ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada?. En cuanto a los

daños y perjuicios que pudieran exceder del importe de la garantía, nada se alega en el

expediente por parte del Consorcio, por lo que es de suponer que se considera

indemnizado con dicho importe.

Por último, es preciso señalar que, en el escrito presentado por la contratista, no

se hace mención alguna al hecho de que se le adeude algún tipo de cantidad a

consecuencia de la parte de trabajo que ejecutó de manera adecuada, por lo que es de

suponer (que toda vez que el punto 8) del pliego de prescripciones técnicas particulares

determinaba que los trabajos se pagarían contra presentación de facturas, una vez

recibidos y supervisados por los Servicios Técnicos del Consorcio), dichos trabajos,

ejecutados de manera satisfactoria, fueron cumplida y puntualmente abonados a la

contratista, aunque en el expediente no consta factura ni documento acreditativo de

pago de cantidad alguna.

C O N C L U S I O N E S

Única

Concurre causa de resolución del contrato administrativo de asistencia técnica

para la realización de diversos estudios relacionados con la construcción de una

instalación de clasificación, reciclaje y valorización de fracción orgánica de residuos

municipales en La Rioja (Ecoparque de La Rioja), por causa imputable a la contratista,

procediendo, en consecuencia, la incautación de la cantidad de 356.000 pesetas, con

cargo a la garantía definitiva prestada en su día.

8

Este es el dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha señalados

en el encabezamiento.

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