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Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.068/03 de 2003
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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2003
Num. Resolución: D.068/03
Contestacion
En Logroño, a 10 de octubre de 2003, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido
en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-
Caballero, de los Consejeros D.Antonio Fanlo Loras, D.Pedro de Pablo Contreras, Dª
Mª del Bueyo Díez Jalón y D. José Mª Cid Monreal, así como del Letrado-Secretario
General, D. Ignacio Granado Hijelmo, siendo ponente D.Joaquín Espert y Pérez-
Caballero, emite, por unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
68/03
Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda,
Obras Públicas y Transportes, en relación con el procedimiento administrativo de
responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de La Rioja por daños ocasionados al vehículo automóvil marca Renault Clio, matrícula
XXX, propiedad de D. S.J.O., al colisionar con un socavón.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Primero
El 10 de abril del 2003 es registrado de entrada, en la Consejería, escrito de D.
S.J.O., planteando reclamación de responsabilidad patrimonial de la Comunidad
Autónoma de La Rioja por los daños sufridos en el automóvil de su propiedad, marca
Renault Clío, matrícula XXX, cuando circulando el 4 de febrero anterior, sobre las 20
horas, por la LR-250, dirección Logroño, a la altura del P.K. 1,100, colisionó con un
socavón de la calzada reventando una rueda.
En dicho escrito, designaba como domicilio para notificaciones el de la
Aseguradora M. en Pamplona, calle La Rioja 3, y acompañaba al mismo copia de las
diligencias instruidas por la Guardia Civil del Puesto de Villamediana de Iregua, a raiz
de denuncia del perjudicado a la 20,55 horas del mismo día del accidente; copia del auto
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de 25 de febrero del 2003 del Juzgado de Instrucción num. 7 de Logroño decretando el
sobreseimiento provisional de las D. Previas 125/2003; copias del permiso de
circulación del vehículo y del D.N.I. del reclamante; certificaciones de seguro y de
garantías de la Aseguradora M., a efectos de la reclamación de daños, garantía incluida
en la póliza; y factura de reparación por importe de 80,50 euros, cantidad a que se
concreta la reclamación.
En las Diligencias instruidas por la Guardia Civil, obra la de inspección ocular,
practicada a las 21,30 horas del mismo día del accidente, en la que se hace constar la
existencia de un socavón, en el punto del siniestro, de unos 50 x 30 centímetros y una
profundidad de unos 10 centímetros aproximadamente, que se encontraba sin señalizar.
Segundo
Por Resolución de 16 de abril del 2003, el Director General de Obras Públicas y
Transportes, por delegación del titular de la Consejería, acuerda iniciar el
procedimiento de responsabilidad patrimonial, informar al reclamante de extremos
procedimentales de la reclamación y nombra órgano instructor del procedimiento al
Servicio de Carreteras de dicha Dirección General.
Tercero
El 19 de mayo del 2003, el Jefe de Servicio de Carreteras solicita del Jefe de
Sección de Conservación y Explotación, la emisión del correspondiente informe sobre
el siniestro, informe que es emitido el día 30 del mismo mes y en que se hace constar
que, debido a las últimas nevadas y al tratamiento del suelo con fundentes y abrasivos,
se ha producido un bache de menor consideración, con una profundidad no superior a 5
centímetros.
Cuarto
Por escrito de 13 de junio, el Jefe del Servicio de Carreteras da vista del
expediente, por término de quince días, al reclamante, ofreciéndole la posibilidad de
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obtener copia de los documentos que integran el expediente, y de formular las
alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Quinto
La Aseguradora M., por escrito del siguiente día 26, solicita copia del Informe de
la Sección de Conservación y Explotación, que le es remitido el 8 de julio, pero no se
formulan alegaciones ni se presenta documento o justificante alguno.
Sexto
Con fecha 13 de agosto, el Jefe de Servicio de Carreteras formula informepropuesta
de resolución proponiendo ?ESTIMAR la reclamación de indemnización por
responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciada a instancia de D.
S.J.O. al existir nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el hecho lesivo.
Abonar con cargo a la partida correspondiente la cantidad de 80,50 euros
correspondientes a la factura de reparación de los daños ocasionados?.
Septimo
El 20 de agosto, el Secretario General Técnico de la Consejería interesa informe
de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, informe que es emitido el siguiente
día 27 en sentido favorable a la propuesta de resolución.
Antecedentes de la Consulta
Primero
Por escrito fechado el 9 de septiembre de 2003, registrado de entrada en este
Consejo el día 11 de septiembre de 2003, el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda, Obras
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Publicas y Transportes remite al Consejo Consultivo de La Rioja para dictamen el
expediente tramitado sobre el asunto referido.
Segundo
Mediante escrito de 12 de septiembre de 2003, registrado de salida el día mismo
día, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja procedió, en nombre del
mismo, a acusar recibo de la consulta, a declarar provisionalmente la misma bien
efectuada, así como a apreciar la competencia del Consejo para evacuarla en forma de
dictamen.
Tercero
Asumida la ponencia por el Consejero señalado en el encabezamiento, la misma
quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo
Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad del Dictamen del Consejo Consultivo.
El artículo 12.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de
responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 429/1993, de 26 de marzo, dispone que, concluido el trámite de audiencia, se
recabará el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad
Autónoma, cuando dicho dictamen sea preceptivo, para lo que se remitirá todo lo
actuado en el procedimiento y una propuesta de resolución.
El art. 11,g) de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja,
califica de preceptivo el dictamen en las reclamaciones que, en concepto de daños y
perjuicios, se formulen ante la Administración Pública. Igual carácter preceptivo se
establece en el art. 12.2.G) del Reglamento de este Consejo Consultivo, aprobado por el
Decreto 8/2002, de 24 de enero.
En cuanto al contenido del dictamen, a tenor del art. 12.2 del citado Real Decreto
429/1993, ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el
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funcionamiento del servicio y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del
daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios
previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Segundo
Sobre los requisitos exigidos para el reconocimiento de la
Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública
Partiendo de la base de la legislación vigente en esta materia, constituida en un
prioritario plano por el artículo 106.2 de la Constitución Española y recogida en el Título
X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el pertinente desarrollo
reglamentario en materia procedimental, a través del R.D. 429/1993 de 26 de marzo, los
requisitos necesarios para que se reconozca la responsabilidad patrimonial, tal y como
este Consejo viene recogiendo en sus dictámenes (cfr. Dictamen 23/98, F.J.2), pueden
sintetizarse así:
1º.- Efectiva realidad de un daño evaluable e individualizado en relación con
una persona o grupo de personas.
2º.- Que la lesión sufrida sea consecuencia del funcionamiento, normal o anormal,
de un servicio público, sin intervención ajena que pueda influir en el nexo causal y sin
que el perjudicado tenga el deber jurídico de soportar el daño.
3º.- Que el daño no se haya producido por fuerza mayor.
4º.- Que no haya prescrito el derecho a reclamar, cuyo plazo legal es de un año,
computado desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde
la manifestación de su efecto lesivo.
Tercero
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Sobre la concurrencia de estos requisitos en el
supuesto sometido a dictamen
La propuesta de resolución no pone en duda la concurrencia de los requisitos
antes relacionados y, en consecuencia, propone estimar la reclamación haciendo
especial referencia a la existencia del nexo causal entre el funcionamiento del servicio
público y el resultado dañoso.
En efecto, la existencia, en el punto del accidente, de un bache de unos 50 x 30
cms. y de aproximadamente 10 cms. de profundidad se constata por la Guardia Civil en
la diligencia de inspección ocular y se reconoce en el Informe de la Sección de
Conservación y Explotación, aunque éste disienta en cuanto a la profundidad, que
estima no es superior a 5 cms. Pero, esta divergencia nada importa, ya que, aun cuando
la profundidad fuera la menor, los daños causados son perfectamente atribuibles a
dicha irregularidad de la calzada y posibles aun cuando la velocidad del vehículo fuera
moderada. Téngase en cuenta que los daños se redujeron al reventón de una rueda y la
factura asciende sólo a 80,50 euros.
La evidencia, en este supuesto, del concurso de los otros requisitos que
determinan la responsabilidad patrimonial de la Administración, daño efectivo, ausencia
de Fuerza mayor o intervención ajena o del propio perjudicado que pueda interferir en
el nexo causal, inexistencia del deber jurídico de soportar el daño y presentación en
plazo de la reclamación, nos releva de mayores comentarios.
Por último, debemos hacer constar, simplemente, la diligencia del perjudicado y
de la Fuerza actuante que aumenta el valor probatorio de la declaración de aquél y de
las diligencias practicadas por ésta. El accidente ocurre en pleno invierno (4 de
febrero), a las 20 horas; se denuncia en el Puesto de Villamediana a las 20,55 del mismo
día y, a las 21,30 se extiende diligencia escrita recogiendo el resultado de la de
inspección ocular practicada.
CONCLUSIONES
Única
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7
Existe relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público de carreteras de la
Comunidad Autónoma de La Rioja y el daño cuya indemnización se solicita, por lo que procede
estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por D.S.J.O., fijando la cuantía
de la indemnización en 80,50 euros, cuyo pago se hará en dinero, con cargo a la partida que
corresponda del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Este es nuestro Dictamen que, por unanimidad, pronunciamos, emitimos y
firmamos en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
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