Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.068/03 de 2003
Resoluciones
Dictamen de Consejo Consu...03 de 2003

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.068/03 de 2003

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/2003

Num. Resolución: D.068/03


Contestacion

En Logroño, a 10 de octubre de 2003, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido

en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-

Caballero, de los Consejeros D.Antonio Fanlo Loras, D.Pedro de Pablo Contreras, Dª

Mª del Bueyo Díez Jalón y D. José Mª Cid Monreal, así como del Letrado-Secretario

General, D. Ignacio Granado Hijelmo, siendo ponente D.Joaquín Espert y Pérez-

Caballero, emite, por unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

68/03

Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda,

Obras Públicas y Transportes, en relación con el procedimiento administrativo de

responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma

de La Rioja por daños ocasionados al vehículo automóvil marca Renault Clio, matrícula

XXX, propiedad de D. S.J.O., al colisionar con un socavón.

ANTECEDENTES DE HECHO

Antecedentes del asunto

Primero

El 10 de abril del 2003 es registrado de entrada, en la Consejería, escrito de D.

S.J.O., planteando reclamación de responsabilidad patrimonial de la Comunidad

Autónoma de La Rioja por los daños sufridos en el automóvil de su propiedad, marca

Renault Clío, matrícula XXX, cuando circulando el 4 de febrero anterior, sobre las 20

horas, por la LR-250, dirección Logroño, a la altura del P.K. 1,100, colisionó con un

socavón de la calzada reventando una rueda.

En dicho escrito, designaba como domicilio para notificaciones el de la

Aseguradora M. en Pamplona, calle La Rioja 3, y acompañaba al mismo copia de las

diligencias instruidas por la Guardia Civil del Puesto de Villamediana de Iregua, a raiz

de denuncia del perjudicado a la 20,55 horas del mismo día del accidente; copia del auto

1

de 25 de febrero del 2003 del Juzgado de Instrucción num. 7 de Logroño decretando el

sobreseimiento provisional de las D. Previas 125/2003; copias del permiso de

circulación del vehículo y del D.N.I. del reclamante; certificaciones de seguro y de

garantías de la Aseguradora M., a efectos de la reclamación de daños, garantía incluida

en la póliza; y factura de reparación por importe de 80,50 euros, cantidad a que se

concreta la reclamación.

En las Diligencias instruidas por la Guardia Civil, obra la de inspección ocular,

practicada a las 21,30 horas del mismo día del accidente, en la que se hace constar la

existencia de un socavón, en el punto del siniestro, de unos 50 x 30 centímetros y una

profundidad de unos 10 centímetros aproximadamente, que se encontraba sin señalizar.

Segundo

Por Resolución de 16 de abril del 2003, el Director General de Obras Públicas y

Transportes, por delegación del titular de la Consejería, acuerda iniciar el

procedimiento de responsabilidad patrimonial, informar al reclamante de extremos

procedimentales de la reclamación y nombra órgano instructor del procedimiento al

Servicio de Carreteras de dicha Dirección General.

Tercero

El 19 de mayo del 2003, el Jefe de Servicio de Carreteras solicita del Jefe de

Sección de Conservación y Explotación, la emisión del correspondiente informe sobre

el siniestro, informe que es emitido el día 30 del mismo mes y en que se hace constar

que, debido a las últimas nevadas y al tratamiento del suelo con fundentes y abrasivos,

se ha producido un bache de menor consideración, con una profundidad no superior a 5

centímetros.

Cuarto

Por escrito de 13 de junio, el Jefe del Servicio de Carreteras da vista del

expediente, por término de quince días, al reclamante, ofreciéndole la posibilidad de

2

obtener copia de los documentos que integran el expediente, y de formular las

alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Quinto

La Aseguradora M., por escrito del siguiente día 26, solicita copia del Informe de

la Sección de Conservación y Explotación, que le es remitido el 8 de julio, pero no se

formulan alegaciones ni se presenta documento o justificante alguno.

Sexto

Con fecha 13 de agosto, el Jefe de Servicio de Carreteras formula informepropuesta

de resolución proponiendo ?ESTIMAR la reclamación de indemnización por

responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciada a instancia de D.

S.J.O. al existir nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el hecho lesivo.

Abonar con cargo a la partida correspondiente la cantidad de 80,50 euros

correspondientes a la factura de reparación de los daños ocasionados?.

Septimo

El 20 de agosto, el Secretario General Técnico de la Consejería interesa informe

de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, informe que es emitido el siguiente

día 27 en sentido favorable a la propuesta de resolución.

Antecedentes de la Consulta

Primero

Por escrito fechado el 9 de septiembre de 2003, registrado de entrada en este

Consejo el día 11 de septiembre de 2003, el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda, Obras

3

Publicas y Transportes remite al Consejo Consultivo de La Rioja para dictamen el

expediente tramitado sobre el asunto referido.

Segundo

Mediante escrito de 12 de septiembre de 2003, registrado de salida el día mismo

día, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja procedió, en nombre del

mismo, a acusar recibo de la consulta, a declarar provisionalmente la misma bien

efectuada, así como a apreciar la competencia del Consejo para evacuarla en forma de

dictamen.

Tercero

Asumida la ponencia por el Consejero señalado en el encabezamiento, la misma

quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo

Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Necesidad del Dictamen del Consejo Consultivo.

El artículo 12.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de

responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real

Decreto 429/1993, de 26 de marzo, dispone que, concluido el trámite de audiencia, se

recabará el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad

Autónoma, cuando dicho dictamen sea preceptivo, para lo que se remitirá todo lo

actuado en el procedimiento y una propuesta de resolución.

El art. 11,g) de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja,

califica de preceptivo el dictamen en las reclamaciones que, en concepto de daños y

perjuicios, se formulen ante la Administración Pública. Igual carácter preceptivo se

establece en el art. 12.2.G) del Reglamento de este Consejo Consultivo, aprobado por el

Decreto 8/2002, de 24 de enero.

En cuanto al contenido del dictamen, a tenor del art. 12.2 del citado Real Decreto

429/1993, ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el

4

funcionamiento del servicio y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del

daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios

previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Segundo

Sobre los requisitos exigidos para el reconocimiento de la

Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública

Partiendo de la base de la legislación vigente en esta materia, constituida en un

prioritario plano por el artículo 106.2 de la Constitución Española y recogida en el Título

X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el pertinente desarrollo

reglamentario en materia procedimental, a través del R.D. 429/1993 de 26 de marzo, los

requisitos necesarios para que se reconozca la responsabilidad patrimonial, tal y como

este Consejo viene recogiendo en sus dictámenes (cfr. Dictamen 23/98, F.J.2), pueden

sintetizarse así:

1º.- Efectiva realidad de un daño evaluable e individualizado en relación con

una persona o grupo de personas.

2º.- Que la lesión sufrida sea consecuencia del funcionamiento, normal o anormal,

de un servicio público, sin intervención ajena que pueda influir en el nexo causal y sin

que el perjudicado tenga el deber jurídico de soportar el daño.

3º.- Que el daño no se haya producido por fuerza mayor.

4º.- Que no haya prescrito el derecho a reclamar, cuyo plazo legal es de un año,

computado desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde

la manifestación de su efecto lesivo.

Tercero

5

Sobre la concurrencia de estos requisitos en el

supuesto sometido a dictamen

La propuesta de resolución no pone en duda la concurrencia de los requisitos

antes relacionados y, en consecuencia, propone estimar la reclamación haciendo

especial referencia a la existencia del nexo causal entre el funcionamiento del servicio

público y el resultado dañoso.

En efecto, la existencia, en el punto del accidente, de un bache de unos 50 x 30

cms. y de aproximadamente 10 cms. de profundidad se constata por la Guardia Civil en

la diligencia de inspección ocular y se reconoce en el Informe de la Sección de

Conservación y Explotación, aunque éste disienta en cuanto a la profundidad, que

estima no es superior a 5 cms. Pero, esta divergencia nada importa, ya que, aun cuando

la profundidad fuera la menor, los daños causados son perfectamente atribuibles a

dicha irregularidad de la calzada y posibles aun cuando la velocidad del vehículo fuera

moderada. Téngase en cuenta que los daños se redujeron al reventón de una rueda y la

factura asciende sólo a 80,50 euros.

La evidencia, en este supuesto, del concurso de los otros requisitos que

determinan la responsabilidad patrimonial de la Administración, daño efectivo, ausencia

de Fuerza mayor o intervención ajena o del propio perjudicado que pueda interferir en

el nexo causal, inexistencia del deber jurídico de soportar el daño y presentación en

plazo de la reclamación, nos releva de mayores comentarios.

Por último, debemos hacer constar, simplemente, la diligencia del perjudicado y

de la Fuerza actuante que aumenta el valor probatorio de la declaración de aquél y de

las diligencias practicadas por ésta. El accidente ocurre en pleno invierno (4 de

febrero), a las 20 horas; se denuncia en el Puesto de Villamediana a las 20,55 del mismo

día y, a las 21,30 se extiende diligencia escrita recogiendo el resultado de la de

inspección ocular practicada.

CONCLUSIONES

Única

6

7

Existe relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público de carreteras de la

Comunidad Autónoma de La Rioja y el daño cuya indemnización se solicita, por lo que procede

estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por D.S.J.O., fijando la cuantía

de la indemnización en 80,50 euros, cuyo pago se hará en dinero, con cargo a la partida que

corresponda del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Este es nuestro Dictamen que, por unanimidad, pronunciamos, emitimos y

firmamos en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Baremo para calcular el valor de los daños provocados en accidentes de tráfico
Disponible

Baremo para calcular el valor de los daños provocados en accidentes de tráfico

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
Disponible

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial

María Jesús Gallardo Castillo

22.05€

20.95€

+ Información