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Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.061/02 de 2002
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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2002
Num. Resolución: D.061/02
Contestacion
1
En Logroño, a 21 de noviembre de 2002, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido
en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez?Caballero,
de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras y Dª María del
Bueyo Díez, así como del Letrado-Secretario General, D. Ignacio Granado Hijelmo,
habiendo excusado su asistencia el Consejero D. José Mª Cid Monreal y actuando como
ponente D. Antonio Fanlo Loras, emite, por unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
61/02
Correspondiente a la consulta trasladada por el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y
Medio Ambiente en relación con el procedimiento administrativo de responsabilidad
patrimonial promovido por D. L.B.C., en representación de M.. Mutualidad y de D. O.H.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Primero
D. L.B.C., mediante escrito de 17 de mayo de 2002, presentado en el Registro General
del Gobierno de La Rioja el 21 de mayo de 2002, solicita de la Consejería de Medio
Ambiente del Gobierno de La Rioja la indemnización de los daños causados en el vehículo de
su propiedad, valorados en 2.498,57 euros mas intereses, como consecuencia de la colisión
con un jabalí en la carretera N-111, Km. 287'400, término municipal de Villoslada de
Cameros, suceso ocurrido el pasado 28 de marzo de 2002. En su escrito, indica sucintamente
que al lugar acudió la Patrulla de Servicio del Puesto de la Guardia Civil que dio aviso a la
Brigada de Caminos del Gobierno de La Rioja. Aporta con su escrito la siguiente
documentación:
?Atestado instruido por accidente de circulación (atropello a animal) ocurrido a las 6'45
horas del día 28 de marzo de 2002, en el p.k. 287?400 de la N-111. El animal causante fue un
jabalí que resultó muerto haciéndose cargo del mismo el Guarda Mayor del Alto Iregua.
Como datos del Coto se indica ?Reserva Nacional?. En la inspección ocular levantada se
describen, entre otros datos de interés, los daños del vehículo siniestrado y la hora de llegada
de los agentes (a las 7'40).
?Permiso de circulación del vehículo; seguro con franquicia de 600 euros del vehículo.
?Informe-valoración de reparación del vehículo por importe de 2498,57 euros, IVA
incluido que, menos la franquicia de 600 euros, supone 1898,57 euros.
Segundo
El Jefe de Servicio de Coordinación Administrativa, de la Consejería de Turismo y
Medio Ambiente, el 24 de junio de 2002, solicita al Jefe de Servicio de Planificación y Fauna
informe sobre los aspectos cinegéticos de los terrenos donde se produjo en accidente
Tercero
El contestación al anterior escrito, el Jefe de Servicio de Planificación y Fauna
informa que el punto de colisión del jabalí con el vehículo se encuentra en la Reserva
Regional de Caza, cuyo titular es el Gobierno de La Rioja, siendo su aprovechamiento de
caza mayor; que, según el Plan Técnico de Caza, existen jabalíes en el coto; que el jabalí
causante del accidente pudo venir de la Reserva Regional y que el terreno es zona acotada.
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Cuarto
Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2002, notificado el 2 de julio, se requiere a
D. L.B.C. para que presente la factura pagada del daño ocasionado.
Quinto
Mediante escrito de 5 de julio de 2002, notificado el 11 de julio, el Secretario General
Técnico y, por él, el Director General de Turismo, comunica a D. L.B.C. que, con fecha 21 de
mayo de 2002, tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente la
reclamación de responsabilidad patrimonial que ha dado lugar a la incoación del
procedimiento oportuno, tramitado por la Sección de Normativa y Asistencia Técnica, con
nombramiento de instructor y secretario.
Sexto
El 10 de julio de 2002, la instructora da trámite de audiencia al interesado, notificada
el día 16 de julio, quien, por escrito, solicita el envío de ciertos documentos del expediente.
Séptimo
El 17 de septiembre de 2002 tiene entrada en el Registro de la Consejería escrito de
M.. Mutualidad en el que remite diversos justificantes: factura emitida por T. Turismos S.A.
por importe de 2548,42 euros; recibo de caja por importe de 649,85 euros en concepto de
franquicia por reparación del Opel Vectra LO-XX; y servicio de grúa por importe de 162,74
euros.
Octavo
El 22 de octubre de 2002, la Técnico de Administración General instructora del
expediente formula propuesta de resolución estimatoria de la reclamación patrimonial
promovida por D. L.B.C.. En la misma, tras la exposición sucinta de antecedentes, se da
cuenta de la doctrina de este Consejo Consultivo en relación con el régimen de
responsabilidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja por daños causados por animales de
caza que, aplicada al supuesto concreto, fundamenta la estimación de la reclamación, dado
que el terreno acotado donde se produjo la colisión del jabalí es de titularidad de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Antecedentes de la Consulta
Primero
Por escrito fechado el 29 de octubre de 2002, registrado de entrada en este Consejo el
6 de noviembre de 2002, el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Medio Ambiente remite al
Consejo Consultivo de La Rioja, para dictamen, el expediente tramitado sobre el asunto
referido.
Segundo
Mediante escrito de 6 de noviembre, registrado de salida el mismo día, el Sr.
Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja procedió, en nombre del mismo, a acusar
recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada, así como a
apreciar la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
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Tercero
Designado ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, la correspondiente
ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo
Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad del Dictamen del Consejo Consultivo
Es preceptiva la emisión del presente dictamen conforme a lo dispuesto en el artículo
11.g) de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja (reclamaciones
que, en concepto de daños y perjuicios, se formulen ante la Administración Pública), así
como en el art. 12.2.G) de nuestro Reglamento Orgánico (Decreto 8/2002, de 24 de enero).
Ese carácter preceptivo resulta, asimismo, del art. 12.1 del Reglamento de los Procedimientos
de Administración Pública en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real
Decreto 429/1.993 de 16 de marzo).
Segundo
Existencia de responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
A la vista del supuesto planteado en este dictamen, es innecesario reiterar nuestra
doctrina sobre responsabilidad por daños causados por animales de caza, correctamente
sintetizada en la propuesta de resolución que figura en el expediente tramitado, con referencia
expresa a nuestros Dictámenes 19/98 y 49/00. De los daños causados por animales de caza
responde el titular del aprovechamiento cinegético, de acuerdo con lo establecido en el art.
13.1 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. Se trata de un sistema de
responsabilidad civil objetiva establecida ex lege. En estos casos, la mera producción del
daño se corresponde automáticamente con un deber de reparación del titular del
aprovechamiento, abstracción hecha de toda valoración subjetiva o circunstancial, a no ser
que el daño haya sido «debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero», como
acertadamente señala el final del párrafo 1, del art. 13 de la Ley 9/1998, circunstancias que no
concurren en el presente caso.
Ha quedado acreditado en el expediente que la pieza de caza causante de los daños
producidos irrumpió a la calzada desde terrenos acotados pertenecientes a la Reserva
Regional de Cameros-Sierra de la Demanda, la titularidad de cuyo aprovechamiento
corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ha quedado acreditada, asimismo, la producción de un daño en el vehículo Opel
Vectra LO- XX, propiedad de D. O.H.L., asegurado por M. Mutualidad. No obstante, no ha
quedado depurado suficientemente en el curso del procedimiento el importe efectivo del daño
producido. En efecto, en el escrito de iniciación se cuantifica en 2.498,57 euros, más
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intereses, de acuerdo con el informe-valoración realizado por perito de la propia Compañía
aseguradora. Sin embargo, al serle reclamada por la Administración factura del pago de la
reparación, se han aportado tres documentos justificativos: la factura de la reparación por
importe de 2.548,42 euros; recibo de caja por importe de 649,85 euros en concepto de la
franquicia pagada por el Sr. O.H.L. un recibo por importe de 162,74 euros, correspondiente al
servicio de grúa para asistencia al vehículo siniestrado. Finalmente, la propuesta de
resolución los cuantifica en 2.498,57euros.
Si, como queda señalado, el daño producido debe pagarlo la Administración en cuanto
titular del aprovechamiento de la caza de la Reserva Regional, antes de que se dicte la
resolución final, deberá depurarse el montante del mismo en cada uno de los conceptos
justificados.
Tercero
Algunas consideraciones sobre aspectos formales
Asimismo, este Consejo Consultivo cree oportuno llamar la atención sobre el trámite
de comunicación de inicio de estos expedientes de responsabilidad patrimonial.
De acuerdo con las sugerencias reiteradas en dictámenes anteriores, en el presente
procedimiento se ha suprimido la resolución relativa a la admisión a trámite de la solicitud,
que venía siendo dictada, por resultar equívoca, dado que la iniciación se había producido
desde la entrada de la solicitud en el Registro General de la Administración Regional.
Atendiendo a dicha sugerencia, así como al cumplimiento de lo establecido en el art.
42.4, apartado segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPC), en el presente
caso se comunica al interesado la fecha en que ha tenido entrada en el Registro General su
escrito, así como la incoación del procedimiento de responsabilidad patrimonial, el servicio
que lo tramitará y su instructor y secretario.
Con esta comunicación, se corrige la praxis anterior inadecuada, si bien, en
cumplimiento de lo dispuesto en el referido art. 42.4 LPC, aún debieran añadir dos
informaciones: el plazo para dictar resolución y los efectos que pueda producir el silencio
administrativo.
Adviértase que, de acuerdo con dicho precepto legal, el plazo para dirigir la
comunicación es de diez días a contar desde la recepción de la solicitud, plazo que en el
presente procedimiento se ha sobrepasado con creces.
Hemos de reiterar que es innecesario nombrar instructor y Secretario en los
procedimientos de responsabilidad patrimonial. Basta con indicar el servicio que tramitará el
procedimiento y, en su caso, el funcionario encargado de instruir el mismo.
CONCLUSIONES
Primera
Procede estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por D.
L.B.C., en representación de M.. Mutualidad y de D. O.H.L., por los daños sufridos en el
vehículo Opel Vectra LO-XX como consecuencia de la colisión con un jabalí procedentes de
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la Reserva Regional de Caza de Cameros-Sierra de la Demanda, cuyo aprovechamiento
cinegético corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segunda
En cuanto al importe de la indemnización, el Servicio correspondiente deberá depurar
las cantidades solicitadas pues no se corresponden las reclamadas en el escrito inicial y las
justificadas en el curso del procedimiento.
Este es el dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.
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