Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.061/02 de 2002
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Dictamen de Consejo Consu...02 de 2002

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.061/02 de 2002

Tiempo de lectura: 11 min

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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/2002

Num. Resolución: D.061/02


Contestacion

1

En Logroño, a 21 de noviembre de 2002, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido

en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez?Caballero,

de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras y Dª María del

Bueyo Díez, así como del Letrado-Secretario General, D. Ignacio Granado Hijelmo,

habiendo excusado su asistencia el Consejero D. José Mª Cid Monreal y actuando como

ponente D. Antonio Fanlo Loras, emite, por unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

61/02

Correspondiente a la consulta trasladada por el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y

Medio Ambiente en relación con el procedimiento administrativo de responsabilidad

patrimonial promovido por D. L.B.C., en representación de M.. Mutualidad y de D. O.H.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Antecedentes del asunto

Primero

D. L.B.C., mediante escrito de 17 de mayo de 2002, presentado en el Registro General

del Gobierno de La Rioja el 21 de mayo de 2002, solicita de la Consejería de Medio

Ambiente del Gobierno de La Rioja la indemnización de los daños causados en el vehículo de

su propiedad, valorados en 2.498,57 euros mas intereses, como consecuencia de la colisión

con un jabalí en la carretera N-111, Km. 287'400, término municipal de Villoslada de

Cameros, suceso ocurrido el pasado 28 de marzo de 2002. En su escrito, indica sucintamente

que al lugar acudió la Patrulla de Servicio del Puesto de la Guardia Civil que dio aviso a la

Brigada de Caminos del Gobierno de La Rioja. Aporta con su escrito la siguiente

documentación:

?Atestado instruido por accidente de circulación (atropello a animal) ocurrido a las 6'45

horas del día 28 de marzo de 2002, en el p.k. 287?400 de la N-111. El animal causante fue un

jabalí que resultó muerto haciéndose cargo del mismo el Guarda Mayor del Alto Iregua.

Como datos del Coto se indica ?Reserva Nacional?. En la inspección ocular levantada se

describen, entre otros datos de interés, los daños del vehículo siniestrado y la hora de llegada

de los agentes (a las 7'40).

?Permiso de circulación del vehículo; seguro con franquicia de 600 euros del vehículo.

?Informe-valoración de reparación del vehículo por importe de 2498,57 euros, IVA

incluido que, menos la franquicia de 600 euros, supone 1898,57 euros.

Segundo

El Jefe de Servicio de Coordinación Administrativa, de la Consejería de Turismo y

Medio Ambiente, el 24 de junio de 2002, solicita al Jefe de Servicio de Planificación y Fauna

informe sobre los aspectos cinegéticos de los terrenos donde se produjo en accidente

Tercero

El contestación al anterior escrito, el Jefe de Servicio de Planificación y Fauna

informa que el punto de colisión del jabalí con el vehículo se encuentra en la Reserva

Regional de Caza, cuyo titular es el Gobierno de La Rioja, siendo su aprovechamiento de

caza mayor; que, según el Plan Técnico de Caza, existen jabalíes en el coto; que el jabalí

causante del accidente pudo venir de la Reserva Regional y que el terreno es zona acotada.

2

Cuarto

Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2002, notificado el 2 de julio, se requiere a

D. L.B.C. para que presente la factura pagada del daño ocasionado.

Quinto

Mediante escrito de 5 de julio de 2002, notificado el 11 de julio, el Secretario General

Técnico y, por él, el Director General de Turismo, comunica a D. L.B.C. que, con fecha 21 de

mayo de 2002, tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente la

reclamación de responsabilidad patrimonial que ha dado lugar a la incoación del

procedimiento oportuno, tramitado por la Sección de Normativa y Asistencia Técnica, con

nombramiento de instructor y secretario.

Sexto

El 10 de julio de 2002, la instructora da trámite de audiencia al interesado, notificada

el día 16 de julio, quien, por escrito, solicita el envío de ciertos documentos del expediente.

Séptimo

El 17 de septiembre de 2002 tiene entrada en el Registro de la Consejería escrito de

M.. Mutualidad en el que remite diversos justificantes: factura emitida por T. Turismos S.A.

por importe de 2548,42 euros; recibo de caja por importe de 649,85 euros en concepto de

franquicia por reparación del Opel Vectra LO-XX; y servicio de grúa por importe de 162,74

euros.

Octavo

El 22 de octubre de 2002, la Técnico de Administración General instructora del

expediente formula propuesta de resolución estimatoria de la reclamación patrimonial

promovida por D. L.B.C.. En la misma, tras la exposición sucinta de antecedentes, se da

cuenta de la doctrina de este Consejo Consultivo en relación con el régimen de

responsabilidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja por daños causados por animales de

caza que, aplicada al supuesto concreto, fundamenta la estimación de la reclamación, dado

que el terreno acotado donde se produjo la colisión del jabalí es de titularidad de la

Comunidad Autónoma de La Rioja.

Antecedentes de la Consulta

Primero

Por escrito fechado el 29 de octubre de 2002, registrado de entrada en este Consejo el

6 de noviembre de 2002, el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Medio Ambiente remite al

Consejo Consultivo de La Rioja, para dictamen, el expediente tramitado sobre el asunto

referido.

Segundo

Mediante escrito de 6 de noviembre, registrado de salida el mismo día, el Sr.

Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja procedió, en nombre del mismo, a acusar

recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada, así como a

apreciar la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.

3

Tercero

Designado ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, la correspondiente

ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo

Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Necesidad del Dictamen del Consejo Consultivo

Es preceptiva la emisión del presente dictamen conforme a lo dispuesto en el artículo

11.g) de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja (reclamaciones

que, en concepto de daños y perjuicios, se formulen ante la Administración Pública), así

como en el art. 12.2.G) de nuestro Reglamento Orgánico (Decreto 8/2002, de 24 de enero).

Ese carácter preceptivo resulta, asimismo, del art. 12.1 del Reglamento de los Procedimientos

de Administración Pública en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real

Decreto 429/1.993 de 16 de marzo).

Segundo

Existencia de responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de La Rioja.

A la vista del supuesto planteado en este dictamen, es innecesario reiterar nuestra

doctrina sobre responsabilidad por daños causados por animales de caza, correctamente

sintetizada en la propuesta de resolución que figura en el expediente tramitado, con referencia

expresa a nuestros Dictámenes 19/98 y 49/00. De los daños causados por animales de caza

responde el titular del aprovechamiento cinegético, de acuerdo con lo establecido en el art.

13.1 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. Se trata de un sistema de

responsabilidad civil objetiva establecida ex lege. En estos casos, la mera producción del

daño se corresponde automáticamente con un deber de reparación del titular del

aprovechamiento, abstracción hecha de toda valoración subjetiva o circunstancial, a no ser

que el daño haya sido «debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero», como

acertadamente señala el final del párrafo 1, del art. 13 de la Ley 9/1998, circunstancias que no

concurren en el presente caso.

Ha quedado acreditado en el expediente que la pieza de caza causante de los daños

producidos irrumpió a la calzada desde terrenos acotados pertenecientes a la Reserva

Regional de Cameros-Sierra de la Demanda, la titularidad de cuyo aprovechamiento

corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ha quedado acreditada, asimismo, la producción de un daño en el vehículo Opel

Vectra LO- XX, propiedad de D. O.H.L., asegurado por M. Mutualidad. No obstante, no ha

quedado depurado suficientemente en el curso del procedimiento el importe efectivo del daño

producido. En efecto, en el escrito de iniciación se cuantifica en 2.498,57 euros, más

4

intereses, de acuerdo con el informe-valoración realizado por perito de la propia Compañía

aseguradora. Sin embargo, al serle reclamada por la Administración factura del pago de la

reparación, se han aportado tres documentos justificativos: la factura de la reparación por

importe de 2.548,42 euros; recibo de caja por importe de 649,85 euros en concepto de la

franquicia pagada por el Sr. O.H.L. un recibo por importe de 162,74 euros, correspondiente al

servicio de grúa para asistencia al vehículo siniestrado. Finalmente, la propuesta de

resolución los cuantifica en 2.498,57euros.

Si, como queda señalado, el daño producido debe pagarlo la Administración en cuanto

titular del aprovechamiento de la caza de la Reserva Regional, antes de que se dicte la

resolución final, deberá depurarse el montante del mismo en cada uno de los conceptos

justificados.

Tercero

Algunas consideraciones sobre aspectos formales

Asimismo, este Consejo Consultivo cree oportuno llamar la atención sobre el trámite

de comunicación de inicio de estos expedientes de responsabilidad patrimonial.

De acuerdo con las sugerencias reiteradas en dictámenes anteriores, en el presente

procedimiento se ha suprimido la resolución relativa a la admisión a trámite de la solicitud,

que venía siendo dictada, por resultar equívoca, dado que la iniciación se había producido

desde la entrada de la solicitud en el Registro General de la Administración Regional.

Atendiendo a dicha sugerencia, así como al cumplimiento de lo establecido en el art.

42.4, apartado segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPC), en el presente

caso se comunica al interesado la fecha en que ha tenido entrada en el Registro General su

escrito, así como la incoación del procedimiento de responsabilidad patrimonial, el servicio

que lo tramitará y su instructor y secretario.

Con esta comunicación, se corrige la praxis anterior inadecuada, si bien, en

cumplimiento de lo dispuesto en el referido art. 42.4 LPC, aún debieran añadir dos

informaciones: el plazo para dictar resolución y los efectos que pueda producir el silencio

administrativo.

Adviértase que, de acuerdo con dicho precepto legal, el plazo para dirigir la

comunicación es de diez días a contar desde la recepción de la solicitud, plazo que en el

presente procedimiento se ha sobrepasado con creces.

Hemos de reiterar que es innecesario nombrar instructor y Secretario en los

procedimientos de responsabilidad patrimonial. Basta con indicar el servicio que tramitará el

procedimiento y, en su caso, el funcionario encargado de instruir el mismo.

CONCLUSIONES

Primera

Procede estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por D.

L.B.C., en representación de M.. Mutualidad y de D. O.H.L., por los daños sufridos en el

vehículo Opel Vectra LO-XX como consecuencia de la colisión con un jabalí procedentes de

5

la Reserva Regional de Caza de Cameros-Sierra de la Demanda, cuyo aprovechamiento

cinegético corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segunda

En cuanto al importe de la indemnización, el Servicio correspondiente deberá depurar

las cantidades solicitadas pues no se corresponden las reclamadas en el escrito inicial y las

justificadas en el curso del procedimiento.

Este es el dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha

señalados en el encabezamiento.

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