Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.053/04 de 2004
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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2004
Num. Resolución: D.053/04
Contestacion
En Logroño, a 29 de junio de 2004, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede,
con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros
D.Antonio Fanlo Loras, D.Pedro de Pablo Contreras, Dª Mª del Bueyo Díez Jalón, y D. José Mª
Cid Monreal, así como del Letrado-Secretario General, D. Ignacio Granado Hijelmo, y siendo
ponente D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero emite, por unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
53/04
Correspondiente a la consulta formulada por la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio
Ambiente y Política Territorial, en relación con el expediente de responsabilidad patrimonial
incoado a instancia de Dª. A.L.L.G., en representación de D. C.G.S., por reclamación de daños
producidos en el vehículo de su propiedad, marca Opel Vectra, matrícula LO-XX-S, al
colisionar con un ciervo.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Primero
Mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2003, la Letrada de la Mutua General de
Seguros Dª. Ana Luisa García López, en representación de D. C.G.S., se dirige a la Consejería
de Medio Ambiente solicitando información acerca de los siguientes extremos:
-?De la titularidad del Coto o Cotos en su caso, más próximos al punto Kilométrico 273,900 de la
carretera N-111 (Madrid-Irún por Pamplona) término municipal de Lumbreras y ?De la especie cinegética
propia del coto/os en cuestión, indicando de conformidad con su hábitat cuales son las especies que el mismo
puede albergar, con independencia de cual sea el aprovechamiento para el cual figura el mismo?.
Segundo
Por escrito del siguiente día 15 de octubre, el Jefe de Servicio de Coordinación
Administrativa se dirige al Servicio de Planificación, Fauna y Educación Ambiental
remitiéndole el anterior escrito de la Letrada Dª. A.L.L.G., a fin de que ese servicio facilite la
información requerida por la Letrada.
1
Tercero
Con fecha 28 de octubre, el Jefe de Servicio de Coordinación Administrativa remite a la
Letrada informe del Jefe de Servicio de Planificación, Fauna y Educación Ambiental, de fecha
del día 22 anterior, con el siguiente contenido:
-?La titularidad del espacio cinegético en donde se encuentra el citado punto kilométrico, pertenece
a la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda cuyo titular es la Comunidad Autónoma de la Rioja,
con aprovechamiento cinegético de caza mayor?.-?Especies cinegéticas de caza mayor propias de la Reserva
Regional de Caza de Cameros-Demanda de conformidad con su hábitat son: Jabalí, ciervo, corzo y lobo.?
Cuarto
El 6 de noviembre del mismo año, Dª. A.L.L.G., en representación de D. C.G.S.
Rotachar, presenta ante la Consejería de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja
escrito de reclamación previa por responsabilidad patrimonial por los daños producidos en el
vehículo, propiedad de su representado, marca Opel Vectra, matrícula LO-XXX-S, cuando el 9
de junio de 2003, circulando por la N-111, a la altura del término Municipal de Lumbreras, vio
interceptada su circulación por un ciervo, sin poder evitar la colisión con el animal, reclamando
por todo ello la cantidad de 2.035,70 _. En dicho escrito, la reclamante designaba como
domicilio a efectos de notificaciones el de su despacho profesional en Logroño, Calle Víctor
Pradera X.
Se acompañaba junto al escrito fotocopia de la información emitida por la Consejería
(Antecedente Tercero del asunto), copia de la factura de reparación, de fecha de 22 de julio,
emitida por Carrocerías Y., por importe de 2.035,70 _ y copia de extracto de las Diligencias de
la Guardia Civil, en las que se relata el siniestro y concluye que la causa del accidente fue la
?irrupción de la calzada por parte del animal (ciervo)?.
Quinto
Con fecha de 10 de noviembre de 2003, el Jefe de Servicio de Coordinación
Administrativa se dirige a la Letrada Dª. A.L.L.G., solicitándole los siguientes documentos,
necesarios para la tramitación del expediente:- Facturas originales de la reparación del vehículo
Opel Vectra con matrícula LO-5334-S; y Peritación de daños.
2
A su vez, se comunica a la interesada que la tramitación de su solicitud de reclamación
de responsabilidad patrimonial de la Administración ha pasado a Dña, Susana Valdemoros
Ruiz, Técnico de la Administración General de la Sección de la Asistencia Jurídica y Gestión
Administrativa.
Sexto
Obran a continuación en el expediente -entendemos que aportados por la Letrada- el
original de la factura de Carrocerías Y. y el informe pericial, coincidente con el valor de la
factura, que habían sido solicitados en el escrito anterior.
Séptimo
Por escrito de 18 de diciembre, el Jefe de Servicio de Coordinación Administrativa se
dirige al interesado informándole, nuevamente, que la tramitación del procedimiento
corresponde a Dª. S.V., así como de los plazos para que se dicte resolución.
Octavo
Con fecha de 28 de mayo de 2004, se comunica a Dª. A.L.L.G. que la Tramitación de su
solicitud ha cambiado de responsable, pasando a ser Dª.J.N.O. la nueva responsable.
Noveno
En la misma fecha, la Responsable de tramitación da vista del expediente a la interesada,
por término de diez días hábiles, a fin de que pueda examinarlo, sin que la interesada haga uso
del trámite de audiencia ni formule nuevas alegaciones.
Décimo
En la repetida fecha de 28 de mayo, la Técnico de la Administración General, con el
Visto Bueno del Jefe del Servicio de Coordinación Administrativa, con cita del art. 13 de la Ley
9/1998, de 2 de Julio, de Caza de La Rioja, emite propuesta de resolución, en la que establece
la siguiente conclusión:
?A la vista de lo anteriormente expuesto, se propone reconocer la existencia de responsabilidad civil
objetiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja por los daños producidos en el vehículo de D. C.G.S. R.,
matrícula LO-5334-S, valorados en 2.035,70 _, y recabar dictámen del Consejo Consultivo de la Rioja.?
3
Antecedentes de la consulta
Primero
Por escrito fechado el 3 de junio de 2004, registrado de entrada en este Consejo el 8 del
mismo mes y año, la Excma Sra Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial
del Gobierno de La Rioja, remite al Consejo Consultivo de La Rioja para dictamen el
expediente tramitado sobre el asunto referido.
Segundo
Mediante escrito de 10 de junio de 2004, registrado de salida el 15 del mismo mes y
año, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja procedió, en nombre del mismo, a
acusar recibo de la consulta, a declarar provisionalmente la misma bien efectuada, así como a
apreciar la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
Tercero
Asumida la ponencia por el Consejero señalado en el encabezamiento, la misma quedó
incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo Consultivo
convocada para la fecha allí mismo señalada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad del dictamen del Consejo Consultivo.
Tal necesidad de dictamen -a recabar por el órgano instructor del expediente, concluido
el trámite de audiencia, del Consejo de Estado, o, en su caso, del órgano consultivo de la
Comunidad Autónoma- la establece el art. 12.1 del Reglamento de los Procedimientos en
materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D.
429/1993, de 26 de marzo.
Confirman el carácter preceptivo de la consulta, a evacuar por este Consejo Consultivo,
los arts. 11-g) de nuestra Ley reguladora, Ley 3/2001, de 31 de mayo, y 12.2-G) de nuestro
Reglamento, aprobado por Decreto 8/2002, de 24 de enero.
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Segundo
Existencia de responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, daño producido y modo de la indemnización.
De conformidad con lo previsto en el art. 13 de la Ley 9/1998, de 2 de Julio, de Caza de
La Rioja, resulta ser responsable civil de los daños a que se constriñe el expediente instruido la
Comunidad Autónoma de La Rioja, según la doctrina general sustentada al respecto por este
Consejo Consultivo de La Rioja, y conforme al esquema básicamente establecido en nuestro
Dictamen 19/98, tal y como ya tuvimos ocasión de señalar en nuestros Dictámenes 20 y 21/01 y
otros varios, con ocasión de accidentes similares al que ahora nos ocupa.
En efecto, siendo evidente, según resulta del expediente instruído, que la pieza de caza
causante de los daños procedía de la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda, es de
aplicación el citado art. 13 de la Ley de Caza de la Rioja, al concurrir una responsabilidad de
carácter objetivo y de imputación legal, por lo que resulta innecesario hacer mayores
precisiones al respecto, sin perjuicio de señalar que la responsabilidad reconocida lo es,
fundamentalmente, de carácter civil, por lo que no puede hablarse propiamente de nexo de
causalidad alguno entre el servicio público y el daño, sin perjuicio de que la tramitación del
expediente de responsabilidad sea idéntica en ambos supuestos.
Acertadamente, cita la propuesta de resolución nuestro Dictamen 22/01, según el cual,
?en los supuestos de responsabilidad ex lege, la mera producción del daño se corresponde
automáticamente con un deber de reparación del titular del aprovechamiento, a no ser que haya
sido debido a la culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, tal y como señala el artículo
13.1?.
En el presente caso, no se aprecia la concurrencia de culpa o negligencia por parte del
conductor del vehículo accidentado, ni de un tercero, que pudiera excluir o minorar la de la
Administración.
Se considera que los daños causados ascienden a la cifra de 2.035,70 _, importe de la
factura de reparación, y su resarcimiento debe hacerse en dinero y de conformidad con la
normativa presupuestaria del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero
Una breve observación sobre el procedimiento instruido.
5
Con remisión a los Antecedentes Octavo, Noveno y Décimo del asunto, llama la atención
que, en la misma fecha, 28 de mayo del presente año, se comunica a la representante del
interesado la sustitución de la funcionaria responsable de la tramitación del procedimiento y el
trámite de puesta de manifiesto y se formula la propuesta de resolución. Por tanto, no se respeta
el término de diez días del trámite de audiencia, término en el que el interesado podría hacer
alegaciones.
Entendemos que, firmado el recibí de los dos primeros documentos por la representante
en su misma fecha, 28 de mayo, ha de presumir de su renuncia a formular alegaciones. No
obstante, la responsable de la institución hubiera debido hacer constar esa renuncia o esperar el
transcurso de los diez días hábiles antes de formular la propuesta de resolución.
CONCLUSIONES
Primera
Como titular del ?terreno cinegético? que es la Reserva Regional de Caza de Cameros-
Demanda, en virtud de lo dispuesto en el art. 13 de la Ley de Caza de La Rioja, y al concurrir
los demás requisitos exigidos por la Ley, la Comunidad Autónoma tiene el deber de indemnizar
a D. C.G.S. R. los daños sufridos en el vehículo de su propiedad.
Segunda
La cuantía de la indemnización debe fijarse en la cantidad de 2.035,70 _, habiendo de
hacerse cargo de la misma, íntegramente, la Administración, al no ser posible en este caso
imputar también responsabilidad al propio perjudicado o a un tercero.
Tercera
El pago de la indemnización ha de hacerse en dinero, con cargo a la partida que
corresponda del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Este es el dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.
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