Dictamen de Consejo Consu...04 de 2004

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.053/04 de 2004

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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/2004

Num. Resolución: D.053/04


Contestacion

En Logroño, a 29 de junio de 2004, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede,

con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros

D.Antonio Fanlo Loras, D.Pedro de Pablo Contreras, Dª Mª del Bueyo Díez Jalón, y D. José Mª

Cid Monreal, así como del Letrado-Secretario General, D. Ignacio Granado Hijelmo, y siendo

ponente D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero emite, por unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

53/04

Correspondiente a la consulta formulada por la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio

Ambiente y Política Territorial, en relación con el expediente de responsabilidad patrimonial

incoado a instancia de Dª. A.L.L.G., en representación de D. C.G.S., por reclamación de daños

producidos en el vehículo de su propiedad, marca Opel Vectra, matrícula LO-XX-S, al

colisionar con un ciervo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Antecedentes del asunto

Primero

Mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2003, la Letrada de la Mutua General de

Seguros Dª. Ana Luisa García López, en representación de D. C.G.S., se dirige a la Consejería

de Medio Ambiente solicitando información acerca de los siguientes extremos:

-?De la titularidad del Coto o Cotos en su caso, más próximos al punto Kilométrico 273,900 de la

carretera N-111 (Madrid-Irún por Pamplona) término municipal de Lumbreras y ?De la especie cinegética

propia del coto/os en cuestión, indicando de conformidad con su hábitat cuales son las especies que el mismo

puede albergar, con independencia de cual sea el aprovechamiento para el cual figura el mismo?.

Segundo

Por escrito del siguiente día 15 de octubre, el Jefe de Servicio de Coordinación

Administrativa se dirige al Servicio de Planificación, Fauna y Educación Ambiental

remitiéndole el anterior escrito de la Letrada Dª. A.L.L.G., a fin de que ese servicio facilite la

información requerida por la Letrada.

1

Tercero

Con fecha 28 de octubre, el Jefe de Servicio de Coordinación Administrativa remite a la

Letrada informe del Jefe de Servicio de Planificación, Fauna y Educación Ambiental, de fecha

del día 22 anterior, con el siguiente contenido:

-?La titularidad del espacio cinegético en donde se encuentra el citado punto kilométrico, pertenece

a la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda cuyo titular es la Comunidad Autónoma de la Rioja,

con aprovechamiento cinegético de caza mayor?.-?Especies cinegéticas de caza mayor propias de la Reserva

Regional de Caza de Cameros-Demanda de conformidad con su hábitat son: Jabalí, ciervo, corzo y lobo.?

Cuarto

El 6 de noviembre del mismo año, Dª. A.L.L.G., en representación de D. C.G.S.

Rotachar, presenta ante la Consejería de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja

escrito de reclamación previa por responsabilidad patrimonial por los daños producidos en el

vehículo, propiedad de su representado, marca Opel Vectra, matrícula LO-XXX-S, cuando el 9

de junio de 2003, circulando por la N-111, a la altura del término Municipal de Lumbreras, vio

interceptada su circulación por un ciervo, sin poder evitar la colisión con el animal, reclamando

por todo ello la cantidad de 2.035,70 _. En dicho escrito, la reclamante designaba como

domicilio a efectos de notificaciones el de su despacho profesional en Logroño, Calle Víctor

Pradera X.

Se acompañaba junto al escrito fotocopia de la información emitida por la Consejería

(Antecedente Tercero del asunto), copia de la factura de reparación, de fecha de 22 de julio,

emitida por Carrocerías Y., por importe de 2.035,70 _ y copia de extracto de las Diligencias de

la Guardia Civil, en las que se relata el siniestro y concluye que la causa del accidente fue la

?irrupción de la calzada por parte del animal (ciervo)?.

Quinto

Con fecha de 10 de noviembre de 2003, el Jefe de Servicio de Coordinación

Administrativa se dirige a la Letrada Dª. A.L.L.G., solicitándole los siguientes documentos,

necesarios para la tramitación del expediente:- Facturas originales de la reparación del vehículo

Opel Vectra con matrícula LO-5334-S; y Peritación de daños.

2

A su vez, se comunica a la interesada que la tramitación de su solicitud de reclamación

de responsabilidad patrimonial de la Administración ha pasado a Dña, Susana Valdemoros

Ruiz, Técnico de la Administración General de la Sección de la Asistencia Jurídica y Gestión

Administrativa.

Sexto

Obran a continuación en el expediente -entendemos que aportados por la Letrada- el

original de la factura de Carrocerías Y. y el informe pericial, coincidente con el valor de la

factura, que habían sido solicitados en el escrito anterior.

Séptimo

Por escrito de 18 de diciembre, el Jefe de Servicio de Coordinación Administrativa se

dirige al interesado informándole, nuevamente, que la tramitación del procedimiento

corresponde a Dª. S.V., así como de los plazos para que se dicte resolución.

Octavo

Con fecha de 28 de mayo de 2004, se comunica a Dª. A.L.L.G. que la Tramitación de su

solicitud ha cambiado de responsable, pasando a ser Dª.J.N.O. la nueva responsable.

Noveno

En la misma fecha, la Responsable de tramitación da vista del expediente a la interesada,

por término de diez días hábiles, a fin de que pueda examinarlo, sin que la interesada haga uso

del trámite de audiencia ni formule nuevas alegaciones.

Décimo

En la repetida fecha de 28 de mayo, la Técnico de la Administración General, con el

Visto Bueno del Jefe del Servicio de Coordinación Administrativa, con cita del art. 13 de la Ley

9/1998, de 2 de Julio, de Caza de La Rioja, emite propuesta de resolución, en la que establece

la siguiente conclusión:

?A la vista de lo anteriormente expuesto, se propone reconocer la existencia de responsabilidad civil

objetiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja por los daños producidos en el vehículo de D. C.G.S. R.,

matrícula LO-5334-S, valorados en 2.035,70 _, y recabar dictámen del Consejo Consultivo de la Rioja.?

3

Antecedentes de la consulta

Primero

Por escrito fechado el 3 de junio de 2004, registrado de entrada en este Consejo el 8 del

mismo mes y año, la Excma Sra Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial

del Gobierno de La Rioja, remite al Consejo Consultivo de La Rioja para dictamen el

expediente tramitado sobre el asunto referido.

Segundo

Mediante escrito de 10 de junio de 2004, registrado de salida el 15 del mismo mes y

año, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja procedió, en nombre del mismo, a

acusar recibo de la consulta, a declarar provisionalmente la misma bien efectuada, así como a

apreciar la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.

Tercero

Asumida la ponencia por el Consejero señalado en el encabezamiento, la misma quedó

incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo Consultivo

convocada para la fecha allí mismo señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Necesidad del dictamen del Consejo Consultivo.

Tal necesidad de dictamen -a recabar por el órgano instructor del expediente, concluido

el trámite de audiencia, del Consejo de Estado, o, en su caso, del órgano consultivo de la

Comunidad Autónoma- la establece el art. 12.1 del Reglamento de los Procedimientos en

materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D.

429/1993, de 26 de marzo.

Confirman el carácter preceptivo de la consulta, a evacuar por este Consejo Consultivo,

los arts. 11-g) de nuestra Ley reguladora, Ley 3/2001, de 31 de mayo, y 12.2-G) de nuestro

Reglamento, aprobado por Decreto 8/2002, de 24 de enero.

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Segundo

Existencia de responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de La Rioja, daño producido y modo de la indemnización.

De conformidad con lo previsto en el art. 13 de la Ley 9/1998, de 2 de Julio, de Caza de

La Rioja, resulta ser responsable civil de los daños a que se constriñe el expediente instruido la

Comunidad Autónoma de La Rioja, según la doctrina general sustentada al respecto por este

Consejo Consultivo de La Rioja, y conforme al esquema básicamente establecido en nuestro

Dictamen 19/98, tal y como ya tuvimos ocasión de señalar en nuestros Dictámenes 20 y 21/01 y

otros varios, con ocasión de accidentes similares al que ahora nos ocupa.

En efecto, siendo evidente, según resulta del expediente instruído, que la pieza de caza

causante de los daños procedía de la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda, es de

aplicación el citado art. 13 de la Ley de Caza de la Rioja, al concurrir una responsabilidad de

carácter objetivo y de imputación legal, por lo que resulta innecesario hacer mayores

precisiones al respecto, sin perjuicio de señalar que la responsabilidad reconocida lo es,

fundamentalmente, de carácter civil, por lo que no puede hablarse propiamente de nexo de

causalidad alguno entre el servicio público y el daño, sin perjuicio de que la tramitación del

expediente de responsabilidad sea idéntica en ambos supuestos.

Acertadamente, cita la propuesta de resolución nuestro Dictamen 22/01, según el cual,

?en los supuestos de responsabilidad ex lege, la mera producción del daño se corresponde

automáticamente con un deber de reparación del titular del aprovechamiento, a no ser que haya

sido debido a la culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, tal y como señala el artículo

13.1?.

En el presente caso, no se aprecia la concurrencia de culpa o negligencia por parte del

conductor del vehículo accidentado, ni de un tercero, que pudiera excluir o minorar la de la

Administración.

Se considera que los daños causados ascienden a la cifra de 2.035,70 _, importe de la

factura de reparación, y su resarcimiento debe hacerse en dinero y de conformidad con la

normativa presupuestaria del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero

Una breve observación sobre el procedimiento instruido.

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Con remisión a los Antecedentes Octavo, Noveno y Décimo del asunto, llama la atención

que, en la misma fecha, 28 de mayo del presente año, se comunica a la representante del

interesado la sustitución de la funcionaria responsable de la tramitación del procedimiento y el

trámite de puesta de manifiesto y se formula la propuesta de resolución. Por tanto, no se respeta

el término de diez días del trámite de audiencia, término en el que el interesado podría hacer

alegaciones.

Entendemos que, firmado el recibí de los dos primeros documentos por la representante

en su misma fecha, 28 de mayo, ha de presumir de su renuncia a formular alegaciones. No

obstante, la responsable de la institución hubiera debido hacer constar esa renuncia o esperar el

transcurso de los diez días hábiles antes de formular la propuesta de resolución.

CONCLUSIONES

Primera

Como titular del ?terreno cinegético? que es la Reserva Regional de Caza de Cameros-

Demanda, en virtud de lo dispuesto en el art. 13 de la Ley de Caza de La Rioja, y al concurrir

los demás requisitos exigidos por la Ley, la Comunidad Autónoma tiene el deber de indemnizar

a D. C.G.S. R. los daños sufridos en el vehículo de su propiedad.

Segunda

La cuantía de la indemnización debe fijarse en la cantidad de 2.035,70 _, habiendo de

hacerse cargo de la misma, íntegramente, la Administración, al no ser posible en este caso

imputar también responsabilidad al propio perjudicado o a un tercero.

Tercera

El pago de la indemnización ha de hacerse en dinero, con cargo a la partida que

corresponda del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Este es el dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha

señalados en el encabezamiento.

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