Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.053/00 de 2000
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2000
Num. Resolución: D.053/00
Contestacion
1
En Logroño, a 30 de octubre de 2000, el Consejo Consultivo de la Rioja, reunido en
su sede provisional, con asistencia de su Presidente, don Ignacio Granado Hijelmo, y de los
Consejeros don Antonio Fanlo Loras, don Pedro de Pablo Contreras, don Joaquín Espert
Pérez-Caballero y don Jesús Zueco Ruiz, siendo ponente don Pedro de Pablo Contreras, emite,
por unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
53/00
Correspondiente a la consulta formulada por la Excma. Sra. Consejera de Obras
Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, sobre propuesta de Decreto por el que se
modifica el Decreto 32/1992, de 9 de julio, por el que se regula la descalificación voluntaria
de las viviendas de protección oficial.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Único
La Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda,
solicita dictamen sobre propuesta de Decreto por el que se modifica el Decreto 32/1992, de
9 de julio, por el que se regula la descalificación voluntaria de las viviendas de protección
oficial. La indicada modificación afecta tan sólo al artículo 1N de dicho Decreto de 1992 (que,
en lo demás, seguirá en vigor), para el que se proyecta la redacción siguiente:
GPodrán acogerse a la descalificación de Viviendas de Protección Pública, las
viviendas cuyos propietarios lo soliciten, una vez transcurridos quince años desde su
calificación definitivaH.
En el expediente remitido constan, junto con el texto del proyecto de Reglamento, los
informes de la Asesoría Jurídica del Gobierno y del Servicio de Información, Calidad y
Evaluación.
2
Antecedentes de la consulta
Primero
Por escrito de 9 de octubre de 2000, registrado de entrada en este Consejo el 11, la
Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda remite al
Consejo Consultivo de La Rioja para dictamen el expediente tramitado sobre el asunto
referido.
Segundo
Mediante escrito de 11 de octubre de 2000, registrado de salida el mismo día 11 el Sr.
Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja, procedió en nombre del mismo, a acusar
recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada así como la
competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
Tercero
Designado ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, la correspondiente
ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo
Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad del Dictamen del Consejo Consultivo.
El artículo 8.4.C) del Reglamento del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, aprobado por Decreto 33/1996, de 7 de junio, establece que habrá de recabarse
el dictamen del Consejo Consultivo, salvo que se solicite del Consejo de Estado, en relación
con los Gproyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que haya de dictar el
Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja en ejecución o desarrollo de
las Leyes estatales o autonómicas y sus modificaciones y, en los mismos términos, los
reglamentos independientesH. Habida cuenta la naturaleza del proyecto de Decreto por el que
3
se modifica el Decreto 32/1992, de 9 de julio, por el que se regula la descalificación voluntaria
de las viviendas de protección oficial, resulta clara la aplicación del citado precepto de nuestro
Reglamento y, por tanto, la procedencia del presente Dictamen.
Segundo
Cumplimiento de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones de
carácter general.
Este Consejo Consultivo viene insistiendo con reiteración sobre la importancia de
observar las prescripciones establecidas en los artículos 67 y 68 de la Ley 3/1995, de 8 de
marzo, en relación con el procedimiento para la elaboración de disposiciones generales, no
sólo como garantía de acierto en su elaboración, sino, además, por cuanto su incumplimiento
es susceptible de ser apreciado, por los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa
y en caso de recurso, como generador de la ineficacia misma de las normas reglamentarias
aprobadas.
Procede, por ello, examinar, en primer lugar, el grado de cumplimiento, en este caso,
de dichos trámites o requisitos.
A) Memoria
Dispone literalmente el art. 67.2 de la Ley 3/1995 que las propuestas de disposiciones
de carácter general G irán acompañadas de una memoria que deberá expresar previamente
el marco normativo en que se inserta, justificar la oportunidad y adecuación de las medidas
propuestas a los fines que se persiguen y hacer referencia a las consultas facultativas
efectuadas y a otros datos de interés para conocer el proceso de elaboración de la normaH.
En este caso, existe Memoria del Anteproyecto de Reglamento, suscrita por el Jefe del
Servicio de Vivienda con el visto bueno del Director General de Urbanismo y Vivienda
(documento núm. 1 del expediente). Dicho informe cubre las exigencias que debe reunir la
citada Memoria, si bien consideramos que lo dispuesto en el mencionado artículo 67.2 de la
Ley 3/1995 ha de entenderse referido, no ya al primer borrador o anteproyecto de norma
reglamentaria de que se trate, sino al que, ya definitivo, se presente a la aprobación del
Consejo de Gobierno. No obstante, obra en el expediente, como anejo a la Memoria, un nuevo
informe suscrito por idénticos funcionarios y autoridad (documento núm. 8 del expediente)
y referido a la última redacción que se propone para la norma reglamentaria, por lo que este
requisito formal del procedimiento ha de tenerse por cumplido.
4
B) Memoria económica.
Carece el proyecto de Decreto de la Memoria económica exigida por la Ley 3/1995.
Sin embargo, ello resulta plenamente justificado por el dato, que se recoge en la Memoria
sobre el anteproyecto de Decreto, de que las descalificaciones de viviendas de protección
oficial pueden provocar ingresos y nunca gastos para la Comunidad Autónoma de La Rioja.
C) Tabla de derogaciones y vigencias.
En cuanto a la tabla de disposiciones derogadas y vigentes a que se refiere el art. 67.3
de la Ley 3/1995, este Consejo reitera, una vez más, la importancia que la misma tiene en
cuanto que afecta al principio de seguridad jurídica y de certeza en el conocimiento y
aplicación del Derecho.
En este caso, puede objetivamente afirmarse, dado lo confuso de la regulación en
materia de viviendas de protección pública, que tal tabla de derogaciones y vigencias
resultaría particularmente útil para los administrados. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta
que, en lo esencial, dicha normativa sigue siendo de origen estatal (fundamentalmente,
Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de
julio; pero también otras normas legales y reglamentarias) y, como resulta lógico, la indicada
tabla de derogaciones y vigencias exigida por la Ley 3/1995 ha de entenderse referida,
exclusivamente, a las normas emanadas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Y, situados
en ésta, el Decreto cuya aprobación se promueve únicamente afecta al Decreto que se
modifica, de donde que, este caso, la referida tabla de derogaciones y vigencias resultaría
superflua.
D) Audiencia corporativa.
Este trámite `en el que viene también insistiendo este Consejo en numerosos
dictámenes` ha sido adecuadamente cumplido en la tramitación de la disposición general
objeto de nuestro examen, al haberse trasladado el proyecto de Decreto, a tal efecto, a las
Asociaciones de consumidores de ámbito riojano, como viene específicamente exigido por
el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores
5
y Usuarios.
E) Informes del S.I.C.E. y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
El art. 28 del Decreto 58/1997, de 30 de diciembre, sobre información, calidad,
evaluación e inspección de los servicios exige el informe del Servicio de Información, Calidad
y Evaluación (SICE) sobre Gtoda actuación administrativa que conlleve la creación,
modificación o supresión de un procedimiento administrativoH, informe que el referido
precepto señala que se exigirá con carácter previo a su publicación y entrada en vigor y ello
Gal objeto de mantener la adecuada homogeneización y normalización de procedimientos y
documentos administrativosH. En este caso, dicho informe no era necesario, por no suponer
la norma la creación, modificación o supresión de ningún procedimiento, pese a lo cual fue
efectivamente solicitado, siendo emitido por el referido servicio con fecha 21 de agosto de
2000.
Igualmente obra en el expediente el preceptivo informe de la Dirección General de los
Servicios Jurídicos, que fue emitido con fecha 11 de agosto de 2000.
Tercero
Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja
para regular la materia proyectada.
La competencia de la Comunidad Autónoma para dictar la norma que es objeto del
presente dictamen `que en este caso se ejercita ampliando de cinco a quince años, contados
desde la calificación definitiva, el plazo a partir del cual es posible la descalificación de las
viviendas de protección pública` resulta claramente del artículo 8.1.16 del Estatuto de
Autonomía de La Rioja, que atribuye a aquélla la competencia exclusiva en materia de
ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
CONCLUSIONES
Primera
La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia para dictar la norma
proyectada.
6
Segunda
El proyecto de Decreto es conforme con el ordenamiento jurídico.
Este es nuestro dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha
del encabezamiento.
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