Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.053/00 de 2000
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Dictamen de Consejo Consu...00 de 2000

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.053/00 de 2000

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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/2000

Num. Resolución: D.053/00


Contestacion

1

En Logroño, a 30 de octubre de 2000, el Consejo Consultivo de la Rioja, reunido en

su sede provisional, con asistencia de su Presidente, don Ignacio Granado Hijelmo, y de los

Consejeros don Antonio Fanlo Loras, don Pedro de Pablo Contreras, don Joaquín Espert

Pérez-Caballero y don Jesús Zueco Ruiz, siendo ponente don Pedro de Pablo Contreras, emite,

por unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

53/00

Correspondiente a la consulta formulada por la Excma. Sra. Consejera de Obras

Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, sobre propuesta de Decreto por el que se

modifica el Decreto 32/1992, de 9 de julio, por el que se regula la descalificación voluntaria

de las viviendas de protección oficial.

ANTECEDENTES DE HECHO

Antecedentes del asunto

Único

La Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda,

solicita dictamen sobre propuesta de Decreto por el que se modifica el Decreto 32/1992, de

9 de julio, por el que se regula la descalificación voluntaria de las viviendas de protección

oficial. La indicada modificación afecta tan sólo al artículo 1N de dicho Decreto de 1992 (que,

en lo demás, seguirá en vigor), para el que se proyecta la redacción siguiente:

GPodrán acogerse a la descalificación de Viviendas de Protección Pública, las

viviendas cuyos propietarios lo soliciten, una vez transcurridos quince años desde su

calificación definitivaH.

En el expediente remitido constan, junto con el texto del proyecto de Reglamento, los

informes de la Asesoría Jurídica del Gobierno y del Servicio de Información, Calidad y

Evaluación.

2

Antecedentes de la consulta

Primero

Por escrito de 9 de octubre de 2000, registrado de entrada en este Consejo el 11, la

Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda remite al

Consejo Consultivo de La Rioja para dictamen el expediente tramitado sobre el asunto

referido.

Segundo

Mediante escrito de 11 de octubre de 2000, registrado de salida el mismo día 11 el Sr.

Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja, procedió en nombre del mismo, a acusar

recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada así como la

competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.

Tercero

Designado ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, la correspondiente

ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo

Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Necesidad del Dictamen del Consejo Consultivo.

El artículo 8.4.C) del Reglamento del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma

de La Rioja, aprobado por Decreto 33/1996, de 7 de junio, establece que habrá de recabarse

el dictamen del Consejo Consultivo, salvo que se solicite del Consejo de Estado, en relación

con los Gproyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que haya de dictar el

Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja en ejecución o desarrollo de

las Leyes estatales o autonómicas y sus modificaciones y, en los mismos términos, los

reglamentos independientesH. Habida cuenta la naturaleza del proyecto de Decreto por el que

3

se modifica el Decreto 32/1992, de 9 de julio, por el que se regula la descalificación voluntaria

de las viviendas de protección oficial, resulta clara la aplicación del citado precepto de nuestro

Reglamento y, por tanto, la procedencia del presente Dictamen.

Segundo

Cumplimiento de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones de

carácter general.

Este Consejo Consultivo viene insistiendo con reiteración sobre la importancia de

observar las prescripciones establecidas en los artículos 67 y 68 de la Ley 3/1995, de 8 de

marzo, en relación con el procedimiento para la elaboración de disposiciones generales, no

sólo como garantía de acierto en su elaboración, sino, además, por cuanto su incumplimiento

es susceptible de ser apreciado, por los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa

y en caso de recurso, como generador de la ineficacia misma de las normas reglamentarias

aprobadas.

Procede, por ello, examinar, en primer lugar, el grado de cumplimiento, en este caso,

de dichos trámites o requisitos.

A) Memoria

Dispone literalmente el art. 67.2 de la Ley 3/1995 que las propuestas de disposiciones

de carácter general G irán acompañadas de una memoria que deberá expresar previamente

el marco normativo en que se inserta, justificar la oportunidad y adecuación de las medidas

propuestas a los fines que se persiguen y hacer referencia a las consultas facultativas

efectuadas y a otros datos de interés para conocer el proceso de elaboración de la normaH.

En este caso, existe Memoria del Anteproyecto de Reglamento, suscrita por el Jefe del

Servicio de Vivienda con el visto bueno del Director General de Urbanismo y Vivienda

(documento núm. 1 del expediente). Dicho informe cubre las exigencias que debe reunir la

citada Memoria, si bien consideramos que lo dispuesto en el mencionado artículo 67.2 de la

Ley 3/1995 ha de entenderse referido, no ya al primer borrador o anteproyecto de norma

reglamentaria de que se trate, sino al que, ya definitivo, se presente a la aprobación del

Consejo de Gobierno. No obstante, obra en el expediente, como anejo a la Memoria, un nuevo

informe suscrito por idénticos funcionarios y autoridad (documento núm. 8 del expediente)

y referido a la última redacción que se propone para la norma reglamentaria, por lo que este

requisito formal del procedimiento ha de tenerse por cumplido.

4

B) Memoria económica.

Carece el proyecto de Decreto de la Memoria económica exigida por la Ley 3/1995.

Sin embargo, ello resulta plenamente justificado por el dato, que se recoge en la Memoria

sobre el anteproyecto de Decreto, de que las descalificaciones de viviendas de protección

oficial pueden provocar ingresos y nunca gastos para la Comunidad Autónoma de La Rioja.

C) Tabla de derogaciones y vigencias.

En cuanto a la tabla de disposiciones derogadas y vigentes a que se refiere el art. 67.3

de la Ley 3/1995, este Consejo reitera, una vez más, la importancia que la misma tiene en

cuanto que afecta al principio de seguridad jurídica y de certeza en el conocimiento y

aplicación del Derecho.

En este caso, puede objetivamente afirmarse, dado lo confuso de la regulación en

materia de viviendas de protección pública, que tal tabla de derogaciones y vigencias

resultaría particularmente útil para los administrados. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta

que, en lo esencial, dicha normativa sigue siendo de origen estatal (fundamentalmente,

Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de

julio; pero también otras normas legales y reglamentarias) y, como resulta lógico, la indicada

tabla de derogaciones y vigencias exigida por la Ley 3/1995 ha de entenderse referida,

exclusivamente, a las normas emanadas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Y, situados

en ésta, el Decreto cuya aprobación se promueve únicamente afecta al Decreto que se

modifica, de donde que, este caso, la referida tabla de derogaciones y vigencias resultaría

superflua.

D) Audiencia corporativa.

Este trámite `en el que viene también insistiendo este Consejo en numerosos

dictámenes` ha sido adecuadamente cumplido en la tramitación de la disposición general

objeto de nuestro examen, al haberse trasladado el proyecto de Decreto, a tal efecto, a las

Asociaciones de consumidores de ámbito riojano, como viene específicamente exigido por

el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores

5

y Usuarios.

E) Informes del S.I.C.E. y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

El art. 28 del Decreto 58/1997, de 30 de diciembre, sobre información, calidad,

evaluación e inspección de los servicios exige el informe del Servicio de Información, Calidad

y Evaluación (SICE) sobre Gtoda actuación administrativa que conlleve la creación,

modificación o supresión de un procedimiento administrativoH, informe que el referido

precepto señala que se exigirá con carácter previo a su publicación y entrada en vigor y ello

Gal objeto de mantener la adecuada homogeneización y normalización de procedimientos y

documentos administrativosH. En este caso, dicho informe no era necesario, por no suponer

la norma la creación, modificación o supresión de ningún procedimiento, pese a lo cual fue

efectivamente solicitado, siendo emitido por el referido servicio con fecha 21 de agosto de

2000.

Igualmente obra en el expediente el preceptivo informe de la Dirección General de los

Servicios Jurídicos, que fue emitido con fecha 11 de agosto de 2000.

Tercero

Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja

para regular la materia proyectada.

La competencia de la Comunidad Autónoma para dictar la norma que es objeto del

presente dictamen `que en este caso se ejercita ampliando de cinco a quince años, contados

desde la calificación definitiva, el plazo a partir del cual es posible la descalificación de las

viviendas de protección pública` resulta claramente del artículo 8.1.16 del Estatuto de

Autonomía de La Rioja, que atribuye a aquélla la competencia exclusiva en materia de

ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

CONCLUSIONES

Primera

La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia para dictar la norma

proyectada.

6

Segunda

El proyecto de Decreto es conforme con el ordenamiento jurídico.

Este es nuestro dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha

del encabezamiento.

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