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Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.047/02 de 2002
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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2002
Num. Resolución: D.047/02
Contestacion
En Logroño, a 12 de Septiembre de 2002, el Consejo Consultivo de La Rioja,
reunido en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y
Pérez-Caballero y, de los Consejeros D.Antonio Fanlo Loras, D.Pedro de Pablo
Contreras, Dª Mª del Bueyo Díez Jalón y D. José Mª Cid Monreal , así como del
Letrado-Secretario General, D. Ignacio Granado Hijelmo, actuando como ponente Dª
Mª del Bueyo Díez Jalón, emite, por unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
47/02
Correspondiente a la consulta elevada al Consejo Consultivo de La Rioja a
instancia del Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de La
Rioja, en relación con el expediente de responsabilidad patrimonial instado por A.R.,
S.A. por accidente de tráfico sufrido en la carretera LR-123, en dirección a Arnedo, el
22 de noviembre de 2001.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Primero
1
Con fecha de 17 de enero de 2002 tuvo entrada en el Registro General del
Gobierno de La Rioja, una solicitud de requerimiento de información, en nombre y
representación de A.R., S.A., firmada por la Sra. Letrada del I.C. de Abogados de La
Rioja, Dª S.C.D.. En dicho escrito se ponía en conocimiento, un accidente, producido el
22 de noviembre de 2001, cuando, al circular por la carretera LR-123, en dirección a
Arnedo, el vehículo propiedad de la mercantil referida y conducido por D. P.J.M., sufrió
daños tras irrumpir súbitamente un ciervo del margen izquierdo de la vía.
Además se solicitaba información sobre la titularidad del aprovechamiento
cinegético en el punto kilométrico donde se produjo el accidente.
Segundo
Con fecha de 3 de marzo de 2002, se presentó, a instancia de la referida Letrada,
en representación de A.R., una solicitud de responsabilidad patrimonial frente a la
Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, expresando su derecho a ser
indemnizada la referida entidad mercantil, por los daños sufridos en el furgoneta de su
propiedad, matricula LO-3969-J, en la cantidad de 2.085, 99 euros.
A dicha petición unía las facturas justificativas de los gastos de reparación.
Tercero
El 18 de marzo de 2002, el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Medio Ambiente
del Gobierno de La Rioja dictó Resolución acordando la admisión a trámite de la
reclamación de responsabilidad patrimonial, iniciándose el expediente administrativo al
efecto, y procediendo al nombramiento del Instructor y Secretario encargados de la
tramitación del mismo.
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Cuarto
Con fecha de 21 de enero de 2002 se da traslado del expediente al Sr. Jefe de la
Servicio de Recursos Naturales para que proceda a la emisión de su informe sobre los
siguientes extremos:
? a) Si en el punto de colisión entre el animal indicado y el vehículo afectado,
existen zonas acotadas o no; en caso afirmativo determinación de la titularidad de los
terrenos, especificando si el aprovechamiento cinegético lo es de caza mayor o menor.
b) Nombre y dirección del titular del aprovechamiento cinegético y el propietario de
la especie ciervo en el punto kilométrico 33,700 de la LR-123.
c) Teniendo en cuenta el punto de colisión, el animal de que se trata y los acotados
lindantes, determinar de qué acotado podría venir el jabalí atropellado.
d) En el supuesto de no ser zonas acotadas, a quien o a quienes corresponde el
aprovechamiento cinegético de los terrenos.
e) Titularidad del coto LO-10.223 y aprovechamiento de la especie ciervo en dicho
coto?.
Quinto
El 21 de enero de 2002 se emitió el informe por el responsable del programa de
la Dirección General de Medio Natural, concluyendo en su parecer que, ?Teniendo en
cuenta que la mancha de caza mayor más próxima del Coto Municipal LO-10.069 (?La
Honra?) se encuentra a una distancia de 1.200 metros del punto de colisión, y que la
totalidad del Coto Social se ubica en una zona de monte, lo más lógico es suponer que el
ciervo provenía del Coto Social de ?Turruncún?.
Se advierte en el informe que a 400 metros al oeste del punto de colisión se
encuentra el antedicho Coto Social de ?Turruncún?, cuyo titular es la Comunidad
Autónoma de La Rioja, y en el mismo se realiza una batida mixta de jabalí y ciervo, por
temporada.
3
Sexto
Con fecha de 22 de abril de 2002 se procede a dar vista del expediente de
responsabilidad patrimonial, comunicándole que cuenta para ello de un plazo de diez
días, a contar desde el siguiente al de la recepción de este acto de trámite.
Séptimo
El 22 de julio de 2002, se le requiere a la mercantil interesada en el expediente a
través de su representación letrada para que aporte la factura pagada del daño
ocasionado con objeto de comprobar la efectividad del daño reclamado.
Octavo
El 19 de julio de 2002 se eleva a conocimiento del órgano con competencia para
resolver, esto es, al Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Medio Ambiente, un informe
propuesta de resolución por el que se estima la reclamación de responsabilidad
patrimonial promovida por la Letrada Dª S.C.D., en nombre y representación de la
mercantil A.R., S.A.
Antecedentes de la consulta
Primero
Por escrito de 6 de agosto de 2002, registrado de entrada en este Consejo el 16
del mismo mes y año, el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Medio Ambiente del
Gobierno de La Rioja, remite al Consejo Consultivo de La Rioja a través de su
Presidente para dictamen el expediente tramitado sobre el asunto referido.
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Segundo
Mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2002, registrado de salida el 20 del
mismo mes y año, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo, procedió en nombre del
mismo a acusar recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien
efectuada así como la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
Tercero
Asignada la ponencia a la Consejera señalada en el encabezamiento, la
correspondiente ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día
de la sesión del Consejo Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad y ámbito del Dictamen del Consejo Consultivo.
1.- Necesidad.
Son varios los preceptos en los que se afirma la preceptividad de la emisión de
informe de Órganos Consultivos, en los expedientes de responsabilidad patrimonial de
las Administraciones Públicas, a saber:
- El artículo 11 de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La
Rioja establece que ?El Consejo Consultivo deberá ser consultado en los siguientes
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asuntos: g) Reclamaciones que, en concepto de daños y perjuicios, se formulen ante la
Administración Pública?.
- El artículo 12.1 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en
materia de responsabilidad patrimonial dispone que, ?Concluido el trámite de audiencia,
en el plazo de diez días, el órgano instructor propondrá que se recabe, cuando sea
preceptivo a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, el dictamen
de este órgano consultivo o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.
A este efecto, remitirá al órgano competente para recabarlo todo lo actuado en el
procedimiento, así como una propuesta de resolución que se ajustará a lo dispuesto en el
artículo 13 de este Reglamento o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría
terminar convencionalmente el procedimiento?.
- El artículo 12 del Reglamento del Consejo aprobado por Decreto 8/2002, de 24
de enero , también califica el dictamen de preceptivo (entre otras) para las siguientes
materias: párrafo 2º ?En concreto, y según lo dispuesto en los artículos .2 y 11 de la Ley
reguladora, el Consejo Consultivo emitirá dictamen, preceptivamente, en los siguientes
casos: G) Reclamaciones que, en concepto de daños y perjuicios, se formulen ante la
Administración Pública?.
2.- Ámbito.
Siguiendo el apartado 2º del artículo 12 del Real Decreto 429/1993, de 26 de
marzo, este Consejo Consultivo ha de pronunciarse sobre:
- la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio
público y la lesión producida.
- y en su caso, es decir, de concurrir el nexo de causalidad, se ha de examinar la
valoración del daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización, considerando
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los criterios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo
La responsabilidad de la Comunidad Autónoma por los daños causados
por animales de caza.
Es ya doctrina consolidada la de este Consejo Consultivo de La Rioja en torno al
régimen jurídico de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja por
daños causados por animales de caza y, así, sus principales conclusiones las
entresacamos, entre otros, en los Dictámenes 28 y 29/1999 y 49/2000 donde, a la luz de
la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, cabe distinguir tres supuestos:
1º La responsabilidad civil, cuando la Comunidad Autónoma sea titular o
propietaria del terreno cinegético, terreno cercado o zona no cinegética voluntaria del
que procediera la pieza de caza causante del daño, ?ex? artículo 13.1 de la referida Ley
9/1998.
2º La responsabilidad administrativa, por los daños producidos por las piezas de
caza procedentes de los vedados no voluntarios y de las zonas no cinegéticas, ?ex?
artículo 12.2 de la Ley de Caza de La Rioja.
3º La responsabilidad administrativa concurrente con la de los titulares o
propietarios a que se refiere el articulo 13.1 de la Ley 9/1998, cuando de forma
excepcional y atendidas las específicas circunstancias afectantes en el caso concreto a
la relación de causalidad, el daño fuera también imputable a la Administración por el
funcionamiento normal o anormal de un servicio público que estuviere a su cargo; entre
otros, el referente a la preservación de las especies cinegéticas. Para que nazca esta
responsabilidad administrativa, este Consejo Consultivo, entre otros en el Dictamen
19/1998, ha precisado que es necesaria una verdadera relación de causalidad entre el
daño producido y una especifica medida administrativa, bien sea protectora, o
autorizatoria, o de cualquier otra índole, sea de alcance general o limitado a ciertas
piezas de caza o a determinado ámbito territorial o personal. Para estos casos, han de
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concurrir todos los presupuestos de la responsabilidad patrimonial, es decir, daño
efectivo, evaluable económicamente e individualizado en una persona o conjunto de
personas que no tengan el deber jurídico de soportar, que no se presencie un supuesto
de fuerza mayor, y que exista una perfecta relación de causa ? efecto, entre la actuación
administrativa y el daño causado.
En el caso que se informa, visto el informe evacuado por la Dirección General de
Medio Natural, en el que se determina que la procedencia del ciervo que causó el
siniestro se corresponde con el Coto Social de ?Turruncún?, cuyo titular es la
Comunidad Autónoma de La Rioja, se ha de concluir que se trata de un supuesto de
responsabilidad civil objetiva de la que ha de responder la Administración Autonómica
al amparo de lo preceptuado en el artículo 13.1 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza
de La Rioja.
CONCLUSIONES
Primera
Procede reconocer la existencia de la responsabilidad civil objetiva de la
Comunidad Autónoma de La Rioja por los daños producidos en el vehículo de
propiedad de A.R., S.A., pues nos hallamos ante un supuesto de responsabilidad ?ex
lege? del artículo 13.1 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja; por lo que se
informa favorablemente la propuesta estimatoria del expediente de resarcimiento de
daños y perjuicios.
Segunda
La cuantía de la indemnización ha de fijarse, en la acreditada a instancia de la
entidad damnificada, esto es, 2.085,99 euros, que se han de satisfacer en dinero, con
cargo a la partida que corresponda del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
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Este es nuestro dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y
fecha del encabezamiento.
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