Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.047/02 de 2002
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Dictamen de Consejo Consu...02 de 2002

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.047/02 de 2002

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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/2002

Num. Resolución: D.047/02


Contestacion

En Logroño, a 12 de Septiembre de 2002, el Consejo Consultivo de La Rioja,

reunido en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y

Pérez-Caballero y, de los Consejeros D.Antonio Fanlo Loras, D.Pedro de Pablo

Contreras, Dª Mª del Bueyo Díez Jalón y D. José Mª Cid Monreal , así como del

Letrado-Secretario General, D. Ignacio Granado Hijelmo, actuando como ponente Dª

Mª del Bueyo Díez Jalón, emite, por unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

47/02

Correspondiente a la consulta elevada al Consejo Consultivo de La Rioja a

instancia del Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de La

Rioja, en relación con el expediente de responsabilidad patrimonial instado por A.R.,

S.A. por accidente de tráfico sufrido en la carretera LR-123, en dirección a Arnedo, el

22 de noviembre de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO

Antecedentes del asunto

Primero

1

Con fecha de 17 de enero de 2002 tuvo entrada en el Registro General del

Gobierno de La Rioja, una solicitud de requerimiento de información, en nombre y

representación de A.R., S.A., firmada por la Sra. Letrada del I.C. de Abogados de La

Rioja, Dª S.C.D.. En dicho escrito se ponía en conocimiento, un accidente, producido el

22 de noviembre de 2001, cuando, al circular por la carretera LR-123, en dirección a

Arnedo, el vehículo propiedad de la mercantil referida y conducido por D. P.J.M., sufrió

daños tras irrumpir súbitamente un ciervo del margen izquierdo de la vía.

Además se solicitaba información sobre la titularidad del aprovechamiento

cinegético en el punto kilométrico donde se produjo el accidente.

Segundo

Con fecha de 3 de marzo de 2002, se presentó, a instancia de la referida Letrada,

en representación de A.R., una solicitud de responsabilidad patrimonial frente a la

Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, expresando su derecho a ser

indemnizada la referida entidad mercantil, por los daños sufridos en el furgoneta de su

propiedad, matricula LO-3969-J, en la cantidad de 2.085, 99 euros.

A dicha petición unía las facturas justificativas de los gastos de reparación.

Tercero

El 18 de marzo de 2002, el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Medio Ambiente

del Gobierno de La Rioja dictó Resolución acordando la admisión a trámite de la

reclamación de responsabilidad patrimonial, iniciándose el expediente administrativo al

efecto, y procediendo al nombramiento del Instructor y Secretario encargados de la

tramitación del mismo.

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Cuarto

Con fecha de 21 de enero de 2002 se da traslado del expediente al Sr. Jefe de la

Servicio de Recursos Naturales para que proceda a la emisión de su informe sobre los

siguientes extremos:

? a) Si en el punto de colisión entre el animal indicado y el vehículo afectado,

existen zonas acotadas o no; en caso afirmativo determinación de la titularidad de los

terrenos, especificando si el aprovechamiento cinegético lo es de caza mayor o menor.

b) Nombre y dirección del titular del aprovechamiento cinegético y el propietario de

la especie ciervo en el punto kilométrico 33,700 de la LR-123.

c) Teniendo en cuenta el punto de colisión, el animal de que se trata y los acotados

lindantes, determinar de qué acotado podría venir el jabalí atropellado.

d) En el supuesto de no ser zonas acotadas, a quien o a quienes corresponde el

aprovechamiento cinegético de los terrenos.

e) Titularidad del coto LO-10.223 y aprovechamiento de la especie ciervo en dicho

coto?.

Quinto

El 21 de enero de 2002 se emitió el informe por el responsable del programa de

la Dirección General de Medio Natural, concluyendo en su parecer que, ?Teniendo en

cuenta que la mancha de caza mayor más próxima del Coto Municipal LO-10.069 (?La

Honra?) se encuentra a una distancia de 1.200 metros del punto de colisión, y que la

totalidad del Coto Social se ubica en una zona de monte, lo más lógico es suponer que el

ciervo provenía del Coto Social de ?Turruncún?.

Se advierte en el informe que a 400 metros al oeste del punto de colisión se

encuentra el antedicho Coto Social de ?Turruncún?, cuyo titular es la Comunidad

Autónoma de La Rioja, y en el mismo se realiza una batida mixta de jabalí y ciervo, por

temporada.

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Sexto

Con fecha de 22 de abril de 2002 se procede a dar vista del expediente de

responsabilidad patrimonial, comunicándole que cuenta para ello de un plazo de diez

días, a contar desde el siguiente al de la recepción de este acto de trámite.

Séptimo

El 22 de julio de 2002, se le requiere a la mercantil interesada en el expediente a

través de su representación letrada para que aporte la factura pagada del daño

ocasionado con objeto de comprobar la efectividad del daño reclamado.

Octavo

El 19 de julio de 2002 se eleva a conocimiento del órgano con competencia para

resolver, esto es, al Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Medio Ambiente, un informe

propuesta de resolución por el que se estima la reclamación de responsabilidad

patrimonial promovida por la Letrada Dª S.C.D., en nombre y representación de la

mercantil A.R., S.A.

Antecedentes de la consulta

Primero

Por escrito de 6 de agosto de 2002, registrado de entrada en este Consejo el 16

del mismo mes y año, el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Medio Ambiente del

Gobierno de La Rioja, remite al Consejo Consultivo de La Rioja a través de su

Presidente para dictamen el expediente tramitado sobre el asunto referido.

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Segundo

Mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2002, registrado de salida el 20 del

mismo mes y año, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo, procedió en nombre del

mismo a acusar recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien

efectuada así como la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.

Tercero

Asignada la ponencia a la Consejera señalada en el encabezamiento, la

correspondiente ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día

de la sesión del Consejo Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Necesidad y ámbito del Dictamen del Consejo Consultivo.

1.- Necesidad.

Son varios los preceptos en los que se afirma la preceptividad de la emisión de

informe de Órganos Consultivos, en los expedientes de responsabilidad patrimonial de

las Administraciones Públicas, a saber:

- El artículo 11 de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La

Rioja establece que ?El Consejo Consultivo deberá ser consultado en los siguientes

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asuntos: g) Reclamaciones que, en concepto de daños y perjuicios, se formulen ante la

Administración Pública?.

- El artículo 12.1 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en

materia de responsabilidad patrimonial dispone que, ?Concluido el trámite de audiencia,

en el plazo de diez días, el órgano instructor propondrá que se recabe, cuando sea

preceptivo a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, el dictamen

de este órgano consultivo o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.

A este efecto, remitirá al órgano competente para recabarlo todo lo actuado en el

procedimiento, así como una propuesta de resolución que se ajustará a lo dispuesto en el

artículo 13 de este Reglamento o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría

terminar convencionalmente el procedimiento?.

- El artículo 12 del Reglamento del Consejo aprobado por Decreto 8/2002, de 24

de enero , también califica el dictamen de preceptivo (entre otras) para las siguientes

materias: párrafo 2º ?En concreto, y según lo dispuesto en los artículos .2 y 11 de la Ley

reguladora, el Consejo Consultivo emitirá dictamen, preceptivamente, en los siguientes

casos: G) Reclamaciones que, en concepto de daños y perjuicios, se formulen ante la

Administración Pública?.

2.- Ámbito.

Siguiendo el apartado 2º del artículo 12 del Real Decreto 429/1993, de 26 de

marzo, este Consejo Consultivo ha de pronunciarse sobre:

- la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio

público y la lesión producida.

- y en su caso, es decir, de concurrir el nexo de causalidad, se ha de examinar la

valoración del daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización, considerando

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los criterios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo

La responsabilidad de la Comunidad Autónoma por los daños causados

por animales de caza.

Es ya doctrina consolidada la de este Consejo Consultivo de La Rioja en torno al

régimen jurídico de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja por

daños causados por animales de caza y, así, sus principales conclusiones las

entresacamos, entre otros, en los Dictámenes 28 y 29/1999 y 49/2000 donde, a la luz de

la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, cabe distinguir tres supuestos:

1º La responsabilidad civil, cuando la Comunidad Autónoma sea titular o

propietaria del terreno cinegético, terreno cercado o zona no cinegética voluntaria del

que procediera la pieza de caza causante del daño, ?ex? artículo 13.1 de la referida Ley

9/1998.

2º La responsabilidad administrativa, por los daños producidos por las piezas de

caza procedentes de los vedados no voluntarios y de las zonas no cinegéticas, ?ex?

artículo 12.2 de la Ley de Caza de La Rioja.

3º La responsabilidad administrativa concurrente con la de los titulares o

propietarios a que se refiere el articulo 13.1 de la Ley 9/1998, cuando de forma

excepcional y atendidas las específicas circunstancias afectantes en el caso concreto a

la relación de causalidad, el daño fuera también imputable a la Administración por el

funcionamiento normal o anormal de un servicio público que estuviere a su cargo; entre

otros, el referente a la preservación de las especies cinegéticas. Para que nazca esta

responsabilidad administrativa, este Consejo Consultivo, entre otros en el Dictamen

19/1998, ha precisado que es necesaria una verdadera relación de causalidad entre el

daño producido y una especifica medida administrativa, bien sea protectora, o

autorizatoria, o de cualquier otra índole, sea de alcance general o limitado a ciertas

piezas de caza o a determinado ámbito territorial o personal. Para estos casos, han de

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concurrir todos los presupuestos de la responsabilidad patrimonial, es decir, daño

efectivo, evaluable económicamente e individualizado en una persona o conjunto de

personas que no tengan el deber jurídico de soportar, que no se presencie un supuesto

de fuerza mayor, y que exista una perfecta relación de causa ? efecto, entre la actuación

administrativa y el daño causado.

En el caso que se informa, visto el informe evacuado por la Dirección General de

Medio Natural, en el que se determina que la procedencia del ciervo que causó el

siniestro se corresponde con el Coto Social de ?Turruncún?, cuyo titular es la

Comunidad Autónoma de La Rioja, se ha de concluir que se trata de un supuesto de

responsabilidad civil objetiva de la que ha de responder la Administración Autonómica

al amparo de lo preceptuado en el artículo 13.1 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza

de La Rioja.

CONCLUSIONES

Primera

Procede reconocer la existencia de la responsabilidad civil objetiva de la

Comunidad Autónoma de La Rioja por los daños producidos en el vehículo de

propiedad de A.R., S.A., pues nos hallamos ante un supuesto de responsabilidad ?ex

lege? del artículo 13.1 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja; por lo que se

informa favorablemente la propuesta estimatoria del expediente de resarcimiento de

daños y perjuicios.

Segunda

La cuantía de la indemnización ha de fijarse, en la acreditada a instancia de la

entidad damnificada, esto es, 2.085,99 euros, que se han de satisfacer en dinero, con

cargo a la partida que corresponda del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La

Rioja.

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Este es nuestro dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y

fecha del encabezamiento.

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