Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.045/11 de 2011
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2011
Num. Resolución: D.045/11
Contestacion
1
En Logroño, a 21 de junio de 2011, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en
su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, y de los
Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras, Dª Mª del Carmen Ortiz
Lallana y D. José María Cid Monreal, así como del Letrado-Secretario General, D.
Ignacio Granado Hijelmo, y siendo ponente D. Pedro de Pablo Contreras, emite, por
unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
45/11
Correspondiente a la consulta trasladada por el Excmo. Sr. Consejero de Salud en
relación con la Reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria
formulada por D. J. A. M. C., por los perjuicios estéticos, a su juicio, causados tras la
extirpación de varios quistes faciales.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Primero
El reclamante acude, en enero de 2010, a la Consulta de Dermatología por referir
diversas lesiones quísticas en diversas zonas de su cuerpo. Es diagnosticado y tratado por
el Especialista. También a finales de enero, se incluye en lista de espera quirúrgica para la
extirpación de quistes epidérmicos faciales.
El paciente es intervenido para extirpación de quiste facial, según lo previsto, con
anestesia local y sin necesidad de ingreso hospitalario el 31 de marzo de 2010, sin más
recomendación que un analgésico durante los siguientes 3 o 4 días y la retirada de los
puntos en su Centro de Salud.
El 17 de mayo de 2010, acude nuevamente a la Consulta de Dermatología. Una vez
vista la cicatriz, se le remite a Consulta de Cirugía Plástica, por si existe posibilidad
quirúrgica de mejora estética.
2
El paciente es visto en la Consulta Externa de Cirugía Plástica por el Dr. R. V., el 27
de mayo de 2010, donde se observa que presenta cicatriz en cara, zona mentoniana
izquierda, con elevación ?en culos de pollo" en ambos extremos. Se propone
remodelación de la cicatriz.
El 6 de agosto de 2010, el reclamante es reintervenido por el Cirujano Plástico Dr.
R., con el propósito de mejorar el aspecto estético de la cicatriz facial, lo que realiza
alargando la cicatriz original.
Segundo
Con fecha 1 de octubre de 2010, tuvo entrada en el registro de la Consejería de
Salud del Gobierno de La Rioja el escrito de 14 de septiembre de 2010, presentado por el
reclamante en el Servicio de Atención al Paciente, en el que solicita una cuantía
indemnizatoria por los daños y perjuicios que entiende se le han causado como
consecuencia de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital San Pedro de Logroño.
Tercero
Seguido el expediente en todos sus trámites, con fecha 18 de mayo de 2011 se
formula, por la Instructora, Propuesta de resolución en el sentido de desestimar la
reclamación. La Dirección General de los Servicios Jurídicos se muestra conforme con la
Propuesta de resolución en su informe, emitido el 24 de mayo de 2011.
Antecedentes de la consulta
Primero
Por escrito de 30 de mayo de 2011, registrado de entrada en este Consejo el 6 de
junio de 2011, el Excmo. Sr. Consejero de Salud del Gobierno de La Rioja remite al
Consejo Consultivo de La Rioja, a través de su Presidente y para dictamen, el expediente
tramitado sobre el asunto referido.
Segundo
Mediante escrito de fecha 6 de junio de 2011, registrado de salida el 7 de junio de
2011, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo procedió, en nombre del mismo, a acusar
recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada, así como la
competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
3
Tercero
Asignada la ponencia al Consejero señalado en el encabezamiento, la
correspondiente ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la
sesión del Consejo Consultivo convocada para la fecha allí mismo indicada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad del Dictamen del Consejo Consultivo
El artículo 12.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de
responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 429/1993, de 26 de marzo, dispone que, concluido el trámite de audiencia, se
recabará el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad
Autónoma, cuando dicho dictamen sea preceptivo, para lo que se remitirá todo lo actuado
en el procedimiento y una propuesta de resolución.
Es preceptiva la emisión del presente dictamen conforme a lo dispuesto en el
artículo 11 G) de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja, en la
redacción del mismo por la D.A. 2.ª de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y
Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por ser
la cuantía de la reclamación superior a 600 euros, en concordancia con el cual ha de ser
interpretado el artículo 12 G) del Decreto 8/2002, de 24 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de este Consejo Consultivo.
En cuanto al contenido del dictamen, éste, a tenor del art. 12.2 del citado Real
Decreto 429/1993, ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad
entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la
valoración del caño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los
criterios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Segundo
Inexistencia de responsabilidad del Servicio Riojano de Salud
La reclamación hecha por el reclamante reprocha al Servicio Riojano de Salud que
fuera intervenido en exéresis de un quiste sebáceo en el rostro, cuya cicatriz le produce un
4
perjuicio estético, por un Cirujano General, estimando que dicho daño no se habría
producido si la intervención la hubiera realizado un Cirujano Plástico.
Tal afirmación, sin embargo, es por completo irrelevante para imputar a la
Administración el daño estético.
En efecto, para valorar que existe la imprescindible relación de causalidad el criterio
por el que hay que guiarse ha de ser el de la condicio sine qua non, conforme al cual un
determinado hecho o conducta ha de ser considerado causa de un resultado dañoso
cuando, suprimido mentalmente tal hecho o conducta, se alcance la conclusión de que
dicho resultado, en su configuración concreta, no habría tenido lugar. Pues bien, de los
informes médicos incorporados al expediente resulta que la cicatriz que presenta el
reclamante tiene origen en el proceso de cicatrización y en las características particulares
de la intervención, sin que exista razón alguna que permita concluir que el daño padecido
no existiría si hubiera sido otro el Especialista interviniente.
Además, este Consejo ya se ha pronunciado en ocasiones anteriores sobre que la
posibilidad de cambios en el personal médico interviniente (D. 74/10 y D. 86/10) y la
presunción de capacidad profesional del mismo (D. 17/10) cumplen los estándares del
servicio sanitario público exigibles en esta materia (D.4/10).
Por lo demás, la intervención fue consentida por el paciente y, como dicen todos los
informes periciales obrantes en el expediente, efectuada conforme a la lex artis. Ello
excluye la concurrencia de la legalmente exigible causa de imputación del daño a la
Administración sanitaria, sin que quepa argumentar que, al nacer la responsabilidad de
una obligación de medios, aquélla estuviera obligada a poner otros ?Cirujano Plástico?
que los razonablemente exigibles ?Cirujano General? para eliminar el quiste,
tratándose, como se trata, de prestar en concreto un servicio público.
Por todo ello, a juicio de este Consejo Consultivo, debe desestimarse la
reclamación.
5
CONCLUSIONES
Única
La pretensión de indemnización ejercitada por la reclamante debe ser desestimada,
puesto que no resulta del expediente que los daños por los que reclama sean imputables al
funcionamiento de los servicios públicos sanitarios.
Este es el Dictamen emitido por el Consejo Consultivo de La Rioja que, para su
remisión conforme a lo establecido en el artículo 53.1 de su Reglamento, aprobado por
Decreto 8/2002, de 24 de enero, expido en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO
Joaquín Espert y Pérez-Caballero
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