Dictamen de Consejo Consu...11 de 2011

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.045/11 de 2011

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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/2011

Num. Resolución: D.045/11


Contestacion

1

En Logroño, a 21 de junio de 2011, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en

su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, y de los

Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras, Dª Mª del Carmen Ortiz

Lallana y D. José María Cid Monreal, así como del Letrado-Secretario General, D.

Ignacio Granado Hijelmo, y siendo ponente D. Pedro de Pablo Contreras, emite, por

unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

45/11

Correspondiente a la consulta trasladada por el Excmo. Sr. Consejero de Salud en

relación con la Reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria

formulada por D. J. A. M. C., por los perjuicios estéticos, a su juicio, causados tras la

extirpación de varios quistes faciales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Antecedentes del asunto

Primero

El reclamante acude, en enero de 2010, a la Consulta de Dermatología por referir

diversas lesiones quísticas en diversas zonas de su cuerpo. Es diagnosticado y tratado por

el Especialista. También a finales de enero, se incluye en lista de espera quirúrgica para la

extirpación de quistes epidérmicos faciales.

El paciente es intervenido para extirpación de quiste facial, según lo previsto, con

anestesia local y sin necesidad de ingreso hospitalario el 31 de marzo de 2010, sin más

recomendación que un analgésico durante los siguientes 3 o 4 días y la retirada de los

puntos en su Centro de Salud.

El 17 de mayo de 2010, acude nuevamente a la Consulta de Dermatología. Una vez

vista la cicatriz, se le remite a Consulta de Cirugía Plástica, por si existe posibilidad

quirúrgica de mejora estética.

2

El paciente es visto en la Consulta Externa de Cirugía Plástica por el Dr. R. V., el 27

de mayo de 2010, donde se observa que presenta cicatriz en cara, zona mentoniana

izquierda, con elevación ?en culos de pollo" en ambos extremos. Se propone

remodelación de la cicatriz.

El 6 de agosto de 2010, el reclamante es reintervenido por el Cirujano Plástico Dr.

R., con el propósito de mejorar el aspecto estético de la cicatriz facial, lo que realiza

alargando la cicatriz original.

Segundo

Con fecha 1 de octubre de 2010, tuvo entrada en el registro de la Consejería de

Salud del Gobierno de La Rioja el escrito de 14 de septiembre de 2010, presentado por el

reclamante en el Servicio de Atención al Paciente, en el que solicita una cuantía

indemnizatoria por los daños y perjuicios que entiende se le han causado como

consecuencia de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital San Pedro de Logroño.

Tercero

Seguido el expediente en todos sus trámites, con fecha 18 de mayo de 2011 se

formula, por la Instructora, Propuesta de resolución en el sentido de desestimar la

reclamación. La Dirección General de los Servicios Jurídicos se muestra conforme con la

Propuesta de resolución en su informe, emitido el 24 de mayo de 2011.

Antecedentes de la consulta

Primero

Por escrito de 30 de mayo de 2011, registrado de entrada en este Consejo el 6 de

junio de 2011, el Excmo. Sr. Consejero de Salud del Gobierno de La Rioja remite al

Consejo Consultivo de La Rioja, a través de su Presidente y para dictamen, el expediente

tramitado sobre el asunto referido.

Segundo

Mediante escrito de fecha 6 de junio de 2011, registrado de salida el 7 de junio de

2011, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo procedió, en nombre del mismo, a acusar

recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada, así como la

competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.

3

Tercero

Asignada la ponencia al Consejero señalado en el encabezamiento, la

correspondiente ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la

sesión del Consejo Consultivo convocada para la fecha allí mismo indicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Necesidad del Dictamen del Consejo Consultivo

El artículo 12.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de

responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real

Decreto 429/1993, de 26 de marzo, dispone que, concluido el trámite de audiencia, se

recabará el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad

Autónoma, cuando dicho dictamen sea preceptivo, para lo que se remitirá todo lo actuado

en el procedimiento y una propuesta de resolución.

Es preceptiva la emisión del presente dictamen conforme a lo dispuesto en el

artículo 11 G) de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja, en la

redacción del mismo por la D.A. 2.ª de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y

Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por ser

la cuantía de la reclamación superior a 600 euros, en concordancia con el cual ha de ser

interpretado el artículo 12 G) del Decreto 8/2002, de 24 de enero, por el que se aprueba el

Reglamento de este Consejo Consultivo.

En cuanto al contenido del dictamen, éste, a tenor del art. 12.2 del citado Real

Decreto 429/1993, ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad

entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la

valoración del caño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los

criterios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

procedimiento Administrativo Común (LPAC).

Segundo

Inexistencia de responsabilidad del Servicio Riojano de Salud

La reclamación hecha por el reclamante reprocha al Servicio Riojano de Salud que

fuera intervenido en exéresis de un quiste sebáceo en el rostro, cuya cicatriz le produce un

4

perjuicio estético, por un Cirujano General, estimando que dicho daño no se habría

producido si la intervención la hubiera realizado un Cirujano Plástico.

Tal afirmación, sin embargo, es por completo irrelevante para imputar a la

Administración el daño estético.

En efecto, para valorar que existe la imprescindible relación de causalidad el criterio

por el que hay que guiarse ha de ser el de la condicio sine qua non, conforme al cual un

determinado hecho o conducta ha de ser considerado causa de un resultado dañoso

cuando, suprimido mentalmente tal hecho o conducta, se alcance la conclusión de que

dicho resultado, en su configuración concreta, no habría tenido lugar. Pues bien, de los

informes médicos incorporados al expediente resulta que la cicatriz que presenta el

reclamante tiene origen en el proceso de cicatrización y en las características particulares

de la intervención, sin que exista razón alguna que permita concluir que el daño padecido

no existiría si hubiera sido otro el Especialista interviniente.

Además, este Consejo ya se ha pronunciado en ocasiones anteriores sobre que la

posibilidad de cambios en el personal médico interviniente (D. 74/10 y D. 86/10) y la

presunción de capacidad profesional del mismo (D. 17/10) cumplen los estándares del

servicio sanitario público exigibles en esta materia (D.4/10).

Por lo demás, la intervención fue consentida por el paciente y, como dicen todos los

informes periciales obrantes en el expediente, efectuada conforme a la lex artis. Ello

excluye la concurrencia de la legalmente exigible causa de imputación del daño a la

Administración sanitaria, sin que quepa argumentar que, al nacer la responsabilidad de

una obligación de medios, aquélla estuviera obligada a poner otros ?Cirujano Plástico?

que los razonablemente exigibles ?Cirujano General? para eliminar el quiste,

tratándose, como se trata, de prestar en concreto un servicio público.

Por todo ello, a juicio de este Consejo Consultivo, debe desestimarse la

reclamación.

5

CONCLUSIONES

Única

La pretensión de indemnización ejercitada por la reclamante debe ser desestimada,

puesto que no resulta del expediente que los daños por los que reclama sean imputables al

funcionamiento de los servicios públicos sanitarios.

Este es el Dictamen emitido por el Consejo Consultivo de La Rioja que, para su

remisión conforme a lo establecido en el artículo 53.1 de su Reglamento, aprobado por

Decreto 8/2002, de 24 de enero, expido en el lugar y fecha señalados en el

encabezamiento.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO

Joaquín Espert y Pérez-Caballero

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