Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.045/01 de 2001
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2001
Num. Resolución: D.045/01
Contestacion
1
En Logroño, a 28 de Septiembre del 2001, el Consejo Consultivo de La Rioja,
reunido en su sede provisional, con la asistencia de su Presidente Dn. Joaquín Espert y
Pérez-Caballero, de los Consejeros Dn. Antonio Fanlo Loras, Dn. Pedro de Pablo
Contreras, Dñª María del Bueyo Diez Jalón y Dn. José Mª Cid Monreal, y del Letrado
Secretario General Dn. Ignacio Granado Hijelmo, actuando como ponente Dn. José Mª
Cid Monreal, emite, por unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
45/01
Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de
Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas en relación con el Proyecto de
Decreto sobre Creación, Composición, Organización y Funcionamiento de la Comisión
Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Único
La Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, ha
elaborado un Proyecto de Decreto de modificación de otro anterior, sobre Creación,
Composición, Organización y Funcionamiento de la Comisión Regional de Protección
Civil de La Rioja.
2
En el expediente remitido constan la Memoria justificativa del Proyecto de Decreto
de fecha 16 de Febrero de 2001, elaborado por el Jefe del Centro de Coordinación
Operativa, SOS Rioja; el borrador original del citado Decreto en el que no consta la fecha
del mismo, el Informe del Servicio de Información, Calidad y Evaluación de fecha 23 de
Mayo de 2001; el Informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno
de La Rioja de fecha 18 de Junio de 2001; Informe de la Dirección General de
Administración Local. Además figura el Índice enumerado de los documentos que
integran el expediente.
Antecedentes de la Consulta
Primero
Por escrito fechado el 17 de agosto de 2001 registrado de entrada en este Consejo
el 29 de agosto de 2001, el Excmo. Sr. Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja
remite al Consejo Consultivo de La Rioja para dictamen el expediente tramitado sobre el
asunto referido.
Segundo
Mediante escrito de 3 de septiembre de 2001, registrado de salida el mismo día, Sr.
Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja, procedió, en nombre del mismo, a acusar
recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada así como la
competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
Tercero
Designado ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, la
correspondiente ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la
sesión del Consejo Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad del Dictamen del Consejo Consultivo y su ámbito
En el presente supuesto, y aun cuando podría plantearse que nos encontramos ante
un Reglamento de los denominados organizativos, lo cierto es que, el mismo, en realidad
supone el desarrollo de las Disposiciones de la Ley 2/85 sobre Protección Civil, Ley de
ámbito estatal, por lo que nos encontraríamos ante el supuesto previsto en el apartado c)
del art. 11 de nuestra Ley Reguladora de 31 de Mayo de 2001, teniendo por lo tanto el
presente dictamen carácter preceptivo.
En cuanto al contenido del dictamen, es claro que éste no puede limitarse al
aspecto competencial de la Comunidad Autónoma para dictar normas en materia de
reconocimiento, sino que debe abordar, también, supuesta dicha competencia, la
adecuación de la regulación propuesta al bloque de constitucionalidad y a las leyes
estatales y regionales que puedan tener relación con la materia regulada, así como a las
cuestiones de oportunidad y técnica legislativa, en la forma y con los límites que venimos
señalando reiteradamente en nuestros dictámenes.
Segundo
Cumplimiento de los trámites de elaboración de Disposiciones
de Carácter General
Este Consejo Consultivo viene insistiendo con reiteración sobre la importancia de
observar las prescripciones establecidas en los arts. 67 y 68 de la Ley 3/1995, de 8 de
marzo, en relación con el procedimiento para la elaboración de disposiciones generales y
en su normativa complementaria, no solo como garantía de acierto en su elaboración, sino
además, por cuanto su incumplimiento es susceptible de ser apreciado por los órganos de
la jurisdicción contencioso administrativa y, en caso de recurso, como causa de invalidez
de las normas reglamentarias aprobadas, aunque hubiese sido deseable, que toda vez que
el texto de la Disposición habla de una modificación de un Decreto anterior, que se
hubiese remitido también el texto de la misma.
4
Procede, por ello examinar, en primer lugar, el grado de cumplimiento, en el
presente caso, de dichos trámites o requisitos, comenzando por aquellos que exige nuestro
Reglamento orgánico.
A) Expediente íntegro .
De acuerdo con el artículo 32 de nuestro Reglamento, el expediente debe remitirse
completo, con un sumario de los documentos que lo integran. Debe recordarse que su
exigencia no es caprichosa, dado que, por razones de seguridad jurídica, persigue mostrar
al órgano consultivo de manera clara e íntegra, de acuerdo con un criterio de ordenación
cronológico, los documentos que han debido incorporarse al expediente. En el presente
caso, se ha cumplido en la forma este requisito, con la matización realizada al inicio de
este apartado.
B) Memoria justificativa
Dispone literalmente el art. 67.2 de la Ley 3/1995 que ?tales propuestas ?de
proyectos de Ley y disposiciones de carácter general- irán acompañadas de una memoria
que deberá expresar previamente el marco normativo en que se inserta, justificar la
oportunidad y adecuación de las medidas propuestas a los fines que se persiguen y hacer
referencia a las consultas facultativas efectuadas y a otros datos de interés para conocer
el proceso de elaboración de la norma?.
En este caso existe la memoria expresiva del marco jurídico en que se inserta la
norma, así como la justificación de su oportunidad y adecuación.
C) Estudio Económico
No existe en todo el expediente la mínima mención a este concreto particular.
Tratándose de un Proyecto de Decreto que contiene la creación de una Comisión Regional
en la que se crean diversos órganos, grupos de trabajo y comisiones técnicas, no
indicándose en ningún momento que la asistencia a los mismos será gratuita, es de
suponer que la entrada en vigor del Decreto, suponga un coste económico para la
Comunidad Autónoma de La Rioja. En el supuesto de que ello no sea así, no existe en el
expediente ninguna justificación, ni mención, a esa ausencia de costo económico
5
D) Tabla de Derogaciones y Vigencias.
Como ya tiene establecido este Consejo Consultivo con reiteración, por razones
obvias de seguridad jurídica, son inadecuadas las derogaciones genéricas ? en todo lo que
se oponga a lo establecido? en el Decreto proyectado, como se establece en la
Disposición Derogatoria, máxime cuando se trata de un Decreto que se autotitula como de
modificación de otro anterior. Es por ello que, pueden surgir dudas más que razonables,
como ya se pone de manifiesto en el informe del Servicio de Información, Calidad y
Evaluación.
E) Audiencia corporativa y trámite de información pública.
En el expediente que se nos ha remitido, no consta la mínima mención a la
realización de este trámite.
En anteriores dictámenes hemos señalado que la Ley 3/1995, de 8 de mayo solo
contempla la información pública como trámite de carácter potestativo a realizar por la
Administración en el procedimiento de elaboración de reglamentos. Para nada menciona
el de audiencia corporativa, cuando resulta obligado de acuerdo con la interpretación que
ha hecho la jurisprudencia de la exigencia establecida en el art. 105.a) CE. Por ello y
formando parte de la citada Comisión representantes, tanto del Ayuntamiento de Logroño,
como de la Federación Riojana de Municipios, parecería conveniente haberles dado
traslado del Proyecto.
Tercero
Competencia de la Comunidad Autónoma para dictar la norma proyectada
La Memoria justificativa del presente Proyecto de Reglamento, justifica la
competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la elaboración del mismo, en la
propia Ley 2/1985 de Protección Civil, que en su artículo 18, atribuye expresamente a las
Comunidades autónomas la aprobación de los reglamentos de organización y
funcionamiento de las comisiones mencionadas.
En base a ello nos encontraríamos en el supuesto del art. 26.1 del Estatuto de
Autonomía de La Rioja que atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia
6
exclusiva sobre sobre la creación y estructuración de su propia administración pública,
dentro de los Principios generales y normas básicas del Estado. En este orden de cosas, el
Proyecto de Reglamento, respeta la única limitación que la Ley 2/85 de Protección Civil
impone a las Comisiones Autonómicas y que no es otra que el número de representantes
de la Administración del Estado en dichas Comisiones Autonómicas no puede ser inferior
a tres, algo que cumple el Proyecto en su art. 3 al regular la composición del Pleno.
Cuarto
Observaciones jurídicas sobre el contenido normativo del Proyecto
Reglamentario
No parece existir concordancia entre el Título que se le da a la Disposición y el objeto
del mismo establecido en el apartado 1 del art. 1. Por otra parte al hablarse de
modificación del Decreto 40/90, podrían surgir dudas acerca de si partes del mismo
continuarían en vigor.
Por lo que respecta al art. 3 del apartado C), se habla de la Federación Riojana de
Municipios y Provincias, cuando la denominación correcta es la de Federación Riojana de
Municipios.
Igualmente en el art. 5 apartado 1) debería suprimirse la expresión ?El pleno de? .
C O N C L U S I O N E S
Primera
La Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene competencia para dictar la norma
proyectada, tanto por la propia remisión que realiza la legislación estatal en materia de
Protección Civil, como por su propia facultad auto organizativa reconocida en el Estatuto
de Autonomía de La Rioja y se respetan las limitaciones que dicha legislación estatal
impone a la legislación autonómica.
7
Segunda
La disposición objeto del presente dictamen, es conforme al ordenamiento jurídico, sin
perjuicio de las observaciones realizadas en el cuerpo del presente dictamen.
Este es nuestro dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha
del encabezamiento.
CONSEJO CONSULTIVO
DE
LA RIOJA
DICTAMEN
45/02
EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE DECRETO SOBRE CREACIÓN,
COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
REGIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
LA RIOJA
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