Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.045/00 de 2000
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2000
Num. Resolución: D.045/00
Contestacion
1
En Logroño a 5 de octubre de 2000, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su
sede provisional, con asistencia de su Presidente, Don Ignacio Granado Hijelmo, y de los
Consejeros Don Joaquín Espert Pérez-Caballero, Don Jesús Zueco Ruiz, Don Antonio Fanlo
Loras y Don Pedro de Pablo Contreras, que actúa como ponente, emite, por unanimidad, el
siguiente
DICTAMEN
45/00
Correspondiente a la consulta trasladada por el Excmo. Sr. Consejero de Educación,
Cultura, Juventud y Deportes en relación con el procedimiento administrativo de
responsabilidad patrimonial promovido por Don F. D.A. R. M., por daños consistentes en la
rotura de un diente y sufridos por su hijo, el menor F. D.A. R.S., en el Colegio Público GLas
GaunasH, de Logroño.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Primero
Don F. D.A. R. M., padre del menor F. D.A. R.S.,, formuló reclamación por
responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
mediante escrito de 16 de mayo de 2000. La reclamación está motivada por la rotura de diente
del indicado menor en el patio del Colegio Público del que es alumno. Los daños se valoran
en 10.000 pesetas.
En escrito de GComunicación de accidente escolarH, de 19 de abril de 2000, el Director
del Colegio Público GLas GaunasH, de Logroño, relata que el día 17 de abril, el menor Gfuera
del horario escolar, estando jugando en el patio del Colegio, se dio un golpe con el marco de
la puerta de acceso al polideportivo, partiéndose un dienteH, señalando como personas
presentes en el momento de producirse los daños a sus compañeros J.F. y M.N..
Segundo
2
Con fecha 2 de junio de 2000, el Secretario General Técnico de la Consejería resuelve
la apertura de expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Tercero
Ese mismo día, la instructora del procedimiento solicita al Director del Colegio
Público referido explicaciones complementarias acerca de las circunstancias del accidente.
En su escrito de contestación, de 16 de junio de 2000, no aporta ningún dato nuevo respecto
de lo ya señalado en la comunicación de accidente escolar.
Cuarto
El 5 de julio de 2000, se da trámite de audiencia al interesado por término de 10 días,
que no utiliza. El 1 de agosto de 2000, se requiere al reclamante la presentación del libro de
familia, que efectivamente se aporta por aquél al expediente.
Quinto
El 28 de agosto de 2000, la instructora formula propuesta de resolución desestimatoria
de la reclamación. Fundamenta la misma en la interpretación que ha hecho este Consejo
Consultivo de los criterios de imputación y, en particular, del Griesgo general para la vidaH que
permite identificar aquellos resultados dañosos que son consecuencia de aconteceres
completamente naturales y ordinarios, ligados al discurrir normal y previsible en el lógico
contacto de niños de corta edad en su centro docente.
Sexto
El 23 de agosto de 2000, la Dirección General de los Servicios Jurídicos informa
favorablemente Gla propuesta de resolución del expedienteH en cuanto que es conforme con
la jurisprudencia y responde a las circunstancias del caso siendo particularmente aplicable la
argumentación que se vierte en la sentencia de 26 de junio de 1999, del TSJ de Galicia (Ar.
2000).
Antecedentes de la Consulta
3
Primero
Mediante escrito de fecha 1 de septiembre de 2000, el Excmo. Sr. Consejero de
Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja, solicitó el dictamen del
Consejo Consultivo en el asunto de referencia, remitiendo el correspondiente expediente.
Segundo
Por escrito de 11 de septiembre de 2000, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo
procedió a acusar recibo del expediente, a declarar la competencia inicial del Consejo para
emitir el dictamen solicitado y a considerar que la consulta reúne los requisitos
reglamentariamente establecidos.
Tercero
Designado Ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, el asunto quedó
incluido en el orden del día de la sesión allí expresada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad del Dictamen del Consejo Consultivo
El artículo 12.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26
de marzo, dispone que, concluido el trámite de audiencia, se recabará el dictamen del Consejo
de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando dicho dictamen sea
preceptivo, para lo que se remitirá todo lo actuado en el procedimiento y una propuesta de
resolución.
El art. 8.4.H) del Reglamento del Consejo Consultivo, aprobado por el Decreto
33/1996, de 7 de junio, prevé la necesaria emisión de dictamen en estos supuestos, salvo que
el mismo se recabe del Consejo de Estado.
En cuanto al contenido del dictamen, éste, a tenor del art. 12.2 del citado Real Decreto
4
429/1993, ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el
funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración
del caño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios previstos
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento
Administrativo Común.
Segundo
La responsabilidad de la Administración
en el caso sometido a nuestro dictamen.
Resulta innecesario reiterar la doctrina de este Consejo Consultivo en relación con la
responsabilidad patrimonial de la Administración y, en particular, la derivada por los daños
sufridos por los alumnos de los Centros docentes públicos. Esta doctrina ha tenido su
plasmación conceptual en los dictámenes 4, 5, 6 y 7/00, entre otros. En ellos se avanza en la
dirección sugerida por el Consejo de Estado de tecnificar los elementos estructurales de la
responsabilidad y, en particular, de los criterios de imputación objetiva de responsabilidad a
la Administración, en atención, tanto a los elementos del daño resarcible (antijuridicidad,
efectividad, etc.), cuanto al estudio de la relación de causalidad necesaria para que pueda darse
una imputación a la Administración del hecho causal.
En los referidos dictámenes se advierte que no es en la negación de la relación de
causalidad con introducción indirecta o subrepticia de la idea de culpa, donde radica la
solución del creciente incremento de reclamaciones presentadas por los ciudadanos contra la
Administración, sino en el correcto discernimiento de los criterios de imputación objetiva.
Unos, positivos (el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos) y otros,
negativos: plasmados en criterios legales expresos (fuerza mayor; inexistencia del deber
jurídico de soportar el daño producido; riesgos del desarrollo), o que pueden inferirse del
sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, tal como ha sido
aplicado por la jurisprudencia y la doctrina legal del Consejo de Estado (estándares del
servicio; distinción entre daños producidos a consecuencia del funcionamiento de los servicios
públicos y con ocasión de éste; el Griesgo general de la vidaH; la Gcausalidad adecuadaH, etc.).
En el presente caso, habiéndose producido los daños fuera del horario escolar y sin
que se estuviera produciendo ninguna actividad docente o complementaria bajo el control del
Centro, falta el elemental y positivo criterio de imputación objetiva de que el daño sea
consecuencia del funcionamiento, ni normal ni anormal, del servicio público educativo, sino
que es por completo extraño al mismo. En consecuencia, no puede existir en ningún caso
responsabilidad de la Administración educativa.
5
CONCLUSIONES
Primera
No existe relación de causalidad entre la producción de los daños sufridos por el
menor en cuya representación se reclama y un servicio público a cargo de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, por lo que es ajustada a Derecho la desestimación de la reclamación.
Este es nuestro Dictamen que, por unanimidad, pronunciamos, emitimos y firmamos
en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Responsabilidad extracontractual de las Administraciones Públicas. Paso a paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6594.jpg)
Responsabilidad extracontractual de las Administraciones Públicas. Paso a paso
V.V.A.A
14.50€
13.78€
+ Información
![Negligencias médicas. Paso a Paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_5065.png)
![Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_5034.jpg)
Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Consejo Consultivo de Andalucía
29.75€
28.26€
+ Información
![Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_1565.png)
Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
María Jesús Gallardo Castillo
22.05€
20.95€
+ Información
![FLASH FORMATIVO | Negligencias médicas: responsabilidad civil, administrativa y penal](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6613.jpg)
FLASH FORMATIVO | Negligencias médicas: responsabilidad civil, administrativa y penal
12.00€
0.00€
+ Información