Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.044/01 de 2001
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Dictamen de Consejo Consu...01 de 2001

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.044/01 de 2001

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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/2001

Num. Resolución: D.044/01


Contestacion

1

En Logroño, a 28 de Septiembre del 2001, el Consejo Consultivo de La Rioja,

reunido en su sede provisional, con la asistencia de su Presidente D. Joaquín Espert y

Pérez-Caballero, de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras,

Dña. María del Bueyo Díez Jalón y Don José-María Cid Monreal, y del Letrado Secretario

General Don Ignacio Granado Hijelmo, actuando como ponente Don Joaquín Espert y

Pérez-Caballero, emite, por unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

44/01

Correspondiente a la solicitud formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y

Economía en relación con el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial

promovido por Don J.L.I.G., por daños causados en un local de su propiedad a

consecuencia de un vertido de agua en dependencias de la Comunidad Autónoma sitas en

la entreplanta del mismo inmueble.

ANTECEDENTES DE HECHO

Antecedentes del asunto

Primero

Con fecha 26 de mayo del 2000, por el Aparejador del Servicio de Patrimonio de la

Consejería de Hacienda y Economía, con el Vº Bº del Jefe del Servicio, se dirige a la

Secretaría General Técnica un parte o informe sobre daños producidos en un local

comercial en planta baja del inmueble de Gran Vía XX de Logroño, consecuencia de un

vertido de agua en el cuarto de limpieza de las oficinas de contratación que la Consejería

tiene en la entreplanta del mismo inmueble.

2

Según dicho informe, el vertido se produjo en la noche del 25 al 26, afectando al

local destinado a venta y alquiler de material de cintas para vídeo por TV, comprobando

personalmente el Técnico informante la realidad de los daños.

Segundo

Mediante escrito de fecha 24 de mayo del 2001, registrado de entrada en la

Consejería el mismo día, Don J.L.I.G. formula reclamación de responsabilidad

patrimonial, aportando presupuesto de pintura, factura y listas de precios de cintas de

vídeo y una relación de los daños sufridos que cuantifica en 515.092,- pesetas.

Tercero

Por resolución de 1 de junio del 2001, la Secretaria General Técnica resuelve iniciar

el procedimiento de responsabilidad patrimonial, designar como órgano instructor del

procedimiento al Servicio de Patrimonio y dar traslado de la resolución al interesado.

Cuarto

El 13 de junio del 2001, se emite informe de valoración por el Aparejador del

Servicio de Patrimonio, que informa favorablemente la valoración hecha por el interesado,

considerando ajustada la misma, incluso la de dos partidas, limpieza del local y cierre

forzoso durante un día, que necesariamente tuvieron que cumplirse. El siguiente día 27, la

jefa de Sección de Contratación, informa de la realidad y circunstancias del siniestro, al

constatar el día 26 de mayo del 2000 que parte del pasillo de las dependencias que ocupa

el Servicio se hallaba inundado, comprobando que la inundación procedía de un grifo que

había quedado abierto la víspera en el cuarto que sirve de almacén de los productos de

limpieza, comprobando, asimismo ?in situ? , que el local comercial sito en el bajo estaba

también inundado.

Quinto

El 4 de julio se da trámite de audiencia al interesado por término de diez días, que

no es utilizado por éste.

3

Sexto

Con fecha 2 de agosto del 2001, se formula informe propuesta de resolución, en

sentido favorable a la reclamación, aceptando la valoración de los daños hecha por el

reclamante, es decir, la de 515.092,- pesetas, cantidad que deberá ser actualizada con

arreglo al índice de precios al consumo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 141.3 de la

Ley 30/1992, actualización que supone (4,2 %) incrementar aquella cifra en 21.634

pesetas, haciendo un total de 536.726 pesetas.

Antecedentes de la consulta

Primero

Por escrito fechado el 16 de agosto, registrado de entrada en este Consejo el 29 de

2001, el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Economía remite al Consejo Consultivo de

La Rioja para dictamen el expediente tramitado sobre el asunto referido.

Segundo

Mediante escrito de 3 de septiembre de 2001, registrado de salida el mismo día, el

Sr. Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja, procedió, en nombre del mismo, a

acusar recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada así

como la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.

Tercero

Designado ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, la

correspondiente ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la

sesión del Consejo Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.

4

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Necesidad del Dictamen del Consejo Consultivo

El artículo 12.1 del Reglamento de los Procedimientos en materia de

Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real

Decreto 429/1993, de 26 de marzo, dispone que, concluido el trámite de audiencia, se

recabará el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad

Autónoma, cuando dicho dictamen sea preceptivo, para lo que se remitirá todo lo actuado

en el procedimiento y una propuesta de resolución.

El art. 11,g) de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja,

califica de preceptivo el dictamen en las reclamaciones que, en concepto de daños y

perjuicios, se formulen ante la Administración Pública. Asimismo el art. 8.4.H del

Reglamento de este Consejo Consultivo, aprobado por Decreto 33/1996, de 7 de junio,

atribuye carácter preceptivo al dictamen en estos casos.

En cuanto al contenido del dictamen, a tenor del art. 12.2 del citado Real Decreto

429/1993, ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el

funcionamiento del servicio y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del

daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios

previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Segundo

Sobre los requisitos de la responsabilidad patrimonial

Ya ha manifestado reiteradamente este Consejo que, para el reconocimiento y

declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, se exige:

a) La efectiva realidad de un daño evaluable económicamente e individualizado en

relación a una persona o grupo de personas;

5

b) Que la lesión patrimonial sufrida sea consecuencia del funcionamiento normal o

anormal de los servicios públicos en una relación de causa a efecto; y

c) Que el daño no se haya producido por fuerza mayor.

Por ello, en cada caso se hace preciso ponderar y enjuiciar si los hechos son

determinantes -por concurrencia de los requisitos- de tal responsabilidad de la

Administración, así como también si la actuación del perjudicado ha contribuido a la

producción del daño.

También hemos declarado que, a tales requisitos imprescindibles, se añade,

igualmente, el de la antijuridicidad del daño, esto es, que la persona que lo sufre no tenga

el deber jurídico de soportarlo de acuerdo con la Ley y, como presupuesto, no

propiamente de la responsabilidad, sino del ejercicio de la acción para hacerla efectiva, el

de que la reclamación se efectúe en el plazo de un año.

Tercero

Sobre la concurrencia de tales requisitos en el presente caso

Es evidente la concurrencia de los requisitos formales y materiales de la

responsabilidad patrimonial de la Administración Autonómica en el supuesto que

dictaminamos.

Existe un daño real y evaluable económicamente sufrido por el reclamante, no

imputable a fuerza mayor, sino consecuencia clara del funcionamiento, anormal en este

caso (descuido que provoca la inundación), del servicio público, daño que el particular

perjudicado no tiene el deber jurídico de soportar y en cuya producción no ha tenido

intervención alguna. La reclamación, por último, se formula antes de transcurrido un año

desde la producción del daño.

En cuanto a la cuantía, entendemos está suficientemente acreditada y aceptada por la

Administración reclamada, debiendo indemnizarse al perjudicado en dinero, con cargo a

la partida presupuestaria correspondiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CONCLUSIONES

Primera

Existe relación de causalidad entre el funcionamiento de un servicio público

educativo a cargo de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el daño sufrido por el

reclamante, concurriendo los demás requisitos exigidos por la Ley para que nazca la

obligación de indemnizar el daño por la Administración.

Segunda

La cuantía de la indemnización debe fijarse en la cantidad de 576.726 pesetas, y su

pago ha de hacerse en dinero, con cargo a la partida que corresponda del Presupuesto de la

Comunidad Autónoma de La Rioja.

Este es nuestro dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y

fecha del encabezamiento.

CONSEJO CONSULTIVO

DE

LA RIOJA

DICTAMEN

44/01

EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PROMOVIDO POR DON J.L.I.G., POR

DAÑOS CAUSADOS EN UN LOCAL DE SU PROPIEDAD A CONSECUENCIA

DE UN VERTIDO DE AGUA EN DEPENDENCIAS DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA SITAS EN LA ENTREPLANTA DEL MISMO INMUEBLE

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