Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.044/01 de 2001
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2001
Num. Resolución: D.044/01
Contestacion
1
En Logroño, a 28 de Septiembre del 2001, el Consejo Consultivo de La Rioja,
reunido en su sede provisional, con la asistencia de su Presidente D. Joaquín Espert y
Pérez-Caballero, de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras,
Dña. María del Bueyo Díez Jalón y Don José-María Cid Monreal, y del Letrado Secretario
General Don Ignacio Granado Hijelmo, actuando como ponente Don Joaquín Espert y
Pérez-Caballero, emite, por unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
44/01
Correspondiente a la solicitud formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y
Economía en relación con el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial
promovido por Don J.L.I.G., por daños causados en un local de su propiedad a
consecuencia de un vertido de agua en dependencias de la Comunidad Autónoma sitas en
la entreplanta del mismo inmueble.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Primero
Con fecha 26 de mayo del 2000, por el Aparejador del Servicio de Patrimonio de la
Consejería de Hacienda y Economía, con el Vº Bº del Jefe del Servicio, se dirige a la
Secretaría General Técnica un parte o informe sobre daños producidos en un local
comercial en planta baja del inmueble de Gran Vía XX de Logroño, consecuencia de un
vertido de agua en el cuarto de limpieza de las oficinas de contratación que la Consejería
tiene en la entreplanta del mismo inmueble.
2
Según dicho informe, el vertido se produjo en la noche del 25 al 26, afectando al
local destinado a venta y alquiler de material de cintas para vídeo por TV, comprobando
personalmente el Técnico informante la realidad de los daños.
Segundo
Mediante escrito de fecha 24 de mayo del 2001, registrado de entrada en la
Consejería el mismo día, Don J.L.I.G. formula reclamación de responsabilidad
patrimonial, aportando presupuesto de pintura, factura y listas de precios de cintas de
vídeo y una relación de los daños sufridos que cuantifica en 515.092,- pesetas.
Tercero
Por resolución de 1 de junio del 2001, la Secretaria General Técnica resuelve iniciar
el procedimiento de responsabilidad patrimonial, designar como órgano instructor del
procedimiento al Servicio de Patrimonio y dar traslado de la resolución al interesado.
Cuarto
El 13 de junio del 2001, se emite informe de valoración por el Aparejador del
Servicio de Patrimonio, que informa favorablemente la valoración hecha por el interesado,
considerando ajustada la misma, incluso la de dos partidas, limpieza del local y cierre
forzoso durante un día, que necesariamente tuvieron que cumplirse. El siguiente día 27, la
jefa de Sección de Contratación, informa de la realidad y circunstancias del siniestro, al
constatar el día 26 de mayo del 2000 que parte del pasillo de las dependencias que ocupa
el Servicio se hallaba inundado, comprobando que la inundación procedía de un grifo que
había quedado abierto la víspera en el cuarto que sirve de almacén de los productos de
limpieza, comprobando, asimismo ?in situ? , que el local comercial sito en el bajo estaba
también inundado.
Quinto
El 4 de julio se da trámite de audiencia al interesado por término de diez días, que
no es utilizado por éste.
3
Sexto
Con fecha 2 de agosto del 2001, se formula informe propuesta de resolución, en
sentido favorable a la reclamación, aceptando la valoración de los daños hecha por el
reclamante, es decir, la de 515.092,- pesetas, cantidad que deberá ser actualizada con
arreglo al índice de precios al consumo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 141.3 de la
Ley 30/1992, actualización que supone (4,2 %) incrementar aquella cifra en 21.634
pesetas, haciendo un total de 536.726 pesetas.
Antecedentes de la consulta
Primero
Por escrito fechado el 16 de agosto, registrado de entrada en este Consejo el 29 de
2001, el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Economía remite al Consejo Consultivo de
La Rioja para dictamen el expediente tramitado sobre el asunto referido.
Segundo
Mediante escrito de 3 de septiembre de 2001, registrado de salida el mismo día, el
Sr. Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja, procedió, en nombre del mismo, a
acusar recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada así
como la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
Tercero
Designado ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, la
correspondiente ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la
sesión del Consejo Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.
4
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad del Dictamen del Consejo Consultivo
El artículo 12.1 del Reglamento de los Procedimientos en materia de
Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 429/1993, de 26 de marzo, dispone que, concluido el trámite de audiencia, se
recabará el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad
Autónoma, cuando dicho dictamen sea preceptivo, para lo que se remitirá todo lo actuado
en el procedimiento y una propuesta de resolución.
El art. 11,g) de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja,
califica de preceptivo el dictamen en las reclamaciones que, en concepto de daños y
perjuicios, se formulen ante la Administración Pública. Asimismo el art. 8.4.H del
Reglamento de este Consejo Consultivo, aprobado por Decreto 33/1996, de 7 de junio,
atribuye carácter preceptivo al dictamen en estos casos.
En cuanto al contenido del dictamen, a tenor del art. 12.2 del citado Real Decreto
429/1993, ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el
funcionamiento del servicio y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del
daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios
previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Segundo
Sobre los requisitos de la responsabilidad patrimonial
Ya ha manifestado reiteradamente este Consejo que, para el reconocimiento y
declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, se exige:
a) La efectiva realidad de un daño evaluable económicamente e individualizado en
relación a una persona o grupo de personas;
5
b) Que la lesión patrimonial sufrida sea consecuencia del funcionamiento normal o
anormal de los servicios públicos en una relación de causa a efecto; y
c) Que el daño no se haya producido por fuerza mayor.
Por ello, en cada caso se hace preciso ponderar y enjuiciar si los hechos son
determinantes -por concurrencia de los requisitos- de tal responsabilidad de la
Administración, así como también si la actuación del perjudicado ha contribuido a la
producción del daño.
También hemos declarado que, a tales requisitos imprescindibles, se añade,
igualmente, el de la antijuridicidad del daño, esto es, que la persona que lo sufre no tenga
el deber jurídico de soportarlo de acuerdo con la Ley y, como presupuesto, no
propiamente de la responsabilidad, sino del ejercicio de la acción para hacerla efectiva, el
de que la reclamación se efectúe en el plazo de un año.
Tercero
Sobre la concurrencia de tales requisitos en el presente caso
Es evidente la concurrencia de los requisitos formales y materiales de la
responsabilidad patrimonial de la Administración Autonómica en el supuesto que
dictaminamos.
Existe un daño real y evaluable económicamente sufrido por el reclamante, no
imputable a fuerza mayor, sino consecuencia clara del funcionamiento, anormal en este
caso (descuido que provoca la inundación), del servicio público, daño que el particular
perjudicado no tiene el deber jurídico de soportar y en cuya producción no ha tenido
intervención alguna. La reclamación, por último, se formula antes de transcurrido un año
desde la producción del daño.
En cuanto a la cuantía, entendemos está suficientemente acreditada y aceptada por la
Administración reclamada, debiendo indemnizarse al perjudicado en dinero, con cargo a
la partida presupuestaria correspondiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CONCLUSIONES
Primera
Existe relación de causalidad entre el funcionamiento de un servicio público
educativo a cargo de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el daño sufrido por el
reclamante, concurriendo los demás requisitos exigidos por la Ley para que nazca la
obligación de indemnizar el daño por la Administración.
Segunda
La cuantía de la indemnización debe fijarse en la cantidad de 576.726 pesetas, y su
pago ha de hacerse en dinero, con cargo a la partida que corresponda del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Este es nuestro dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y
fecha del encabezamiento.
CONSEJO CONSULTIVO
DE
LA RIOJA
DICTAMEN
44/01
EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PROMOVIDO POR DON J.L.I.G., POR
DAÑOS CAUSADOS EN UN LOCAL DE SU PROPIEDAD A CONSECUENCIA
DE UN VERTIDO DE AGUA EN DEPENDENCIAS DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA SITAS EN LA ENTREPLANTA DEL MISMO INMUEBLE
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