Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.039/05 de 2005
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Dictamen de Consejo Consu...05 de 2005

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.039/05 de 2005

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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/2005

Num. Resolución: D.039/05


Contestacion

1

En Logroño, a 26 de abril de 2005, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su

sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros

D.Antonio Fanlo Loras, D.Pedro de Pablo Contreras, Dª Mª del Bueyo Díez Jalón, y D. José

Mª Cid Monreal así como del Letrado-Secretario General, D. Ignacio Granado Hijelmo, y

siendo ponente D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero emite, por unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

39/05

Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Salud, en

relación con el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial promovido por

Dª. Aurora S.R..

ANTECEDENTES DE HECHO

Antecedentes del asunto

Primero

Mediante impreso normalizado del Complejo Hospitalario San Millán San Pedro,

presentado en el Servicio de Atención al Paciente, el 27 de mayo de 2004, Dª. Aurora S.R.,

formula reclamación patrimonial contra la Administración por los daños sufridos en un reloj

chapado en oro y una pulsera y dos anillos de oro, cuando, en la tarde del día 4 anterior, se

rompió un termómetro y su mercurio causó tales daños.

La interesada acompaña certificación-tasación deunjoyero de Calahorra que perita los

daños y el coste de reparación de los objetos recuperables en 280,00i, cantidad que es objeto

de la reclamación.

Segundo

Por escrito de 7 de julio de 2004, la Responsable del Servicio de Atención Primaria

comunica al Director Gerente la solicitud presentada por la interesada y le informa que, por

parte de la Supervisora del Servicio de Cirugía, donde había estado ingresada la interesada, se

confirmaban los daños sufridos por ella misma y su hijo en una pulsera y en dos anillos, no

teniendo constancia de daños en ningún otro objeto, según informe de dicha supervisora de 23

de junio precedente.

2

Tercero

Obra seguidamente en el expediente, fechado el 21 de octubre, informe de la Auxiliar

de Enfermería y de dos Enfermeras del Servicio de Cirugía que ratifican lo expuesto en el

informe a que se refiere el antecedente anterior.

Cuarto

El siguiente día 26 de octubre, el Director Gerente del Complejo Hospitalario remite

al Servicio Riojano de Salud toda la documentación correspondiente a la reclamación de la

interesada.

Quinto

El Gerente del Servicio Riojano de Salud, mediante escrito fechado el 2 de noviembre,

remite copia de la reclamación a la Inspección Sanitaria designando como Médico Inspector

encargado de emitir el preceptivo informe a Dª. Antonia J.R..

Sexto

Mediante escrito dirigido a la interesada el 15 de noviembre de 2004, la Médico

Inspector requiere su comparecencia para el siguiente día 23.

En la comparecencia de la interesada ante la Médico Inspector, a la pregunta de ésta

sobre los hechos del día 6 de mayo, relata qué ella cómo una Enfermera puso un termómetro

roto a su hijo, Ricardo H., que al quitárselo y sacudirlo se dieron cuenta de que estaba roto.

Cuando posteriormente ayudó a un Celador a levantar a su hijo de la cama el mercurio

procedente del termómetro produjo los daños en el reloj, la pulsera y dos anillos, uno de la

propia interesada y el otro del otro hijo que también ayudó al Celador.

Séptimo

La Médico Inspectora del procedimiento, el siguiente día 26, remite a la Gerencia del

Servicio Riojano de Salud el preceptivo informe en el que, tras relatar los hechos, concluye:

1.El día 6 de mayo de 2004 se produjo la rotura del termómetro que se colocó durante

el turno de tarde, a D. Ricardo H.S., ingresado en el Sº de Cirugía del Hospital San Millán.

Dicha rotura fue advertida por Dª Estrella C.H., Auxiliar de Enfermería del Servicio de

Cirugía..

3

2.De acuerdo con lo manifestado por el personal del Servicio de Cirugía, que se

encontraba trabajando cuando ocurrieron los hecho y por la Supervisora de Enfermería de

dicho Servicio, únicamente les consta que resultaron dañados por la rotura del termómetro dos

anillos y una pulsera. No les mostró el reloj dañado al que alude Dª Aurora S.R. en su

reclamación y en su comparecencia en esta Inspección Médica.

Octavo

El día 2 de diciembre de 2005, el Gerente del Servicio Riojano de Salud se dirige a la

interesada comunicándole que la instrucción del expediente ha concluido, dándole vista del

mismo por un plazo de 15 días en el que podrá presentar alegaciones ydocumentos que estime

oportunos.

Noveno

El Gerente del Servicio Riojano de Salud, ante la dificultad de la interesada para

personarse en las dependencias del Servicio, remite, el siguiente día 15 de diciembre, copia del

expediente a la interesada para que pueda hacer uso del trámite de alegaciones.

Décimo

La interesada, haciendo uso del trámite, el 28 de diciembre de 2004, se dirige al

Servicio Riojano de Salud alegando que por parte de las Enfermeras que vieron los hechos no

se levantó ningún informe, que la persona encargada de la recogida de hojas de reclamaciones

no hizo constar qué joyas resultaron dañadas, pese a exhibirselas, y que los informe que obran

en el expediente son lejanos en el tiempo a los hechos, y fueron elaborados en base a un vago

recuerdo y de forma verbal.

Estas alegaciones son remitidas a la Médico Inspector, el 10 de enero de 2005, por el

Gerente del Servicio Riojano de Salud.

Décimo primero

Con fecha 18 de febrero, la Médico Inspector expone que no se aprecian nuevos hechos

o argumentaciones que sean susceptibles de hacer que se modifique el informe emitido con

anterioridad.

4

Décimo segundo

El siguiente día 15 de marzo, mediante escrito dirigido al Servicio Riojano de Salud,

lainteresadasolicitainformedel estado enel queseencuentrasu procedimiento, acompañando

copia de las alegaciones que había presentado.

Décimo tercero

El 23 de marzo de 2005, la instructora del expediente emite la propuesta de resolución

en la que propone "que se estime la reclamación que por responsabilidad patrimonial de esta

Administración formuló Dª Aurora S.R., por importe de 280i, porque ha quedado acreditada

la relación de causalidad entre la actividad de la Administración y el resultado dañoso cuya

indemnización se reclama".

Décimo cuarto

El Secretario General Técnico, el siguiente día 5 de abril, remite a la letrada de los

Servicios Jurídicos el expediente íntegro para su preceptivo informe, que es emitido

favorablemente el 11 de abril.

Antecedentes de la consulta

Primero

Por escrito fechado el día 18 de abril de 2005, registrado de entrada en este Consejo

el día 20 de abril de 2005, el Excmo. Sr. Consejero de Salud del Gobierno de La Rioja, remite

al Consejo Consultivo de La Rioja para dictamen el expediente tramitado sobre el asunto

referido.

Segundo

Mediante escrito de 21 de abril de 2005, registrado de salida el mismo día, el Sr.

Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja procedió, en nombre del mismo, a acusar

recibo de la consulta, a declarar provisionalmente la misma bien efectuada, así como a

apreciar la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.

5

Tercero

Asumida la ponencia por el Consejero señalado en el encabezamiento, la misma

quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo

Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Necesidad y ámbito del dictamen del Consejo Consultivo.

El artículo 12.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad

patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26

de marzo, dispone que, concluido el trámite de audiencia, se recabará el dictamen del Consejo

de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando dicho dictamen sea

preceptivo, para lo que se remitirá todo lo actuado en el procedimiento y una propuesta de

resolución.

El art. 11,g) de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja,

califica depreceptivo el dictamen en las reclamaciones que, en concepto de daños yperjuicios,

se formulen ante la Administración Pública, lo que igualmente reitera el artículo 12.g) de

nuestro Reglamento Orgánico y Funcional, aprobado por Decreto 8/2002, de 24 de enero.

En cuanto al contenido del dictamen, a tenor del art. 12.2 del citado Real Decreto

429/1993, ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el

funcionamiento del servicio y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño

causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios previstos en la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Segundo

Sobre los requisitos exigidos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial

de la Administración Pública.

Partiendo de la base de la legislación vigente en esta materia, constituida en un

prioritario plano por el artículo 106.2 de la Constitución Española y recogida en el Título X

de la Ley30/1992, de26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

6

y del Procedimiento Administrativo Común, con el pertinente desarrollo reglamentario, en

materia procedimental, a través del R.D. 429/1993 de 26 de marzo, los requisitos necesarios

para que se reconozca la responsabilidad patrimonial, tal y como este Consejo viene

reconociendo en buennúmero dedictámenes (cfr.Dictamen 23/98, F.J.2), pueden sintetizarse

así:

1º.- Efectiva realidad de un daño evaluable e individualizado en relación con una

persona o grupo de personas.

2º.- Que la lesión sufrida sea consecuencia del funcionamiento, normal o anormal, de

un servicio público, sin intervención ajena que pueda influir en el nexo causal y sin que el

perjudicado tenga el deber jurídico de soportar el daño.

3º.- Que el daño no se haya producido por fuerza mayor.

A tales requisitos sustantivos ha de añadirse otro de carácter formal en relación con el

derecho resarcitorio que se ejercite, consistente en que el mismo no haya prescrito por

transcurso del plazo legal de un año, cuyo cómputo se inicia desde la producción del hecho

o acto origen del daño o la manifestación de este último, sin perjuicio de las posibles causas

de interrupción de la prescripción.

Tercero

Relación de causalidad y valoración del daño.

La propuesta de resolución estima la reclamación planteada y reconoce el derecho de

la reclamante a ser indemnizada en la cantidad solicitada de 280i.

De la instrucción del procedimiento resulta acreditado el nexo causal, la relación de

causa a efecto directa e inmediata, además de suficiente, entre la rotura de un termómetro y

el deterioro que, por contacto con el mercurio de aquél, sufrieron algunos objetos de oro o

chapados en oro de la reclamante, que es el daño padecido y cuyo resarcimiento se reclama.

La presentación de la denuncia en el Servicio de Atención al Paciente, poco después

de que ocurrieran los hechos, 6 de mayo del 2004, acompañando una tasación pericial del

deterioro sufrido por una pulsera y dos sortijas de oro y un reloj chapado en oro, dañados por

el mercurio, permite afirmar la seriedad de la denuncia, máxime cuando en los informes

incorporados posteriormente, en base a las manifestaciones del personal deservicio alasazón,

se confirma unánimemente haber ocurrido el hecho causante, aún cuando no exista tal

unanimidad en cuanto al número y tipo de piezas dañadas.

7

Esta falta de unanimidad y el hecho de que ninguna de las testigos recordara se les

exhibiera o se hablara, como dañado, de un reloj, lleve a la Médico Inspector que emitió el

preceptivo informe a hacerlo constar así en el mismo.

Sin embargo, y creemos que con buen criterio, la Instructora del expediente propone

estimar íntegramente la reclamación, dando mayor valor probatorio al peritaje presentado por

la interesada que a los recuerdos bastante posteriores de las testigos de los hechos.

CONCLUSIONES

Primera

Existe relación de causalidad entre el funcionamiento de un Servicio Público, a cargo

de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ylaproducción delos daños, concurriendo los demás

requisitos exigidos por la Ley para que nazca la obligación de indemnizar el daño por la

Administración.

Segunda

La cuantía de la indemnización debe fijarse en la cantidad de 280i y su pago ha de

hacerse en dinero, con cargo a la partida que corresponda del Presupuesto de la Comunidad

Autónoma de La Rioja.

Este es el dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha

señalados en el encabezamiento.

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