Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.039/00 de 2000
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2000
Num. Resolución: D.039/00
Contestacion
1
En Logroño, a 15 de Septiembre del 2000, reunido en su sede provisional el Consejo
Consultivo de La Rioja, con la asistencia de su Presidente D. Ignacio Granado Hijelmo, y
de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras, D. Jesús Zueco
Ruiz y D. Joaquín Espert yP.-Caballero, siendo Ponente este último, emite, por
unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
39/00
Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y
Medio Ambiente, en relación con el procedimiento administrativo de responsabilidad
patrimonial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, instado por Dña.I. V. V., en
representación de Dña.R. T.P. F., en relación con accidente de circulación, con resultado
de daños al turismo Renault Megane, matrícula X-XXXX-X.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Primero
Por escrito de fecha 14 de Enero del 2000, con registro de entrada en la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente el 24 Febrero siguiente,
la Procuradora de los Tribunales Dña.I. V. V. en nombre y representación de Dña.R. T.P.
F., interesó información acerca de si el punto kilométrico 396,000 de la N-232, en que el
vehículo Renault Megane matrícula X-XXXX-X, propiedad de su representada y
conducido por el hijo de ésta Dn. R. H.P., colisionó con un jabalí que, inesperadamente,
había invadido la calzada, el día 1 de Noviembre de 1999, sobre las 0,30 horas,
corresponde con el coto de caza del que es titular la Sociedad de Cazadores de Agoncillo
y, en su caso, si el Plan Técnico de caza de dicho coto autoriza la caza mayor o sólo la
caza mayor, así como titularidad de otros cotos colindantes y, de no ser zonas acotadas,
titular o titulares del aprovechamiento cinegético de los terrenos.
Se acompañaba al escrito copia de la escritura de poder y de las diligencias T-560/99
instruidas por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que confirmaban la realidad y
circunstancias del accidente.
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Segundo
La Jefa de Sección de Normativa y Asistencia Técnica solicita, con fecha 26 de
enero del 2000, informe al Servicio de Recursos Naturales que, con fecha del día
inmediato siguiente, informa que el P.K. en cuestión se encuentra en el término municipal
de Agoncillo y está incluído en el Coto Deportivo de caza LO-10.142, cuyo titular es la
Cámara Agraria de La Rioja y tiene como único aprovechamiento cinegético la caza
menor, según el Plan Técnico de Caza, aprovechamiento adjudicado a la Sociedad
Recreativa "S.A." de Agoncillo.
Considerando incompleta la información recibida, por escrito de 17 de febrero del
2000, la Jefa de Sección de Normativa y Asistencia Técnica interesa, del Jefe de Servicio
de Recursos Naturales, ampliación de la misma en relación a los cotos colindantes, que es
remitida el día 18 de dicho mes y año.
Toda la información es remitida de inmediato a Dña.I. V. V..
Tercero
Con fecha 20 de Junio del 2000, tiene entrada en el Registro General del Gobierno
de La Rioja reclamación patrimonial formulada por Dña.I. V. V., en la representación ya
meritada, acompañando copia del informe pericial y factura de reparación del vehículo,
que asciende a 347.667,- pesetas, importe coincidente con la tasación pericial.
Cuarto
Por resolución de 6 de julio del 2000, el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Medio
Ambiente acordó admitir a trámite la reclamación, iniciandose el expediente
administrativo al efecto, nombrar Instructor y Secretario del mismo y trasladar el acuerdo a
las partes interesadas.
Quinto
Mediante escrito de 25 de julio del 2000, la Instructora comunica a Dña.I. V. V. el
inicio del trámite de audiencia, que finalizó el día 9 de agosto siguiente.
Sexto
La Instructora formuló, el 16 de Agosto del 2000, "Propuesta de Resolución", con la
siguiente "Conclusión": "Se propone el reconocimiento de la existencia de un daño real,
3
efectivo, imputable a la Administración y de la existencia de un nexo de causalidad entre
el funcionamiento de un servicio público a cargo de la Comunidad Autónoma de la Rioja y
los daños producidos en el vehículo de Dña.R.-T.P. F., valorados por un importe total de
347.667 pesetas y recabar dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja".
En la misma fecha, se consigna en tal Propuesta de Resolución el Vº Bº del Jefe de
Servicio de Coordinación Administrativa.
Antecedentes de la consulta
Primero
El Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Medio Ambiente, por escrito de 18 de Agosto
del 2000 (registro de entrada en este Consejo, el 4 de Septiembre), remitió el citado
expediente al Consejo Consultivo de La Rioja, al objeto de que emitiese el oportuno
dictamen.
Segundo
Por escrito de 4 de septiembre de 2000, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo
procedió a acusar recibo del expediente, a declarar la competencia inicial de este Consejo
para emitir el dictamen solicitado y a considerar, provisionalmente, que la consulta reúne
los requisitos reglamentarios exigidos.
Tercero
Designado Ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, el asunto quedó
incluido en el orden del día de la sesión allí mismo expresada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad del Dictamen del Consejo Consultivo
Tal necesidad de dictamen -a recabar por el órgano instructor del expediente,
concluido el trámite de audiencia, del Consejo de Estado, o, en su caso, del órgano
4
consultivo de la Comunidad Autónoma- la establece el artículo 12.1 del Reglamento de los
Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas, aprobado por R.D. 429/1993, de 26 de marzo.
Siendo tal consulta preceptiva (art. 22.13, en relación con el 23, párrafo 2º de la L.O.
3/1980, de 22 de abril del Consejo de Estado), la Consejería ha optado por solicitar su
dictamen de este Consejo Consultivo (de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.4.H del
Reglamento del Consejo Consultivo de La Rioja, aprobado por Decreto 33/1996, de 7 de
junio), remitiendo, a tal fin, todo lo actuado en el procedimiento y la propuesta de
Resolución.
Segundo
Ambito del Dictamen
Lo determina el citado Reglamento de 26 de marzo de 1993, en su artículo 12.2: "Se
solicitará que el dictamen se pronuncie sobre la existencia o no de relación de causalidad
entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la
valoración del daño causado y la cuantía y modo de indemnización".
Tercero
Responsabilidad de la Comunidad Autónoma por daños
ocasionados por las piezas de caza
La propuesta de resolución de la Instructora del expediente, se refiere a la doctrina
sentada por este Consejo Consultivo, fundamentalmente en su Dictamen 19/98, según el
cual la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por daños ocasionados
por las piezas de caza puede ser de una doble naturaleza: civil, derivada de la titularidad
pública de los terrenos o aprovechamientos cinegéticos, o administrativa cuando el daño
producido es consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos,
entendidos éstos en el más amplio sentido como gestión pública.
Remitiendonos al exhaustivo estudio que, en el citado Dictamen, se hace del tema,
debemos coincidir con la propuesta de resolución en que, en el supuesto sometido al
presente dictamen, ha de hablarse de responsabilidad de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja en el segundo sentido, en tanto que prestadora de un
servicio público.
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En efecto, las medidas de protección, conservación y aprovechamiento de la caza
establecidas por la Administración, de obligado cumplimiento para los titulares de los
aprovechamientos cinegéticos, fundamentan la responsabilidad patrimonial de la
Administración regional.
En el caso concreto objeto de este dictamen, se trata de daños producidos por un
jabalí, cuya caza no resultaba posible, de acuerdo con las medidas adoptadas por la propia
Administración, en el terreno acotado del que, dado el lugar donde se produjo la colisión
con el vehículo, cabe inferir razonablemente que aquél procedía.
En estas condiciones, y por aplicación de lo dispuesto en los arts. 106.2 de la
Constitución y 139 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debe responder la Comunidad
Autónoma de los daños producidos, puesto que -de acuerdo con lo ya argumentado- éstos
son imputables al funcionamiento normal o anormal de un servicio público a su cargo, al
ser tales daños consecuencia de una específica medida administrativa que impide la caza
del jabalí en el coto LO-10.142 del que, sin duda alguna, procedía inmediatamente la pieza
que causó el accidente; concurriendo, de otro lado, los demás requisitos exigidos por la
ley, y por la doctrina y la jurisprudencia que la interpreta y aplica, para que se reconozca la
responsabilidad patrimonial de la Administración:
- La existencia de una lesión sufrida por un particular en un vehículo de su
propiedad;
- La lesión es consecuencia del funcionamiento del servicio público (entendiendo
éste en el más amplio sentido como gestión pública);
- Relación de causa a efecto entre la actuación administrativa y el resultado dañoso;
- La lesión no proviene de fuerza mayor, ni el daño viene obligado a soportarlo el
particular; y,
- El daño es efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a
una persona.
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Cuarto
Sobre la valoración del daño causado y modo de indemnización.
1.- Valoración.
En la Propuesta de Resolución se valora el daño en trescientas cuarenta y siete mil
seiscientas sesenta y siete (347.667) pesetas, de conformidad con los justificantes
presentados.
2. Modo de indemnización.
Siendo los daños materiales y estando cuantificados, su resarcimiento ha de hacerse
mediante indemnización en dinero; y su efectivo pago se realizará de acuerdo con la
legislación presupuestaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CONCLUSIONES
Primera
Existe relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público de
protección de las especies cinegéticas y el daño causado.
Segunda
La cuantía de la indemnización ha de fijarse en trescientas cuarenta y siete mil
seiscientas sesenta y siete (347.667) pesetas, debiendo hacerse su pago en dinero a Dña.R.
T.P. F., con cargo al Presupuesto del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Este es nuestro Dictamen, que, por unanimidad, pronunciamos, emitimos y
firmamos en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
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