Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.035/07 de 2007
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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2007
Num. Resolución: D.035/07
Contestacion
En Logroño, a 25 de abril de 2007, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en
su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero y de los
Consejeros D.Antonio Fanlo Loras, D.José Mª Cid Monreal y Dª Mª del Carmen Ortíz
Lallana, así como del Letrado-Secretario General, D. Ignacio Granado Hijelmo,
habiéndose ausentado el Consejero D.Pedro de Pablo Contreras, por concurrir en el mismo
causa legal de abstención, y siendo ponente D. José Mª Cid Monreal, emite, por
unanimidad de los asistentes, el siguiente
DICTAMEN
35/07
Correspondiente a la consulta formulada por el Excma. Consejera de Juventud,
Familia y Servicios Sociales, sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba la
constitución del Registro de Protección de menores de La Rioja.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Único
El procedimiento se ha iniciado mediante "Acuerdo" de la Directora General de
Familia y Acción Social, de 9 de noviembre de 2004, común para todos los
procedimientos de elaboración de las disposiciones generales necesarias para el desarrollo
de la Ley Reguladora de la Protección a la Infancia en la Comunidad Autónoma de La
Rioja. Se designa al Servicio de Mujer, Familia e Infancia como responsable de la
instrucción del procedimiento y a la Universidad de La Rioja para que, en virtud del
Convenio marco suscrito al efecto el 17 de marzo de 2004 y su adenda correspondiente,
redacte el primer borrador de las disposiciones proyectadas.
Constan en el expediente las siguientes actuaciones y documentos posteriores al
primer borrador, fechado el 30 de junio de 2006:
-Memoria económica correspondiente a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Menores y sus
reglamentos de desarrollo, de 4 de julio de 2006.
-Certificado de Acuerdo del Consejo Sectorial de lnfancia y Adolescencia de 10 de julio de
2006, de aprobación del Borrador de los Reglamentos de desarrollo de la Ley:
-Reglamento sobre intervención de las Administraciones Públicas de La Rioja en la protección y
guarda de los menores.
-Reglamento de intervención administrativa en materia de adopción.
-Reglamento de la Comisión de adopción, Acogimiento y Tutela.
-Reglamento del Registro de Protección de Menores.
-Memoria justificativa de los reglamentos que desarrollan la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de
Protección de Menores de La Rioja, de 3 de agosto de 2006, con referencia específica a cada uno de
los cuatro Reglamentos (Intervención administrativa en materia de adopción; Intervención de las
Administraciones Públicas de La Rioja en la protección y guarda de los menores; de la Comisión de
Adopción, Acogimiento y Tutela; y del Registro de Protección de Menores). En dicha Memoria se
hace una descripción del contenido de los distintos Capítulos que integran dichos Reglamentos,
destacando sus aspectos principales.
-Informe de la Jefa de Área de Protección de Menores, de 7 de septiembre de 2006 sobre la
tramitación de los Reglamentos, donde deja constancia de los Antecedentes y consultas efectuadas
hasta ese momento y las modificaciones introducidas en los distintos borradores elaborados.
-Certificado del Acuerdo favorable del Consejo Riojano de Servicios Sociales, de 19 de septiembre
de 2006, al Borrador del Reglamento.
-Remisión, el 20 de septiembre de 2006, del Borrador de Reglamento para informe del SOCE que lo
emite con fecha 24 de octubre, donde se establecen diversas consideraciones sobre varios preceptos.
-La Directora General de Familia y Acción Social remite algunos comentarios sobre el Informe del
SOCE a la Secretaria General Técnica, el 19 de enero de 2007. En contestación a la citada remisión,
consta, a continuación, en el expediente un nuevo borrador, con fecha 18 del mismo mes y año.
-El 6 de febrero de 2007, el Secretario General Técnico solicita informe a los Servicios Jurídicos,que
lo emiten el 23 de febrero de 2007. El informe contiene unas consideraciones generales (competencia
para dictarlo, rango de la norma proyectada, justificación del Proyecto, contenido, cumplimiento de
trámites) y concretas al texto del Proyecto.
-La Directora General de Familia y Acción Social remite a Secretada General Técnica los
comentarios al Informe de los Servicios Jurídicos el 7 de marzo de 2007.
-A resultas de las sugerencias aceptadas de los Servicios Jurídicos, se redacta un Tercer
Borradorconsolidado, de fecha 7 de marzo de 2007.
-El Secretario General Técnico, el 26 de marzo de 2007, redacta Memoria final en la que se da cuenta
del iter procedimental seguido en la elaboración del Proyecto de Reglamento referido.
Antecedentes de la consulta
Primero
Por escrito de 23 de marzo de 2007, registrado de entrada en este Consejo el 2 de
abril de 2007, la Excma. Sra. Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales remite
al Consejo Consultivo de La Rioja, a través de su Presidente, y para dictamen, el
expediente tramitado sobre el asunto referido.
Segundo
Mediante escrito de fecha 2 de abril de 2007, registrado de salida el 4 de abril de
2007, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo, procedió en nombre del mismo a acusar
recibo de la consulta, a declarar provisionalmente la misma bien efectuada así como la
competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
Tercero
Asignada la ponencia por el Consejero señalado en el encabezamiento, la misma
quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo
Consultivo convocada para la fecha indicada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad del dictamen del Consejo Consultivo
El artículo 1l a) de la Ley 312001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La
Rioja, determina que el Consejo deberá ser consultado en relación con "los proyectos de
reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo o ejecución de
leyes estatales o autonómicas", precepto cuyo contenido reitera el artículo 12.2.C) del
Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo, aprobado por Decreto 8/2002,
de 24 de enero.
En el presente caso la preceptividad del dictamen del Consejo Consultivo no plantea
ningún genero de dudas, habida cuenta del carácter ejecutivo del proyecto de reglamento
sometido a nuestra consideración, que se dicta en desarrollo y aplicación de la Ley 1/2006,
de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja, al amparo de la habilitación
reglamentada genérica que contiene la Disposición Final Primera de la ley referida que
autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar los reglamentos que requiera la ejecución de
la dicha ley.
En cuanto al ámbito de este dictamen, según hemos manifestado en reiteradas
ocasiones y teniendo en cuenta lo dispuesto en nuestra Ley reguladora, procede un juicio
de estatutoriedad examinando la adecuación del texto al Estatuto de Autonomía y, por
extensión, al bloque de constitucionalidad definido en el artículo 28,1ª de la Ley Orgánica
2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en el que se inserta, así como un
juicio de legalidad, esto es, sobre a adecuación de la norma reglamentaria proyectada a la
Ley que le sirve de cobertura y del consiguiente respeto del principio de jerarquía
normativa, para, de este modo, evitar, mediante este control previo de legalidad, que la
norma proyectada pueda quedar incursa en alguno de los vicios de nulidad de pleno
Derecho expresados en el articulo 62,2 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (en adelante, LRJ-PAC).
Segundo
Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja para regular la materia
proyectada.
La norma reglamentaria proyectada se dicta -como ha quedado señalado- en
desarrollo de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, norma legal en cuya Exposición de Motivos
se relacionan los preceptos del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La
Rioja que fundamentan la competencia para dictar dicho conjunto normativo, a los que nos
remitimos ahora (se trata del art. 8.1.30 EAR, competencias exclusivas en la materia
genérica de "asistencia y servicios sociales", al que se ha añadido tras la reforma de 1999
la específica de "protección y tutela de menores", art. 8.1.32). En el texto que precede a la
parte articulada del Proyecto de Reglamento, se deja precisa constancia de estos títulos
competenciales. En concreto, la norma proyectada desarrolla el Registro, que se crea y
regula en el Título VI, artículos 112 a 116 de la citada Ley.
Tercero
Cumplimiento de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones de
carácter general.
Este Consejo Consultivo viene insistiendo con reiteración sobre la importancia de
observar las prescripciones establecidas en la Ley en lo que se refiere al procedimiento
para la elaboración de las disposiciones generales, no sólo como garantía de acierto en su
elaboración, sino, además, por cuanto su incumplimiento es susceptible de ser apreciado,
por los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa y en caso de recurso, como
generador de la ineficacia misma de las normas reglamentarias aprobadas.
En el presente caso, la fecha del "Acuerdo" de iniciación del procedimiento de
elaboración del proyecto de reglamento es de 9 de noviembre de 2004 y, por aplicación
estricta de la Disposición Transitoria Única. 1 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de
Funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de
La Rioja, en relación con la Disposición Final Segunda (que establece la entrada en vigor
de la Ley a los tres meses contados desde la fecha de su publicación, esto es, el 7 de
septiembre de 2005), la normativa aplicable es la contenida en los arts, 67 y 68 de la Ley
3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de Le Rioja.
Sin perjuicio pues, de que examinemos el cumplimiento de los trámites previstos en
esta última Ley, tal como han sido interpretados por nuestra reiterada doctrina, conviene
llamar la atención sobre la totalmente extemporánea iniciación del procedimiento de
elaboración del Proyecto de reglamento, en una fecha en la que la Ley que debía
desarrollarse ni siquiera estaba elaborada ni aprobada. Si tiene pleno sentido que, para la
inmediata aplicación de la importante Ley que iba a aprobarse (de Protección de
Menores), se dispusiera, de manera casi simultanea a su aprobación, de las normas
reglamentadas de desarrollo que la hicieran posible y, en consecuencia, que la iniciación
de la elaboración de éstas se realizase una vez que el contenido de la Ley estuviera
prácticamente definido, carece de justificación la práctica que se ha seguido en el presente
caso, pues el "Acuerdo" de iniciación de los Proyectos de reglamentos es prácticamente
simultaneo al de inicio de la elaboración de la Ley. Sin embargo, la iniciación efectiva
tiene lugar más de año y medio más tarde y una vez publicada la Ley 1/2006, de 28 de
febrero, como demuestra que el Primer Borrador consolidado esté fechado el 30 de junio
de 2006; la Memoria económica el 4 de julio de 2006 y que la memoria justificativa inicial
sea de 3 de agosto de 2006.
Esta irregular forma de actuar ha tenido como consecuencia que, formalmente, el
Centro directivo responsable del procedimiento de elaboración del reglamento haya
seguido el establecido en los arts. 67 y 68 de la Ley 3/1995, y no, como hubiera
correspondido, de haber iniciado debidamente dicho procedimiento, con arreglo a los arts.
33 a 41 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Estos preceptos regulan con
mucho mayor detalle y corrección dicha cuestión, pese a que las insuficiencias de los arts,
67 y 68 de la Ley 3/1995 habían sido, en parte, obviadas por la aplicación supletoria del
art. 24 de la Ley estatal 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de acuerdo con la
reiterada doctrina de este Consejo Consultivo.
Pues bien, examinaremos si en el presente caso se han cumplido los trámites del
procedimiento de elaboración de reglamentos previsto en los arts. 67 y 68 de la Ley
3/1995.
A) Inicio del expediente.
En el expediente que nos ha sido remitido, consta "Acuerdo" de la Directora General
de Familia y Acción Social, de 9 de noviembre de 2004 por la que decide "iniciar el
procedimiento para la elaboración de las disposiciones generales necesaria para el
desarrollo de la Ley reguladora de la protección a la Infancia en la Comunidad
Autónoma de La Rioja". Con independencia de la extemporaneidad de dicho "Acuerdo" de
iniciación ?extremo al que ya nos hemos referido- interesa ahora destacar que la
competencia para iniciar el procedimiento corresponde al titular de la Consejería
competente por razón de la materia, en este caso a la de Juventud, Familia y Servicios
Sociales y no a los Directores Generales, como ha de deducirse de una interpretación
sistemática de las normas reguladoras de la potestad reglamentaria en la Comunidad
Autónoma de La Rioja, sobre las que no es necesario insistir (Dictámenes 122 y 125/2005
y 10/2006 y otros posteriores en igual sentido).
B) Memoria justificativa.
Dispone literalmente el art. 67.2 de la Ley 3/1995 que «tales propuestas ?de
proyectos de Ley y disposiciones de carácter general? irán acompañadas de una
memoria que deberá expresar previamente el marco normativo en que se inserta,
justificar la oportunidad y adecuación de las medidas propuestas a los fines que se
persiguen y hacer referencia a las consultas facultativas efectuadas y a otros datos de
interés para conocer el proceso de elaboración de la norma».
Hemos advertido en anteriores dictámenes ?y así lo recuerda oportunamente el
Informe de los Servicios Jurídicos- que esta Memoria justificativa requiere la elaboración
de dos memorias, una inicial y otra final, o si se quiere, una única memoria con dos partes
diferenciadas: la inicial -que debe elaborarse junto con el primer borrador, justificativa de
la oportunidad de la nueva norma proyectada-, y la final -que debe recoger el iter
procedimental seguido, con indicación expresa de todas consultas y actuaciones o estudios
realizados, de las alegaciones presentadas y la medida en que han sido tomadas en
consideración.
En el presente caso, además de la Memoria económica general sobre el coste que
supondrá la entrada en vigor tanto de la ley como de los cuatro reglamentos que la
desarrollan, consta una Memoria justificativa inicial, de 3 de agosto de 2006, redactada
por la Jefa de Área de Protección de Menores, para los cuatro Proyectos de Reglamento
que se han tramitado simultáneamente, entre ellos, el sometido ahora a nuestra
consideración.
Consta el informe de la misma responsable de 7 de septiembre de 2006, sobre la
tramitación de los Reglamentos dándose cuenta de las consultas efectuadas (aprobación
del Consejo Sectorial de Infancia y Adolescencia y del Consejo Riojano de Servicios
Sociales).
Asimismo, una vez emitidos los informes preceptivos del SOCE y de los Servicios
Jurídicos, la misma responsable, con el Visto Bueno de su superior jerárquico, elabora
sendos informes de valoración pormenorizada de los mismos, de 18 de enero de 2007 y de
7 de marzo de 2007, respectivamente
Por último, consta una Memoria final del Secretario General Técnico, de 26 de
marzo de 2007 donde se da cuenta sintética del iter procedimental seguido por el Proyecto
de Reglamento En consecuencia dichos documentos cumplen satisfactoriamente las
exigencias establecidas en los arts. 67 y 68 de la Ley 3/1995, tal como hemos interpretado
en reiterados dictámenes.
C) Estudio económico.
Como ya hemos indicado, con fecha 4 de julio de 2006, unos días más tarde de la
elaboración del Primer Borrador de Proyecto de Reglamento, se redacta una Memoria
económica correspondiente a la entrada en vigor de la Ley de Protección de menores y sus
Reglamentos de desarrollo, cuantificándose debidamente el coste de los nuevos servicios.
D) Audiencia de los interesados.
En anteriores dictámenes anteriores hemos advertido la imperfección técnica de este
precepto legal que no acierta a distinguir los trámites de audiencia de los interesados, bien
directamente o a través de sus organizaciones representativas ?la tradicionalmente
conocida como audiencia corporativa, que resulta, como regla, obligatoria y cuyo
desconocimiento vicia de nulidad el reglamento elaborado y el de información pública,
que es un trámite facultativo, como regla general, salvo que el ordenamiento establezca su
carácter obligatorio. Esa diferenciación estaba consagrada en los arts. 129 y siguientes de
la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, y admitida pacíficamente en la doctrina
y la jurisprudencia, hasta el punto que el específico trámite de audiencia de los interesados
ha sido constitucionalizado en el art. l05.a) CE, precepto aplicado directamente por los
Tribunales en alguna ocasión para declarar nulos los reglamentos no sometidos a dicha
audiencia. Se trata, como hemos reiterado, de dos instituciones diferenciadas de acuerdo
con la doctrina sentada en anteriores dictámenes.
En el presente caso, consta en la documentación incorporada al expediente la
consulta y aprobación de los Borradores iniciales por el Consejo Sectorial de Infancia y
Adolescencia, así como por el Consejo Riojano de Servicios Sociales, entidades
consultivas y de participación de los interesados, que hace innecesaria la audiencia directa
e individualizada de los afectados por el proyecto de Decreto. Así lo hemos señalado en
anteriores dictámenes. Pero es que, además, se ofreció la posibilidad de que los miembros
del Consejo Riojano de Servicios Sociales presentarán alegaciones individuales.
E) Tabla de derogaciones y vigencias.
En la Disposición Derogatoria del Proyecto de Reglamento se deroga expresamente
el Decreto 5/2002, de 18 de enero, por el que se regulan los registros de actuaciones
administrativas y expedientes en materia de acogimiento y adopción de La Rioja.
F) Informe del S.O.C.E.
El art. 28 del Decreto 58/1997, de 30 de diciembre, sobre información, calidad,
evaluación e inspección de los servicios exige el informe del Servicio de Organización
Calidad y Evaluación (SOCE) sobre «toda actuación administrativa que conlleve la
creación, modificación o supresión de un procedimiento administrativo, informe que el
referido precepto señala que se «exigirá» con carácter «previo a su publicación y entrada
en vigor» y ello «al objeto de mantener la adecuada homogeneización y normalización de
procedimientos y documentos administrativos».
En el presente caso, consta la emisión del citado informe al que nos hemos referido
con anterioridad.
G) Informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de
La Rioja.
Se ha solicitado el preceptivo informe de dichos Servicios Jurídicos y se ha emitido,
con fecha 23 de febrero de 2007, un amplio y detallado informe que incluye
consideraciones generales (competencia de a Comunidad Autónoma, rango de la norma
proyectada, justificación del proyecto de Decreto, contenido cumplimiento de trámites
aprobarlo y tramites) y diversas consideraciones concretas al articulado.
En este caso, se ha respetado el carácter último del informe de los Servicios
Jurídicos, de manera que todos los que sean preceptivos -excluido el de este Consejo
Consultivo- se emitan con anterioridad al de dichos Servicios, de manera que dicho
Servicio ha podido valorar, en toda su amplitud, las observaciones y sugerencias de
alcance jurídico presentadas con anterioridad por otras servicios o entidades.
Cuarto
Observaciones concretas al texto del Reglamento proyectado
Como ya hemos indicado, el Reglamento proyectado regula el Registro de
Protección de Menores de La Rioja, creado por la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de
Protección de Menores de La Rioja. La asunción de parte de las indicaciones formuladas
por el SOCE ha servido para armonizar el texto de la disposición con los demás
Reglamentos que desarrollan la indicada Ley del Menor.
Tras el Título "Disposiciones Generales", sin embargo, lo que en realidad aparece
es el Preámbulo, haciendo referencia, por lo tanto, a la competencia de la Comunidad
Autónoma de La Rioja para dictar la disposición proyectada, así como a su cobertura
legal, que, en un determinado momento, se confunde con la competencia, al indicarse que
determinados preceptos de la Ley, junto con el artículo 8.1.32 del Estatuto de Autonomía
de La Rioja, constituyen el fundamento competencial. Es necesario distinguir el título
competencial de la Comunidad Autónoma para dictar la norma proyectada, de la cobertura
legal de la misma, lo que en el Preámbulo no queda claro.
Por lo demás, la definición y finalidad del Registro, así como su adscripción y su
estructura, se mantiene dentro de los límites establecidos en los artículos 112, 113 y 114
de la Ley. Las limitaciones a la publicidad de los Libros Primero y segundo tienen perfecta
cobertura legal en el artículo 115 de la Ley 1/2006 de Protección del Menor, como el
carácter no constitutivo de las inscripciones, regulado en el artículo 8 que viene
establecido igualmente en el artículo 112..2 de la Ley riojana.
Por último, debemos señalar que, en el artículo 5.3, se establece que, tanto el
Ministerio Fiscal, como los Jueces y Tribunales, tendrán libre acceso a todos los Libros
del Registro de Protección de Menores, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo
116 de la Ley, por lo que sería deseable que se añadiese la circunstancia, incluida en
mencionado precepto "en cumplimiento de las funciones que legalmente tienen
atribuidas?, con el fin de que la intimidad y confidencialidad de los datos quede
totalmente protegida, tal y como ordena el citado precepto legal.
CONCLUSIONES
Única
La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia para dictar la norma
proyectada, cuyo contenido es conforme con el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las
observaciones realizadas en el presente dictamen.
Este es el Dictamen emitido por el Consejo Consultivo de La Rioja que, para su
remisión conforme a lo establecido en el artículo 53.1 de su Reglamento, aprobado por
Decreto 8/2002, de 24 de enero, expido en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO
Joaquín Espert y Pérez-Caballero
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