Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.033/01 de 2001
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Dictamen de Consejo Consu...01 de 2001

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.033/01 de 2001

Tiempo de lectura: 12 min

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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/2001

Num. Resolución: D.033/01


Contestacion

1

En Logroño, a 10 de julio de 2001, el Consejo Consultivo de la Rioja, reunido en su

sede provisional, con asistencia de su presidente, don Don Joaquín Espert y Pérez-

Caballero, y de los Consejeros Don Antonio Fanlo Loras, don Pedro de Pablo Contreras, y

Don. José María Cid Monreal siendo ponente Don Pedro de Pablo Contreras, y actuando

como Secretario Don José María Cid Monreal, emite, por unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

33/01

Correspondiente a la consulta trasladada por el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo

Autonómico y Administraciones Públicas en relación con el expediente de resolución del

contrato de obras de mejora de alumbrado en la calle San Antón, tramitado por el

Ayuntamiento de Logroño.

ANTECEDENTES DE HECHO

Antecedentes del asunto

Primero

En 1998, el Ayuntamiento de Logroño convocó concurso para la adjudicación de un

contrato de obras de mejora del alumbrado público en la calle San Antón de dicha ciudad.

En el proyecto aprobado se especificaba que las luminarias ?serán cerradas, con techo de

aluminio repulsado. Bloque óptico sellado IP66, con protector de policarbonato de 6 mm.

de espesor. Reflector de aluminio electroabrillantado de distribución asimétrica. Con

alojamiento para albergar un equipo eléctrico de 250 W. V.S.A.P. en un caso y 150 W.

V.S.A.P. en el otro?. Por otra parte, en el pliego de condiciones se especificaba (apartado

2.6) que ?el cierre de todo el conjunto óptico se efectuará por medio de juntas EPT

(etileno-propeno-terpolimero) para asegurar la hermeticidad y con garantía suficiente de

que no envejezca durante un período de 20 años como mínimo?.

2

Segundo

Por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño de fecha 24

de marzo de 1999 se adjudicaron las obras de mejora del alumbrado en la calle San Antón

a la empresa E.A., S.A.

Con fecha 24 de mayo de 1999 se firmó el acta de comprobación del replanteo de las

obras a realizar, autorizando su inicio.

Tercero

Realizadas ya las obras, mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 1999, el Jefe

de la Sección de Proyectos e Instalaciones Eléctricas solicitó al adjudicatario comunicara

?las características físicas relativas a materiales, aislamientos y estanqueidades, así como

luminotécnicas de las luminarias instaladas, para poder ser cotejadas con las de las

luminarias proyectadas y poder verificar la similitud de ambas?.

Recibida esta información de la empresa adjudicataria, el Jefe de la Sección de

Proyectos e Instalaciones Eléctricas emitió informe con fecha 22 de octubre de 1999, en el

cual se ponía de manifiesto que, a la vista de aquélla, el grado de estanqueidad de la

luminaria instalada es un IP-65 mientras que en el proyecto se exigía que fuera como

mínimo IP-66, por lo que se requería a E.A., S.A. para que procediera a la sustitución de

las luminarias instaladas. Dicho informe se trasladó a la empresa adjudicataria mediante

oficio de fecha 25 de octubre de 1999.

Cuarto

Con fecha 10 de diciembre de 1999, E.A., S.A. presentó escrito al Ayuntamiento de

Logroño proponiendo la limpieza de las luminarias instaladas y no aceptando su

sustitución, alegando que las mismas cumplen por completo las características exigidas en

el pliego de condiciones.

3

Quinto

Por el Jefe de la Sección de Proyectos e Instalaciones Eléctricas se emitió nuevo

informe con fecha 4 de enero de 2000, en el cual se indica que existe divergencia en las

calidades de las luminarias proyectadas y las instaladas y que de la observación diaria de

los componentes de la obra se ha podido comprobar que los cierres de los grupos ópticos

de las luminarias instaladas no gozan de la estanqueidad exigida, al encontrarse los

reflectores de cristal con polvo acumulado en su interior.

A la vista de este informe, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento adoptó

acuerdo de 19 de enero de 2000 por el cual se requiere a E.A., S.A. para que en plazo de

veinte días hábiles proceda a la sustitución de las luminarias instaladas en las obras de

mejora de alumbrado en la calle San Antón por otras que se ajusten a lo exigido en el

proyecto contratado, y advirtiendo que el incumplimiento de este requerimiento dará lugar

a la incoación de expediente para la resolución del contrato.

Sexto

El 18 de febrero de 2000, E.A., S. A. interpone recurso de reposición contra el

citado acuerdo de la Comisión de Gobierno. En el escrito se manifestaba que disponían de

un informe del Instituto Tecnológico de Aragón según el cual la estanqueidad de las

luminarias era IP-66; que las deficiencias detectadas fueron debidas a un deficiente ajuste

en su instalación, que ya había sido corregido; y, en consecuencia, solicitaban la recepción

de las obras.

Tras requerimiento del Alcalde de fecha 23 de marzo de 2000 y petición de

ampliación de plazo por parte de la mercantil interesada el 7 de abril, el 14 de abril del

mismo año se aporta un informe de ensayo de ?luminaria 040? emitido por el Instituto

Tecnológico de Aragón, según el cual la luminaria sometida a examen tiene un grado de

estanqueidad IP-66.

4

Séptimo

A la vista del informe presentado, contrastante con la realidad percibida en el

funcionamiento de la instación, el Ayuntamiento de Logroño solicitó informe del

Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia, el cual emitió informe de ensayos con fecha 3

de noviembre de 2000, concluyendo que el modelo y marca de luminaria instalada en la

calle San Antón tiene un grado de estanqueidad I-65, habiéndose producido en las pruebas

de ensayo notable entrada de polvo y agua.

En consecuencia, por el Jefe del Servicio de Vialidad y Mantenimiento y el Jefe de

la Sección de Mantenimiento e Instalaciones Eléctricas se emitió informe de fecha 13 de

febrero de 2001 proponiendo la resolución del contrato suscrito con la empresa E.A., S.A.

para la ejecución de las obras de mejora de alumbrado en la calle San Antón, debido a que

las luminarias instaladas no se ajustan a los requisitos exigidos en el Proyecto.

Por la Jefe del Servicio de Contratación y Patrimonio se emite informe-propuesta,

de fecha 22 de febrero de 2001, entendiendo procedente la apertura de expediente de

resolución del contrato.

Octavo

Acordada la incoación del expediente de resolución por Acuerdo de la Comisión de

Gobierno del Ayuntamiento de Logroño de 28 de febrero de 2001, en el plazo concedido

para audiencia presentó escrito el contratista, oponiéndose a la resolución del contrato y

proponiendo una terminación convencional, consistente en la sustitución a su cargo de la

mitad de las luminarias instaladas.

En informe de fecha 7 de mayo de 2001, el Jefe del Servicio de Vialidad y

Mantenimiento y el Jefe de la Sección de Mantenimiento e Instalaciones Eléctricas reiteran

la falta de estanqueidad de las luminarias instaladas, por lo que, en informe emitido por la

Jefe del Servicio de Contratación y Patrimonio, con el conforme del Secretario General,

con fecha 23 de abril de 2001, se propone la adopción de acuerdo de resolución del

contrato, previa la emisión del preceptivo dictamen del Consejo Consultivo por haber

5

formulado oposición el contratista, en todo lo cual es conforme el Dictamen de la

Comisión Informativa de Contratación y Servicios Municipales de fecha 29 de mayo de

2001.

Noveno

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Logroño, adoptado en sesión celebrada

el 7 de junio de 2001, se recaba del Consejo Consultivo de La Rioja el dictamen preceptivo

sobre la resolución del contrato de obras de mejora de alumbrado en la calle San Antón,

debido a la oposición formulada por la empresa E.A., S.A.

Antecedentes de la consulta

Primero

Por escrito fechado el 28 de junio de 2001. registrado de entrada en este Consejo el

mismo día, el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones

Públicas remite al Consejo Consultivo de La Rioja para dictamen el expediente tramitado

sobre el asunto referido.

Segundo

Mediante escrito de 28 de junio de 2001, registrado de salida el día 2 de julio del

mismo año, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja, procedió, en nombre del

mismo, a acusar recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien

efectuada así como la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.

6

Tercero

Designado ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, la

correspondiente ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la

sesión del Consejo Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Necesidad del dictamen del Consejo Consultivo.

Al haberse formulado oposición del contratista, es preceptiva la emisión del presente

dictamen conforme a lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 390/1996, de 1 de

marzo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

aplicable a este caso en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del

Real Decreto Legislativo 2/2.000, en relación con el artículo 8.4.H del Reglamento del

Consejo Consultivo de La Rioja (Decreto 33/1.996, de 7 de junio), y el art. 11.i) de la Ley

3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja.

Segundo

Normativa aplicable al presente expediente de resolución .

Como ya hemos indicado, el presente expediente ha de resolverse conforme a las

prescripciones de la Ley 13/1995, de contratos de las Administraciones Públicas, al

haberse adjudicado el contrato con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 53/1999, de

28 de diciembre; todo ello conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera

del Real Decreto Legislativo 2/2000.

7

Tercero

Existencia de incumplimiento imputable al contratista

y procedencia de la resolución del contrato.

Ha quedado acreditado en el expediente que las luminarias instaladas en la calle San

Antón por la empresa contratista no reunían las condiciones exigidas en el proyecto, que

expresamente exigía un grado de estanqueidad IP-66, siendo así que, según el informe del

Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia, el de las colocadas es de IP-65. No cabe

oponer a las conclusiones de dicho informe las obtenidas, según la empresa, en pruebas

efectuadas por el Instituto Tecnológica de Aragón, porque en este último no hay

constancia de que fueran las luminarias instaladas las sometidas a ensayo, lo que sí ocurre

en el primero.

Además, el pliego de cláusulas administrativas particulares exigía expresamente que

las luminarias instaladas aseguraran la hermeticidad durante un período, como mínimo, de

veinte años. Es notorio que esta condición no se ha cumplido, lo que resulta no sólo de los

ensayos efectuados, sino además de los informes de los técnicos del Ayuntamiento que

obran en el expediente, de todos los cuales resulta la entrada de polvo y agua en los

aparatos. La propia empresa contratista reconoce este hecho en escrito de 18 de febrero de

2000, si bien lo imputa a deficiencias en la instalación de las luminarias por parte de su

personal, que dice corregidas; pero la continuidad del defecto resulta de todos los informes

y ensayos posteriores.

A la vista de todo ello, es clara la conclusión, a juicio de este Consejo, de que el

contratista ha incumplido lo establecido en el artículo 143 LCAP, según el cual ? las obras

se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de

cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y

conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el

director facultativo de las obras?.

A partir de ahí no resulta necesario entrar en el debate de si la obligación incumplida

es o no ?esencial?, esto es, de las que su incumplimiento, según el artículo 112.g) LCAP,

es causa de resolución del contrato, porque el artículo 147.2 de la misma Ley determina

8

que en las obras que no puedan ser recibidas por la Administración por no estar

ejecutadas correctamente, se requerirá al contratista para la subsanación de los defectos

observados, concediéndole para ello un plazo, y si transcurrido dicho plazo el contratista

no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar

resuelto el contrato.

De conformidad con lo dispuesto en este último precepto obró en este caso el

Ayuntamiento de Logroño. Su Comisión de Gobierno concedió plazo al contratista para la

subsanación, que transcurrió sin que las deficiencias observadas fueran subsanadas, ni lo

hayan sido al día de hoy.

En consecuencia, debemos informar favorablemente la resolución de contrato objeto

del presente expediente.

CONCLUSIONES

Única

Se informa favorablemente la resolución del contrato de obras concluido por el

Ayuntamiento de Logroño con la empresa E.A., S.A., sobre mejora de alumbrado en la

calle San Antón.

Este es el dictamen que emitimos, pronunciamos y firmamos en el lugar y fecha

señalados en el encabezamiento.

CONSEJO CONSULTIVO

DE

LA RIOJA

DICTAMEN

33/01

EN RELACIÓN CON EL EXPEDIENTE DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

DE OBRAS DE MEJORA DE ALUMBRADO EN LA CALLE SAN ANTÓN,

TRAMITADO POR EL AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO.

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