Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.033/01 de 2001
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2001
Num. Resolución: D.033/01
Contestacion
1
En Logroño, a 10 de julio de 2001, el Consejo Consultivo de la Rioja, reunido en su
sede provisional, con asistencia de su presidente, don Don Joaquín Espert y Pérez-
Caballero, y de los Consejeros Don Antonio Fanlo Loras, don Pedro de Pablo Contreras, y
Don. José María Cid Monreal siendo ponente Don Pedro de Pablo Contreras, y actuando
como Secretario Don José María Cid Monreal, emite, por unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
33/01
Correspondiente a la consulta trasladada por el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo
Autonómico y Administraciones Públicas en relación con el expediente de resolución del
contrato de obras de mejora de alumbrado en la calle San Antón, tramitado por el
Ayuntamiento de Logroño.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Primero
En 1998, el Ayuntamiento de Logroño convocó concurso para la adjudicación de un
contrato de obras de mejora del alumbrado público en la calle San Antón de dicha ciudad.
En el proyecto aprobado se especificaba que las luminarias ?serán cerradas, con techo de
aluminio repulsado. Bloque óptico sellado IP66, con protector de policarbonato de 6 mm.
de espesor. Reflector de aluminio electroabrillantado de distribución asimétrica. Con
alojamiento para albergar un equipo eléctrico de 250 W. V.S.A.P. en un caso y 150 W.
V.S.A.P. en el otro?. Por otra parte, en el pliego de condiciones se especificaba (apartado
2.6) que ?el cierre de todo el conjunto óptico se efectuará por medio de juntas EPT
(etileno-propeno-terpolimero) para asegurar la hermeticidad y con garantía suficiente de
que no envejezca durante un período de 20 años como mínimo?.
2
Segundo
Por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño de fecha 24
de marzo de 1999 se adjudicaron las obras de mejora del alumbrado en la calle San Antón
a la empresa E.A., S.A.
Con fecha 24 de mayo de 1999 se firmó el acta de comprobación del replanteo de las
obras a realizar, autorizando su inicio.
Tercero
Realizadas ya las obras, mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 1999, el Jefe
de la Sección de Proyectos e Instalaciones Eléctricas solicitó al adjudicatario comunicara
?las características físicas relativas a materiales, aislamientos y estanqueidades, así como
luminotécnicas de las luminarias instaladas, para poder ser cotejadas con las de las
luminarias proyectadas y poder verificar la similitud de ambas?.
Recibida esta información de la empresa adjudicataria, el Jefe de la Sección de
Proyectos e Instalaciones Eléctricas emitió informe con fecha 22 de octubre de 1999, en el
cual se ponía de manifiesto que, a la vista de aquélla, el grado de estanqueidad de la
luminaria instalada es un IP-65 mientras que en el proyecto se exigía que fuera como
mínimo IP-66, por lo que se requería a E.A., S.A. para que procediera a la sustitución de
las luminarias instaladas. Dicho informe se trasladó a la empresa adjudicataria mediante
oficio de fecha 25 de octubre de 1999.
Cuarto
Con fecha 10 de diciembre de 1999, E.A., S.A. presentó escrito al Ayuntamiento de
Logroño proponiendo la limpieza de las luminarias instaladas y no aceptando su
sustitución, alegando que las mismas cumplen por completo las características exigidas en
el pliego de condiciones.
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Quinto
Por el Jefe de la Sección de Proyectos e Instalaciones Eléctricas se emitió nuevo
informe con fecha 4 de enero de 2000, en el cual se indica que existe divergencia en las
calidades de las luminarias proyectadas y las instaladas y que de la observación diaria de
los componentes de la obra se ha podido comprobar que los cierres de los grupos ópticos
de las luminarias instaladas no gozan de la estanqueidad exigida, al encontrarse los
reflectores de cristal con polvo acumulado en su interior.
A la vista de este informe, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento adoptó
acuerdo de 19 de enero de 2000 por el cual se requiere a E.A., S.A. para que en plazo de
veinte días hábiles proceda a la sustitución de las luminarias instaladas en las obras de
mejora de alumbrado en la calle San Antón por otras que se ajusten a lo exigido en el
proyecto contratado, y advirtiendo que el incumplimiento de este requerimiento dará lugar
a la incoación de expediente para la resolución del contrato.
Sexto
El 18 de febrero de 2000, E.A., S. A. interpone recurso de reposición contra el
citado acuerdo de la Comisión de Gobierno. En el escrito se manifestaba que disponían de
un informe del Instituto Tecnológico de Aragón según el cual la estanqueidad de las
luminarias era IP-66; que las deficiencias detectadas fueron debidas a un deficiente ajuste
en su instalación, que ya había sido corregido; y, en consecuencia, solicitaban la recepción
de las obras.
Tras requerimiento del Alcalde de fecha 23 de marzo de 2000 y petición de
ampliación de plazo por parte de la mercantil interesada el 7 de abril, el 14 de abril del
mismo año se aporta un informe de ensayo de ?luminaria 040? emitido por el Instituto
Tecnológico de Aragón, según el cual la luminaria sometida a examen tiene un grado de
estanqueidad IP-66.
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Séptimo
A la vista del informe presentado, contrastante con la realidad percibida en el
funcionamiento de la instación, el Ayuntamiento de Logroño solicitó informe del
Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia, el cual emitió informe de ensayos con fecha 3
de noviembre de 2000, concluyendo que el modelo y marca de luminaria instalada en la
calle San Antón tiene un grado de estanqueidad I-65, habiéndose producido en las pruebas
de ensayo notable entrada de polvo y agua.
En consecuencia, por el Jefe del Servicio de Vialidad y Mantenimiento y el Jefe de
la Sección de Mantenimiento e Instalaciones Eléctricas se emitió informe de fecha 13 de
febrero de 2001 proponiendo la resolución del contrato suscrito con la empresa E.A., S.A.
para la ejecución de las obras de mejora de alumbrado en la calle San Antón, debido a que
las luminarias instaladas no se ajustan a los requisitos exigidos en el Proyecto.
Por la Jefe del Servicio de Contratación y Patrimonio se emite informe-propuesta,
de fecha 22 de febrero de 2001, entendiendo procedente la apertura de expediente de
resolución del contrato.
Octavo
Acordada la incoación del expediente de resolución por Acuerdo de la Comisión de
Gobierno del Ayuntamiento de Logroño de 28 de febrero de 2001, en el plazo concedido
para audiencia presentó escrito el contratista, oponiéndose a la resolución del contrato y
proponiendo una terminación convencional, consistente en la sustitución a su cargo de la
mitad de las luminarias instaladas.
En informe de fecha 7 de mayo de 2001, el Jefe del Servicio de Vialidad y
Mantenimiento y el Jefe de la Sección de Mantenimiento e Instalaciones Eléctricas reiteran
la falta de estanqueidad de las luminarias instaladas, por lo que, en informe emitido por la
Jefe del Servicio de Contratación y Patrimonio, con el conforme del Secretario General,
con fecha 23 de abril de 2001, se propone la adopción de acuerdo de resolución del
contrato, previa la emisión del preceptivo dictamen del Consejo Consultivo por haber
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formulado oposición el contratista, en todo lo cual es conforme el Dictamen de la
Comisión Informativa de Contratación y Servicios Municipales de fecha 29 de mayo de
2001.
Noveno
Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Logroño, adoptado en sesión celebrada
el 7 de junio de 2001, se recaba del Consejo Consultivo de La Rioja el dictamen preceptivo
sobre la resolución del contrato de obras de mejora de alumbrado en la calle San Antón,
debido a la oposición formulada por la empresa E.A., S.A.
Antecedentes de la consulta
Primero
Por escrito fechado el 28 de junio de 2001. registrado de entrada en este Consejo el
mismo día, el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones
Públicas remite al Consejo Consultivo de La Rioja para dictamen el expediente tramitado
sobre el asunto referido.
Segundo
Mediante escrito de 28 de junio de 2001, registrado de salida el día 2 de julio del
mismo año, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja, procedió, en nombre del
mismo, a acusar recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien
efectuada así como la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
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Tercero
Designado ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, la
correspondiente ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la
sesión del Consejo Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad del dictamen del Consejo Consultivo.
Al haberse formulado oposición del contratista, es preceptiva la emisión del presente
dictamen conforme a lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 390/1996, de 1 de
marzo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aplicable a este caso en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del
Real Decreto Legislativo 2/2.000, en relación con el artículo 8.4.H del Reglamento del
Consejo Consultivo de La Rioja (Decreto 33/1.996, de 7 de junio), y el art. 11.i) de la Ley
3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja.
Segundo
Normativa aplicable al presente expediente de resolución .
Como ya hemos indicado, el presente expediente ha de resolverse conforme a las
prescripciones de la Ley 13/1995, de contratos de las Administraciones Públicas, al
haberse adjudicado el contrato con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 53/1999, de
28 de diciembre; todo ello conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera
del Real Decreto Legislativo 2/2000.
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Tercero
Existencia de incumplimiento imputable al contratista
y procedencia de la resolución del contrato.
Ha quedado acreditado en el expediente que las luminarias instaladas en la calle San
Antón por la empresa contratista no reunían las condiciones exigidas en el proyecto, que
expresamente exigía un grado de estanqueidad IP-66, siendo así que, según el informe del
Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia, el de las colocadas es de IP-65. No cabe
oponer a las conclusiones de dicho informe las obtenidas, según la empresa, en pruebas
efectuadas por el Instituto Tecnológica de Aragón, porque en este último no hay
constancia de que fueran las luminarias instaladas las sometidas a ensayo, lo que sí ocurre
en el primero.
Además, el pliego de cláusulas administrativas particulares exigía expresamente que
las luminarias instaladas aseguraran la hermeticidad durante un período, como mínimo, de
veinte años. Es notorio que esta condición no se ha cumplido, lo que resulta no sólo de los
ensayos efectuados, sino además de los informes de los técnicos del Ayuntamiento que
obran en el expediente, de todos los cuales resulta la entrada de polvo y agua en los
aparatos. La propia empresa contratista reconoce este hecho en escrito de 18 de febrero de
2000, si bien lo imputa a deficiencias en la instalación de las luminarias por parte de su
personal, que dice corregidas; pero la continuidad del defecto resulta de todos los informes
y ensayos posteriores.
A la vista de todo ello, es clara la conclusión, a juicio de este Consejo, de que el
contratista ha incumplido lo establecido en el artículo 143 LCAP, según el cual ? las obras
se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de
cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y
conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el
director facultativo de las obras?.
A partir de ahí no resulta necesario entrar en el debate de si la obligación incumplida
es o no ?esencial?, esto es, de las que su incumplimiento, según el artículo 112.g) LCAP,
es causa de resolución del contrato, porque el artículo 147.2 de la misma Ley determina
8
que en las obras que no puedan ser recibidas por la Administración por no estar
ejecutadas correctamente, se requerirá al contratista para la subsanación de los defectos
observados, concediéndole para ello un plazo, y si transcurrido dicho plazo el contratista
no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar
resuelto el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en este último precepto obró en este caso el
Ayuntamiento de Logroño. Su Comisión de Gobierno concedió plazo al contratista para la
subsanación, que transcurrió sin que las deficiencias observadas fueran subsanadas, ni lo
hayan sido al día de hoy.
En consecuencia, debemos informar favorablemente la resolución de contrato objeto
del presente expediente.
CONCLUSIONES
Única
Se informa favorablemente la resolución del contrato de obras concluido por el
Ayuntamiento de Logroño con la empresa E.A., S.A., sobre mejora de alumbrado en la
calle San Antón.
Este es el dictamen que emitimos, pronunciamos y firmamos en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.
CONSEJO CONSULTIVO
DE
LA RIOJA
DICTAMEN
33/01
EN RELACIÓN CON EL EXPEDIENTE DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
DE OBRAS DE MEJORA DE ALUMBRADO EN LA CALLE SAN ANTÓN,
TRAMITADO POR EL AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO.
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