Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.032/00 de 2000
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Dictamen de Consejo Consu...00 de 2000

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.032/00 de 2000

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/2000

Num. Resolución: D.032/00


Contestacion

1

En Logroño, a 26 de julio de 2000, el Consejo Consultivo de la Rioja, reunido en su

sede provisional, con asistencia de su Presidente, don Ignacio Granado Hijelmo, y de los

Consejeros don Antonio Fanlo Loras, don Joaquín Espert Pérez-Caballero, don Jesús Zueco

Ruiz y don Pedro de Pablo Contreras que actúa como ponente, emite, por unanimidad, el

siguiente.

DICTAMEN

32/00

Correspondiente a la consulta formulada por la Excma. Sra. Consejera de Obras

Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja, en relación con el

expediente de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de don A. C.N. M. por daños

producidos en la furgoneta de su propiedad a consecuencia de la colisión con una máquina del

Servicio de Limpieza de Carreteras.

ANTECEDENTES DE HECHO

Antecedentes del asunto

Primero

Don A. C.N. M. formuló reclamación de responsabilidad patrimonial de la

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante escrito de fecha 20 de

marzo de 2000. En dicho escrito el interesado relata el accidente que sufrió el día 29 de

febrero de 2000, sobre las 11 horas de la mañana, en el punto kilométrico 1,600 de la carretera

LR-205, con dirección a Cárdenas. Al decir del interesado, habiéndosele dado paso para

circular, una máquina excavadora perteneciente al Servicio de Carreteras golpeó su vehículo

mientras hacía marcha atrás. Junto con el indicado escrito presentó factura de reparación de

la furgoneta de su propiedad, por un importe de 60.514 pesetas.

Segundo

En el expediente administrativo resulta acreditada la veracidad de los hechos relatados

por el interesado, que son reconocidos por el conductor de la máquina excavadora en su

informe de fecha 2 de marzo de 2000, y ratificados por el Responsable de Área de

Conservación y Explotación del Servicio de Carreteras en el informe emitido con fecha 3 de

abril de 2000.

Tercero

2

Con fecha 27 de julio de 2000, por el Jefe del Servicio de Carreteras se dicta propuesta

de resolución reconociendo la responsabilidad de la Administración y la procedencia de

abonar al interesado las 60.514 pesetas que reclama.

Antecedentes de la consulta

Primero

Mediante escrito de fecha 17 de julio de 2000, que tuvo entrada en este Consejo

Consultivo el día 20 siguiente, la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes,

Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja, remitió el expediente solicitando la emisión

del correspondiente dictamen.

Segundo

Por escrito de 20 de julio de 2000, registrado de salida el 21, el Sr. Presidente del

Consejo Consultivo de La Rioja acusó recibo, en nombre del mismo, de la solicitud de

dictamen y declaró provisionalmente la competencia del Consejo para dictaminar el asunto.

Tercero

designado ponente el Consejero indicado en el encabezamiento, la correspondiente

ponencia quedó incluida para debate y votación en el orden del día de la sesión del Consejo

Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Necesidad y ámbito del dictamen del Consejo Consultivo

El artículo 12.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad

patrimonial de las Administraciones Públicas (Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo)

dispone que, concluido el trámite de audiencia, se recabará el dictamen del Consejo de Estado

o del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando dicho dictamen sea preceptivo.

El Reglamento del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

aprobado por Decreto 33/1996, de 7 de junio, prevé la necesaria emisión de dictamen en estos

3

supuestos, salvo que el mismo se recabe del Consejo de Estado.

En cuanto al contenido del dictamen, éste, a tenor del artículo 12.2 del citado Real

Decreto 429/1993, ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre

el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración

del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios

previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Segundo

La responsabilidad de la Administración de la

Comunidad Autónoma de La Rioja en el presente caso

En el supuesto sometido a nuestro dictamen, resulta evidente la existencia del daño

causado, así como la imputabilidad del mismo al funcionamiento del servicio público de

carreteras, toda vez que el mismo fue originado por una maniobra de una máquina excavadora

perteneciente a dicho Servicio y, precisamente, mientras se encontraba prestándolo.

Esto sentado, ni siquiera haría falta volver a insistir en el carácter objetivo de la

responsabilidad de la Administración, toda vez que, en este caso, ésta resultaría incluso si se

adoptare un criterio subjetivo, basado en la culpa o negligencia, puesto que el agente del daño

-empleado de la Administración- actuó sin la debida diligencia al realizar la maniobra que

produjo el resultado lesivo.

En cuanto a la cuantía de la indemnización, una vez acreditada por el interesado

mediante la aportación de la factura de reparación de la furgoneta, ha de ser la que resulta de

la misma, esto es, 60.514.- pesetas. Dicha indemnización ha de ser satisfecha, en su totalidad,

por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al serle a ella íntegramente

imputable el daño producido.

Por último -y procede hacer esta observación a la vista de algunas de las diligencias

que obran en el expediente-, debe recordar este Consejo Consultivo que la responsabilidad de

la Administración, cuando concurre, es por completo independiente del hecho de que la

misma hubiere concertado un seguro para cubrir eventuales riesgos.

De este modo, acreditada dicha responsabilidad en el pertinente expediente, ha de

procederse desde luego por la Administración al pago de la indemnización a la que tuviere

derecho el interesado. Ello se entiende, por supuesto, sin perjuicio de la reclamación de la

4

cantidad abonada -si lo hiciere posible la póliza contratada- a la Compañía aseguradora; pero,

en todo caso, sin que la existencia y alcance del seguro sea cuestión que deba dilucidarse en

el expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración y sin que, por supuesto,

la misma permita dilatar el mismo con perjuicio para el interesado.

CONCLUSIONES

Primera

Existe relación de causalidad entre la producción de los daños sufridos en el vehículo

del reclamante y el funcionamiento de un servicio público a cargo de la Comunidad

Autónoma de La Rioja, concurriendo los demás requisitos exigidos por la ley para que nazca

la obligación de indemnizar el daño por la Administración.

Segunda

La cuantía de la indemnización a cargo de la Administración debe fijarse en la

cantidad de 64.514 pesetas, importe de la totalidad de los daños producidos.

Tercera

El pago de la indemnización ha de hacerse en dinero, con cargo a la partida que

corresponda del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Este es el dictamen que emitimos, pronunciamos y firmamos en el lugar y fecha

señalados en el encabezamiento.

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