Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.032/00 de 2000
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2000
Num. Resolución: D.032/00
Contestacion
1
En Logroño, a 26 de julio de 2000, el Consejo Consultivo de la Rioja, reunido en su
sede provisional, con asistencia de su Presidente, don Ignacio Granado Hijelmo, y de los
Consejeros don Antonio Fanlo Loras, don Joaquín Espert Pérez-Caballero, don Jesús Zueco
Ruiz y don Pedro de Pablo Contreras que actúa como ponente, emite, por unanimidad, el
siguiente.
DICTAMEN
32/00
Correspondiente a la consulta formulada por la Excma. Sra. Consejera de Obras
Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja, en relación con el
expediente de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de don A. C.N. M. por daños
producidos en la furgoneta de su propiedad a consecuencia de la colisión con una máquina del
Servicio de Limpieza de Carreteras.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Primero
Don A. C.N. M. formuló reclamación de responsabilidad patrimonial de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante escrito de fecha 20 de
marzo de 2000. En dicho escrito el interesado relata el accidente que sufrió el día 29 de
febrero de 2000, sobre las 11 horas de la mañana, en el punto kilométrico 1,600 de la carretera
LR-205, con dirección a Cárdenas. Al decir del interesado, habiéndosele dado paso para
circular, una máquina excavadora perteneciente al Servicio de Carreteras golpeó su vehículo
mientras hacía marcha atrás. Junto con el indicado escrito presentó factura de reparación de
la furgoneta de su propiedad, por un importe de 60.514 pesetas.
Segundo
En el expediente administrativo resulta acreditada la veracidad de los hechos relatados
por el interesado, que son reconocidos por el conductor de la máquina excavadora en su
informe de fecha 2 de marzo de 2000, y ratificados por el Responsable de Área de
Conservación y Explotación del Servicio de Carreteras en el informe emitido con fecha 3 de
abril de 2000.
Tercero
2
Con fecha 27 de julio de 2000, por el Jefe del Servicio de Carreteras se dicta propuesta
de resolución reconociendo la responsabilidad de la Administración y la procedencia de
abonar al interesado las 60.514 pesetas que reclama.
Antecedentes de la consulta
Primero
Mediante escrito de fecha 17 de julio de 2000, que tuvo entrada en este Consejo
Consultivo el día 20 siguiente, la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes,
Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja, remitió el expediente solicitando la emisión
del correspondiente dictamen.
Segundo
Por escrito de 20 de julio de 2000, registrado de salida el 21, el Sr. Presidente del
Consejo Consultivo de La Rioja acusó recibo, en nombre del mismo, de la solicitud de
dictamen y declaró provisionalmente la competencia del Consejo para dictaminar el asunto.
Tercero
designado ponente el Consejero indicado en el encabezamiento, la correspondiente
ponencia quedó incluida para debate y votación en el orden del día de la sesión del Consejo
Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad y ámbito del dictamen del Consejo Consultivo
El artículo 12.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas (Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo)
dispone que, concluido el trámite de audiencia, se recabará el dictamen del Consejo de Estado
o del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando dicho dictamen sea preceptivo.
El Reglamento del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
aprobado por Decreto 33/1996, de 7 de junio, prevé la necesaria emisión de dictamen en estos
3
supuestos, salvo que el mismo se recabe del Consejo de Estado.
En cuanto al contenido del dictamen, éste, a tenor del artículo 12.2 del citado Real
Decreto 429/1993, ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre
el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración
del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios
previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Segundo
La responsabilidad de la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja en el presente caso
En el supuesto sometido a nuestro dictamen, resulta evidente la existencia del daño
causado, así como la imputabilidad del mismo al funcionamiento del servicio público de
carreteras, toda vez que el mismo fue originado por una maniobra de una máquina excavadora
perteneciente a dicho Servicio y, precisamente, mientras se encontraba prestándolo.
Esto sentado, ni siquiera haría falta volver a insistir en el carácter objetivo de la
responsabilidad de la Administración, toda vez que, en este caso, ésta resultaría incluso si se
adoptare un criterio subjetivo, basado en la culpa o negligencia, puesto que el agente del daño
-empleado de la Administración- actuó sin la debida diligencia al realizar la maniobra que
produjo el resultado lesivo.
En cuanto a la cuantía de la indemnización, una vez acreditada por el interesado
mediante la aportación de la factura de reparación de la furgoneta, ha de ser la que resulta de
la misma, esto es, 60.514.- pesetas. Dicha indemnización ha de ser satisfecha, en su totalidad,
por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al serle a ella íntegramente
imputable el daño producido.
Por último -y procede hacer esta observación a la vista de algunas de las diligencias
que obran en el expediente-, debe recordar este Consejo Consultivo que la responsabilidad de
la Administración, cuando concurre, es por completo independiente del hecho de que la
misma hubiere concertado un seguro para cubrir eventuales riesgos.
De este modo, acreditada dicha responsabilidad en el pertinente expediente, ha de
procederse desde luego por la Administración al pago de la indemnización a la que tuviere
derecho el interesado. Ello se entiende, por supuesto, sin perjuicio de la reclamación de la
4
cantidad abonada -si lo hiciere posible la póliza contratada- a la Compañía aseguradora; pero,
en todo caso, sin que la existencia y alcance del seguro sea cuestión que deba dilucidarse en
el expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración y sin que, por supuesto,
la misma permita dilatar el mismo con perjuicio para el interesado.
CONCLUSIONES
Primera
Existe relación de causalidad entre la producción de los daños sufridos en el vehículo
del reclamante y el funcionamiento de un servicio público a cargo de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, concurriendo los demás requisitos exigidos por la ley para que nazca
la obligación de indemnizar el daño por la Administración.
Segunda
La cuantía de la indemnización a cargo de la Administración debe fijarse en la
cantidad de 64.514 pesetas, importe de la totalidad de los daños producidos.
Tercera
El pago de la indemnización ha de hacerse en dinero, con cargo a la partida que
corresponda del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Este es el dictamen que emitimos, pronunciamos y firmamos en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Negligencias médicas. Paso a Paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_5065.png)
![Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_5034.jpg)
Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Consejo Consultivo de Andalucía
29.75€
28.26€
+ Información
![Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_1565.png)
Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
María Jesús Gallardo Castillo
22.05€
20.95€
+ Información
![FLASH FORMATIVO | Negligencias médicas: responsabilidad civil, administrativa y penal](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6613.jpg)
FLASH FORMATIVO | Negligencias médicas: responsabilidad civil, administrativa y penal
12.00€
0.00€
+ Información
![Responsabilidad civil por productos y servicios defectuosos](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_606.jpg)
Responsabilidad civil por productos y servicios defectuosos
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información