Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.030/01 de 2001
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Dictamen de Consejo Consu...01 de 2001

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.030/01 de 2001

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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/2001

Num. Resolución: D.030/01


Contestacion

1

En Logroño a 19 de junio de 2001, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en

su sede provisional, con asistencia de su Presidente, Don Ignacio Granado Hijelmo, y de

los Consejeros Don Joaquín Espert Pérez-Caballero, Don Jesús Zueco Ruiz, Don Antonio

Fanlo Loras y Don Pedro de Pablo Contreras, que actúa como ponente, emite, por

unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

30/01

Correspondiente a la consulta trasladada por el Excmo. Sr. Consejero de

Educación, Cultura, Juventud y Deportes en relación con el procedimiento administrativo

de responsabilidad patrimonial promovido por Don S.A.R., por daños consistentes en la

fractura de los incisivos y sufridos por su hija, la menor E.A.F., en el Colegio Público

«Cervantes» , de Fuenmayor.

ANTECEDENTES DE HECHO

Antecedentes del asunto

Primero

Don S.A.R., padre de la menor E.A.F., de 10 años de edad, formuló reclamación

por responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de La

Rioja mediante escrito de 10 de noviembre de 2000. La reclamación está motivada por la

fractura de dos dientes de la indicada menor en la acera de salida del Colegio Público del

que es alumna. Los daños se valoran en 41.000 pesetas.

2

Segundo

Con fecha 16 de noviembre de 2000, el Secretario General Técnico de la

Consejería resuelve la apertura de expediente de responsabilidad patrimonial de la

Administración.

Tercero

El día 16 de noviembre de 2000, la instructora del procedimiento solicita a la

Directora del Colegio Público referido explicación de las circunstancias del accidente,

complementarias de la comunicación de éste ya remitida por el Centro. En escrito de 16

de noviembre de 2000, se señala por la Directora que "el 8 de noviembre de 2000, a las 19

horas, a la salida de una actividad extraescolar organizada por el A.P.A., la alumna de

este Centro de 4.º curso E.A.F. tropezó con una rueda de coche, de las que utilizan los

niños para jugar en el recreo, en el pasillo del trayecto que va desde la puerta de salida

del edificio principal, donde se imparten las clases, a la puerta de la verja del Centro. La

iluminación artificial del trayecto es escasa, esto, unido al cambio de hora (anocheció

antes que de costumbre) y a que era una tarde muy nublada pudo propiciar el tropezón.

Como consecuencia de la caída la alumna se partió dos dientes". Y se añade la

observación de que "el C.P. Cervantes de Fuenmayor (La Rioja) cede sus instalaciones al

finalizar el horario lectivo (17.00 horas) a la A.P.A. para que ésta desarrolle, bajo su

responsabilidad, actividades extraescolares que enriquezcan la vida cultural de la

localidad".

Cuarto

El 27 de noviembre de 2000, se da trámite de audiencia al interesado por término

de 10 días, que no utiliza.

Quinto

El 25 de mayo de 2001, la instructora formula propuesta de resolución estimatoria

de la reclamación.

Sexto

El 28 de febrero de 2001, la Dirección General de los Servicios Jurídicos informa

favorablemente «la propuesta de resolución del expediente », en cuanto la adecuación del

trayecto en que se produjo el accidente es competencia de la Administración.

3

Antecedentes de la Consulta

Primero

Por escrito fechado el 25 de mayo de 2001, registrado de entrada en este Consejo

el 29 del mismo mes y año, el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura, Juventud y

Deportes, remite al Consejo Consultivo de La Rioja para dictamen el expediente tramitado

sobre el asunto referido.

Segundo

Mediante escrito de 29 de mayo de 2001, registrado de salida el día 30 del mismo

mes y año, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja, procedió, en nombre del

mismo, a acusar recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien

efectuada así como la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.

Tercero

Designado ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, la

correspondiente ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la

sesión del Consejo Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Necesidad del Dictamen del Consejo Consultivo

El artículo 12.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de

responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real

Decreto 429/1993, de 26 de marzo, dispone que, concluido el trámite de audiencia, se

recabará el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad

Autónoma, cuando dicho dictamen sea preceptivo, para lo que se remitirá todo lo actuado

en el procedimiento y una propuesta de resolución.

4

El art. 8.4.H) del Reglamento del Consejo Consultivo, aprobado por el Decreto

33/1996, de 7 de junio, prevé la necesaria emisión de dictamen en estos supuestos, salvo

que el mismo se recabe del Consejo de Estado.

En cuanto al contenido del dictamen, a tenor del art. 12.2 del citado Real Decreto

429/1993, ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el

funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la

valoración del caño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los

criterios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

procedimiento Administrativo Común.

Segundo

La responsabilidad de la Administración en el caso sometido a nuestro dictamen.

Resulta innecesario reiterar la doctrina de este Consejo Consultivo en relación con

la responsabilidad patrimonial de la Administración y, en particular, la derivada por los

daños sufridos por los alumnos de los Centros docentes públicos. Esta doctrina ha tenido

su plasmación conceptual en los Dictámenes 4, 5, 6 y 7/00, entre otros. En ellos se avanza

en la dirección sugerida por el Consejo de Estado de tecnificar los elementos estructurales

de la responsabilidad y, en particular, de los criterios de imputación objetiva de

responsabilidad a la Administración, en atención, tanto a los elementos del daño

resarcible, cuanto al estudio de la relación de causalidad necesaria para que pueda darse

una imputación a la Administración del hecho dañoso.

En los referidos dictámenes se advierte que no es en la negación de la relación de

causalidad con introducción subrepticia del requisito de la culpa, donde radica la solución

del creciente incremento de reclamaciones presentadas por los ciudadanos contra la

Administración, sino en el correcto discernimiento de los criterios de imputación objetiva.

Unos, positivos (el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos) y otros,

negativos: plasmados en criterios legales expresos (fuerza mayor; inexistencia del deber

jurídico de soportar el daño producido; riesgos del desarrollo), o que pueden inferirse del

sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, tal como ha sido

aplicado por la jurisprudencia y la doctrina legal del Consejo de Estado (estándares del

5

servicio; distinción entre daños producidos a consecuencia del funcionamiento de los

servicios públicos y con ocasión de éste; el « riesgo general de la vida »; la «causalidad

adecuada», etc.) .

En el presente caso, a juicio de este Consejo, concurre el criterio positivo de la

imputación objetiva del daño a la Administración, al ser el mismo consecuencia del

funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Ciertamente, el accidente se produjo fuera del horario lectivo del Centro y con ocasión

de una actividad organizada por la Asociación de Padres de Alumnos, y no por aquél. Sin

embargo, analizada la relación de causalidad en sentido estricto, son dos los hechos que

?conforme a la doctrina de la condicio sine qua non, que es la que, según tiene declarado

este Consejo, permite aislar las circunstancias que explican un determinado resultado

dañoso? resultan relevantes para explicar la producción del accidente: primero, la

deficiente iluminación del trayecto existente entre la puerta de salida del edificio y la de la

verja del recinto escolar; segundo, la presencia en dicho trayecto del neumático de

automóvil con el que tropezó la niña. Ambas circunstancias fácticas relevantes en la

producción del resultado dañoso denotan el inadecuado cumplimiento de deberes que

competen a la Administración titular del Centro, y no al A.P.A. ni a los propios alumnos,

pues es a aquélla a la que obviamente corresponde dotar a la salida del Colegio de una

correcta iluminación y evitar que en la zona de tránsito existan obstáculos que lo

dificulten. Indudablemente, pues, el cumplimiento de tales deberes ha de insertarse en el

servicio público que la Administración, en este caso, presta, por lo que resulta ineludible

concluir que, incumplidos aquéllos, el daño se produjo como consecuencia del mal

funcionamiento de dicho servicio público.

Así las cosas, y no pudiéndose apreciar la existencia de ningún criterio negativo de

la imputación objetiva, procede declarar la responsabilidad de la Administración.

6

CONCLUSIONES

Primera

Existe relación de causalidad entre la producción de los daños sufridos por la menor en

cuyarepresentación sereclama y un servicio público a cargo de la Comunidad Autónoma

de La Rioja, los cuales son objetivamente imputables a la Administración educativa, por lo

que es ajustada a Derecho la estimación de la reclamación.

Segunda

El daño se valora en la cantidad solicitada de 41.000 pesetas, debiendo abonarse la

indemnización en dinero y con cargo a la partida que corresponda de los Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Este es nuestro dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y

fecha del encabezamiento.

CONSEJO CONSULTIVO

DE

LA RIOJA

DICTAMEN

30/01

EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PROMOVIDO POR DON S.A.R., POR

DAÑOS CONSISTENTES EN LA FRACTURA DE LOS INCISIVOS Y

SUFRIDOS POR SU HIJA, LA MENOR E.A.F., EN EL COLEGIO PÚBLICO

«CERVANTES» , DE FUENMAYOR .

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