Dictamen de Consejo Consu...04 de 2004

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.029/04 de 2004

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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/2004

Num. Resolución: D.029/04


Contestacion

En Logroño, a 30 de abril de 2004, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su

sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros

D.Antonio Fanlo Loras, D.Pedro de Pablo Contreras, Dª Mª del Bueyo Díez Jalón y D. José

Mª Cid Monreal, así como del Letrado-Secretario General, D. Ignacio Granado Hijelmo,

siendo ponente D. Mª del Bueyo Díez Jalón, emite, por unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

29/04

Correspondiente a la consulta formulada por el Excma. Sra. Consejera de Turismo,

Medio Ambiente y Política Territorial, en relación con el expediente de responsabilidad

patrimonial incoado a instancia de D. R.L.E., en reclamación de daños producidos en el

vehículo propiedad de éste, turismo Citröen Saxo, matrícula XX colisionar con un ciervo en el

término municipal de Lumbreras.

ANTECEDENTES DE HECHO

Antecedentes del Asunto

Primero

Mediante escrito, con entrada en el Registro General el 21 de octubre de 2003, suscrito

por Letrada, que dice actuar en nombre de la ?Mutua G.S? y de D. R.L.E., se solicita a la

Consejería de Medio Ambiente, información sobre la titularidad del Coto, próximo al punto

kilométrico 275,700 de la Carretera Nacional 111, a la altura del cruce de San Andrés, en el

término municipal de Lumbreras (La Rioja).

Dicha petición de información recibe respuesta, de conformidad con un informe

emitido por el Sr. Jefe de Servicio de Planificación, Fauna y Educación Ambiental de la

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política

Territorial del Gobierno de La Rioja, con fecha de 4 de noviembre de 2003, en el que

literalmente se expresa cuanto sigue:

1

?Referente a la certificación solicitada sobre la titularidad del Coto al que

pertenece el punto kilométrico 275,7 de la N-111, a la altura del cruce de San Andrés, en

el término municipal de Lumbreras. Le puedo informar que pertenece a la Reserva

Regional de Caza de Cameros-Demanda cuyo titular es la Comunidad Autónoma de La

Rioja, con aprovechamiento de caza mayor (ciervo, jabalí y corzo) y menor?.

Segundo

Mediante una solicitud registrada de entrada en el Registro General del Gobierno de

La Rioja, el 20 de noviembre de 2003, suscrita por la Sra. L.G., como Letrada del Ilustre

Colegio de Abogados de La Rioja, y actuando en nombre de D. R.L.E., se reclama de la

Consejería de Medio Ambiente daños por el siniestro ocurrido el 10 de octubre de 2003 por

su representado como consecuencia de la colisión con un ciervo en el término municipal de

Lumbreras

Adjunta al escrito de petición de responsabilidad patrimonial, ya valorada en una

cuantía indemnizatoria de 465,75 _, los siguientes documentos: la certificación expedida por

el Jefe del Servicio de Planificación, Fauna y Educación Ambiental, sobre la titularidad del

Coto, y el presupuesto de la reparación de los daños emitido por el concesionario ?C.A.I?, que

asciende a 465, 75 _

Tercero

Con fecha de 18 de diciembre de 2003, el Jefe de Servicio de Coordinación

Administrativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería referida, requiere de

subsanación, y en concreto, reclama que se presenten, a la mayor brevedad posible, los

siguientes documentos: la peritación de los daños; el D.N.I. (fotocopia), fotocopia del

permiso de circulación, y Atestado de la Guardia Civil.

2

Cuarto

Sin que obre escrito remisorio alguno, ni fecha de entrada en el Registro

administrativo, se remite la siguiente documentación: la póliza del seguro de la ?Mutua G.S,

SA? y su peritación; las fotografías de cómo quedó el turismo tras el impacto; el Atestado de

la Guardia Civil, del puesto de Torrecilla emitido el mismo día en que ocurrió el siniestro, el

10 de octubre de 2003; la fotocopia del permiso de conducir del titular del turismo, el Sr.

L.E.; y, el permiso de circulación del turismo.

Quinto

Mediante escrito de 14 de enero de 2004, notificado el 16 de enero, el Responsable de

tramitación, da vista del expediente por término de diez días hábiles, sin que se haga uso del

trámite, ni se formulen alegaciones.

Sexto

Con fecha de 30 de marzo del 2004, el Responsable del procedimiento, con el Vº Bº

del Jefe de Servicio de Coordinación Administrativa, formula propuesta de resolución,

reconociendo la existencia de responsabilidad por los daños producidos, valorados en 465,75

_, a favor del damnificado, D. R.L.E., como titular del vehículo siniestrado.

Antecedentes de la consulta

Primero

Por escrito de 20 de abril de 2004, registrado de entrada en este Consejo el 27 del

mismo mes y año, la Exma Sra Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial

del Gobierno de La Rioja, remite al Consejo Consultivo de La Rioja, a través de su Presidente

y para dictamen, el expediente tramitado sobre el asunto referido.

3

Segundo

Mediante escrito de fecha 27 de abril de 2004, registrado de salida el mismo día, el Sr.

Presidente del Consejo Consultivo procedió, en nombre del mismo, a acusar recibo de la

consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada, así como la competencia del

Consejo para evacuarla en forma de dictamen.

Tercero

Asignada la ponencia a la Consejera señalada en el encabezamiento, la

correspondiente ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la

sesión del Consejo Consultivo convocada para la fecha allí mismo indicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Necesidad del dictamen del Consejo Consultivo.

Tal necesidad de dictamen -a recabar por el órgano instructor del expediente,

concluido el trámite de audiencia, del Consejo de Estado, o, en su caso, del órgano consultivo

de la Comunidad Autónoma- la establece el artículo 12.1 del Reglamento de los

Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas,

aprobado por R.D. 429/1993, de 26 de marzo.

Confirman el carácter preceptivo de la consulta, a evacuar por este Consejo

Consultivo, los artículos 11-g) de nuestra Ley reguladora, Ley 3/2001, de 31 de mayo, y 12.2-

G) de nuestro Reglamento, aprobado por Decreto 8/2002.

Segundo

4

Existencia de responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de La Rioja; daño producido y modo de la indemnización.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 9/1998, de 2 de Julio, de

Caza de La Rioja, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja es responsable

civil de los daños a los que se refiere el procedimiento tramitado, según la doctrina general de

este Consejo Consultivo de La Rioja, y conforme al esquema básicamente establecido en

nuestro Dictamen 19/98, reiterada en otros muchos, en particular, en los 49/00 y 23/02, con

ocasión de accidentes similares al que ahora nos ocupa.

En efecto, acreditado, según resulta del procedimiento instruído, que la pieza de caza

causante de los daños procedía de la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda, es de

aplicación el citado artículo 13 de la Ley riojana que establece un supuesto de responsabilidad

de carácter objetivo y de imputación legal, como ya recoge la propuesta de resolución, por lo

que resulta innecesario hacer mayores precisiones al respecto. Se trata de una responsabilidad

civil ex lege distinta de la responsabilidad patrimonial administrativa en la que puede incurrir

la Administración de acuerdo con las previsiones específicas establecidas en ese mismo

artículo o las generales en aplicación del art. 106 de la Constitución y arts. 139 y siguientes

LPC.

Para el reconocimiento de esta responsabilidad civil es suficiente acreditar la

producción del daño como consecuencia de la intervención de una especie cinegética y la

inexistencia de culpa o negligencia por parte del conductor del vehículo accidentado que

pudiera excluir o minorar la de la Administración.

En cuanto a la valoración del daño, procede reconocer la cantidad solicitada en el

escrito inicial de la reclamación, pues ha quedado acreditada la peritación del daño en 465,75

_. El pago se hará efectivo por dichos importes a cada uno de los interesados.

El pago se hará efectivo en dinero y de conformidad con la normativa presupuestaria

del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5

Tercero

Consideraciones formales.

Como en anteriores ocasiones hemos señalado, los Servicios administrativos

responsables de la tramitación de los procedimientos de responsabilidad no debieran dar curso

a los escritos presentados por los particulares, sean personas físicas o jurídicas, que no

cumplan con los requisitos formales establecidos en el art. 70 L.P.A.C., precepto que, por lo

demás, debe ser interpretado de acuerdo con la inspiración antiformalista reiteradamente

reconocida por la doctrina y la jurisprudencia contencioso-administrativa.

En el presente caso, tanto el escrito inicial solicitando información sobre la titularidad

del Coto, como los posteriores, presentación de la reclamación y presentación de la

documentación requerida, han sido suscritos por Letrada, que dice obrar en nombre de D.

R.L.E. y, si bien el artículo 32 L.P.A.C. presume la existencia del poder para actos de mero

trámite, no lo hace para actos dispositivos, como formular las solicitudes, por todo lo cual se

debió haber requerido a la Letrada para que acompañase la existencia de la representación por

cualquier medio válido en Derecho, que deje constancia fidedigna (artículo 32 L.P.A.C).

Por lo demás, la fundamentación jurídica de la propuesta de resolución debe

igualmente cuidarse y evitar la copia o traslado de anteriores propuestas cuyo presupuesto

fáctico no se corresponde con el actual. Esto es evidente en la Consideración Jurídica

Primera, cuyos tres últimos párrafos carecen de sentido en el presente procedimiento de

responsabilidad.

CONCLUSIONES

Primera

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como titular del

aprovechamiento cinegético de la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda, debe

indemnizar los daños producidos por la colisión de un ciervo con el vehículo Citroen Saxo,

matrícula XX, en aplicación del artículo 13 de la Ley de Caza de La Rioja.

6

Segunda

La cuantía de la indemnización debe fijarse en la cantidad total de 465,75 _ .

.

Tercera

El pago de la indemnización ha de hacerse en dinero, con cargo a la partida que

corresponda del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Este es el dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha

señalados en el encabezamiento.

7

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