Última revisión
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.029/04 de 2004
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2004
Num. Resolución: D.029/04
Contestacion
En Logroño, a 30 de abril de 2004, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su
sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros
D.Antonio Fanlo Loras, D.Pedro de Pablo Contreras, Dª Mª del Bueyo Díez Jalón y D. José
Mª Cid Monreal, así como del Letrado-Secretario General, D. Ignacio Granado Hijelmo,
siendo ponente D. Mª del Bueyo Díez Jalón, emite, por unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
29/04
Correspondiente a la consulta formulada por el Excma. Sra. Consejera de Turismo,
Medio Ambiente y Política Territorial, en relación con el expediente de responsabilidad
patrimonial incoado a instancia de D. R.L.E., en reclamación de daños producidos en el
vehículo propiedad de éste, turismo Citröen Saxo, matrícula XX colisionar con un ciervo en el
término municipal de Lumbreras.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del Asunto
Primero
Mediante escrito, con entrada en el Registro General el 21 de octubre de 2003, suscrito
por Letrada, que dice actuar en nombre de la ?Mutua G.S? y de D. R.L.E., se solicita a la
Consejería de Medio Ambiente, información sobre la titularidad del Coto, próximo al punto
kilométrico 275,700 de la Carretera Nacional 111, a la altura del cruce de San Andrés, en el
término municipal de Lumbreras (La Rioja).
Dicha petición de información recibe respuesta, de conformidad con un informe
emitido por el Sr. Jefe de Servicio de Planificación, Fauna y Educación Ambiental de la
Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política
Territorial del Gobierno de La Rioja, con fecha de 4 de noviembre de 2003, en el que
literalmente se expresa cuanto sigue:
1
?Referente a la certificación solicitada sobre la titularidad del Coto al que
pertenece el punto kilométrico 275,7 de la N-111, a la altura del cruce de San Andrés, en
el término municipal de Lumbreras. Le puedo informar que pertenece a la Reserva
Regional de Caza de Cameros-Demanda cuyo titular es la Comunidad Autónoma de La
Rioja, con aprovechamiento de caza mayor (ciervo, jabalí y corzo) y menor?.
Segundo
Mediante una solicitud registrada de entrada en el Registro General del Gobierno de
La Rioja, el 20 de noviembre de 2003, suscrita por la Sra. L.G., como Letrada del Ilustre
Colegio de Abogados de La Rioja, y actuando en nombre de D. R.L.E., se reclama de la
Consejería de Medio Ambiente daños por el siniestro ocurrido el 10 de octubre de 2003 por
su representado como consecuencia de la colisión con un ciervo en el término municipal de
Lumbreras
Adjunta al escrito de petición de responsabilidad patrimonial, ya valorada en una
cuantía indemnizatoria de 465,75 _, los siguientes documentos: la certificación expedida por
el Jefe del Servicio de Planificación, Fauna y Educación Ambiental, sobre la titularidad del
Coto, y el presupuesto de la reparación de los daños emitido por el concesionario ?C.A.I?, que
asciende a 465, 75 _
Tercero
Con fecha de 18 de diciembre de 2003, el Jefe de Servicio de Coordinación
Administrativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería referida, requiere de
subsanación, y en concreto, reclama que se presenten, a la mayor brevedad posible, los
siguientes documentos: la peritación de los daños; el D.N.I. (fotocopia), fotocopia del
permiso de circulación, y Atestado de la Guardia Civil.
2
Cuarto
Sin que obre escrito remisorio alguno, ni fecha de entrada en el Registro
administrativo, se remite la siguiente documentación: la póliza del seguro de la ?Mutua G.S,
SA? y su peritación; las fotografías de cómo quedó el turismo tras el impacto; el Atestado de
la Guardia Civil, del puesto de Torrecilla emitido el mismo día en que ocurrió el siniestro, el
10 de octubre de 2003; la fotocopia del permiso de conducir del titular del turismo, el Sr.
L.E.; y, el permiso de circulación del turismo.
Quinto
Mediante escrito de 14 de enero de 2004, notificado el 16 de enero, el Responsable de
tramitación, da vista del expediente por término de diez días hábiles, sin que se haga uso del
trámite, ni se formulen alegaciones.
Sexto
Con fecha de 30 de marzo del 2004, el Responsable del procedimiento, con el Vº Bº
del Jefe de Servicio de Coordinación Administrativa, formula propuesta de resolución,
reconociendo la existencia de responsabilidad por los daños producidos, valorados en 465,75
_, a favor del damnificado, D. R.L.E., como titular del vehículo siniestrado.
Antecedentes de la consulta
Primero
Por escrito de 20 de abril de 2004, registrado de entrada en este Consejo el 27 del
mismo mes y año, la Exma Sra Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial
del Gobierno de La Rioja, remite al Consejo Consultivo de La Rioja, a través de su Presidente
y para dictamen, el expediente tramitado sobre el asunto referido.
3
Segundo
Mediante escrito de fecha 27 de abril de 2004, registrado de salida el mismo día, el Sr.
Presidente del Consejo Consultivo procedió, en nombre del mismo, a acusar recibo de la
consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada, así como la competencia del
Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
Tercero
Asignada la ponencia a la Consejera señalada en el encabezamiento, la
correspondiente ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la
sesión del Consejo Consultivo convocada para la fecha allí mismo indicada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad del dictamen del Consejo Consultivo.
Tal necesidad de dictamen -a recabar por el órgano instructor del expediente,
concluido el trámite de audiencia, del Consejo de Estado, o, en su caso, del órgano consultivo
de la Comunidad Autónoma- la establece el artículo 12.1 del Reglamento de los
Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas,
aprobado por R.D. 429/1993, de 26 de marzo.
Confirman el carácter preceptivo de la consulta, a evacuar por este Consejo
Consultivo, los artículos 11-g) de nuestra Ley reguladora, Ley 3/2001, de 31 de mayo, y 12.2-
G) de nuestro Reglamento, aprobado por Decreto 8/2002.
Segundo
4
Existencia de responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de La Rioja; daño producido y modo de la indemnización.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 9/1998, de 2 de Julio, de
Caza de La Rioja, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja es responsable
civil de los daños a los que se refiere el procedimiento tramitado, según la doctrina general de
este Consejo Consultivo de La Rioja, y conforme al esquema básicamente establecido en
nuestro Dictamen 19/98, reiterada en otros muchos, en particular, en los 49/00 y 23/02, con
ocasión de accidentes similares al que ahora nos ocupa.
En efecto, acreditado, según resulta del procedimiento instruído, que la pieza de caza
causante de los daños procedía de la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda, es de
aplicación el citado artículo 13 de la Ley riojana que establece un supuesto de responsabilidad
de carácter objetivo y de imputación legal, como ya recoge la propuesta de resolución, por lo
que resulta innecesario hacer mayores precisiones al respecto. Se trata de una responsabilidad
civil ex lege distinta de la responsabilidad patrimonial administrativa en la que puede incurrir
la Administración de acuerdo con las previsiones específicas establecidas en ese mismo
artículo o las generales en aplicación del art. 106 de la Constitución y arts. 139 y siguientes
LPC.
Para el reconocimiento de esta responsabilidad civil es suficiente acreditar la
producción del daño como consecuencia de la intervención de una especie cinegética y la
inexistencia de culpa o negligencia por parte del conductor del vehículo accidentado que
pudiera excluir o minorar la de la Administración.
En cuanto a la valoración del daño, procede reconocer la cantidad solicitada en el
escrito inicial de la reclamación, pues ha quedado acreditada la peritación del daño en 465,75
_. El pago se hará efectivo por dichos importes a cada uno de los interesados.
El pago se hará efectivo en dinero y de conformidad con la normativa presupuestaria
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5
Tercero
Consideraciones formales.
Como en anteriores ocasiones hemos señalado, los Servicios administrativos
responsables de la tramitación de los procedimientos de responsabilidad no debieran dar curso
a los escritos presentados por los particulares, sean personas físicas o jurídicas, que no
cumplan con los requisitos formales establecidos en el art. 70 L.P.A.C., precepto que, por lo
demás, debe ser interpretado de acuerdo con la inspiración antiformalista reiteradamente
reconocida por la doctrina y la jurisprudencia contencioso-administrativa.
En el presente caso, tanto el escrito inicial solicitando información sobre la titularidad
del Coto, como los posteriores, presentación de la reclamación y presentación de la
documentación requerida, han sido suscritos por Letrada, que dice obrar en nombre de D.
R.L.E. y, si bien el artículo 32 L.P.A.C. presume la existencia del poder para actos de mero
trámite, no lo hace para actos dispositivos, como formular las solicitudes, por todo lo cual se
debió haber requerido a la Letrada para que acompañase la existencia de la representación por
cualquier medio válido en Derecho, que deje constancia fidedigna (artículo 32 L.P.A.C).
Por lo demás, la fundamentación jurídica de la propuesta de resolución debe
igualmente cuidarse y evitar la copia o traslado de anteriores propuestas cuyo presupuesto
fáctico no se corresponde con el actual. Esto es evidente en la Consideración Jurídica
Primera, cuyos tres últimos párrafos carecen de sentido en el presente procedimiento de
responsabilidad.
CONCLUSIONES
Primera
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como titular del
aprovechamiento cinegético de la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda, debe
indemnizar los daños producidos por la colisión de un ciervo con el vehículo Citroen Saxo,
matrícula XX, en aplicación del artículo 13 de la Ley de Caza de La Rioja.
6
Segunda
La cuantía de la indemnización debe fijarse en la cantidad total de 465,75 _ .
.
Tercera
El pago de la indemnización ha de hacerse en dinero, con cargo a la partida que
corresponda del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Este es el dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.
7