Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.028/01 de 2001
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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2001
Num. Resolución: D.028/01
Contestacion
1
En Logroño a 19 de junio de 2001, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en
su sede provisional, con asistencia de su Presidente, Don Ignacio Granado Hijelmo, y de
los Consejeros Don Pedro de Pablo Contreras, Don Joaquín Espert Pérez-Caballero, Don
Jesús Zueco Ruiz y Don Antonio Fanlo Loras que actúa como ponente, emite, por
unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
28/01
Correspondiente a la consulta trasladada por el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y
Medio Ambiente en relación con el procedimiento administrativo de responsabilidad
patrimonial promovido por Doña I.V.V., en representación de Don J.I.M.D.P. y de la
Compañía A., S.A. de Seguros y Reaseguros.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Primero
Doña I.V.V., en representación de Don J.I.M.D.P. y de la Compañía A., S.A. de
Seguros y Reaseguros, mediante escrito presentado en la Delegación del Gobierno el 13 de
febrero de 2001 y recibido en el Registro General de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, el 15 de febrero de
2001, formuló «solicitud o, en su caso, reclamación previa a la vía jurisdiccional
contencioso-administrativa» ante la Secretaría General para el Medio Ambiente, como
consecuencia de los daños producidos en el vehículo propiedad del Sr. M.D.P. por la
irrupción de un jabalí en la carretera LR-204, kilómetro 5,600, término municipal de
Cirueña.
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Segundo
En su escrito, señala que el suceso ocurrió la noche del día 21 de febrero de 2000,
cuando circulaba por la referida carretera en dirección a Cirueña y un jabalí invadió la
calzada sin que pudiera evitar su atropello. Al día siguiente presentó la correspondiente
denuncia en las Dependencias del Destacamento de la Agrupación de Tráfico de la
Guardia Civil, que instruyó las Diligencias núm. T-36/AP/00. En el atestado se deja
constancia de los datos relativos al accidente y de los daños causados en el vehículo según
manifestación del conductor, aportando copia del mismo.
El importe de los daños causados asciende a 244.436 pesetas resultado de la suma
de la factura de Talleres L. de 206.106 pesetas, pagada por el propietario del vehículo y de
38.330 pesetas, importe de la factura de reparación del parabrisas, pagada por A. S.A.,
daño garantizado por la póliza, cuyos justificantes aporta.
Asimismo, da cuenta del contenido del escrito de la Sección de Protección a la
Fauna, de 11 de septiembre de 2000, en respuesta a otro suyo, de 29 de agosto de ese año,
en el que había solicitado información acerca de las características cinegéticas del lugar
donde se produjo el accidente. Según se indica, dado que dicho documento oficial no se ha
incorporado al expediente, el lugar del accidente está en el Coto Privado de caza LO-
10.103, término municipal de Cirueña, cuyo titular es D. A.C.L., siendo la caza menor el
único aprovechamiento autorizado, «si bien, dicho coto dispone de una zona de monte de
50 hectáreas que alberga poblaciones escasas y esporádicas de especies de caza mayor
(jabalí y corzo) que no posibilitan su aprovechamiento ordenado ». De los cotos
colindantes que se indican solo el LO-10.108, de Santo Domingo de la Calzada dispone de
aprovechamiento de caza mayor, donde se dan dos batidas de jabalí al año, cuyo titular es
la Cámara Agraria de La Rioja.
Finalmente, expone los fundamentos legales en los que apoya su solicitud de
responsabilidad patrimonial de la Administración. En este caso, como quiera que el daño
ha sido causado por una pieza de caza procedente de un coto privado, pero cuyo titular y
propietario tenían prohibido su aprovechamiento cinegético, la responsabilidad reparadora
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corresponderá a la Administración puesto que el titular del coto no puede evitar la
multiplicación de los animales por estar prohibida su caza y los daños causados por estos
animales son «consecuencia directa del funcionamiento de un servicio público y, en
concreto, de una política pública encaminada a la protección de las especies de valor
cinegético cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja».
Tercero
El día 16 de febrero de 2001, el responsable de programa de la Dirección General
del Medio Natural (parece que es del Servicio de Recursos Naturales) remite a la Jefa de
Sección Normativa y Asistencia Técnica la reclamación de responsabilidad patrimonial
referida con el correspondiente informe. En el mismo se indica que procede desestimar la
reclamación por los siguientes motivos: que en ese tramo de carretera sólo se ha producido
otro accidente causado por una pieza de caza; que no es en absoluto previsible, como se
afirma en la reclamación, que un jabalí invada la calzada en una zona donde solo existe
caza menor, que la Administración podría responder, al tratarse de una carretera regional,
si no pone los medios para evitar el accidente, pero que dado que en ese lugar no se han
producido otros accidentes es aplicable el art. 141.1 LPC («no serán indemnizables los
daños que se deriven de hecho o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar
según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el omento
de la producción de aquellos»);que la caza de jabalí es posible en un coto de caza menor
siempre que el titular lo solicite alegando la existencia de daños.
Cuarto
El 22 de febrero de 2001, el Consejero de Turismo y Medio Ambiente dicta
resolución por la que se inicia el expediente de reclamación de responsabilidad presentada
por Doña I.V.V. en representación de Don J.I.M.D.P. y de la Compañía A., S.A. de
Seguros y Reaseguros. A tal efecto resuelve admitir a trámite la reclamación de
responsabilidad patrimonial referida y nombra Instructor y Secretario del mismo, de lo que
se da traslado a la parte interesada.
4
Quinto
El 20 de marzo de 2001 la instructora del expediente da trámite de audiencia a la
interesada, que no comparece al mismo.
Sexto
El 15 de mayo de 2001, la Instructora formula propuesta de resolución
desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial, por inexistencia de
relación de causalidad entre el funcionamiento de un servicio público de la Administración
regional y los daños producidos en el vehículo siniestrado. La propuesta hace referencia
expresa a la doctrina establecida por este Consejo Consultivo en materia de
responsabilidad por daños causados por animales de caza, en particular, al dictamen
19/1998 en el que hemos establecido la doctrina general, que hemos matizado en el
dictamen 49/00.
Entiende la propuesta que el presente caso (coto de caza menor, en el que existe
constancia de poblaciones de jabalí y corzo), no son imputables los daños a la
Administración, dado que la prohibición de cazar derivada del Plan de aprovechamiento
no exime al titular del coto de responsabilidad, tal como hemos precisado en el dictamen
49/00.
Antecedentes de la Consulta
Primero
Por escrito fechado el 23 de mayo de 2001, registrado de entrada en este Consejo
el 29 del mismo mes y año, el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Medio Ambiente,
remite al Consejo Consultivo de La Rioja para dictamen el expediente tramitado sobre el
asunto referido.
Segundo
Mediante escrito de 29 de mayo de 2001, registrado de salida el día 30 del mismo
mes y año, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja, procedió, en nombre del
mismo, a acusar recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien
efectuada así como la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
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Tercero
Designado ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, la correspondiente
ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del
Consejo Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad del Dictamen del Consejo Consultivo
Es preceptiva la emisión del presente dictamen conforme a lo dispuesto en el
artículo 12.1 del Reglamento de los Procedimientos de Administración Pública en materia
de Responsabilidad Patrimonial (R.D. 429/1.993 de 16 de marzo), en relación con la Ley
Orgánica 3/1.980 de 22 de abril del Consejo de Estado ?artículos 29.13 y 23.2º- y, con el
artículo 8.4.H del Reglamento del Consejo Consultivo de La Rioja (D. 33/1.996, de 7 de
junio), al haberse optado por la Administración Autonómica por solicitar el Dictamen de
este Consejo Consultivo.
Segundo
Existencia de responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de La Rioja; daño producido y modo de la indemnización
A la vista del supuesto planteado en este dictamen, es innecesario reiterar nuestra
anterior doctrina sobre la responsabilidad de los daños causados por animales de caza,
adecuadamente sintetizada en la propuesta de resolución que figura en el expediente
tramitado, con referencia expresa de nuestros dictámenes 19/1998 y 49/00. Se trata de una
responsabilidad extracontractual de naturaleza objetiva, establecida ex lege en el art. 13.1 de
la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, como antes lo hiciera la Ley de Caza
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estatal de 1970. De acuerdo con este precepto, el titular del aprovechamiento cinegético
responde de los daños ocasionados por los animales de caza.
El titular del aprovechamiento del Coto privado de caza LO-10.103, terreno
cinegético donde se produjo el accidente causante de los daños, es un particular (Don
A.C.L.) y éste, en principio, es quien debe responder. Como tal supuesto de responsabilidad
objetiva ex lege, la mera producción del daño se corresponde automáticamente con un deber
de reparación del titular del aprovechamiento, abstracción hecha de toda valoración subjetiva
o circunstancial, a no ser que haya sido «debido a culpa o negligencia del perjudicado o de
un tercero», como acertadamente señala el final del párrafo 1, del art. 13 de la Ley 9/1998.
La aplicación de este sencillo sistema legal no suscita otro problema en el presente
caso que el derivado de no tener autorizado el coto LO-10.103 el aprovechamiento de caza
mayor, si bien hay constancia de la existencia de piezas de jabalí y corzo en una zona del
mismo, siquiera se califique de «escasa y esporádica », como hemos recogido en el
Antecedente de Hecho Segundo. La prohibición de aprovechar cinegéticamente estas
especies de caza mayor con la subsiguiente imposibilidad de evitar la multiplicación de
dichos animales, la interpreta la reclamante como título de imputación de los daños
producidos a la Administración regional, al ser «consecuencia directa del funcionamiento de
un servicio público y, en concreto, de una política pública encaminada a la protección de las
especies de valor cinegético cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de La
Rioja».
Este Consejo Consultivo, de acuerdo con la doctrina establecida en el Fundamento de
Derecho Segundo del Dictamen 49/00, entiende, sin embargo, que la prohibición de realizar
un determinado aprovechamiento cinegético derivado del Plan de Aprovechamiento
autorizado por la Administración regional, no siempre exonera de responsabilidad al titular
del aprovechamiento, sustituyendo su responsabilidad civil objetiva por otra administrativa,
derivada del funcionamiento del servicio público entendido en sentido amplio, al que poder
imputar las consecuencias del resultado dañoso. Como allí decíamos, eso ocurrirá cuando el
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titular cinegético, habiendo solicitado ese específico aprovechamiento, haya visto su solicitud
denegada por la Administración.
Esto es, el titular del aprovechamiento responde, en principio, de los daños causados
por todas las especies cinegéticas existentes en el terreno acotado, aunque no se haya pedido
su aprovechamiento (como parece que ocurre en el Coto LO-10.103) y éste deba realizarse
conforme al Plan Técnico autorizado por la Administración regional, criterio que resulta del
art. 23.9 de la Ley 9/1998. Como señalamos en el Dictamen 49/99 «el hecho de que no se
realicen aprovechamientos de caza de una especie cinegética presente en el Coto, no exime,
en principio, al titular respecto de los daños provocados por los ejemplares de tal especie.
Sólo en aquellos casos en que el titular hubiese tramitado para un aprovechamiento un Plan
Técnico debidamente fundamentado que justificase la ejecución de aprovechamientos de esa
especie, cuando a Administración se los hubiese denegado sin mejor justificación, cabría
estudiar la procedencia de exigir responsabilidades a la Administración».
Este criterio debe aplicarse en este caso expediente dado que no consta en el
expediente que la Administración regional haya denegado el aprovechamiento de esas
especies cinegéticas de caza mayor. La causa de la exoneración de la Administración en ese
caso ha sido correctamente apreciada en la propuesta de resolución, que en modo alguno
guarda relación con la aplicación del art. 141 LPC, dado que este precepto que tiene un muy
distinto significado institucional ajeno a las circunstancias del caso concreto.
La responsabilidad, por tanto, incumbe en exclusiva al titular del coto privado de caza
LO-10.103, pues no existen pruebas suficientes en el mismo para presumir que el animal
causante de los daños pudo proceder de otros cotos colindantes, cuando está probada la
existencia, siquiera sea «escasa y esporádica» de jabalíes en el terreno cinegético donde se
produjo el accidente.
Aunque la caza de jabalíes o corzos no esté autorizada en el Plan de Aprovechamiento
del Coto, siempre puede su titular solicitar de la Administración la realización de alguna
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batidas o «gancho», para evitar precisamente que la multiplicación de estos animales pueda
causar daños.
En conclusión, la responsabilidad de los daños producidos incumbe exclusivamente al
titular del Coto privado LO-10.103, que es Don A.C.L..
Tercero
Algunas consideraciones sobre aspectos formales
Resuelto el problema de fondo, este Consejo Consultivo considera oportuno llamar la
atención en relación con la tramitación del expediente. Como hemos señalado en otros
Dictámenes, debe corregirse la práxis administrativa que entiende iniciado el procedimiento
desde la fecha de la resolución del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, de 22 de
febrero de 2001. El procedimiento queda iniciado cuando tuvo su entrada en el Registro de la
Consejería la reclamación presentada por DoñaI.V., esto es, el 15 de enero de 2001. La
admisión a trámite de la reclamación (conceptualmente distinta y que puede acordarse
mediante una acto de ordenación e impulso del procedimiento, de acuerdo con el art. 6.2 del
Reglamento («si se admite la reclamación por el órgano competente? »), tiene sentido
precisamente para excluir inicialmente de manera motivada aquellas reclamaciones que
carecen de fundamento por las razones que sea. Este hubiera podio ser el caso en el presente
expediente, cuando desde las primeras actuaciones administrativas hay constancia de que las
posibles responsabilidades por los daños causados corresponden a titularidades cinegéticas
ajenas a la Administración regional. Ello habría permitido resolver el expediente sin
necesidad de llegar a la fase final resolutoria, que concluye con la desestimación por no ser la
Administración regional titular de aprovechamiento cinegético alguno ni le es imputable
actuación derivada de servicio administrativo alguno.
9
CONCLUSIONES
Primera
No existe relación de causalidad entre el funcionamiento de servicio público de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los daños producidos en el
vehículo LO-XXX, propiedad de D. J.I.M.D.P., como consecuencia de la colisión con un
jabalí. La responsabilidad de esos daños corresponde, en aplicación del art. 13 en relación
con el 29.3 de La Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, al titular del
aprovechamiento cinegético del Coto privado LO-10-103
Segunda
Deben tenerse en cuenta las observaciones de carácter formal en cuanto a la
tramitación de estos expedientes de responsabilidad hechas en el Fundamento de Derecho
Tercero.
Este es nuestro dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y
fecha del encabezamiento.
CONSEJO CONSULTIVO
DE
LA RIOJA
DICTAMEN
28/01
EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PROMOVIDO POR DOÑA I.V.V., EN
REPRESENTACIÓN DE DON J.I.M.D.P. Y DE LA COMPAÑÍA A., S.A. DE
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