Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.026/98 de 1998
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/1998
Num. Resolución: D.026/98
Contestacion
1
En Logroño, a veintidós de diciembre de novecientos noventa y ocho, reunido en su sede
provisional el Consejo Consultivo de La Rioja, con asistencia de su Presidente D. Ignacio
Granado Hijelmo y de los Consejeros Sres. D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras,
D. Joaquín Ibarra Alcoya y D. Jesús Zueco Ruiz, siendo Ponente D. Joaquín Ibarra Alcoya, emite,
por unanimidad, el siguiente:
D I C T A M E N
26/98
Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo
Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, en relación con el expediente de
responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, por daños ocasionados al vehículo propiedad de Dª J.S.A, matrícula M-[XXXX], por
irrupción en la calzada de un jabalí.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Primero
"R.G.A.", en escrito de 17 de noviembre de 1997 dirigido a la Consejería de Obras
Públicas y Transportes del Gobierno de La Rioja, manifestaba que había tenido entrada en su
"Centro Defensa y Reclamación" la documentación precisa para reclamar judicialmente el
importe de los daños sufridos por el vehículo de un asegurado suyo como consecuencia de
accidente de circulación.
Acompañaba un atestado instruido por el Puesto de la Guardia Civil de Cenicero el 6 de
septiembre de 1997, conteniendo la denuncia de Dª J.S.A, en la que exponía que sobre las 21,30
horas del 5 de septiembre de 1997, cuando circulaba con el vehículo de su propiedad, marca Ford,
matrícula M[XXXX], por la carretera de circunvalación de Santo Domingo de la Calzada,
dirección a Nájera, vio cómo un jabalí invadía la calzada, golpeando su vehículo, obligándola a
realizar un frenazo y produciéndole los daños que describía y cuyo valor desconocía hasta que no
fuesen peritados; y añadía que hubo gran peligro para su vida al no haber ninguna señal que le
hubiera advertido sobre el peligro de animales en la zona por la que circulaba, así como el fuerte
impacto que recibió a causa del frenazo y al choque del coche con el animal.
2
Segundo
Mediante escrito de 2 de febrero de 1998, la Jefa de Sección de Asistencia Jurídica
Medioambiental de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio
Ambiente solicitó de "R.A." documentación referente a la información pericial sobre daños en el
vehículo y factura o presupuesto factura de reparación de los daños. Tal factura, de fecha 25 de
septiembre de 1997, por 247.780 ptas., en unión del informe pericial, fue remitida por "R.A." el
20 de febrero de 1998.
Tercero
El Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio
Ambiente dictó Resolución admitiendo a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial
por daños en el vehículo Ford Fiesta matrícula M[XXXX], por colisión con un jabalí, iniciándose
expediente administrativo al efecto, nombrando Instructor y Secretario del mismo y dando
traslado del acuerdo a las partes interesadas.
Cuarto
Por escrito de 30 de junio de 1998, la Jefa de Sección de Asistencia Jurídica
Medioambiental solicitó del Jefe de Servicio de Recursos Naturales información sobre:
a) Si en el punto de colisión entre el jabalí y el vehículo afectado existen zonas acotadas
o no; en caso afirmativo, determinación de la titularidad de los terrenos, especificando si
el aprovechamiento cinegético lo es de caza mayor o menor;
b) En el supuesto de no ser zonas acotadas, a quién o quiénes corresponde el
aprovechamiento cinegético de los terrenos; y
c) Determinación del término municipal o Ayuntamiento a quién o quiénes corresponde
el punto kilométrico en que se ocasionaron los daños.
3
Quinto
El 1 de julio de 1998, el Ingeniero de Montes Responsable de Programa, informó:
1) El punto en que se produjo la colisión se encuentra dentro del coto de caza privado LO-
10.108, titularidad de la Cámara Agraria Local de Santo Domingo de la Calzada;
2) Los aprovechamientos autorizados en este coto incluyen la caza menor y la caza mayor,
ya que disponen de dos batidas autorizadas de jabalí; y
3) La colisión de ha producido dentro del término municipal de Santo Domingo de la
Calzada.
Sexto
Mediante escrito de 16 de octubre de 1998 se dio trámite de audiencia a "R.A. S.A.".
Séptimo
El 3 de noviembre de 1998, la Jefa de Sección de Asistencia Jurídica Medioambiental,
formuló Propuesta de Resolución, en cuya consideración jurídica segunda, después de dar como
acreditados la irrupción en la calzada de un jabalí que colisionó con el vehículo y que los daños
causados ascendieron a 247.780 ptas., manifiesta que "la Administración Regional no ha
adoptado ninguna medida administrativa específica (protectora, autorizatoria o de otra índole)
en el coto privado de caza LO-10.108 y de obligado cumplimiento por los titulares de los
aprovechamientos derivados del mismo, que permite afirmar la existencia de una actividad de
servicio público de cuyo funcionamiento normal o anormal, responda la Administración" y su
"Conclusión" es:
"Se propone rechazar el pago a la Compañía de Seguros R.A. S.A. de la cantidad de
247.780 ptas., en concepto de indemnización por los daños producidos en el vehículo Ford
Fiesta, matrícula M-[XXXX], propiedad de su asegurada Doña J.S.A como consecuencia de la
colisión producida con un jabalí; y recabar Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja".
Tal Informe-Propuesta de Resolución obtuvo el mismo día el Vº.Bº. del Secretario
General Técnico.
4
Antecedentes de la consulta
Primero
El Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio
Ambiente, por escrito registrado de entrada el 30 de noviembre de 1998, remitió el citado
expediente al Consejo Consultivo de La Rioja, al objeto de que se emitiese el oportuno dictamen.
Segundo
Mdiante escrito registrado de salida el 2 de diciembre de 1998, el Sr. Presidente del
Consejo Consultivo procedió, en nombre del mismo, a acusar recibo de la consulta, teniéndola,
provisionalmente, por bien efectuada y a declarar con el mismo carácter la competencia del
Consejo para evacuarla.
Tercero
Designado Ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, el asunto quedó incluido
en el orden del día de la reunión allí expresada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad y ámbito del Dictamen del Consejo Consultivo.
I.- En cuanto a su necesidad, el artículo 12.1 del Reglamento de los Procedimientos en
materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (R.D. 429/1993, de 26
de marzo) dispone que "Concluido el trámite de audiencia, en el plazo de diez días, el órgano
instructor propondrá que se recabe, cuando sea preceptivo a tenor de lo establecido en la Ley
Orgánica del Consejo de Estado, el dictamen de este órgano consultivo, o, en su caso, del órgano
consultivo de la Comunidad Autónoma". Y el artículo 8.4.H) del Reglamento del Consejo
Consultivo de La Rioja (Decreto 33/1996, de 7 de junio), prevé la necesaria emisión de dictamen
en tales supuestos, salvo que el mismo se recabe del Consejo de Estado.
II.- Su ámbito lo determina el nº 2 del precitado artículo 12.
5
Segundo
Responsabilidad por daños producidos por las piezas de caza.
1.- En la fecha en que ocurrieron los hechos objeto de este dictamen (5 de septiembre de
1997) estaba vigente la Ley de Caza 1/1970, de 4 de abril donde la responsabilidad por daños
venía regulada en el artículo 33, en cuyo apartado 1 se decía:
"Los titulares de aprovechamientos cinegéticos, definidos en el artículo 6 de esta Ley,
serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos
acotados. Subsidiariamente, serán responsables los propietarios de los terrenos".
Y el artículo al que se remitía (6."Titularidad") expresaba que:
"Los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley, en cuanto se relacionan con los
terrenos cinegéticos, corresponderán al propietario o a los titulares de otros derechos reales o
personales que lleven consigo el uso y disfrute del aprovechamiento de caza".
2.- El nº 2 del citado artículo 33 disponía que la exacción de esta responsabilidad se
ajustaría a las prescripciones de la legislación civil ordinaria.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 27 de mayo de 1985, declaró que la Disposición
Final 3ª de dicha Ley de Caza 1/1970, al derogar cuantas disposiciones se opusiesen a la misma,
había derogado también el artículo 1906 del Código Civil, por oponerse el sistema individualista
subjetivo de la responsabilidad del propietario al criterio objetivo que se implanta en la nueva Ley
(la 1/1970).
Tercero
Sobre la existencia, o no, de responsabilidad de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
6
Según Informe obrante en el expediente, el punto en el que se produjo la colisión del
jabalí con el automóvil se encuentran dentro de un Coto privado de Caza, cuya titularidad no
corresponde a la Comunidad Autónoma, siendo sus aprovechamientos autorizados en él la caza
menor y la mayor, disponiendo de dos batidas autorizadas de jabalí.
Esto es, la titularidad del Coto de Caza y de sus aprovechamientos no corresponde a la
Administración Autonómica, por lo que no le es imputable la responsabilidad por los daños
causados, que son objeto del expediente, salvo lo que se dirá en el Fundamento Jurídico Cuarto.
Por ello, no ha lugar a examinar los requisitos que la Ley exige para que se reconozca la
responsabilidad patrimonial de dicha Administración.
Cuarto
Sobre la titularidad de las posiciones jurídicas de la Cámara Agraria Local
de Santo Domingo de La Calzada
Como titular del coto privado de caza en este expediente figura la Cámara Local Agraria
de Santo Domingo de La Calzada.
Ahora bien, habiendo sido suprimidas las Cámaras Locales Agrarias por virtud de la
Disposición Adicional 2ª de la Ley 4/1997, de 27 de mayo, y habiéndose publicado antes de la
fecha en que ocurrieron los hechos de este expediente el Decreto 51/1997, de 10 de octubre, sobre
liquidación y adjudicación de los bienes y patrimonio de las extintas Cámaras Locales Agrarias
en La Rioja, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá
determinar, en aplicación de las precitadas disposiciones, qué entidad resulta ahora responsable
por subrogación en los derechos y obligaciones derivados de la extinta Cámara Local Agraria de
Santo Domingo de La Calzada
Y, si a consecuencia de la aplicación de dichas disposiciones resultase que es la propia
Administración Pública de la Comunidad Auitónoma de La Rioja la titular de este coto, será dicha
Administración Pública quien deba responder de la indemnización a que este expediente se
refiere.
7
CONCLUSIONES
Única
No le es imputable responsabilidad patrimonial a la Administración Autonómica de La
Rioja por los daños ocasionados en el automóvil matrícula M-[XXXX] por la colisión con aquél
de un jabalí, sin perjuicio de lo señalado en el Fundamento de Derecho cuarto de este dictamen.
.
Este es nuestro Dictamen que, por unanimidad, pronunciamos, emitimos y firmamos en
el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
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