Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.021/99 de 1999
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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/1999
Num. Resolución: D.021/99
Contestacion
1
En Logroño, a 28 de julio de 1999, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su
sede provisional, con asistencia de su Presidente D. Ignacio Granado Hijelmo y de los
Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras, D. Jesús Zueco Ruiz y D.
Joaquín Ibarra Alcoya, siendo ponente éste último, emite, por unanimidad, el siguiente:
DICTAMEN
21/99
Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo
Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente en relación a la reclamación
administrativa por daños y perjuicios presentada por Dª MR.P.P, en representación de Dª
MJ.B.A..
ANTECEDENTES DEL HECHO
Antecedentes del asunto
Primero
Dª MR.P.P, actuando en nombre y representación de Dª MJ.B.A., presentó el 8 de
marzo de 1999 escrito dirigido a la Sección de Protección a la Fauna de la Secretaría General
para el Medio Ambiente, en el que, haciendo referencia a un Acuerdo de 1 de marzo de 1999
de la Secretaría General Técnica -por el que se resolvía admitir a trámite la reclamación de
responsabilidad patrimonial instada en su día-, solicitaba que se acordase proseguir con los
trámites oportunos y aportaba la siguiente documentación:
- Extracto de denuncia formulada el 26 de septiembre de 1998 por D. F.J.P.B. ante el
Puesto de Arnedo de la Guardia Civil.
- Copia del parte de siniestro.
- Copia del informe pericial en relación con los daños sufridos por el turismo Peugeot
Lacoste, matrícula LO-[XXXX], junto con dos fotografías del vehículo siniestrado.
- Factura original emitida por T.M, de Arnedo;.
2
La reseñada documentación contenía los siguientes datos:
- Denuncia por D. F.J.P.B. el 26 de septiembre de 1998 ante la Guardia Civil, Puesto
de Arnedo, manifestando que sobre las veintiuna quince horas del día anterior, se
dirigía en el vehículo propiedad de su madre Dª MJ.B.A., matrícula LO-[XXXX],
sobre el km. 5.500 de la comarcal 382, dirección Arnedo-Préjano, cuando, de repente,
le salió un jabalí, al cual atropelló de frente, quedando el sistema eléctrico del
vehículo totalmente apagado e igualmente el motor, pudiendo acto seguido aparcar el
vehículo a un lado de la carretera. Instantes después bajó del vehículo, no viendo al
animal atropellado, debido a que a esa hora la visibilidad era muy reducida y el lugar
es una zona totalmente de pinos y matorrales. No pudo ver alrededor del vehículo si
había manchas de sangre del jabalí. Cuando se produjeron los hechos, él iba a una
velocidad de 70 km. a la hora y con las luces largas puestas.
- El parte de siniestro fue dado por Dª MJ.B.A. a la "A.M.A.".
- El informe pericial, emitido el 23 de octubre de 1998 por D. G.R.D.L.T.., describe
daños en el parachoques delantero y otros, siendo el presupuesto de su reparación de
204.279 ptas.
- T.M, de Arnedo, el 28 de octubre de 1998 extiende factura por 204.279 ptas.
Segundo
La Jefa de Sección de Asistencia Medioambiental, mediante escrito de 4 de diciembre
de 1998, solicita del Sr. Jefe del Servicio de Recursos Naturales información relativa al punto
de colisión, en relación con los Cotos de Caza y a la titularidad de los cotos colindantes, y
término municipal al que corresponde el punto kilométrico en que se ocasionaron los daños.
Por escrito de 17 de diciembre de 1998, se le informa lo sigueinte:
- El P.K. 5,500 de la carretera de Arnedo a Préjano se encuentra en el término
municipal de Herce, dentro del Coto privado de caza LO-10.138, cuyos titulares son
los Ayuntamientos de Herce y Santa Eulalia Bajera, con aprovechamiento cinegético
único de caza menor, cedido a la Sociedad de Cazadores "C.G.".
- En el término municipal de Herce existe otro Coto privado de caza con el nº de
matrícula LO-10.182, cuyo titular es el Ayuntamiento de Herce, con aprovechamiento
secundario de caza mayor consistente en tres batidas de jabalí autorizadas.
3
- Otros cotos colindantes con el LO-10.138 con aprovechamiento de caza mayor son
los siguientes: Coto nº LO-10.075, municipio Arnedillo, nº batidas: 5 y Coto nº
LO-10.196, municipio Bergasillas Bajera, nº batidas: 3.
Tercero
El 21 de enero de 1999, la Jefa de Sección de Asistencia Jurídica Medioambiental,
solicita de la representante de Dª MJ.B.A. la factura correspondiente a la reparación de los
daños ocasionados en el vehículo; y certificación pericial de tales daños.
Cuarto
Por Rresolución del Secretario General Técnico de la Consejería, de 25 de febrero de
1999, se acuerda admitir a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada
por la representación de Dª MJ.B.A.; y nombrar Instructor y Secretario del expediente; y
trasladar el acuerdo a las partes interesadas.
Quinto
Con anterioridad, mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 1998 por la Sra.
Purón, en nombre y representación de Dª MJ.B.A., se había requerido a la Sección de
Protección a la Fauna de la Secretaría General Técnica para el Medio Ambiente información
sobre: determinación de la procedencia del animal, especificando si el punto de colisión se
corresponde con el Coto del que es titular la Sociedad de Cazadores "C.G.", de Herce, y
titularidad de los Cotos colindantes.
Sexto
El 28 de mayo de 1999, la Instructora del expediente formula "Informe-Propuesta de
Resolución" en la que consta la siguiente "Conclusión": "Se propone admitir el pago de la
cantidad de doscientas cuatro mil doscientas setenta y nueve pesetas a favor de Dª J.B.A. en
concepto de indemnización por los daños producidos en el vehículo matrícula LO-[XXXX],
como consecuencia de la colisión producida con un jabalí y recabar Dictamen del Consejo
Consultivo de La Rioja".
Tal propuesta lleva el Vº.Bº. del Secretario General Técnico, en la misma fecha.
Antecedentes de la consulta
4
Primero
El Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y
Medio Ambiente, por escrito de 10 de junio de 199, remitió el citado expediente al Consejo
Consultivo de La Rioja, al objeto de que emitiese el oportuno dictamen (Registro de entrada
en este Consejo Consultivo el 16 de julio de 1999).
Segundo
Por escrito de 16 de julio de 1999, registrado de salida con la misma fecha, el Sr.
Presidente del Consejo Consultivo procedió a acusar recibo del expediente, a declarar la
competencia inicial del Consejo para emitir el dictamen solicitado y a considerar que la
consulta reúne los requisitos reglamentariamente exigidos.
Tercero
Designado ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, el asunto quedó
incluido en el orden del día de la sesión allí expresada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Sobre la tramitación del procedimiento
Para ponderar la tramitación del expediente hay que tener en cuanta los siguientes
datos:
- El daño se produce el 25 de septiembre de 1998 (folio 3).
- La representante de Dª MJ.B.A. reclamó el importe de los daños al Coto propiedad
de la Sociedad de Cazadores "C.G.", de Santa Eulalia Bajera (folio 17).
- Al rechazar la dicha Sociedad la reclamación efectuada, la mencionada representante
de la Sra. Bretón solicitó de la Sección de Protección a la Fauna de la Secretaría
General Técnica del Medio Ambiente, el 1 de diciembre de 1998, información a fin
de determinar la procedencia del animal (folio 18).
- El 9 de diciembre de 1998, la Jefa de Sección de Asistencia Jurídica Medioambiental
comunica que se había recibido reclamación por daños ocasionados a terceros (folio
5
9). En el expediente no existe tal reclamación expresa a la Administración.
- El 21 de enero de 1999 se pide a la repetida representante de la Sra. Bretón que
aporte la documentación que relaciona (folio 12).
- Por Resolución de 1 de marzo de 1999 se admite a trámite la reclamación de
responsabilidad patrimonial (folio 14).
- Mediante escrito presentado el 8 de marzo de 1999, la reclamante aporta los
documentos que se le solicitaron (folios 1 a 8).
De todo ello, resulta la ordenación del expediente un tanto irregular y no consta, de
otra parte, el trámite de audiencia, defectos estos que deben evitarse en este tipo de
expedientes.
Segundo
Necesidad del Dictamen del Consejo Consultivo
El Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de
responsabilidad patrimonial (R.D. 429/1993, de 26 de marzo), en su artículo 12.1, establece:
que: "Concluido el trámite de audiencia, en el plazo de diez días, el órgano instructor
propondrá que se recabe, cuando sea preceptivo a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica
del Consejo del Estado, el dictamen de este órgano consultivo o, en su caso, del órgano
consultivo de la Comunidad Autónoma".
La mencionada consulta preceptiva viene establecida en el artículo 22.13, en relación
con el artículo 23, párrafo 2º, de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de
Estado.
Por su parte, el Decreto 33/1996, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
del Consejo Consultivo de La Rioja, en su artículo 8.4.H), establece la necesaria emisión de
este tipo de dictámenes cuando el órgano competente para recabarlo no acuerde solicitarlo del
Consejo de Estado.
La Consejería ha optado por solicitar Dictamen de este Consejo Consultivo,
remitiéndole lo actuado en el procedimiento, así como una propuesta de Resolución.
Tercero
6
La responsabilidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja por daños
ocasionados por animales procedentes de una Reserva Nacional
1.- La lesión patrimonial se produjo el 25 de septiembre de 1998, fecha en la que, aún
habiéndose publicado la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, aún no había entrado
en vigor, de conformidad con lo que establece su Disposición Adicional Segunda.
2.- Para las lesiones patrimoniales sufridas con anterioridad a la vigencia de la referida
Ley de Caza, este Consejo Consultivo ha venido estableciendo un criterio general aplicable,
que es el recogido en la propuesta de resolución del expediente.
Así, en el Dictamen 25/98, Fundamento de Derecho segundo, señalábamos que: "A
tenor del art. 33.3 de la Ley estatal 1/1970, de 4 de abril, de Caza, de los daños producidos
por la caza procedente de Refugios, Reservas Nacionales y Parques Nacionales, y de los que
ocasione la procedente de terrenos de caza controlada, responderán los titulares de los
aprovechamientos de caza y subsidiariamente el Servicio de Pesca Continental, Caza y
Parques Nacionales. Obviamente, la referencia a este Servicio de la Administración del
Estado debe entenderse hecha hoy, una vez asumidas las correspondientes competencias, al
equivalente de la Administración autonómica".
Cuarto
Ámbito del dictamen
El artículo 12.2 del citado Reglamento 429/1993, fija que el dictamen se pronuncie
sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público
y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo
de la indemnización.
Quinto
Sobre la existencia, o no, de responsabilidad de la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de La Rioja
La responsabilidad patrimonial de la Administración se configura como una
responsabilidad objetiva o por el resultado, bastando para declararla que, como consecuencia
de la actuación administrativa (siendo indiferente que la misma haya sido normal o anormal),
se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
Del examen del expediente resultan las siguientes circunstancias:
7
- El accidente ocurrió en el punto kilométrico 5,500 de la carretera comarcal 382 de
Arnedo a Préjano, término municipal de Herce, dentro del Coto privado de caza LO-10.138,
cuyos titulares son los Ayuntamientos de Herce y Santa Eulalia Bajera, con aprovechamiento
cinegético único de caza menor, cedido a la Sociedad de Cazadores "C.G.".
- Los daños ocasionados al automóvil turismo LO-[XXXX] están acreditados y
comprobados.
- La prueba de cómo se produjeron tales daños en el vehículo es escasa:
exclusivamente el relato del conductor ante el Puesto de la Guardia Civil, de Arnedo. Bien
es verdad que -según su relato- intentó localizar al animal atropellado -jabalí- y las manchas
de sangre del mismo, no lográndolo al ser, por la hora en que ocurrieron los hechos, la
visibilidad muy reducida y la zona totalmente provista de pinos y matorrales.
- No obstante, la Administración considera que los daños proceden de la irrupción de
un jabalí en la calzada, con el que colisionó el automóvil, en el que se producen daños.
Aeste respecto, este Consejo Consultivo, en nuestro Dictamen 25/98, estableció la
doctrina, que ahora reiteramos, en el sentido de que: "La indeterminación de la procedencia
del animal conduciría a la aplicación de la doctrina sostenida en nuestro Dictamen 19/98,
debiendo responder también entonces la Administración autonómica, abstracción hecha de
la Ley de Caza y por aplicación directa de los artículos 106.2 CE y 139 LRJAPAC, por ser
el daño causado imputable al servicio público ínsito en las medidas protectoras de dicha
especie cazable por ella adoptadas".
Sexto
Sobre la valoración del daño causado, su cuantía y modo de indemnización
1.- Valoración del daño: En la propuesta de resolución se fija en doscientas cuatro mil
doscientas setenta y nueve (204.279) pesetas, de conformidad con el informe pericial y la
factura emitida, obrante en autos.
2.- Modo de indemnización: Siendo los daños materiales y estando cuantificados, su
resarcimiento ha de hacerse mediante indemnización en dinero; y su efectivo pago ha de
realizarse de acuerdo con la legislación presupuestaria del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
CONCLUSIONES
8
Primera
Existe relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja y la lesión producida, de daños, en el automóvil matrícula
LO-[XXXX], propiedad de Dª MJ.B.A..
Segunda
La cuantía de la indemnización ha de fijarse en doscientas cuatro mil doscientas
setenta y nueve pesetas 204.279 Pts.-), cuyo pago ha de hacerse en dinero, con cargo al
Presupuesto del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Este es nuestro Dictamen, que, por unanimidad, pronunciamos, emitimos y firmamos
en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
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