Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.020/05 de 2005
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2005
Num. Resolución: D.020/05
Contestacion
En Logroño, a 9 de marzo de 2005, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en
su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los
Consejeros D.Antonio Fanlo Loras, D.Pedro de Pablo Contreras, Dª Mª del Bueyo Díez
Jalón, y D. José Mª Cid Monreal así como del Letrado-Secretario General, D. Ignacio
Granado Hijelmo, y siendo ponente D. José Mª Cid Monreal emite, por unanimidad, el
siguiente
DICTAMEN
20/05
Correspondiente a la consulta formulada por la Excma. Sra. Consejera de Turismo,
Medio Ambiente y Política Territorial, en relación con el expediente de responsabilidad
patrimonial tramitado a instancia de D. A.T.V, como consecuencia de los daños
producidos en el automóvil de su propiedad, a consecuencia de la colisión sufrida el día
31 de octubre de 2004 en la Carretera N-111 a la altura del punto kilométrico 286,50 por
la irrupción en la calzada de un jabalí.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Primero
Con fecha 25 de enero de 2005, tiene su entrada en el Registro General un escrito
firmado por el Sr. T.V. en reclamación de los daños ocasionados al vehículo Ford Focus
matrícula XX, a consecuencia de la colisión con un jabalí el día 31 de octubre de 2004 por
importe de 711,15i.
Se adjunta la siguiente documentación: i) fotocopia del permiso de circulación del
vehículo a nombre del reclamante; ii) fotocopia del D.N.I. del propietario; iii) fotocopia
del atestado instruido por la Guaria Civil; iv) factura de reparación original por importe de
711,15 i; v) informe pericial de valoración de la reparación del vehículo por el mismo
importe y vi) Certificación del Jefe de Servicio de la Naturaleza, Caza y Pesca, donde se
indica que el punto kilométrico en el que se produjo el accidente pertenece al municipio
de Villoslada de Cameros y forma parte de la Reserva Regional de Caza de Cameros-
Demanda, cuya titularidad cinegética corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Igualmente se hace constar que en los aprovechamientos que programa anualmente la
citada reserva Regional, se contempla el aprovechamiento de caza mayor.
2
Segundo
Con fecha 25 de enero de 2005, se acusa recibo de la reclamación interpuesta,
notificándose el nombre de la persona responsable de la tramitación del procedimiento, así
como otras cuestiones relativas a la tramitación del mismo.
Tercero
En fecha 7 de febrero de 2005, se notifica al interesado la apertura del trámite de
audiencia, que no consta haber sido evacuado.
Séptimo
Con fecha 22 de febrero de 2005, se dicta propuesta de Resolución que estima la
reclamación efectuada.
ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
Primero
Por escrito de 23 de febrero de 2005, registrado de entrada en este Consejo el 3 de
marzo de 2005, la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política
Territorial del Gobierno de La Rioja remite al Consejo Consultivo de La Rioja, a través de
su Presidente y para dictamen, el expediente tramitado sobre el asunto referido.
Segundo
Mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2005, registrado de salida el día 4 de
marzo de 2005, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo procedió, en nombre del mismo,
a acusar recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada, así
como la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
Tercero
Asignada la ponencia al Consejero señalado en el encabezamiento, la
correspondiente ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la
sesión del Consejo Consultivo convocada para la fecha allí mismo indicada.
3
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad y Ámbito del Dictamen del Consejo Consultivo
El artículo 12.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de
responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 429/1993, de 26 de marzo, dispone que, concluido el trámite de audiencia, se
recabará el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad
Autónoma, cuando dicho dictamen sea preceptivo, para lo que se remitirá todo lo actuado
en el procedimiento y una propuesta de resolución.
El art. 11,g) de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja,
califica de preceptivo el dictamen en las reclamaciones que, en concepto de daños y
perjuicios, se formulen ante la Administración Pública, mención que se repite exactamente
igual en el mismo apartado g) del artículo 12 del Decreto 8/2002 de 24 de enero, que
aprueba nuestro Reglamento Orgánico y Funcional.
En cuanto al contenido del dictamen, a tenor del art. 12.2 del citado Real Decreto
429/1993, ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el
funcionamiento del servicio y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del
daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios
previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Segundo
La responsabilidad civil y la responsabilidad administrativa por daños
causados por animales de caza
A la vista de los hechos sometidos a nuestra consideración en el presente dictamen,
resulta innecesario reiterar la doctrina de este Consejo Consultivo acerca de los daños
causados por animales de caza, por cuanto la misma aparece correctamente sintetizada,
con mención expresa de alguno de nuestros dictámenes, en la propuesta de resolución. De
los daños causados por animales de caza, es responsable el titular del aprovechamiento
cinegético, tal y como establece la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, en su
art. 13.1. En estos supuestos, la simple producción del daño determina una obligación de
4
reparación para el titular del aprovechamiento y ello con abstracción de todo tipo de
valoración subjetiva, salvo que la comisión del daño haya sido debido a la culpa o
negligencia, bien del perjudicado o bien de un tercero. Es un supuesto de responsabilidad
objetiva, incluido dentro de una ley administrativa.
Del expediente se desprende que el punto kilométrico donde se produce el
accidente se encuentra enclavado dentro de la Reserva Regional de Caza Cameros-
Demanda, cuyo titular es la Comunidad Autónoma de La Rioja. En base a ello y
concurriendo, de otro lado, los demás requisitos exigidos por la ley, y por la doctrina y la
jurisprudencia que la interpreta y aplica, para que se reconozca la responsabilidad
patrimonial de la Administración:
- Existe un daño real, efectivo, evaluable económicamente e individualizado en una
persona, que el particular no está obligado jurídicamente a soportar. La certeza y cuantía
del daño esta acreditada en el expediente, habiéndose aportado, la factura cuyo importe se
reclama.
- El daño no se ha producido por fuerza mayor. En las condiciones expuestas, no
puede decirse que la irrupción de un jabalí en la calzada, en la zona en que se produjeron
los hechos, sea un supuesto extraordinario e imprevisible (o sea, de ?fuerza mayor?), sino,
desde luego, previsible, aunque ?eso sí- inevitable (o sea, de ?caso fortuito?). No hay,
pues, desde este punto de vista, circunstancia alguna que exonere de responsabilidad a la
Administración.
- Al presentarse la reclamación, no había transcurrido el plazo de prescripción de
un año.
CONCLUSIONES
Primera
Como titular del terreno cinegético que es la Reserva Regional de Caza de
Cameros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Caza de La Rioja, y al
concurrir los demás requisitos exigidos por la Ley, la Comunidad Autónoma de La Rioja
tiene el deber de indemnizar a D. A.T.V . los daños sufridos en el vehículo de su
propiedad.
Segunda
La cuantía de la indemnización debe fijarse en la cantidad de 711, 15i .
5
Tercera
El pago de la indemnización ha de hacerse en dinero, con cargo a la partida que
corresponda del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Este es el dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Negligencias médicas. Paso a Paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_5065.png)
![Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_5034.jpg)
Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Consejo Consultivo de Andalucía
29.75€
28.26€
+ Información
![Baremo para calcular el valor de los daños provocados en accidentes de tráfico](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_457.jpg)
Baremo para calcular el valor de los daños provocados en accidentes de tráfico
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información
![FLASH FORMATIVO | Negligencias médicas: responsabilidad civil, administrativa y penal](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6613.jpg)
FLASH FORMATIVO | Negligencias médicas: responsabilidad civil, administrativa y penal
12.00€
0.00€
+ Información
![Robótica y Responsabilidad](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_61.png)