Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.020/05 de 2005
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Dictamen de Consejo Consu...05 de 2005

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.020/05 de 2005

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/2005

Num. Resolución: D.020/05


Contestacion

En Logroño, a 9 de marzo de 2005, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en

su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los

Consejeros D.Antonio Fanlo Loras, D.Pedro de Pablo Contreras, Dª Mª del Bueyo Díez

Jalón, y D. José Mª Cid Monreal así como del Letrado-Secretario General, D. Ignacio

Granado Hijelmo, y siendo ponente D. José Mª Cid Monreal emite, por unanimidad, el

siguiente

DICTAMEN

20/05

Correspondiente a la consulta formulada por la Excma. Sra. Consejera de Turismo,

Medio Ambiente y Política Territorial, en relación con el expediente de responsabilidad

patrimonial tramitado a instancia de D. A.T.V, como consecuencia de los daños

producidos en el automóvil de su propiedad, a consecuencia de la colisión sufrida el día

31 de octubre de 2004 en la Carretera N-111 a la altura del punto kilométrico 286,50 por

la irrupción en la calzada de un jabalí.

ANTECEDENTES DE HECHO

Antecedentes del asunto

Primero

Con fecha 25 de enero de 2005, tiene su entrada en el Registro General un escrito

firmado por el Sr. T.V. en reclamación de los daños ocasionados al vehículo Ford Focus

matrícula XX, a consecuencia de la colisión con un jabalí el día 31 de octubre de 2004 por

importe de 711,15i.

Se adjunta la siguiente documentación: i) fotocopia del permiso de circulación del

vehículo a nombre del reclamante; ii) fotocopia del D.N.I. del propietario; iii) fotocopia

del atestado instruido por la Guaria Civil; iv) factura de reparación original por importe de

711,15 i; v) informe pericial de valoración de la reparación del vehículo por el mismo

importe y vi) Certificación del Jefe de Servicio de la Naturaleza, Caza y Pesca, donde se

indica que el punto kilométrico en el que se produjo el accidente pertenece al municipio

de Villoslada de Cameros y forma parte de la Reserva Regional de Caza de Cameros-

Demanda, cuya titularidad cinegética corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Igualmente se hace constar que en los aprovechamientos que programa anualmente la

citada reserva Regional, se contempla el aprovechamiento de caza mayor.

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Segundo

Con fecha 25 de enero de 2005, se acusa recibo de la reclamación interpuesta,

notificándose el nombre de la persona responsable de la tramitación del procedimiento, así

como otras cuestiones relativas a la tramitación del mismo.

Tercero

En fecha 7 de febrero de 2005, se notifica al interesado la apertura del trámite de

audiencia, que no consta haber sido evacuado.

Séptimo

Con fecha 22 de febrero de 2005, se dicta propuesta de Resolución que estima la

reclamación efectuada.

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

Primero

Por escrito de 23 de febrero de 2005, registrado de entrada en este Consejo el 3 de

marzo de 2005, la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política

Territorial del Gobierno de La Rioja remite al Consejo Consultivo de La Rioja, a través de

su Presidente y para dictamen, el expediente tramitado sobre el asunto referido.

Segundo

Mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2005, registrado de salida el día 4 de

marzo de 2005, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo procedió, en nombre del mismo,

a acusar recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada, así

como la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.

Tercero

Asignada la ponencia al Consejero señalado en el encabezamiento, la

correspondiente ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la

sesión del Consejo Consultivo convocada para la fecha allí mismo indicada.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Necesidad y Ámbito del Dictamen del Consejo Consultivo

El artículo 12.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de

responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real

Decreto 429/1993, de 26 de marzo, dispone que, concluido el trámite de audiencia, se

recabará el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad

Autónoma, cuando dicho dictamen sea preceptivo, para lo que se remitirá todo lo actuado

en el procedimiento y una propuesta de resolución.

El art. 11,g) de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja,

califica de preceptivo el dictamen en las reclamaciones que, en concepto de daños y

perjuicios, se formulen ante la Administración Pública, mención que se repite exactamente

igual en el mismo apartado g) del artículo 12 del Decreto 8/2002 de 24 de enero, que

aprueba nuestro Reglamento Orgánico y Funcional.

En cuanto al contenido del dictamen, a tenor del art. 12.2 del citado Real Decreto

429/1993, ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el

funcionamiento del servicio y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del

daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios

previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Segundo

La responsabilidad civil y la responsabilidad administrativa por daños

causados por animales de caza

A la vista de los hechos sometidos a nuestra consideración en el presente dictamen,

resulta innecesario reiterar la doctrina de este Consejo Consultivo acerca de los daños

causados por animales de caza, por cuanto la misma aparece correctamente sintetizada,

con mención expresa de alguno de nuestros dictámenes, en la propuesta de resolución. De

los daños causados por animales de caza, es responsable el titular del aprovechamiento

cinegético, tal y como establece la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, en su

art. 13.1. En estos supuestos, la simple producción del daño determina una obligación de

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reparación para el titular del aprovechamiento y ello con abstracción de todo tipo de

valoración subjetiva, salvo que la comisión del daño haya sido debido a la culpa o

negligencia, bien del perjudicado o bien de un tercero. Es un supuesto de responsabilidad

objetiva, incluido dentro de una ley administrativa.

Del expediente se desprende que el punto kilométrico donde se produce el

accidente se encuentra enclavado dentro de la Reserva Regional de Caza Cameros-

Demanda, cuyo titular es la Comunidad Autónoma de La Rioja. En base a ello y

concurriendo, de otro lado, los demás requisitos exigidos por la ley, y por la doctrina y la

jurisprudencia que la interpreta y aplica, para que se reconozca la responsabilidad

patrimonial de la Administración:

- Existe un daño real, efectivo, evaluable económicamente e individualizado en una

persona, que el particular no está obligado jurídicamente a soportar. La certeza y cuantía

del daño esta acreditada en el expediente, habiéndose aportado, la factura cuyo importe se

reclama.

- El daño no se ha producido por fuerza mayor. En las condiciones expuestas, no

puede decirse que la irrupción de un jabalí en la calzada, en la zona en que se produjeron

los hechos, sea un supuesto extraordinario e imprevisible (o sea, de ?fuerza mayor?), sino,

desde luego, previsible, aunque ?eso sí- inevitable (o sea, de ?caso fortuito?). No hay,

pues, desde este punto de vista, circunstancia alguna que exonere de responsabilidad a la

Administración.

- Al presentarse la reclamación, no había transcurrido el plazo de prescripción de

un año.

CONCLUSIONES

Primera

Como titular del terreno cinegético que es la Reserva Regional de Caza de

Cameros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Caza de La Rioja, y al

concurrir los demás requisitos exigidos por la Ley, la Comunidad Autónoma de La Rioja

tiene el deber de indemnizar a D. A.T.V . los daños sufridos en el vehículo de su

propiedad.

Segunda

La cuantía de la indemnización debe fijarse en la cantidad de 711, 15i .

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Tercera

El pago de la indemnización ha de hacerse en dinero, con cargo a la partida que

corresponda del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Este es el dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha

señalados en el encabezamiento.

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