Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.020/01 de 2001
Resoluciones
Dictamen de Consejo Consu...01 de 2001

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.020/01 de 2001

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/2001

Num. Resolución: D.020/01


Contestacion

1

En Logroño, a 5 de abril de 2.001, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede

provisional, con asistencia de su Presidente D. Ignacio Granado Hijelmo, y de los Consejeros D.

Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras, D. Joaquín Espert Pérez-Caballero y D. Jesús

Zueco Ruiz que actúa como ponente, emite por unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

20/01

Correspondiente a la consulta formulada por el Sr. Consejero de Turismo y Medio

Ambiente, en relación con el expediente de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.

J.J.D.A., en reclamación de daños producidos en el automóvil de su propiedad por colisión con

un ciervo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Antecedentes del Asunto

Primero

En escrito presentado el 5 de septiembre de 2.000, D. J.J.D.A. formula reclamación de

responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, alegando, en síntesis, que el 2 de abril

de 2.000, el vehículo Ford Fiesta LO-XXX circulaba por la N-III a la altura del p.k. 275,700

cuando salió un ciervo inopinadamente, causando daños cuya reparación ascendió a 120.739

pesetas.

Al escrito se adjunta, con la documentación del vehículo y la factura de los daños, una

declaración firmada por el agente forestal que se identifica, en la que reseña los datos del

accidente, ocurrido a las 4-4,30 horas de la madrugada y las señales apreciadas por el agente, de

la colisión producida, golpe delantero con abundantes pelos de cérvido. Se indica, asimismo, que

el animal, que no pudo ser encontrado posiblemente por no ser un golpe mortal, perdió las

cuernas con ocasión del accidente.

2

Segundo

Por resolución de 29 de diciembre de 2.000, el Sr. Consejero acuerda admitir a trámite la

reclamación, nombrando instructor y secretario del expediente.

Tercero

Recabado informe del Sr. Jefe del Servicio de Recursos Naturales sobre la existencia de

zonas acotadas en el punto del accidente y determinación del término municipal de ocurrencia del

mismo, es aquel emitido el 23 de enero de 2.001 señalando, básicamente, que el punto

Kilométrico 275,700 de la CN-111 está incluido en la Reserva Regional de Caza de La Rioja

(Cameros-Demanda), de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo

aprovechamiento principal es la caza mayor de corzo, ciervo y jabalí y que existen poblaciones

estables de ciervo que son aprovechadas cinergéticamente de forma ordenada y sostenible.

El informe se extiende en una serie de consideraciones acerca de la frecuencia de

siniestros por colisión en la CN-111 y la posibilidad de requerir de la Administración del Estado

alguna actuación que mejorase la seguridad vial, sugiriendo la existencia de responsabilidad

patrimonial de dicha administración estatal.

Cuarto

Concedido el trámite de audiencia al interesado, por este no se formuló alegación alguna,

caducando el trámite.

Quinto

El 15 de marzo se redacta propuesta de resolución en que previo examen de la doctrina de

este Consejo Consultivo, se entiende concurrente una responsabilidad civil ex lege, por parte de

la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se propone reconocer la existencia

de un nexo de causalidad entre el Servicio público a su cargo y los daños producidos, valorados

en 120.739 pesetas, y recabar dictamen del Consejo Consultivo.

3

Antecedentes de la consulta

Primero

Por escrito fechado el 19 de marzo de 2001,.registrado de entrada en este Consejo el 22

del mismo mes y año, el Excmo. Sr. Consejero de.Turismo y Medio Ambiente, remite al Consejo

Consultivo de La Rioja para dictamen el expediente tramitado sobre el asunto referido.

Segundo

Mediante escrito de 22 de marzo de 2001, registrado de salida el día.23 del mismo mes y

año, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja, procedió, en nombre del mismo, a

acusar recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada así como la

competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.

Tercero

Designado Ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, la correspondiente

ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo

Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Necesidad de dictamen del Consejo Consultivo

Es preceptiva la emisión del presente dictamen conforme a lo previsto en el artículo 12,1

del Reglamento de los Procedimientos de Administración Pública en materia de Responsabilidad

Patrimonial (R.D. 429/1.993 de 16 de marzo), en relación con la Ley Orgánica 3/1.980 de 22 de

abril del Consejo de Estado ?artículos 29.13 y 23.2º- y, con el artículo 8.4.H del Reglamento del

Consejo Consultivo de La Rioja (D. 33/1.996, de 7 de junio), al haberse optado por la

Administración Autonómica por solicitar el Dictamen de este Consejo Consultivo.

4

Segundo

Existencia de responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma

de La Rioja; daño producido y modo de la indemnización

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 9/1.998, de 2 de julio, de Caza

de La Rioja, resulta ser responsable civil de los daños a que se constriñe el expediente instruído,

la Comunidad Autónoma de La Rioja, según la doctrina general sustentada a este respecto por

este Consejo Consultivo de La Rioja, y conforme al esquema básicamente establecido en nuestro

Dictamen 19/98.

En efecto, siendo la pieza de caza origen de los daños procedente de la Reserva Regional

de Caza de Cameros, según resulta del expediente instruído, es de aplicación el citado artículo 13

de la Ley Riojana al concurrir una responsabilidad de carácter objetivo y de imputación legal, tal

y como ya recoge la acertada propuesta de resolución acordada en el expediente instruido, por lo

que resulta innecesario hacer mayores precisiones al respecto, sin perjuicio de señalar que la

responsabilidad reconocida lo es, como la misma propuesta indica, fundamentalmente de carácter

civil, por lo que no puede hablarse propiamente de nexo de causalidad alguno entre el servicio

público y el daño, sin perjuicio de que la tramitación del expediente de responsabilidad sea

idéntica en ambos supuestos.

De otra parte, es clara la relación de causalidad entre la irrupción de el ciervo y el daño

producido sin que se aprecie concurrencia de culpa o negligencia por parte del conductor del

vehículo accidentado.

Se considera que los daños causados ascienden a la cifra aceptada por la Administración

de 120.739 pesetas, cifra cuyo resarcimiento debe hacerse en dinero y de conformidad con la

normativa presupuestaria del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja en cuanto a su

materialización.

5

CONCLUSIONES

Primera

En el presente supuesto, existe relación de causalidad entre el daño producido y la

irrupción en la calzada de un animal de la especie ciervo en la CN-111, término municipal de

Lumbreras, siendo responsable de tal evento la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a la

Ley de Caza de La Rioja.

Segunda

La cuantía de la indemnización debe fijarse en 120.739 pesetas, cuyo pago ha de hacerse

en dinero, con cargo al Presupuesto del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Este es nuestro dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha

expresados en el encabezamiento.

CONSEJO CONSULTIVO

DE

LA RIOJA

DICTAMEN

20/01

EN RELACIÓN CON EL EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

INCOADO A INSTANCIA DE D. J.J.D.A., EN RECLAMACIÓN DE DAÑOS

PRODUCIDOS EN EL AUTOMÓVIL DE SU PROPIEDAD POR COLISIÓN CON

UN CIERVO.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Negligencias médicas. Paso a Paso
Disponible

Negligencias médicas. Paso a Paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Baremo para calcular el valor de los daños provocados en accidentes de tráfico
Disponible

Baremo para calcular el valor de los daños provocados en accidentes de tráfico

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
Disponible

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial

María Jesús Gallardo Castillo

22.05€

20.95€

+ Información