Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.020/01 de 2001
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2001
Num. Resolución: D.020/01
Contestacion
1
En Logroño, a 5 de abril de 2.001, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede
provisional, con asistencia de su Presidente D. Ignacio Granado Hijelmo, y de los Consejeros D.
Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras, D. Joaquín Espert Pérez-Caballero y D. Jesús
Zueco Ruiz que actúa como ponente, emite por unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
20/01
Correspondiente a la consulta formulada por el Sr. Consejero de Turismo y Medio
Ambiente, en relación con el expediente de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.
J.J.D.A., en reclamación de daños producidos en el automóvil de su propiedad por colisión con
un ciervo.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del Asunto
Primero
En escrito presentado el 5 de septiembre de 2.000, D. J.J.D.A. formula reclamación de
responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, alegando, en síntesis, que el 2 de abril
de 2.000, el vehículo Ford Fiesta LO-XXX circulaba por la N-III a la altura del p.k. 275,700
cuando salió un ciervo inopinadamente, causando daños cuya reparación ascendió a 120.739
pesetas.
Al escrito se adjunta, con la documentación del vehículo y la factura de los daños, una
declaración firmada por el agente forestal que se identifica, en la que reseña los datos del
accidente, ocurrido a las 4-4,30 horas de la madrugada y las señales apreciadas por el agente, de
la colisión producida, golpe delantero con abundantes pelos de cérvido. Se indica, asimismo, que
el animal, que no pudo ser encontrado posiblemente por no ser un golpe mortal, perdió las
cuernas con ocasión del accidente.
2
Segundo
Por resolución de 29 de diciembre de 2.000, el Sr. Consejero acuerda admitir a trámite la
reclamación, nombrando instructor y secretario del expediente.
Tercero
Recabado informe del Sr. Jefe del Servicio de Recursos Naturales sobre la existencia de
zonas acotadas en el punto del accidente y determinación del término municipal de ocurrencia del
mismo, es aquel emitido el 23 de enero de 2.001 señalando, básicamente, que el punto
Kilométrico 275,700 de la CN-111 está incluido en la Reserva Regional de Caza de La Rioja
(Cameros-Demanda), de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo
aprovechamiento principal es la caza mayor de corzo, ciervo y jabalí y que existen poblaciones
estables de ciervo que son aprovechadas cinergéticamente de forma ordenada y sostenible.
El informe se extiende en una serie de consideraciones acerca de la frecuencia de
siniestros por colisión en la CN-111 y la posibilidad de requerir de la Administración del Estado
alguna actuación que mejorase la seguridad vial, sugiriendo la existencia de responsabilidad
patrimonial de dicha administración estatal.
Cuarto
Concedido el trámite de audiencia al interesado, por este no se formuló alegación alguna,
caducando el trámite.
Quinto
El 15 de marzo se redacta propuesta de resolución en que previo examen de la doctrina de
este Consejo Consultivo, se entiende concurrente una responsabilidad civil ex lege, por parte de
la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se propone reconocer la existencia
de un nexo de causalidad entre el Servicio público a su cargo y los daños producidos, valorados
en 120.739 pesetas, y recabar dictamen del Consejo Consultivo.
3
Antecedentes de la consulta
Primero
Por escrito fechado el 19 de marzo de 2001,.registrado de entrada en este Consejo el 22
del mismo mes y año, el Excmo. Sr. Consejero de.Turismo y Medio Ambiente, remite al Consejo
Consultivo de La Rioja para dictamen el expediente tramitado sobre el asunto referido.
Segundo
Mediante escrito de 22 de marzo de 2001, registrado de salida el día.23 del mismo mes y
año, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja, procedió, en nombre del mismo, a
acusar recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada así como la
competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
Tercero
Designado Ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, la correspondiente
ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo
Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad de dictamen del Consejo Consultivo
Es preceptiva la emisión del presente dictamen conforme a lo previsto en el artículo 12,1
del Reglamento de los Procedimientos de Administración Pública en materia de Responsabilidad
Patrimonial (R.D. 429/1.993 de 16 de marzo), en relación con la Ley Orgánica 3/1.980 de 22 de
abril del Consejo de Estado ?artículos 29.13 y 23.2º- y, con el artículo 8.4.H del Reglamento del
Consejo Consultivo de La Rioja (D. 33/1.996, de 7 de junio), al haberse optado por la
Administración Autonómica por solicitar el Dictamen de este Consejo Consultivo.
4
Segundo
Existencia de responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de La Rioja; daño producido y modo de la indemnización
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 9/1.998, de 2 de julio, de Caza
de La Rioja, resulta ser responsable civil de los daños a que se constriñe el expediente instruído,
la Comunidad Autónoma de La Rioja, según la doctrina general sustentada a este respecto por
este Consejo Consultivo de La Rioja, y conforme al esquema básicamente establecido en nuestro
Dictamen 19/98.
En efecto, siendo la pieza de caza origen de los daños procedente de la Reserva Regional
de Caza de Cameros, según resulta del expediente instruído, es de aplicación el citado artículo 13
de la Ley Riojana al concurrir una responsabilidad de carácter objetivo y de imputación legal, tal
y como ya recoge la acertada propuesta de resolución acordada en el expediente instruido, por lo
que resulta innecesario hacer mayores precisiones al respecto, sin perjuicio de señalar que la
responsabilidad reconocida lo es, como la misma propuesta indica, fundamentalmente de carácter
civil, por lo que no puede hablarse propiamente de nexo de causalidad alguno entre el servicio
público y el daño, sin perjuicio de que la tramitación del expediente de responsabilidad sea
idéntica en ambos supuestos.
De otra parte, es clara la relación de causalidad entre la irrupción de el ciervo y el daño
producido sin que se aprecie concurrencia de culpa o negligencia por parte del conductor del
vehículo accidentado.
Se considera que los daños causados ascienden a la cifra aceptada por la Administración
de 120.739 pesetas, cifra cuyo resarcimiento debe hacerse en dinero y de conformidad con la
normativa presupuestaria del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja en cuanto a su
materialización.
5
CONCLUSIONES
Primera
En el presente supuesto, existe relación de causalidad entre el daño producido y la
irrupción en la calzada de un animal de la especie ciervo en la CN-111, término municipal de
Lumbreras, siendo responsable de tal evento la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a la
Ley de Caza de La Rioja.
Segunda
La cuantía de la indemnización debe fijarse en 120.739 pesetas, cuyo pago ha de hacerse
en dinero, con cargo al Presupuesto del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Este es nuestro dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha
expresados en el encabezamiento.
CONSEJO CONSULTIVO
DE
LA RIOJA
DICTAMEN
20/01
EN RELACIÓN CON EL EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
INCOADO A INSTANCIA DE D. J.J.D.A., EN RECLAMACIÓN DE DAÑOS
PRODUCIDOS EN EL AUTOMÓVIL DE SU PROPIEDAD POR COLISIÓN CON
UN CIERVO.
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