Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.019/97 de 1997
Resoluciones
Dictamen de Consejo Consu...97 de 1997

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.019/97 de 1997

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/1997

Num. Resolución: D.019/97


Contestacion

1

En Logroño, a 24 de julio de 1.997, reunido en su sede provisional el Consejo

Consultivo de La Rioja, con asistencia de su Presidente D. Ignacio Granado Hijelmo

y de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras, D. Joaquín

Ibarra Alcoya y D. Jesús Zueco Ruiz, siendo Ponente D. Joaquín Ibarra Alcoya, emite

por unanimidad el siguiente

D I C T A M E N

19/97

Corresponde a la consulta formulada por la Excma. Sra. Consejera de Obras

Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, en relación con el expediente de

responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de La Rioja por daños ocasionados al vehículo Peugeot 309 GR,[XXXX],

al colisionar con dos grandes piedras cruzadas en la calzada.

ANTECEDENTES DE HECHO

Antecedentes del asunto

Primero

D. A.O.P.., en escrito de 6 de febrero de 1997 dirigido a la Consejería de

Obras Públicas del Gobierno de La Rioja, formuló reclamación de responsabilidad

patrimonial contra la Administración, basándola en el hecho de que conduciendo el

vehículo de su propiedad Peugeot 309 GR, LO-[XXXX] por la LR-115 el día 25 de

enero de 1997, dirección Soria, al llegar a la altura del término municipal de

Arnedillo, cuando salía de una curva se encontró con dos grandes piedras cruzadas

en la calzada que le impedían el paso y ante lo imprevisto de tal encuentro y ser de

noche, intentó evitarlas, sin llegar a conseguirlo, por lo que impactó con su rueda

delantera izquierda y el parachoques, produciéndole en el vehículo como

consecuencia del golpe daños por valor de 48.803 ptas.; y solicitó la iniciación del

procedimiento y que se acordase hacerle efectiva aquella cantidad. Acompañaba

prueba documental de todo ello.

2

Segundo

Por el Director General de Obras Públicas y Transportes se remitió al

Secretario General Técnico de la Consejería la documentación para instrucción del

expediente, junto con el preceptivo informe del Servicio de Carreteras, acordando

referido Secretario General Técnico suspender el trámite administrativo hasta tanto

no se comunicase resolución judicial de archivo de las diligencias judiciales que por

los hechos se seguían en el Juzgado nº 2 de Calahorra. Y acordado el sobreseimiento

provisional de las actuaciones por Auto de 12 de febrero de 1997, el representante del

peticionario solicitó el 27 de marzo de 1997 la reanudación del procedimiento

administrativo.

Tercero

El Director General de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el

informe del Jefe de la Sección de Asuntos Jurídicos, dictó Resolución el 15 de abril

de 1997 admitiendo a trámite la reclamación y ordenando actuaciones para el

esclarecimiento de los hechos.

Practicadas las mismas, el citado Director General, aceptando el informe

jurídico, propuso el 9 de mayo de 1997 al reclamante la terminación convencional del

expediente, mediante acuerdo de que los daños fuesen asumidos por ambas partes

(Administración y reclamante) por mitad.

El mandatario del reclamante, por escrito de 30 de mayo de 1997, aceptó la

posibilidad de un acuerdo indemnizatorio, aunque con la proposición de que los

daños fuesen asumidos por la Administración en las tres cuartas partes de la cantidad.

Y el Director General, previo informe jurídico, el 17 de junio de 1.997

propuso que el acuerdo indemnizatorio consistiese en asumir la Consejería las tres

cuartas partes de los daños (36.603 ptas.) y el reclamante el resto (12.200 ptas.), con

las cláusulas de la obligación de abonar la Administración Pública a D. A.O.P.. la

expresada suma de 36.603 ptas. y que éste aceptase tal obligación de la

Administración, renunciando a cualquier otra reclamación frente a la misma en

concepto de indemnización de daños y perjuicios por el siniestro; propuesta que

aceptó, en tales términos, el Sr. O. mediante escrito de 25 de junio de 1997.

3

Antecedentes de la consulta

Primero

La Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y

Vivienda, por escrito de 30 de junio de 1997, remitió el citado expediente al Consejo

Consultivo de La Rioja, al objeto de que se emitiese el oportuno dictamen.

Segundo

Mediante escrito de 3 de julio de 1997, el Sr. Presidente del Consejo

Consultivo procedió a acusar recibo del expediente, a declarar la competencia inicial

del Consejo para emitir el dictamen solicitado y a considerar que la consulta reúne los

requisitos reglamentariamente exigidos.

Tercero

Designando Ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, el asunto

quedó incluido en el orden del día de la sesión allí mismo expresada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Necesidad del dictamen del Consejo Consultivo.

1.- El artículo 8 del Reglamento de los Procedimientos de las

Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial (R.D. 429/1993,

de 26 de marzo), al regular el supuesto de ?acuerdo indemnizatorio?, -cuando el

interesado muestra su conformidad con los términos de la propuesta de acuerdo-,

expresa que se seguirá el trámite del artículo 12, que dispone la necesidad de ?recabar

cuando sea procedente a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo de

Estado, el dictamen de éste órgano consultivo, o, en su caso, del órgano consultivo de la

Comunidad Autónoma?.

4

2.- El Reglamento del Consejo Consultivo de La Rioja (Decreto 33/1996, de

7 de junio) incluye tal dictamen en su artículo 8.4.H.

Segundo

Ámbito del dictamen del Consejo Consultivo.

Como se decía en el Fundamento de Derecho segundo de nuestro Dictamen

12/97, al no disponer el citado Reglamento de 1993 nada sobre el ámbito del

dictamen que haya de emitirse en el caso de que el procedimiento termine

convencionalmente, este Consejo entiende que, en tal supuesto su dictamen ha de

venir determinado y versar sobre dos cuestiones: 1) el momento en el que se llega al

acuerdo indemnizatorio; y 2) el contenido del propio acuerdo indemnizatorio.

1.- En cuanto al momento, el artículo 8 del repetido Reglamento establece

que ?En cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia, el

órgano competente, a propuesta del instructor, podrá acordar con el interesado la

terminación convencional del procedimiento mediante acuerdo indemnizatorio?.

Estos requisitos concurren en el expediente: a) el acuerdo es anterior al

trámite de audiencia, b) la propuesta del instructor ha sido aceptada y emitida por el

órgano competente -Director General de Obras Públicas y Transportes- ; y c) la

Administración y el reclamante han llegado a un acuerdo indemnizatorio.

2.- En cuanto al contenido del acuerdo, aun cuando el repetido Reglamento

de 1993 no determina cuál es el contenido posible, la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo, en su artículo 88 regula la terminación convencional

del procedimiento y las limitaciones que se establecen es que los acuerdos en los que

se plasmen tal terminación convencional ?no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico

ni versen sobre materias no susceptibles de transacción?; cuestión que se examina

seguidamente.

Tercero

Contenido del ?acuerdo indemnizatorio? entre la Dirección General de Obras

Públicas y Transportes y D. A.O.P...

5

1.- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas viene

regulada en el Capítulo I del Título X (artículos 139 a 144) de la citada Ley 30/1992,

que desarrolla lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Constitución.

Ya en anterior Dictamen (12/97), con referencias jurisprudenciales, se

exponía que el reconocimiento y declaración de tal responsabilidad patrimonial, exigía

la concurrencia de tres requisitos ?a) la efectiva realidad de un daño evaluable

económicamente e individualizado en relación a una persona; b) que la lesión

patrimonial sufrida sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los

servicios públicos en una relación de causa a efecto y c) que el daño no se haya producido

por fuerza mayor?.

Y asimismo la Jurisprudencia ha venido pronunciándose sobre la necesidad

de ponderar en cada caso si los hechos son determinantes -al concurrir los citados

requisitos- de tal responsabilidad de la Administración, así como también si la

actuación del perjudicado ha contribuido a la producción del daño.

El repetido Reglamento de 1993, en cuanto admite y regula el ?acuerdo

indemnizatorio?, acepta aplicar la técnica de la compensación de culpas, ya

reconocida por nuestro Tribunal Supremo en sentencias anteriores en el tiempo a

aquélla norma (SS. de 12 de mayo de 1982 y 7 de julio de 1984); criterio que este

Consejo Consultivo ha aplicado en el Dictamen 2/96, F.J. 2º y en el Dictamen 12/97,

F.J. 3º.

2.- El acuerdo indemnizatorio sometido a dictamen es conforme al

Ordenamiento Jurídico (está regulado en el artículo 8 del repetido Reglamento de

1993) y versa sobre materia susceptible de transacción (que no otra cosa es el acuerdo

indemnizatorio entre la Administración y el perjudicado).

3.- Siendo los daños materiales y estando cuantificados en el repetido

acuerdo, procede hacer pago a D. A.O.P.. de la suma de treinta y seis mil seiscientas

tres (36.603) pesetas, respetando la legislación presupuestaria.

CONCLUSIONES

Única

6

El ?acuerdo indemnizatorio? entre la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de La Rioja (Dirección General de Obras Públicas y Transportes) y D.

A.O.P., es ajustado a Derecho.

Este es nuestro Dictamen, que pronunciamos, emitimos y firmamos y en el

lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
Disponible

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial

María Jesús Gallardo Castillo

22.05€

20.95€

+ Información

Las contribuciones especiales, tasas y precios públicos en las Haciendas Locales
Disponible

Las contribuciones especiales, tasas y precios públicos en las Haciendas Locales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información