Dictamen de Consejo Consu...04 de 2004

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.019/04 de 2004

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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/2004

Num. Resolución: D.019/04


Contestacion

En Logroño, a 23 de marzo de 2004, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su

sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de

los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D.Pedro de Pablo Contreras, Dª. Mª del Bueyo Díez

Jalón y D. José Mª Cid Monreal, así como del Letrado-Secretario General, D. Ignacio

Granado Hijelmo, siendo ponente D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, emite, por

unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

19/04

Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda,

Obras Públicas y Transportes, en relación con el procedimiento administrativo de

responsabilidad patrimonial, por el funcionamiento del servicio público de carreteras,

promovido por Dª.A.G.P., en nombre y representación de Dª.D.G.P..

ANTECEDENTES DE HECHO

Antecedentes del asunto

Primero

Mediante escrito de fecha 18 de julio del 2003, registrado de entrada en la Consejería el

siguiente día 24, Dª. A.G.P., empleada de la Aseguradora M., en representación, que no

acredita, de Dª. D.G.P., interpone reclamación de responsabilidad patrimonial de la

Administración Pública, por los daños y perjuicios sufridos por su representada, propietaria

del vehículo camión matrícula 7036-BCT, cuando el 7 de mayo del mismo año, circulando

por la LR 468, conducido por Dn. E.M.F., debidamente autorizado, a la altura aproximada del

PK 1.800, a la entrada de la localidad de Jubera, se hundió al paso del vehículo el firme de la

vía hasta dar en el suelo los ejes de la cabeza tractora, teniendo que avisar a una grúa para

sacar el vehículo.

El importe de la reclamación asciende a 1.705,37 _ correspondientes a la factura de la

grúa (885,08 _), dos de reparación del vehículo (421,95 y 49,30 _) y la pérdida del porte que a

la sazón realizaba por precio de 349,04 _.

Se acompañan al escrito:

1

-Fotocopias de las facturas de reparación de los daños (rueda y piloto y válvula).

-Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.

-Fotocopia de la factura de la grúa.

-Fotocopia de certificado de la Sociedad Cooperativa de transportistas ?V.S.? justificativo de la pérdida

del porte contratado.

Por último, solicita se oficie a la Guardia Civil del Puesto de Murillo de Río Leza

para que aporte copia del atestado instruido a consecuencia del accidente.

Segundo

Por escrito de 5 de agosto del mismo año, el Director General de Obras Públicas

dirige a la reclamante requerimiento de subsanación, a fin de que, en el término de diez días,

aporte determinados documentos, al tiempo que le informa de aspectos procedimentales de la

reclamación y designa Órgano instructor del procedimiento al Servicio de Carreteras de la

Dirección General de Obras Públicas.

Tercero

El 22 de agosto, se registra de entrada en la Consejería escrito de Dª. A.G.P. al que

acompaña:

- Declaración firmada por la propietaria del vehículo, incluyendo la autorización para formular

reclamación en su nombre.

- Fotocopia compulsada del permiso de conducción del conductor del vehículo en el momento del

accidente.

- Duplicado de la póliza que amparaba el vehículo en la fecha de 07/05/2003.

- Duplicado del recibo de seguro.

En dicho escrito, indica que no incluye copia del peritaje de los daños por no haber sido

peritados por la Compañía, al no corresponderle abonar ninguna indemnización por el

siniestro.

Cuarto

El 15 de septiembre, el Jefe del Servicio de Carreteras dirige escrito al de la Sección de

Conservación y Explotación, a fin de que emita el correspondiente informe sobre el

2

accidente, informe que remite el Responsable del Área de Conservación y Explotación el día

17, con el siguiente contenido:

?En la zona comprendida por las bodegas de Lagunilla de Jubera, en la carretera LR-468, existen

calados muy antiguos que atraviesan la calzada completa y que están muy deteriorados, desconociendo

la propiedad. Con las intensas lluvias de los días 5, 6 y 7 de mayo, al pasar el camión del reclamante, se

hundió el firme, ocasionando varios daños, realizándose inmediatamente los trabajos para solucionar el

hundimiento producido?.

Quinto

Por escrito de 18 de septiembre, el Jefe del Servicio de Carreteras pide a la reclamante

remita fotocopia compulsada del documento justificativo de la carga transportada el día 7 de

mayo del 2003, en el que figure el peso de la misma (albarán, ticket de báscula), documento

que se envía el día 17 de octubre, si bien en él figura el número de bultos (43), pero no el

peso, al no ser obligatorio para el transportista consignarlo.

Sexto

Obra en el expediente, a continuación del documento anterior, copia del atestado ?a

prevención? del Puesto de la Guardia Civil de Murillo de Río Leza que describe el accidente

en los siguientes términos: ?Cuando circulaba el camión reseñado por la vía señalada, se

produjo un hundimiento, constituyendose un socavón de 3x2x2 en dicho punto kilométrico,

quedando las ruedas motrices de la cabeza tractora empotradas en dicho socavón. Por

debajo del punto Km. donde se produjo el socavón discurre un caño de bodega?.

Séptimo

Con fecha 11 de noviembre, el Jefe del Servicio de Carreteras da vista del expediente,

en trámite de audiencia, a la reclamante, concediendole el plazo de quince días a fin de que

pueda obtener copia de los documentos y formular alegaciones y presentar los documentos y

justificaciones que estime pertinentes.

La reclamante solicita, en escrito de 28 de noviembre, copia del informe emitido por la

Sección de Conservación y Explotación y del atestado ?a prevención? de la Guardia Civil,

copias que le son remitidas el siguiente 9 de diciembre. Sin embargo, no se formulan

alegaciones ni se aporta documentación alguna.

3

Octavo

Con posterioridad al trámite de audiencia, el 29 de diciembre, el Servicio de Carreteras

se dirige al Ayuntamiento de Lagunilla de Jubera solicitando informe, en plazo de diez días,

sobre la titularidad de los calados (bodegas) que atraviesan, en su subsuelo, la LR-468, P.K.

18.

Noveno

Sin haberse recibido respuesta del Ayuntamiento requerido, el Jefe del Servicio de

carreteras formula informe-propuesta de resolución, por la que se propone: ESTIMAR la

reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración

Pública iniciada a instancia de M. Seguros actuando en nombre y representación de Dª.

D.G.P. con D.N.I.. 8724501-A, al existir nexo causal entre el funcionamiento del servicio

público y el resultado dañoso producido. La cuantía se concreta en 1705,37 _?.

Décimo

Recabado informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, es éste emitido el

3 de marzo del 2004 en el sentido de considerar acreditada la causalidad directa e inmediata

entre el funcionamiento del servicio público y el daño, pero disiente en cuanto a la valoración

de éste, por entender que la partida de 349,04 _, correspondiente al porte que no pudo

realizarse, debía minorarse en los costes de realización de dicho porte.

Antecedentes de la consulta

Primero

Por escrito fechado el 9 de marzo de 2004, registrado de entrada en este Consejo el 11

del mismo mes y año, el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes

del Gobierno de La Rioja, remite al Consejo Consultivo de La Rioja para dictamen el

expediente tramitado sobre el asunto referido.

Segundo

4

Mediante escrito de 11 de marzo de 2004, registrado de salida el día 16 del mismo mes

y año, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja procedió, en nombre del mismo,

a acusar recibo de la consulta, a declarar provisionalmente la misma bien efectuada, así

como a apreciar la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.

Tercero

Asumida la ponencia por el Consejero señalado en el encabezamiento, la misma quedó

incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo Consultivo

convocada para la fecha allí mismo señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Necesidad y ámbito del dictamen del Consejo Consultivo.

El artículo 12.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad

patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26

de marzo, dispone que, concluido el trámite de audiencia, se recabará el dictamen del

Consejo de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando dicho

dictamen sea preceptivo, para lo que se remitirá todo lo actuado en el procedimiento y una

propuesta de resolución.

El art. 11,g) de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja,

califica de preceptivo el dictamen en las reclamaciones que, en concepto de daños y

perjuicios, se formulen ante la Administración Pública, lo que igualmente reitera el artículo

12.g) de nuestro Reglamento Orgánico y Funcional, aprobado por Decreto 8/2002, de 24 de

enero.

En cuanto al contenido del dictamen, a tenor del art. 12.2 del citado Real Decreto

429/1993, ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el

funcionamiento del servicio y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño

causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios previstos en la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Segundo

5

Sobre los requisitos exigidos para el reconocimiento de responsabilidad

patrimonial de la Administración Pública.

Partiendo de la base de la legislación vigente en esta materia, constituida en un

prioritario plano por el artículo 106.2 de la Constitución Española y recogida en el Título X

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el pertinente desarrollo

reglamentario, en materia procedimental, a través del R.D. 429/1993 de 26 de marzo, los

requisitos necesarios para que se reconozca la responsabilidad patrimonial, tal y como este

Consejo viene reconociendo en buen número de dictámenes (cfr. Dictamen 23/98, F.J. 2),

pueden sintetizarse así:

1º.- Efectiva realidad de un daño evaluable e individualizado en relación con una

persona o grupo de personas.

2º.- Que la lesión sufrida sea consecuencia del funcionamiento, normal o anormal, de

un servicio público, sin intervención ajena que pueda influir en el nexo causal y sin que el

perjudicado tenga el deber jurídico de soportar el daño.

3º.- Que el daño no se haya producido por fuerza mayor.

A tales requisitos sustantivos ha de añadirse otro de carácter formal en relación con el

derecho resarcitorio que se ejercite, consistente en que el mismo no haya prescrito por

transcurso del plazo legal de un año, cuyo cómputo se inicia desde la producción del hecho o

acto origen del daño o la manifestación de este último, sin perjuicio de las posibles causas de

interrupción de la prescripción.

Tercero

Sobre la concurrencia de estos requisitos en el supuesto sometido a dictamen.

Es evidente la concurrencia, en el presente caso, de los requisitos que determinan la

responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

Existe el daño, no atribuible a fuerza mayor, sino consecuencia del funcionamiento del

servicio público de carreteras que, en este supuesto, cabe calificar de ?anormal? ya se

produjera el socavón por defectos del proyecto y construcción de la vía, o por inadecuada

vigilancia, conservación y mantenimiento. No hubo intervención del perjudicado o de tercero

que influyera en el nexo causal, ni existía el deber jurídico de soportar el daño y la

reclamación se ha planteado dentro del plazo legal.

6

La propuesta de resolución así lo reconoce y propone estimar la reclamación formulada,

aceptando la cuantía reclamada en nombre de la perjudicada, la propietaria del camión

siniestrado.

El informe de los Servicios Jurídicos, sin embargo, si bien admite la concurrencia de la

relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio público y el daño, disiente de

la valoración de éste y, consiguientemente, de la cuantía de la indemnización.

Entienden los Servicios Jurídicos que la partida de 349,04 _, correspondiente al porte

que quedó frustrado por el accidente, no es íntegramente resarcible, resarcimiento que deberá

limitarse al lucro cesante en la operación, minorando aquella cantidad con los costes de

realización de dicho porte no realizados, entre los que cita el consumo de carburante, el

desgaste del camión y el salario del conductor.

No podemos compartir el criterio del informe, ya que todos los conceptos cuya

deducción pretende, pese a no realizar el porte, fueron gastos producidos: el salario del

conductor ha de pagarse en todo caso y el camión, que debía cargar en Logroño con destino

Madrid, hubo de hacer el regreso a su procedencia, Jaraiz de la Vera (Cáceres), de vacío, y

ser reparado en dicha localidad.

Es más, cabe calificar de prudente en su cuantía la reclamación planteada, pues podía

perfectamente haber incluido los perjuicios por paralización del vehículo durante su

reparación.

Cuarto

Una breve consideración sobre el procedimiento.

El trámite de audiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11.1 del Real Decreto

429/1993, de 26 de marzo, procede una vez instruido el procedimiento, e inmediatamente

antes de redactar la propuesta de resolución.

En el presente caso, tras el trámite de audiencia, se solicita informe del Ayuntamiento

de Lagunilla de Jubera sobre la titularidad de los calados (bodegas) que atraviesan la LR-468

en el punto en que se produjo el siniestro (antecedente octavo del asunto).

En el supuesto dictaminado, este defecto procedimental carece de transcendencia, al no

constar respuesta alguna del Ayuntamiento (antecedente noveno). Sin embargo, la respuesta

del Ayuntamiento hubiera obligado a dar nuevo trámite de audiencia.

7

CONCLUSIONES

Primera

Existe relación de causalidad entre el funcionamiento de un servicio público a cargo de

la Comunidad Autónoma de La Rioja y el daño causado, concurriendo los demás requisitos

exigidos por la ley para que nazca la obligación de indemnizar el daño por la Administración.

Segunda

La cuantía de la indemnización debe fijarse en la cantidad de 1.705,37 _.

Tercera

El pago de la indemnización ha de hacerse en dinero, con cargo a la partida que

corresponda del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Este es el dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha

señalados en el encabezamiento.

8

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