Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.019/04 de 2004
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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2004
Num. Resolución: D.019/04
Contestacion
En Logroño, a 23 de marzo de 2004, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su
sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de
los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D.Pedro de Pablo Contreras, Dª. Mª del Bueyo Díez
Jalón y D. José Mª Cid Monreal, así como del Letrado-Secretario General, D. Ignacio
Granado Hijelmo, siendo ponente D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, emite, por
unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
19/04
Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda,
Obras Públicas y Transportes, en relación con el procedimiento administrativo de
responsabilidad patrimonial, por el funcionamiento del servicio público de carreteras,
promovido por Dª.A.G.P., en nombre y representación de Dª.D.G.P..
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Primero
Mediante escrito de fecha 18 de julio del 2003, registrado de entrada en la Consejería el
siguiente día 24, Dª. A.G.P., empleada de la Aseguradora M., en representación, que no
acredita, de Dª. D.G.P., interpone reclamación de responsabilidad patrimonial de la
Administración Pública, por los daños y perjuicios sufridos por su representada, propietaria
del vehículo camión matrícula 7036-BCT, cuando el 7 de mayo del mismo año, circulando
por la LR 468, conducido por Dn. E.M.F., debidamente autorizado, a la altura aproximada del
PK 1.800, a la entrada de la localidad de Jubera, se hundió al paso del vehículo el firme de la
vía hasta dar en el suelo los ejes de la cabeza tractora, teniendo que avisar a una grúa para
sacar el vehículo.
El importe de la reclamación asciende a 1.705,37 _ correspondientes a la factura de la
grúa (885,08 _), dos de reparación del vehículo (421,95 y 49,30 _) y la pérdida del porte que a
la sazón realizaba por precio de 349,04 _.
Se acompañan al escrito:
1
-Fotocopias de las facturas de reparación de los daños (rueda y piloto y válvula).
-Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
-Fotocopia de la factura de la grúa.
-Fotocopia de certificado de la Sociedad Cooperativa de transportistas ?V.S.? justificativo de la pérdida
del porte contratado.
Por último, solicita se oficie a la Guardia Civil del Puesto de Murillo de Río Leza
para que aporte copia del atestado instruido a consecuencia del accidente.
Segundo
Por escrito de 5 de agosto del mismo año, el Director General de Obras Públicas
dirige a la reclamante requerimiento de subsanación, a fin de que, en el término de diez días,
aporte determinados documentos, al tiempo que le informa de aspectos procedimentales de la
reclamación y designa Órgano instructor del procedimiento al Servicio de Carreteras de la
Dirección General de Obras Públicas.
Tercero
El 22 de agosto, se registra de entrada en la Consejería escrito de Dª. A.G.P. al que
acompaña:
- Declaración firmada por la propietaria del vehículo, incluyendo la autorización para formular
reclamación en su nombre.
- Fotocopia compulsada del permiso de conducción del conductor del vehículo en el momento del
accidente.
- Duplicado de la póliza que amparaba el vehículo en la fecha de 07/05/2003.
- Duplicado del recibo de seguro.
En dicho escrito, indica que no incluye copia del peritaje de los daños por no haber sido
peritados por la Compañía, al no corresponderle abonar ninguna indemnización por el
siniestro.
Cuarto
El 15 de septiembre, el Jefe del Servicio de Carreteras dirige escrito al de la Sección de
Conservación y Explotación, a fin de que emita el correspondiente informe sobre el
2
accidente, informe que remite el Responsable del Área de Conservación y Explotación el día
17, con el siguiente contenido:
?En la zona comprendida por las bodegas de Lagunilla de Jubera, en la carretera LR-468, existen
calados muy antiguos que atraviesan la calzada completa y que están muy deteriorados, desconociendo
la propiedad. Con las intensas lluvias de los días 5, 6 y 7 de mayo, al pasar el camión del reclamante, se
hundió el firme, ocasionando varios daños, realizándose inmediatamente los trabajos para solucionar el
hundimiento producido?.
Quinto
Por escrito de 18 de septiembre, el Jefe del Servicio de Carreteras pide a la reclamante
remita fotocopia compulsada del documento justificativo de la carga transportada el día 7 de
mayo del 2003, en el que figure el peso de la misma (albarán, ticket de báscula), documento
que se envía el día 17 de octubre, si bien en él figura el número de bultos (43), pero no el
peso, al no ser obligatorio para el transportista consignarlo.
Sexto
Obra en el expediente, a continuación del documento anterior, copia del atestado ?a
prevención? del Puesto de la Guardia Civil de Murillo de Río Leza que describe el accidente
en los siguientes términos: ?Cuando circulaba el camión reseñado por la vía señalada, se
produjo un hundimiento, constituyendose un socavón de 3x2x2 en dicho punto kilométrico,
quedando las ruedas motrices de la cabeza tractora empotradas en dicho socavón. Por
debajo del punto Km. donde se produjo el socavón discurre un caño de bodega?.
Séptimo
Con fecha 11 de noviembre, el Jefe del Servicio de Carreteras da vista del expediente,
en trámite de audiencia, a la reclamante, concediendole el plazo de quince días a fin de que
pueda obtener copia de los documentos y formular alegaciones y presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes.
La reclamante solicita, en escrito de 28 de noviembre, copia del informe emitido por la
Sección de Conservación y Explotación y del atestado ?a prevención? de la Guardia Civil,
copias que le son remitidas el siguiente 9 de diciembre. Sin embargo, no se formulan
alegaciones ni se aporta documentación alguna.
3
Octavo
Con posterioridad al trámite de audiencia, el 29 de diciembre, el Servicio de Carreteras
se dirige al Ayuntamiento de Lagunilla de Jubera solicitando informe, en plazo de diez días,
sobre la titularidad de los calados (bodegas) que atraviesan, en su subsuelo, la LR-468, P.K.
18.
Noveno
Sin haberse recibido respuesta del Ayuntamiento requerido, el Jefe del Servicio de
carreteras formula informe-propuesta de resolución, por la que se propone: ESTIMAR la
reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración
Pública iniciada a instancia de M. Seguros actuando en nombre y representación de Dª.
D.G.P. con D.N.I.. 8724501-A, al existir nexo causal entre el funcionamiento del servicio
público y el resultado dañoso producido. La cuantía se concreta en 1705,37 _?.
Décimo
Recabado informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, es éste emitido el
3 de marzo del 2004 en el sentido de considerar acreditada la causalidad directa e inmediata
entre el funcionamiento del servicio público y el daño, pero disiente en cuanto a la valoración
de éste, por entender que la partida de 349,04 _, correspondiente al porte que no pudo
realizarse, debía minorarse en los costes de realización de dicho porte.
Antecedentes de la consulta
Primero
Por escrito fechado el 9 de marzo de 2004, registrado de entrada en este Consejo el 11
del mismo mes y año, el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes
del Gobierno de La Rioja, remite al Consejo Consultivo de La Rioja para dictamen el
expediente tramitado sobre el asunto referido.
Segundo
4
Mediante escrito de 11 de marzo de 2004, registrado de salida el día 16 del mismo mes
y año, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja procedió, en nombre del mismo,
a acusar recibo de la consulta, a declarar provisionalmente la misma bien efectuada, así
como a apreciar la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
Tercero
Asumida la ponencia por el Consejero señalado en el encabezamiento, la misma quedó
incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo Consultivo
convocada para la fecha allí mismo señalada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad y ámbito del dictamen del Consejo Consultivo.
El artículo 12.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26
de marzo, dispone que, concluido el trámite de audiencia, se recabará el dictamen del
Consejo de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando dicho
dictamen sea preceptivo, para lo que se remitirá todo lo actuado en el procedimiento y una
propuesta de resolución.
El art. 11,g) de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja,
califica de preceptivo el dictamen en las reclamaciones que, en concepto de daños y
perjuicios, se formulen ante la Administración Pública, lo que igualmente reitera el artículo
12.g) de nuestro Reglamento Orgánico y Funcional, aprobado por Decreto 8/2002, de 24 de
enero.
En cuanto al contenido del dictamen, a tenor del art. 12.2 del citado Real Decreto
429/1993, ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el
funcionamiento del servicio y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño
causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios previstos en la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Segundo
5
Sobre los requisitos exigidos para el reconocimiento de responsabilidad
patrimonial de la Administración Pública.
Partiendo de la base de la legislación vigente en esta materia, constituida en un
prioritario plano por el artículo 106.2 de la Constitución Española y recogida en el Título X
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el pertinente desarrollo
reglamentario, en materia procedimental, a través del R.D. 429/1993 de 26 de marzo, los
requisitos necesarios para que se reconozca la responsabilidad patrimonial, tal y como este
Consejo viene reconociendo en buen número de dictámenes (cfr. Dictamen 23/98, F.J. 2),
pueden sintetizarse así:
1º.- Efectiva realidad de un daño evaluable e individualizado en relación con una
persona o grupo de personas.
2º.- Que la lesión sufrida sea consecuencia del funcionamiento, normal o anormal, de
un servicio público, sin intervención ajena que pueda influir en el nexo causal y sin que el
perjudicado tenga el deber jurídico de soportar el daño.
3º.- Que el daño no se haya producido por fuerza mayor.
A tales requisitos sustantivos ha de añadirse otro de carácter formal en relación con el
derecho resarcitorio que se ejercite, consistente en que el mismo no haya prescrito por
transcurso del plazo legal de un año, cuyo cómputo se inicia desde la producción del hecho o
acto origen del daño o la manifestación de este último, sin perjuicio de las posibles causas de
interrupción de la prescripción.
Tercero
Sobre la concurrencia de estos requisitos en el supuesto sometido a dictamen.
Es evidente la concurrencia, en el presente caso, de los requisitos que determinan la
responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
Existe el daño, no atribuible a fuerza mayor, sino consecuencia del funcionamiento del
servicio público de carreteras que, en este supuesto, cabe calificar de ?anormal? ya se
produjera el socavón por defectos del proyecto y construcción de la vía, o por inadecuada
vigilancia, conservación y mantenimiento. No hubo intervención del perjudicado o de tercero
que influyera en el nexo causal, ni existía el deber jurídico de soportar el daño y la
reclamación se ha planteado dentro del plazo legal.
6
La propuesta de resolución así lo reconoce y propone estimar la reclamación formulada,
aceptando la cuantía reclamada en nombre de la perjudicada, la propietaria del camión
siniestrado.
El informe de los Servicios Jurídicos, sin embargo, si bien admite la concurrencia de la
relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio público y el daño, disiente de
la valoración de éste y, consiguientemente, de la cuantía de la indemnización.
Entienden los Servicios Jurídicos que la partida de 349,04 _, correspondiente al porte
que quedó frustrado por el accidente, no es íntegramente resarcible, resarcimiento que deberá
limitarse al lucro cesante en la operación, minorando aquella cantidad con los costes de
realización de dicho porte no realizados, entre los que cita el consumo de carburante, el
desgaste del camión y el salario del conductor.
No podemos compartir el criterio del informe, ya que todos los conceptos cuya
deducción pretende, pese a no realizar el porte, fueron gastos producidos: el salario del
conductor ha de pagarse en todo caso y el camión, que debía cargar en Logroño con destino
Madrid, hubo de hacer el regreso a su procedencia, Jaraiz de la Vera (Cáceres), de vacío, y
ser reparado en dicha localidad.
Es más, cabe calificar de prudente en su cuantía la reclamación planteada, pues podía
perfectamente haber incluido los perjuicios por paralización del vehículo durante su
reparación.
Cuarto
Una breve consideración sobre el procedimiento.
El trámite de audiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11.1 del Real Decreto
429/1993, de 26 de marzo, procede una vez instruido el procedimiento, e inmediatamente
antes de redactar la propuesta de resolución.
En el presente caso, tras el trámite de audiencia, se solicita informe del Ayuntamiento
de Lagunilla de Jubera sobre la titularidad de los calados (bodegas) que atraviesan la LR-468
en el punto en que se produjo el siniestro (antecedente octavo del asunto).
En el supuesto dictaminado, este defecto procedimental carece de transcendencia, al no
constar respuesta alguna del Ayuntamiento (antecedente noveno). Sin embargo, la respuesta
del Ayuntamiento hubiera obligado a dar nuevo trámite de audiencia.
7
CONCLUSIONES
Primera
Existe relación de causalidad entre el funcionamiento de un servicio público a cargo de
la Comunidad Autónoma de La Rioja y el daño causado, concurriendo los demás requisitos
exigidos por la ley para que nazca la obligación de indemnizar el daño por la Administración.
Segunda
La cuantía de la indemnización debe fijarse en la cantidad de 1.705,37 _.
Tercera
El pago de la indemnización ha de hacerse en dinero, con cargo a la partida que
corresponda del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Este es el dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.
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