Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.015/97 de 1997
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/1997
Num. Resolución: D.015/97
Contestacion
1
En Logroño a 19 de junio de 1.997, reunido en su sede provisional el Consejo
Consultivo de La Rioja, con la asistencia de su Presidente, D. Ignacio Granado Hijelmo, y de
los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras, D. Joaquin Ibarra
Alcoya y D. Jesús Zueco Ruiz, siendo ponente este último, emite, por unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
15/97
Correspondiente a la consulta formulada por la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas
, Transportes, Urbanismo y Vivienda, en relación con el expediente de responsabilidad
patrimonial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja por daños
ocasionados al vehículo propiedad de Doña J.L.D por desprendimiento de tierra y piedras en
la carretera LR-131.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Primero
El 21 de febrero de 1.997, D. A.M.M.C. presenta escrito ante la Consejería de Obras
Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja, informando de la
producción de daños materiales en el vehículo en el que circulaba por la Carretera LR-131,
al producirse un desprendimiento desde el monte Cantabria a las 6,45 horas del mismo día.
En presupuesto presentado el 27 del mismo mes, se cifran los daños en 34.248 ptas.
Segundo
Por el Secretario General Técnico de la Consejería se recaba el informe del Servicio
de Carreteras, acerca de las circunstancias de la reclamación y para, en su caso, identificar la
titularidad del terreno en que se produjeron los desprendimientos denunciados "al objeto de
actuar las posibles responsabilidades".
2
Tercero
A requerimiento de la misma Secretaría General Técnica, se aporta por el reclamante
determinada documentación el 25 de marzo de 1.997 y, por Resolución del Ilmo. Sr. Director
General de Obras Públicas y Transportes de 3 de abril de 1.997, se acuerda admitir a trámite,
por el procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial, la reclamación presentada y
recabar informe de la policía municipal, así como incorporar al expediente determinada documentación.
Cuarto
A la vista de los antecedentes reclamados, el Jefe de la Sección de Asistencia Jurídica
propone se recabe nueva información sobre la existencia de restos de cristales de faro e intermitentes
rotos en el lugar de los hechos, y, cumplimentada la misma por la policía
municipal con resultado positivo, emite informe favorable al abono a la parte reclamante de
la suma solicitada, previo dictamen de este Consejo Consultivo, proponiéndose por el Jefe de
Servicio de Carreteras al Director General de Obras Públicas y Transportes, el abono de la
suma de 34.248 ptas.
Antecedentes de la consulta
Primero
El 28 de mayo de 1997 se registró de entrada en el Consejo Consultivo un escrito de
la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda remitiendo
para dictamen el expediente del presente asunto.
Segundo
Por escrito de 2 de junio de 1997, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo de La
Riooja, en nombre del mismo, procedió a acusar recibo de la consulta y, considerando que la
misma reúne las condiciones reglamentarias, procedió a declarar, provisionalmente, la competencia
del Consejo para dictaminar.
Tercero
Designado ponente el Consejo antes expresado, el asunto quedó incluído en el orden
del día de la sesión señalada en el encabezamiento.
3
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad del dictamen del Consejo Consultivo.
Conforme al art. 12 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones
Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por R.D. 429/1993 de 26 de
marzo, "el órgano instructor propondrá que se recabe, cuando sea preceptivo a tenor de lo
establecido en la Ley Orgánica del Consejo de Estado el dictamen de este órgano consultivo
o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autonoma?.
Por su parte, el Reglamento del Consejo Consultivo de La Rioja, prevé tal dictamen,
como preceptivo, en su art. 8,4,H.
Segundo
Sobre el ámbito del dictamen del Consejo Consultivo.
Ya se señala en la petición de dictamen hecha por la Sra. Consejera de Obras Públicas,
Transportes , Urbanismo y Vivienda, recogiendo el tenor literal del art. 12,2 del reglamento
de procedimientos citado supra, que nuestro dictamen verse sobre los aspectos del expediente
relativos a la relación de causalidad, valoración del daño, cuantía y modo de la indemnización.
Tercero
Sobre los requisitos de la responsabilidad patrimonial.
Conforme se señalaba por este Consejo en nuestro anterior dictamen 13/97, acerca de
esa responsabilidad patrimonial reconocida con carácter general en nuestro Derecho con la Ley
de Expropiación Forzosa de 1954; elevada a rango constitucional en 1978, y hoy objeto de
regulación en los arts. 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
"La Jurisprudencia es uniforme y constante en afirmar, -como recuerda una
de las más recientes sentencias de T.S sobre la materia, la de 31 de enero de 1.996-,
que para el reconocimiento y declaración de tal responsabilidad patrimonial se exige:
4
a) La efectiva realidad de un daño evaluable económicamente e individualizado en
relación a una persona o grupo de personas;
b) Que la lesión patrimonial sufrida sea consecuencia del funcionamiento normal o
anormal de los servicios públicos en una relación de causa o afecto; y
c) Que el daño no se haya producido por fuerza mayor.
Por ello, -como señala también la jurisprudencia-, en cada caso se hace
preciso ponderar y enjuiciar si los hechos son determinantes -por concurrencia de los
requisitos- de tal responsabilidadd de la Administración, así como también si la
actuación del perjudicado ha contribuido a la producción del daño."
A tales requisitos imprescindibles se añade, igualmente, el de la antijuridicidad del
daño, esto es que la persona que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, de acuerdo
con la Ley, y, como presupuesto no propiamente de la responsabilidad, sino del ejercicio de
la acción para hacerla efectiva, el de que la reclamación se efectúe en el plazo de un año.
Pues bien, analizado detenidamente el expediente administrativo instruido al efecto,
es fácil obtener la conclusicón de la procedencia de la propuesta hecha por la Jefatura del
Servicio de Carreteras al Ilmo. Sr. Director General de Obras Públicas y Transportes, en orden
a abonar a Dª. J.L.D, representada por el promotor del expediente, la suma de 34.248 ptas.
reclamadas en concepto de indemnización de los daños y perjuicios producidos en el vehículo
automóvil matrícula Z[XXXX]
Y, en efecto, queda más que sobradamente acreditado, especialmente habida cuenta
de la relativa dificultad de prueba en un siniestro de la escasa importancia del que nos ocupa,
tanto el importe del daño como la relación existente entre el mismo y la caída de tierra y
piedras a la calzada de la Carretera LR-131, sin que puede achacarse corresponsabilidad
alguna al conductor en la producción de los daños, habida cuenta de la hora en que tuvieron
lugar aquéllos; daños que, por lo demás, parecen ser lamentablemente frecuentes en el paraje
en que se produjeron.
5
CONCLUSIONES
Primera
Existe relación de causalidad entre el funcionamiento anormal de un servicio público
y el daño causado.
Segunda
Es conforme a Derecho reconocer a Doña J.L.D la indemnización de los daños y
perjuicios causados en su vehículo, en los términos recogidos en la propuesta de resolución
hecha por la Jefatura del Servicio de Carreteras.
Tercera
Debe satisfacerse la indemnización en dinero, con cargo a los Presupuestos de la
Comunidad Autonóma de La Rioja.
Este es nuestro dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha
señaladas en el encabezamiento.
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