Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.015/97 de 1997
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Dictamen de Consejo Consu...97 de 1997

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.015/97 de 1997

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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/1997

Num. Resolución: D.015/97


Contestacion

1

En Logroño a 19 de junio de 1.997, reunido en su sede provisional el Consejo

Consultivo de La Rioja, con la asistencia de su Presidente, D. Ignacio Granado Hijelmo, y de

los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras, D. Joaquin Ibarra

Alcoya y D. Jesús Zueco Ruiz, siendo ponente este último, emite, por unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

15/97

Correspondiente a la consulta formulada por la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas

, Transportes, Urbanismo y Vivienda, en relación con el expediente de responsabilidad

patrimonial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja por daños

ocasionados al vehículo propiedad de Doña J.L.D por desprendimiento de tierra y piedras en

la carretera LR-131.

ANTECEDENTES DE HECHO

Antecedentes del asunto

Primero

El 21 de febrero de 1.997, D. A.M.M.C. presenta escrito ante la Consejería de Obras

Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja, informando de la

producción de daños materiales en el vehículo en el que circulaba por la Carretera LR-131,

al producirse un desprendimiento desde el monte Cantabria a las 6,45 horas del mismo día.

En presupuesto presentado el 27 del mismo mes, se cifran los daños en 34.248 ptas.

Segundo

Por el Secretario General Técnico de la Consejería se recaba el informe del Servicio

de Carreteras, acerca de las circunstancias de la reclamación y para, en su caso, identificar la

titularidad del terreno en que se produjeron los desprendimientos denunciados "al objeto de

actuar las posibles responsabilidades".

2

Tercero

A requerimiento de la misma Secretaría General Técnica, se aporta por el reclamante

determinada documentación el 25 de marzo de 1.997 y, por Resolución del Ilmo. Sr. Director

General de Obras Públicas y Transportes de 3 de abril de 1.997, se acuerda admitir a trámite,

por el procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial, la reclamación presentada y

recabar informe de la policía municipal, así como incorporar al expediente determinada documentación.

Cuarto

A la vista de los antecedentes reclamados, el Jefe de la Sección de Asistencia Jurídica

propone se recabe nueva información sobre la existencia de restos de cristales de faro e intermitentes

rotos en el lugar de los hechos, y, cumplimentada la misma por la policía

municipal con resultado positivo, emite informe favorable al abono a la parte reclamante de

la suma solicitada, previo dictamen de este Consejo Consultivo, proponiéndose por el Jefe de

Servicio de Carreteras al Director General de Obras Públicas y Transportes, el abono de la

suma de 34.248 ptas.

Antecedentes de la consulta

Primero

El 28 de mayo de 1997 se registró de entrada en el Consejo Consultivo un escrito de

la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda remitiendo

para dictamen el expediente del presente asunto.

Segundo

Por escrito de 2 de junio de 1997, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo de La

Riooja, en nombre del mismo, procedió a acusar recibo de la consulta y, considerando que la

misma reúne las condiciones reglamentarias, procedió a declarar, provisionalmente, la competencia

del Consejo para dictaminar.

Tercero

Designado ponente el Consejo antes expresado, el asunto quedó incluído en el orden

del día de la sesión señalada en el encabezamiento.

3

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Necesidad del dictamen del Consejo Consultivo.

Conforme al art. 12 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones

Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por R.D. 429/1993 de 26 de

marzo, "el órgano instructor propondrá que se recabe, cuando sea preceptivo a tenor de lo

establecido en la Ley Orgánica del Consejo de Estado el dictamen de este órgano consultivo

o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autonoma?.

Por su parte, el Reglamento del Consejo Consultivo de La Rioja, prevé tal dictamen,

como preceptivo, en su art. 8,4,H.

Segundo

Sobre el ámbito del dictamen del Consejo Consultivo.

Ya se señala en la petición de dictamen hecha por la Sra. Consejera de Obras Públicas,

Transportes , Urbanismo y Vivienda, recogiendo el tenor literal del art. 12,2 del reglamento

de procedimientos citado supra, que nuestro dictamen verse sobre los aspectos del expediente

relativos a la relación de causalidad, valoración del daño, cuantía y modo de la indemnización.

Tercero

Sobre los requisitos de la responsabilidad patrimonial.

Conforme se señalaba por este Consejo en nuestro anterior dictamen 13/97, acerca de

esa responsabilidad patrimonial reconocida con carácter general en nuestro Derecho con la Ley

de Expropiación Forzosa de 1954; elevada a rango constitucional en 1978, y hoy objeto de

regulación en los arts. 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

"La Jurisprudencia es uniforme y constante en afirmar, -como recuerda una

de las más recientes sentencias de T.S sobre la materia, la de 31 de enero de 1.996-,

que para el reconocimiento y declaración de tal responsabilidad patrimonial se exige:

4

a) La efectiva realidad de un daño evaluable económicamente e individualizado en

relación a una persona o grupo de personas;

b) Que la lesión patrimonial sufrida sea consecuencia del funcionamiento normal o

anormal de los servicios públicos en una relación de causa o afecto; y

c) Que el daño no se haya producido por fuerza mayor.

Por ello, -como señala también la jurisprudencia-, en cada caso se hace

preciso ponderar y enjuiciar si los hechos son determinantes -por concurrencia de los

requisitos- de tal responsabilidadd de la Administración, así como también si la

actuación del perjudicado ha contribuido a la producción del daño."

A tales requisitos imprescindibles se añade, igualmente, el de la antijuridicidad del

daño, esto es que la persona que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, de acuerdo

con la Ley, y, como presupuesto no propiamente de la responsabilidad, sino del ejercicio de

la acción para hacerla efectiva, el de que la reclamación se efectúe en el plazo de un año.

Pues bien, analizado detenidamente el expediente administrativo instruido al efecto,

es fácil obtener la conclusicón de la procedencia de la propuesta hecha por la Jefatura del

Servicio de Carreteras al Ilmo. Sr. Director General de Obras Públicas y Transportes, en orden

a abonar a Dª. J.L.D, representada por el promotor del expediente, la suma de 34.248 ptas.

reclamadas en concepto de indemnización de los daños y perjuicios producidos en el vehículo

automóvil matrícula Z[XXXX]

Y, en efecto, queda más que sobradamente acreditado, especialmente habida cuenta

de la relativa dificultad de prueba en un siniestro de la escasa importancia del que nos ocupa,

tanto el importe del daño como la relación existente entre el mismo y la caída de tierra y

piedras a la calzada de la Carretera LR-131, sin que puede achacarse corresponsabilidad

alguna al conductor en la producción de los daños, habida cuenta de la hora en que tuvieron

lugar aquéllos; daños que, por lo demás, parecen ser lamentablemente frecuentes en el paraje

en que se produjeron.

5

CONCLUSIONES

Primera

Existe relación de causalidad entre el funcionamiento anormal de un servicio público

y el daño causado.

Segunda

Es conforme a Derecho reconocer a Doña J.L.D la indemnización de los daños y

perjuicios causados en su vehículo, en los términos recogidos en la propuesta de resolución

hecha por la Jefatura del Servicio de Carreteras.

Tercera

Debe satisfacerse la indemnización en dinero, con cargo a los Presupuestos de la

Comunidad Autonóma de La Rioja.

Este es nuestro dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha

señaladas en el encabezamiento.

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