Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.015/00 de 2000
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Dictamen de Consejo Consu...00 de 2000

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.015/00 de 2000

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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/2000

Num. Resolución: D.015/00


Contestacion

1

En Logroño, a veintiocho de marzo de dos mil, reunido en su sede provisional el

Consejo Consultivo de La Rioja, con asistencia de su Presidente D. Ignacio Granado

Hijelmo y de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras, D.

Joaquín Ibarra Alcoya y D. Jesús Zueco Ruiz, siendo Ponente D. Joaquín Ibarra Alcoya,

emite, por unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

15/00

Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Turismo

y Medio Ambiente, en relación con el procedimiento administrativo de responsabilidad

patrimonial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, instado por Dª C. M. M., en

representación de Dª M. E. P.., por daños causados en el turismo matrícula XX-XXXX-X

ANTECEDENTES DEL HECHO

Antecedentes del asunto

Primero

Mediante escrito de 30 de julio de 1999 -registro de entrada el 2 de agostodirigido

a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, Dª C. M. M., en

representación de Dª M. E. P.., exponía que el turismo matrícula XX-XXXX-X propiedad

de ésta, circulaba por la carretera N-232, a la altura del km. 338, término municipal de

Alfaro, y, al irrumpir en la calzada un jabalí, impactó contra tal vehículo, causándole daños

ascendentes a 360.232 ptas.; habiéndose levantado Atestado por la policía local de Alfaro;

y que el Coto de Caza mayor más cercano al punto del accidente era la Reserva Natural

"Sotos del Ebro"; manifestaba que acompañaba tres documentos acreditativos del

accidente y de los daños; y solicitaba que se acordase indemnizar a su representada en la

citada cantidad de 360.232 ptas.

Segundo

Mediante escrito de 18 de octubre de 1999, la Jefa de Sección de Normativa y

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Asistencia Técnica, le acusaba recibo del escrito-reclamación, manifestándole que ninguno

de los documentos que en él se relacionaban se habían recibido y se le pedía que aportase

la documentación necesaria al objeto de proceder a la apertura de expediente de

responsabilidad patrimonial.

Tercero

Unidos a escrito de 25 de octubre de 1999, la Sra. M. aportó los siguientes

documentos: Atestado de la Policía Local de Alfaro relativo al accidente; copia del

Permiso de Circulación del vehículo, propiedad de Dª M. E. P..; factura de la reparación de

los daños del citado turismo, abonados por su propietaria; y añadiendo que no constaba

Informe pericial de los daños.

En el documento de los Agentes de la Policía Local de Alfaro, éstos hacen

constar: que sobre las 20,45 horas del día 10 de enero de 1999, encontrándose de patrulla,

al pasar por la variante de la N-232, a la altura del km. 338, observaron que el vehículo

matrícula XX-XXXX-X estaba parado en el arcén dirección Calahorra; y al parar para ver

si tenía algún problema, el conductor D. F. F. C. les informó que había salido un jabalí de

su derecha impactando contra el vehículo, ocasionando daños de consideración en la parte

frontal izquierda del mismo; y que el jabalí se pudo localizar a unos 30 metros, en un

camino que discurre paralelo a dicha carretera.

Cuarto

Mediante escrito de 15 de noviembre de 1999, la Jefa de Sección solicitó

información del Jefe de Servicio de Recursos Naturales; siendo facilitado por el

Responsable de Programa al siguiente día, con el siguiente contenido: a) El punto

kilométrico 338 de la carretera N-232 se encuentra en el término municipal de Alfaro, pero

no pertenece a ningún Coto, sino que se trata de una Zona no cinegética voluntaria, si bien

a 700 metros del punto de colisión comienza el Coto Deportivo de Caza LO-10.221, cuyo

titular es la Sociedad de Cazadores Alfareña.- b) El Coto LO-10.221 tiene

aprovechamiento principal de caza menor y secundario de caza mayor consistente en una

batida de jabalí por temporada, si bien la zona de caza mayor se encuentra en el extremo

opuesto del Coto, en la Sierra de Yerga, a unos 10 km. al S.O. del punto de colisión. Dicho

Coto dispone de Plan Técnico de Caza nº 2.

Quinto

Por Resolución del Excmo. Sr. Consejero de 23 de noviembre de 1999 se acordó

admitir a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial, iniciándose expediente;

3

nombrar Instructor y Secretario del mismo; y dar traslado del acuerdo a las partes

interesadas.

Sexto

El 16 de diciembre de 1999, la Instructora solicitó al Jefe de Servicio de Recursos

Naturales, en relación con el Informe enviado anteriormente, que lo ampliase indicando a

quién o a quiénes corresponde el aprovechamiento cinegético de los terrenos.

Séptimo

Por comunicación de 21 de diciembre de 1999 se dio trámite de audiencia a la

reclamante.

Octavo

En respuesta a la solicitud formulada por la Instructora, el Responsable de

Programa informó en escrito de 3 de enero de 2000 lo siguiente: Debido a una errata en el

apartado a) del anterior Informe se decía que el punto kilométrico 338 de la carretera

N-232 se encuentra en término municipal de Alfaro, pero no pertenece a ningún Coto sino

que se trata de una zona no cinegética voluntaria, cuando en realidad debería decir zona no

cinegética sin más, ya que no ha habido constancia de la voluntad del propietario o

propietarios de dicha zona de no integrarse en el Coto Deportivo colindante LO- 10.221,

cuyo titular es la Sociedad de Cazadores Alfareña. Dicho Coto es el único en que podrían

integrarse dichos terrenos para que dejasen de ser zona no cinegética.

Noveno

La reclamante Sra. M. solicitó de la Consejería, mediante escrito de 5 de enero de

2000 Informe sobre el citado terreno cinegético; y por otro escrito de 10 de enero formuló

Alegaciones.

Décimo

Obran en el expediente Informe de "Centro Pericial Tasarioja", de 4 de febrero

de 1999, en el que se dice que el firmante pudo apreciar resto de pelos del animal -jabalípor

diversas piezas de la parte delantera del vehículo; y la valoración de los daños

producidos en tal vehículo en 356.908 ptas.

Undécimo

El 9 de marzo de 2000, la Instructora formula Propuesta de Resolución por la que

estima la reclamación patrimonial promovida por Dª C. M. M. en representación de Dª M.

E. P..; proponiendo el pago a esta última de 356.098 ptas. en concepto de indemnización

por los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad matrícula XX-XXXX-XX, como

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consecuencia de la colisión con un jabalí; y recabar dictamen del Consejo Consultivo de

La Rioja.

En la misma fecha, da su visto bueno a tal Propuesta de Resolución el Secretario

General Técnico de la Consejería.

Antecedentes de la consulta

Primero

El Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Medio Ambiente, por escrito de 17 de

marzo de 2000 (registro de entrada en este Consejo, el 21) remitió el citado expediente al

Consejo Consultivo de La Rioja, al objeto de que emitiese el oportuno dictamen.

Segundo

Por escrito de 21 del mismo mes y año, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo

procedió a acusar recibo del expediente, a declarar la competencia inicial de este Consejo

para emitir el dictamen solicitado y a considerar, provisionalmente, que la consulta reúne

los requisitos reglamentariamente exigidos.

Tercero

Designado Ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, el asunto quedó

incluido en el orden del día de la sesión allí mismo expresada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

5

Necesidad del Dictamen del Consejo Consultivo

El artículo 12.1 del Reglamento de los Procedimientos en materia de

responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas -aprobado por R.D.

429/1993, de 26 de marzo- dispone que "concluido el trámite de audiencia, en el plazo de

diez días, el órgano instructor propondrá que se recabe, cuando sea preceptivo a tenor de

lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, el dictamen de este órgano

consultivo o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma".

Tal consulta la establece como preceptiva la L.O. 3/1980, de 22 de abril del

Consejo de Estado.

Y la Consejería, aceptando la propuesta de la Instructora, ha optado por solicitar

el dictamen de este Consejo Consultivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.4.H de

su Reglamento -aprobado por Decreto 33/1996, de 7 de junio-, remitiendo, a tal fin, todo

lo actuado en el procedimiento y la Propuesta de Resolución.

Segundo

Ámbito del Dictamen

Viene fijado por el artículo 12.2 del citado Reglamento de los procedimientos de

responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (R.D. 429/1993):

"Se solicitará que el dictamen se pronuncie sobre la existencia o no de relación de

causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en

su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de

indemnización, considerando los criterios previstos en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Y establece como plazo máximo para la emisión del dictamen el de dos meses.

Tercero

Responsabilidad de la Comunidad Autónoma por daños ocasionados por las piezas

de caza

Como se ha expuesto en anteriores dictámenes, una vez que la Comunidad

Autónoma de La Rioja ha regulado, en la Ley 9/1998, de 2 de julio, el ejercicio de la caza

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en su territorio, es obligado atenerse al contenido de la misma.

Y así, en el artículo 13, que se titula "Daños producidos por las piezas de caza",

considera -y da solución- a los distintos supuestos, estableciendo en su párrafo segundo:

"Corresponde a la Comunidad Autónoma responder de los daños producidos por

las piezas de caza procedentes de los vedados no voluntarios y de la zonas no

cinegéticas".

Y en el expediente obran los Informes de los correspondientes Servicios de la

Administración Autonómica, según los cuales el lugar en que se produjo la colisión del

jabalí con el vehículo y se causaron por aquéllos daños corresponde a "Zona no

cinegética".

Concurren, de otra parte, los requisitos exigidos para declarar la responsabilidad

patrimonial de la Administración:

- La existencia de una lesión sufrida por un particular en un vehículo de su

propiedad;

- La lesión es consecuencia del funcionamiento del servicio público (entendiendo

éste en el más amplio sentido como gestión pública);

- Relación de causa a efecto entre la actuación administrativa y el resultado dañoso;

- La lesión no proviene de fuerza mayor, ni el daño viene obligado a soportarlo el

particular;

- El daño es efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a

una persona.

Cuarto

Sobre la valoración del daño causado y modo de indemnización

1. Valoración: En la Propuesta de Resolución se valora el daño en trescientas

cincuenta y seis mil novecientas ocho (356.908) pesetas, de conformidad con los

justificantes presentados.

2. Modo de indemnización: Al ser los daños materiales y estar cuantificados, su

resarcimiento ha de hacerse mediante indemnización en dinero; y su efectivo pago se

realizará de acuerdo con la legislación tributaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto

7

Sobre la duración de la tramitación del expediente

Se observa que la tramitación del expediente ha sido excesivamente dilatada en

el tiempo. La fecha de iniciación de un expediente tramitado a instancia de parte es la de

registro de entrada de la reclamación (art. 42-3 b) LPAC ), en este caso, el 2 de agosto de

1999, y no el 23 de noviembre de 1999 en que se acordó admitirla a trámite.

Además se ha incumplido el deber de comunicación a que se refiere el art. 42.4

LPAC y se ha comprometido el plazo máximo de 6 meses a que se refgiere el art. 13.3 del

Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial (R.D.

429/1993).

Por todo ello, se recomienda a la Administración que se extreme el celo en la

tramitación correcta de este tipo de expedientes.

CONCLUSIONES

Primera

Ha quedado acreditado que los daños ocasionados en el vehículo turismo

matrícula XX-XXXX-XX, propiedad de Dª M. E. P.., fueron causados al irrumpir en la

calzada un jabalí, en zona no cinegética, e impactar contra el vehículo.

Segunda

La cuantía de la indemnización ha de fijarse en trescientas cincuenta y seis mil

novecientas ocho pesetas, debiendo hacerse su pago en dinero a Dª M. E. P.., con cargo al

Presupuesto del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercera

Procede corregir el error material que se contiene en el Antecedente primero,

apartado a) de la Propuesta de Resolución, al decirse que "Don F. F. C. circulaba con el

turismo de su propiedad", dado que la propietaria -y reclamante- es Dª M. E. P...

8

Este es nuestro Dictamen, que, por unanimidad, pronunciamos, emitimos y

firmamos en el lugar y fecha expresados al principio.

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