Última revisión
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.014/03 de 2003
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2003
Num. Resolución: D.014/03
Contestacion
En Logroño, a 25 de febrero de 2003, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido
en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-
Caballero, de los Consejeros D.Antonio Fanlo Loras, D.Pedro de Pablo Contreras, Dª
Mª del Bueyo Díez Jalón y D. José Mª Cid Monreal, así como del Letrado-Secretario
General, D. Ignacio Granado Hijelmo, siendo ponente D. Joaquín Espert y Pérez-
Caballero, emite, por unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
14/03
Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Salud y
Servicios Sociales, en relación con el procedimiento administrativo de responsabilidad
patrimonial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
instado por Dª Y.U.F. en reclamación de los daños sufridos en el vehículo de su
propiedad marca Peugeot 306-style 2, matrícula XX.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del Asunto
Primero
Mediante escrito de fecha 6 de noviembre del 2002, la Directora de la Residencia
de Personas Mayores de Calahorra remite a la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Salud y Servicios Sociales escrito de la misma fecha, presentado por Dª
1
Y.U.F., cocinera de dicha Residencia, en el que expone que el día 26 de octubre
anterior, sobre las 8,15 horas, dejó aparcado el vehículo de su propiedad, Peugeot 306-
style 2, matrícula XX, en el aparcamiento de la Residencia y, al terminar la jornada de
trabajo, sobre las 13,30, observó que tenía rajados los cuatro neumáticos del vehículo,
dando parte a la Guardia Civil de Calahorra que comprobó que los daños habían sido
causados con un objeto punzante, sin poder determinar los presuntos autores al no
haber ningún testigo presencial.
Al escrito, acompañaba factura de reparación de los daños por un importe de
286,57 euros.
Segundo
Por Resolución de 15 de noviembre, el Secretario General Técnico, por
delegación del Consejero, acuerda iniciar el procedimiento de responsabilidad
patrimonial y nombra Instructor del procedimiento a D.J.C.G., acuerdo que es
notificado a la reclamante, a la que se informa, por escrito del Instructor, de la misma
fecha, de extremos procedimentales de su reclamación.
Tercero
Por escrito del mismo día 15 de noviembre del 2002, el Instructor del
procedimiento requiere a la reclamante para que, en el plazo de diez días, aporte la
documentación acreditativa de la propiedad del vehículo, requerimiento que es
cumplimentado el siguiente día 3 de diciembre con aportación de copia del permiso de
circulación.
Cuarto
2
Mediante otro escrito, también de fecha 15 de noviembre, el Instructor solicita
de la Directora de la Residencia de la Tercera Edad de Calahorra informe sobre cuantos
antecedentes existan acerca de los hechos ocurridos el 26 de octubre, relacionados con
esta reclamación, interesando, en particular, dónde se encontraba estacionado el
vehículo (si estaba estacionado en zona destinada a ello), y si existe un servicio de
custodia de vehículos en el centro.
Quinto
El día 25 de noviembre, la Directora de la Residencia informa que la reclamante
aparcó su vehículo en la zona de carga y descarga de la cocina y que no existe servicio
de custodia de vehículos, pero que hay una zona destinada a aparcamiento de coches.
Sexto
También el 15 de noviembre, se dirige el Instructor al Jefe de Puesto del Cuartel
de la Guardia Civil de Calahorra, interesando la remisión de informe sobre cuantos
antecedentes consten relacionados con los hechos, indicando si se dió traslado a la
autoridad judicial y si consta apertura de diligencias judiciales.
Séptimo
Mediante oficio de fecha 22 de noviembre, el Alférez Comandante del Puesto
Principal de Calahorra informa de la denuncia presentada por la reclamante, que los
daños consistieron en pinchazo de las cuatro ruedas del vehículo y que, por estos
hechos, fueron instruidas diligencias num. 1010/02 y entregadas en el Juzgado de
Instrucción nº 2 de los de Calahorra.
3
Octavo
El siguiente día 3 de diciembre, el Instructor se dirige al Ilmo. Sr. Magistrado Juez
de Instrucción num. 2 de Calahorra solicitando informe sobre el estado actual de las
diligencias, si se ha pronunciado algún tipo de resolución, contenido de la misma, si es
o no firme, y, en el supuesto de estar archivadas por sobreseimiento o por otras causas,
interesa remisión de copia de las mismas, dado que la determinación de los hechos en
el orden jurisdiccional penal puede incidir en la fijación de la responsabilidad
patrimonial.
Noveno
Por escrito de 10 de enero del 2003, el Secretario del Juzgado comunica que las
Diligencias Previas 1179/02-A, seguidas por el hecho denunciado por Y.U.F., se
encuentran en tramitación, pendientes de recibir declaración como imputado a C.R.P.
Décimo
Mediante escrito de fecha 20 de enero, el Instructor, en trámite de audiencia, da
vista del expediente, por término de diez días hábiles, a la reclamante, ofreciéndole la
posibilidad de formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones
que estime oportunos.
Décimo primero
Con fecha 10 de febrero, el Instructor formula propuesta de resolución cuya parte
dispositiva dice: ?Que se declare que no existe responsabilidad patrimonial de la
Administración Pública, concretamente de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por
los daños ocasionados en el vehículo matrícula XX propiedad de Dª Y.U.F., porque no
existe relación de causalidad ente el funcionamiento normal o anormal de la
4
Administración Autonómica y el daño sufrido por la reclamante. En consecuencia que se
desestime la petición formulada por Dª Y.U.F.?.
Décimo segundo
El 10 de febrero del 2003, el Secretario General Técnico de la Consejería interesa
informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, informe que es emitido el
siguiente día 12 en sentido favorable a la propuesta de resolución.
Antecedentes de la consulta
Primero
Por escrito fechado el 17 de febrero de 2003, registrado de entrada en este
Consejo el 19 del mismo mes y año, el Excmo. Sr. Consejero de Salud y Servicios
Sociales, remite al Consejo Consultivo de La Rioja para dictamen el expediente
tramitado sobre el asunto referido.
Segundo
Mediante escrito de 19 de febrero de 2003, registrado de salida al día siguiente,
el Sr. Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja procedió, en nombre del mismo, a
acusar recibo de la consulta, a declarar provisionalmente la misma bien efectuada, así
como a apreciar la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
Tercero
Asumida la ponencia por el Consejero señalado en el encabezamiento, la misma
quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo
Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.
5
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad de dictamen del Consejo Consultivo.
El artículo 12.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de
responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 429/1993, de 26 de marzo, dispone que, concluido el trámite de audiencia, se
recabará el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad
Autónoma, cuando dicho dictamen sea preceptivo, para lo que se remitirá todo lo
actuado en el procedimiento y una propuesta de resolución.
El art. 11,g) de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja,
califica de preceptivo el dictamen en las reclamaciones que, en concepto de daños y
perjuicios, se formulen ante la Administración Pública. Igual carácter preceptivo se
establece en el art. 12.2.G) del Reglamento de este Consejo Consultivo, aprobado por el
Decreto 8/2002, de 24 de enero.
En cuanto al contenido del dictamen, a tenor del art. 12.2 del citado Real Decreto
429/1993, ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el
funcionamiento del servicio y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del
daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios
previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Segundo
Sobre los requisitos exigidos para el reconocimiento de la
responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
6
Partiendo de la base de la legislación vigente en esta materia, constituida en un
prioritario plano por el artículo 106.2 de la Constitución Española y recogida en el Título
X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el pertinente desarrollo
reglamentario en materia procedimental, a través del R.D. 429/1993, de 26 de marzo,
los requisitos necesarios para que se reconozca la responsabilidad patrimonial, tal y
como este Consejo viene recogiendo en sus dictámenes (cfr. Dictamen 23/98, F.J.2),
pueden sintetizarse así:
1º.- Efectiva realidad de un daño evaluable e individualizado en relación con una
persona o grupo de personas.
2º.- Que la lesión sufrida sea consecuencia del funcionamiento, normal o anormal,
de un servicio público, sin intervención del propio perjudicado o de un tercero que
pueda influir en el nexo causal.
3º.- Que el daño no se haya producido por fuerza mayor.
4º.- Que no haya prescrito el derecho a reclamar, cuyo plazo legal es de un año,
computado desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde
la manifestación de su efecto lesivo.
Tercero
Concurrencia de los expresados requisitos en el caso
dictaminado.
7
Difícilmente cabe apreciar la existencia de la relación de causalidad entre el
funcionamiento de un servicio público, a cargo de la Comunidad Autónoma de La Rioja
en el supuesto sometido a nuestro dictamen. Con acierto, la propuesta de resolución
hace referencia a la doctrina de este Consejo Consultivo, con cita expresa de los
Dictámenes 31 y 41/99 y 52/00, referida a la relación de causalidad en sentido estricto,
doctrina de la ?condicio sine qua non?: un hecho adquiere la categoría de causa de un
determinado resultado cuando, suprimido mentalmente aquel hecho, el resultado, en su
configuración totalmente concreta, no se había producido.
Este Consejo ha ido perfilando, en base a la legislación aplicable y a jurisprudencia
reiterada, los requisitos necesarios para que surja la responsabilidad patrimonial de la
Administración, en los términos que hemos sintetizado en el precedente Fundamento
de Derecho. Y, en concreto, del 2º de los enumerados resulta excluída la
responsabilidad de la Administración cuando, en el nexo causal, haya influido con
entidad suficiente la conducta del perjudicado o de un tercero. En este sentido, la S.T.S.
de 13 de marzo de 1999, citada en nuestro Dictamen 31/99, dice:
?Esta Sala del Tribunal Supremo ha reconocido (Sentencias entre otras, de 21 de
marzo, 23 de mayo, 10 de octubre y 25 de noviembre de 1995, 25 de noviembre y 2 de
diciembre de 1996 y 20 de febrero de 1999) que la Administración queda exonerada, a
pesar de que su responsabilidad patrimonial sea objetiva, cuando es la conducta del
perjudicado o de un tercero la única determinante del daño producido aunque hubiese sido
incorrecto el funcionamiento del servicio público?.
Es evidente que, en el presente caso, es exclusivamente la acción de un tercero la
causa del daño producido, sin que pueda apreciarse, ni siquiera, haya influido en modo
alguno en la producción del resultado una actuación u omisión del servicio público.
Ello, con independencia del resultado de las actuaciones penales pues, aun cuando
el imputado en las mismas no fuere condenado, de lo que no cabe duda es que el daño
se produjo por la acción, claramente punible, de un tercero.
En consecuencia, hemos de coincidir con la propuesta de resolución formulada
por el Instructor del procedimiento.
8
CONCLUSIONES
Primera
No existe relación de causalidad entre el funcionamiento de un servicio público
a cargo de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el daño causado, al ser la acción de un
tercero la causa exclusiva del mismo.
Segunda
La propuesta de resolución es conforme a Derecho.
Este es el dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.
9
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Responsabilidad extracontractual de las Administraciones Públicas. Paso a paso
14.50€
13.78€