Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.014/03 de 2003
Resoluciones
Dictamen de Consejo Consu...03 de 2003

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.014/03 de 2003

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/2003

Num. Resolución: D.014/03


Contestacion

En Logroño, a 25 de febrero de 2003, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido

en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-

Caballero, de los Consejeros D.Antonio Fanlo Loras, D.Pedro de Pablo Contreras, Dª

Mª del Bueyo Díez Jalón y D. José Mª Cid Monreal, así como del Letrado-Secretario

General, D. Ignacio Granado Hijelmo, siendo ponente D. Joaquín Espert y Pérez-

Caballero, emite, por unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

14/03

Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Salud y

Servicios Sociales, en relación con el procedimiento administrativo de responsabilidad

patrimonial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

instado por Dª Y.U.F. en reclamación de los daños sufridos en el vehículo de su

propiedad marca Peugeot 306-style 2, matrícula XX.

ANTECEDENTES DE HECHO

Antecedentes del Asunto

Primero

Mediante escrito de fecha 6 de noviembre del 2002, la Directora de la Residencia

de Personas Mayores de Calahorra remite a la Secretaría General Técnica de la

Consejería de Salud y Servicios Sociales escrito de la misma fecha, presentado por Dª

1

Y.U.F., cocinera de dicha Residencia, en el que expone que el día 26 de octubre

anterior, sobre las 8,15 horas, dejó aparcado el vehículo de su propiedad, Peugeot 306-

style 2, matrícula XX, en el aparcamiento de la Residencia y, al terminar la jornada de

trabajo, sobre las 13,30, observó que tenía rajados los cuatro neumáticos del vehículo,

dando parte a la Guardia Civil de Calahorra que comprobó que los daños habían sido

causados con un objeto punzante, sin poder determinar los presuntos autores al no

haber ningún testigo presencial.

Al escrito, acompañaba factura de reparación de los daños por un importe de

286,57 euros.

Segundo

Por Resolución de 15 de noviembre, el Secretario General Técnico, por

delegación del Consejero, acuerda iniciar el procedimiento de responsabilidad

patrimonial y nombra Instructor del procedimiento a D.J.C.G., acuerdo que es

notificado a la reclamante, a la que se informa, por escrito del Instructor, de la misma

fecha, de extremos procedimentales de su reclamación.

Tercero

Por escrito del mismo día 15 de noviembre del 2002, el Instructor del

procedimiento requiere a la reclamante para que, en el plazo de diez días, aporte la

documentación acreditativa de la propiedad del vehículo, requerimiento que es

cumplimentado el siguiente día 3 de diciembre con aportación de copia del permiso de

circulación.

Cuarto

2

Mediante otro escrito, también de fecha 15 de noviembre, el Instructor solicita

de la Directora de la Residencia de la Tercera Edad de Calahorra informe sobre cuantos

antecedentes existan acerca de los hechos ocurridos el 26 de octubre, relacionados con

esta reclamación, interesando, en particular, dónde se encontraba estacionado el

vehículo (si estaba estacionado en zona destinada a ello), y si existe un servicio de

custodia de vehículos en el centro.

Quinto

El día 25 de noviembre, la Directora de la Residencia informa que la reclamante

aparcó su vehículo en la zona de carga y descarga de la cocina y que no existe servicio

de custodia de vehículos, pero que hay una zona destinada a aparcamiento de coches.

Sexto

También el 15 de noviembre, se dirige el Instructor al Jefe de Puesto del Cuartel

de la Guardia Civil de Calahorra, interesando la remisión de informe sobre cuantos

antecedentes consten relacionados con los hechos, indicando si se dió traslado a la

autoridad judicial y si consta apertura de diligencias judiciales.

Séptimo

Mediante oficio de fecha 22 de noviembre, el Alférez Comandante del Puesto

Principal de Calahorra informa de la denuncia presentada por la reclamante, que los

daños consistieron en pinchazo de las cuatro ruedas del vehículo y que, por estos

hechos, fueron instruidas diligencias num. 1010/02 y entregadas en el Juzgado de

Instrucción nº 2 de los de Calahorra.

3

Octavo

El siguiente día 3 de diciembre, el Instructor se dirige al Ilmo. Sr. Magistrado Juez

de Instrucción num. 2 de Calahorra solicitando informe sobre el estado actual de las

diligencias, si se ha pronunciado algún tipo de resolución, contenido de la misma, si es

o no firme, y, en el supuesto de estar archivadas por sobreseimiento o por otras causas,

interesa remisión de copia de las mismas, dado que la determinación de los hechos en

el orden jurisdiccional penal puede incidir en la fijación de la responsabilidad

patrimonial.

Noveno

Por escrito de 10 de enero del 2003, el Secretario del Juzgado comunica que las

Diligencias Previas 1179/02-A, seguidas por el hecho denunciado por Y.U.F., se

encuentran en tramitación, pendientes de recibir declaración como imputado a C.R.P.

Décimo

Mediante escrito de fecha 20 de enero, el Instructor, en trámite de audiencia, da

vista del expediente, por término de diez días hábiles, a la reclamante, ofreciéndole la

posibilidad de formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones

que estime oportunos.

Décimo primero

Con fecha 10 de febrero, el Instructor formula propuesta de resolución cuya parte

dispositiva dice: ?Que se declare que no existe responsabilidad patrimonial de la

Administración Pública, concretamente de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por

los daños ocasionados en el vehículo matrícula XX propiedad de Dª Y.U.F., porque no

existe relación de causalidad ente el funcionamiento normal o anormal de la

4

Administración Autonómica y el daño sufrido por la reclamante. En consecuencia que se

desestime la petición formulada por Dª Y.U.F.?.

Décimo segundo

El 10 de febrero del 2003, el Secretario General Técnico de la Consejería interesa

informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, informe que es emitido el

siguiente día 12 en sentido favorable a la propuesta de resolución.

Antecedentes de la consulta

Primero

Por escrito fechado el 17 de febrero de 2003, registrado de entrada en este

Consejo el 19 del mismo mes y año, el Excmo. Sr. Consejero de Salud y Servicios

Sociales, remite al Consejo Consultivo de La Rioja para dictamen el expediente

tramitado sobre el asunto referido.

Segundo

Mediante escrito de 19 de febrero de 2003, registrado de salida al día siguiente,

el Sr. Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja procedió, en nombre del mismo, a

acusar recibo de la consulta, a declarar provisionalmente la misma bien efectuada, así

como a apreciar la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.

Tercero

Asumida la ponencia por el Consejero señalado en el encabezamiento, la misma

quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo

Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.

5

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Necesidad de dictamen del Consejo Consultivo.

El artículo 12.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de

responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real

Decreto 429/1993, de 26 de marzo, dispone que, concluido el trámite de audiencia, se

recabará el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad

Autónoma, cuando dicho dictamen sea preceptivo, para lo que se remitirá todo lo

actuado en el procedimiento y una propuesta de resolución.

El art. 11,g) de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja,

califica de preceptivo el dictamen en las reclamaciones que, en concepto de daños y

perjuicios, se formulen ante la Administración Pública. Igual carácter preceptivo se

establece en el art. 12.2.G) del Reglamento de este Consejo Consultivo, aprobado por el

Decreto 8/2002, de 24 de enero.

En cuanto al contenido del dictamen, a tenor del art. 12.2 del citado Real Decreto

429/1993, ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el

funcionamiento del servicio y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del

daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios

previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Segundo

Sobre los requisitos exigidos para el reconocimiento de la

responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

6

Partiendo de la base de la legislación vigente en esta materia, constituida en un

prioritario plano por el artículo 106.2 de la Constitución Española y recogida en el Título

X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el pertinente desarrollo

reglamentario en materia procedimental, a través del R.D. 429/1993, de 26 de marzo,

los requisitos necesarios para que se reconozca la responsabilidad patrimonial, tal y

como este Consejo viene recogiendo en sus dictámenes (cfr. Dictamen 23/98, F.J.2),

pueden sintetizarse así:

1º.- Efectiva realidad de un daño evaluable e individualizado en relación con una

persona o grupo de personas.

2º.- Que la lesión sufrida sea consecuencia del funcionamiento, normal o anormal,

de un servicio público, sin intervención del propio perjudicado o de un tercero que

pueda influir en el nexo causal.

3º.- Que el daño no se haya producido por fuerza mayor.

4º.- Que no haya prescrito el derecho a reclamar, cuyo plazo legal es de un año,

computado desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde

la manifestación de su efecto lesivo.

Tercero

Concurrencia de los expresados requisitos en el caso

dictaminado.

7

Difícilmente cabe apreciar la existencia de la relación de causalidad entre el

funcionamiento de un servicio público, a cargo de la Comunidad Autónoma de La Rioja

en el supuesto sometido a nuestro dictamen. Con acierto, la propuesta de resolución

hace referencia a la doctrina de este Consejo Consultivo, con cita expresa de los

Dictámenes 31 y 41/99 y 52/00, referida a la relación de causalidad en sentido estricto,

doctrina de la ?condicio sine qua non?: un hecho adquiere la categoría de causa de un

determinado resultado cuando, suprimido mentalmente aquel hecho, el resultado, en su

configuración totalmente concreta, no se había producido.

Este Consejo ha ido perfilando, en base a la legislación aplicable y a jurisprudencia

reiterada, los requisitos necesarios para que surja la responsabilidad patrimonial de la

Administración, en los términos que hemos sintetizado en el precedente Fundamento

de Derecho. Y, en concreto, del 2º de los enumerados resulta excluída la

responsabilidad de la Administración cuando, en el nexo causal, haya influido con

entidad suficiente la conducta del perjudicado o de un tercero. En este sentido, la S.T.S.

de 13 de marzo de 1999, citada en nuestro Dictamen 31/99, dice:

?Esta Sala del Tribunal Supremo ha reconocido (Sentencias entre otras, de 21 de

marzo, 23 de mayo, 10 de octubre y 25 de noviembre de 1995, 25 de noviembre y 2 de

diciembre de 1996 y 20 de febrero de 1999) que la Administración queda exonerada, a

pesar de que su responsabilidad patrimonial sea objetiva, cuando es la conducta del

perjudicado o de un tercero la única determinante del daño producido aunque hubiese sido

incorrecto el funcionamiento del servicio público?.

Es evidente que, en el presente caso, es exclusivamente la acción de un tercero la

causa del daño producido, sin que pueda apreciarse, ni siquiera, haya influido en modo

alguno en la producción del resultado una actuación u omisión del servicio público.

Ello, con independencia del resultado de las actuaciones penales pues, aun cuando

el imputado en las mismas no fuere condenado, de lo que no cabe duda es que el daño

se produjo por la acción, claramente punible, de un tercero.

En consecuencia, hemos de coincidir con la propuesta de resolución formulada

por el Instructor del procedimiento.

8

CONCLUSIONES

Primera

No existe relación de causalidad entre el funcionamiento de un servicio público

a cargo de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el daño causado, al ser la acción de un

tercero la causa exclusiva del mismo.

Segunda

La propuesta de resolución es conforme a Derecho.

Este es el dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha

señalados en el encabezamiento.

9

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Suscripción 1.000 formularios indispensables
Disponible

Suscripción 1.000 formularios indispensables

Dpto. Documentación Iberley

100.00€

95.00€

+ Información

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
Disponible

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial

María Jesús Gallardo Castillo

22.05€

20.95€

+ Información