Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.014/00 de 2000
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2000
Num. Resolución: D.014/00
Contestacion
1
En Logroño, a 28 de marzo de 2.000, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en
su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Ignacio Granado Hijelmo, y de los
Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras, D. Joaquín Ibarra Alcoya
y D. Jesús Zueco Ruiz que actúa como ponente, emite, por unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
14/00
Correspondiente a la consulta formulada, a través de la Consejería de Desarrollo
Autonómico y Administraciones Públicas, por el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de
Villoslada de Cameros, sobre revisión de oficio de adjudicación de aprovechamiento forestal
en el paraje "La Frágina" de dicha localidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Primero
Por anuncio publicado en el B.O.R. de 26 de julio de 1.997 se hace pública la
aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares para la subasta de
aprovechamiento de puestos de caza de paloma de paso, con convocatoria de la misma.
Celebrada la subasta el día señalado, se declaró desierta por falta de licitadores la
correspondiente, entre otros, al Lote núm. 2, comprensivo de 10 puestos en "La Frágina".
Segundo
En anuncios publicados en la prensa regional se pone en conocimiento de los posibles
interesados la circunstancia de haber quedado desiertos los lotes no adjudicados, por lo que
se han llevado a cabo bajas en la tasación base, en concreto del 25% en el Lote núm. 2 y se
invita a presentar proposiciones en el plazo que se indica en el anuncio.
Tercero
2
En escrito fechado el 10 de septiembre de 1.997, D. J. J. A. ofrece por el
aprovechamiento del indicado Lote núm. 2 la suma de 1.227.327 ptas. en las condiciones
previstas en las bases de la subasta.
Cuarto
En sesión plenaria de 25 de septiembre, la Corporación Municipal adjudica
directamente el citado Lote núm. 2 en la suma señalada en la oferta presentada por D. J. J.,
a "A. A., S.A.", suscribiéndose el oportuno contrato de conformidad con lo dispuesto en la Ley
13/1.995 de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, previo el ingreso por
la contratista de las sumas correspondientes, efectuándose el acta de entrega de los puestos
de caza el 7 de octubre siguiente.
Quinto
En escrito fechado el 6 de octubre de 1.997, dirigido a la Dirección General de Medio
Natural, D. J. J., que indica que actúa "en representación de A. A., S.A.", adjudicatario del
aprovechamiento del Lote núm. 2 "La Frágina", solicita de dicha Dirección General la
instalación de una caseta metálica para refugio de caza, en el lugar del aprovechamiento, con
el dimensionado y condiciones que en el escrito se indican.
Sexto
Ninguna incidencia se registra en el expediente, hasta el escrito de 20 de abril de 1.999
en que D. J. J. insta del Ayuntamiento de Villoslada de Cameros que se declare la titularidad
del mismo como rematante de la subasta y se proceda al inicio de un procedimiento
contradictorio sobre dicha titularidad "con especial atención al respeto al tracto personal (sic)
y a la posible nulidad originaria del contrato suscrito... el 22 de septiembre de 1.997". En el
escrito y por otrosí, se solicitaba determinada documentación relativa al trámite de
adjudicación.
Séptimo
En sesión plenaria de 28 de mayo de 1.999, el Ayuntamiento desestima la petición
formulada por el Sr. J. considerando que la adjudicación el aprovechamiento se hizo por
procedimiento negociado, se acordó por el Pleno del Ayuntamiento y, se hizo a nombre de A.
A., S.A. "a petición de los cazadores de la cuadrilla" sin oposición del reclamante, con
reconocimiento del mismo y existiendo, incluso, la solicitud a la que se arguye en el
antecedente quinto de este dictamen.
Contra dicha desestimación a la que sigue el ofrecimiento de los medios impugnativos
3
correspondientes, y que se notificó al interesado el 22 de julio de 1.999, no consta haberse
interpuesto por el citado Sr. recurso alguno.
Octavo
En nuevo escrito fechado el 23 de agosto de 1.999, el interesado interpone lo que
denomina "recurso de revisión contra el acto de adjudicación" por ser aquél nulo de pleno
Derecho, pidiendo, a la vez, la suspensión provisional de la efectividad del acto recurrido "por
su grave lesividad y perjuicio al recurrente".
En la fundamentación del escrito se alude al art. 62.1 e) de la LPAC 30/92 al
producirse una violación del art. 58.1 del mismo texto legal, como razón determinante de su
"recurso", y al art. 111 de la misma Ley como base de su pretensión de suspensión.
Noveno
Por la Secretaria del Ayuntamiento se emite informe el 1N de octubre de 1.999
proponiendo la tramitación correspondiente para la nulidad solicitada y el rechazo de la
suspensión de la ejecutividad del acto recurrido también incluida en el escrito formulado por
el Sr. J..
Décimo
En fecha de 4 de octubre, por el Sr. Alcalde-Presidente se dictan sendas resoluciones
ordenando, respectivamente, la incoación del oportuno procedimiento de revisión siguiendo
la tramitación de la Ley 30/92 con indicación a los interesados de la apertura de plazo para
alegaciones y proposición de prueba, y rechazando la suspensión pretendida.
Undécimo
Notificadas tales resoluciones a los interesados, por el Sr. J. no se formula alegación
alguna en el plazo de 15 días señalado para dicho trámite, presentándose, en cambio, escrito
por D.E.L.I., como apoderado de A. A., S.A., al que se adjunta lo que se denomina "el visto
bueno de los integrantes del grupo de caza", - una hoja firmada por 8 personas identificadas
con su nombre y D.N.I.-, y en el que se manifiesta que el Sr. J. participó y abonó como parte
integrante del grupo de caza que disfruta de dicho aprovechamiento cinegético, las cuotas
correspondientes a los ejercicios 1.997 y 1.998. Con el escrito se acompañan dos justificantes
de ingreso bancarios hechos por el Sr. J. por importes de 100.000 y 150.000 pesetas de
septiembre de 1.997 y junio de 1.998, respectivamente, la primera a favor de A. A., S.A., y la
segunda a favor de uno de los firmantes de la hoja adjuntada al escrito presentado por el
apoderado de dicha sociedad.
4
Duodécimo
El 8 de noviembre de 1.999, la Secretaría municipal emite informe-propuesta en el
que, en mérito a los antecedentes que expone, entendiendo que no concurre ninguno de los
supuestos contemplados en el artículo 62 de la Ley 30/92 y habida cuenta de que ya existió
un acuerdo municipal anterior rechazando la misma pretensión ahora formulada, aunque
entonces "con otro planteamiento", propone rechazar íntegramente la nulidad pretendida por
D. J. J. A..
Con fecha 1 de diciembre de 1.999, el Pleno del Ayuntamiento de Villoslada se da
por enterado del citado informe-propuesta y acuerda la remisión del expediente a la Dirección
General de Administración Local del Gobierno de La Rioja, a fin de que recabe el
correspondiente dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.
Antecedentes de la consulta
Primero
Por escrito fechado el 3 de marzo de 2000, registrado de entrada en este Consejo el 14
siguiente, el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas
remite al Consejo Consultivo de La Rioja para dictamen el expediente tramitado sobre el
asunto por el Ayuntamiento de Villoslada de Cameros.
Segundo
Mediante escrito también de 14 de marzo de 2000, registrado de salida el mismo día,
el Sr. Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja, procedió, en nombre del mismo, a
acusar recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada así como
la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
Tercero
Designado ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, la correspondiente
ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo
Consultivo convocada para la fecha señalada en el encabezamiento.
......
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
5
Necesidad de Dictamen del Consejo Consultivo
Conforme al artículo 102 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, las Administraciones
Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, declararán
de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa
o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1, "previo
dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad
Autónoma".
Tal precepto es aplicable a las entidades que integran la Administración Local de
conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la misma Ley, siguiendo con la pauta ya
establecida en el artículo 53 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Por lo demás, este Consejo es competente para emitir el dictamen solicitado de
acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4.H) del Decreto 33/1.986, de 7 de junio,
aprobatorio de su Reglamento.
Segundo
Sobre la existencia de causa de nulidad en el acuerdo de adjudicación
adoptado por el Ayuntamiento de Villoslada de Cameros.
El interesado solicitante de la incoación del expediente de revisión de oficio en curso
señala como "causa/fundamento" de su solicitud la del art. 62.1.e) de la Ley 30/92, "al
producirse una violación clara y directa del art. 58.1 -de la misma Ley- sobre notificación".
Esa es la única fundamentación jurídica de fondo que se contiene en su escrito de
iniciación del expediente.
Sin perjuicio de cuanto posteriormente se indicará, este Consejo entiende procedente,
tal y como se propone en el informe de la Secretaría del Ayuntamiento, el rechazo íntegro de
la nulidad pretendida.
En efecto, el propio solicitante situó el momento en que se cometió el "vicio de
nulidad" que denuncia en el escrito que él denomina impropiamente "recurso de revisión",
en el momento "en que debió procederse a la notificación al suscribiente de la concesión del
monte en cuestión", y al que en el suplico de tal escrito pide se retrotraiga el expediente.
6
No hace falta una minuciosa exégesis de los preceptos que el solicitante reputa
infringidos, para deducir que ninguna razón asiste al mismo para el ejercicio de su acción.
En efecto, una cosa es que exista un vicio de nulidad en un acto administrativo por
infracción procedimental grave en la tramitación del procedimiento que culmina con su
aprobación, que es lo que el art. 62,1 e) de la Ley 30/92 contempla, y otra muy distinta que,
una vez dictado aquel acto, se cometa por la Administración una vulneración de las normas
que regulan su correcta notificación.
Esta última hipotética infracción tiene una relevancia jurídica indudable,
fundamentalmente por posibilitar el ejercicio del derecho de recurso aún muy transcurridos
los plazos en que pudo interponerse algún recurso de haberse notificado correctamente al acto
administrativo frente al que se recurre, por suponer lo contrario una auténtica quiebra del
principio constitucional de tutela judicial efectiva, que cita, por cierto, (aunque
incorrectamente en el caso que nos ocupa), el interesado.
Pero lo que no supone ni puede suponer un vicio posterior al proceso en que se gesta
ese acto administrativo, es consecuencia alguna para el acto administrativo en sí mismo
considerado, ni, por ende y con mayor motivo, acarrear, nada menos, que la nulidad de pleno
derecho del mismo declarable por la propia Administración autora del mismo.
En consecuencia, es clara la procedencia de confirmar el pleno ajuste a derecho de la
propuesta de resolución en que se rechaza la declaración de nulidad pretendida por D. J. J. A..
Tercero
Consideraciones añadidas que suscita el expediente
Es de advertir la circunstancia de que el propio interesado impugna en escrito de 20
de abril de 1.999 la titularidad del aprovechamiento otorgada por el Ayuntamiento a A. A.,
S.A. el 22 de septiembre de 1.997, pidiendo se declarase la titularidad del aprovechamiento
en su favor. Hizo así el recurrente un uso racional -al menos en estricta teoría jurídica- de su
derecho de recurso frente a un acto que, según él, no le ha sido notificado correctamente y
sobre cuya circunstancia basará luego su llamado "recurso de revisión" al que ya hemos hecho
sobradamente alusión en el fundamento precedente.
Sin embargo, resulta sorprendente que, aunque el Ayuntamiento desestima su
petición- no por razones formales de trascurso de plazo, sino de fondo, lo que hubiera
posibilitado una eventual actuación ante la jurisdicción contencioso-administrativa- el Sr. J.
cambia de estrategia e inicia un expediente de revisión carente de todo fundamento.
7
Si a ello unimos que, por los documentos y actuaciones del expediente, lo que resulta
evidente, como trasfondo del caso, es que el interesado ha perseguido la utilización espuria
de los cauces administrativos para intentar resolver a su favor -y gratuitamente- unas
eventuales discrepancias surgidas en su "cuadrilla"-en terminología usada por la Secretaría
municipal-, la conclusión no es otra que la de que resulta condenable de todo punto tal
actuación que obliga a consumir un tiempo y esfuerzo tanto del Ayuntamiento, que bien pudo
rechaza a limine la pretensión revisora formulada, al amparo del artículo 102.3 de la Ley
30/92, como de este Consejo Consultivo; órganos, uno y otro, llamados a ejercer su función
en más arduas causas que la que nos ocupa.
CONCLUSIONES
Única
El Consejo Consultivo de La Rioja entiende que no concurre causa de nulidad alguna
en el acto de se trata, siendo, en consecuencia, conforme a Derecho la propuesta de resolución
formulada por el Ayuntamiento de Villoslada de Cameros por la que se rechaza la revisión
de oficio de la adjudicación de un aprovechamiento forestal de puestos de caza de paloma en
el término "La Frágina".
Este es nuestro dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.
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