Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.014/00 de 2000
Resoluciones
Dictamen de Consejo Consu...00 de 2000

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.014/00 de 2000

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/2000

Num. Resolución: D.014/00


Contestacion

1

En Logroño, a 28 de marzo de 2.000, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en

su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Ignacio Granado Hijelmo, y de los

Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras, D. Joaquín Ibarra Alcoya

y D. Jesús Zueco Ruiz que actúa como ponente, emite, por unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

14/00

Correspondiente a la consulta formulada, a través de la Consejería de Desarrollo

Autonómico y Administraciones Públicas, por el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de

Villoslada de Cameros, sobre revisión de oficio de adjudicación de aprovechamiento forestal

en el paraje "La Frágina" de dicha localidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Antecedentes del asunto

Primero

Por anuncio publicado en el B.O.R. de 26 de julio de 1.997 se hace pública la

aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares para la subasta de

aprovechamiento de puestos de caza de paloma de paso, con convocatoria de la misma.

Celebrada la subasta el día señalado, se declaró desierta por falta de licitadores la

correspondiente, entre otros, al Lote núm. 2, comprensivo de 10 puestos en "La Frágina".

Segundo

En anuncios publicados en la prensa regional se pone en conocimiento de los posibles

interesados la circunstancia de haber quedado desiertos los lotes no adjudicados, por lo que

se han llevado a cabo bajas en la tasación base, en concreto del 25% en el Lote núm. 2 y se

invita a presentar proposiciones en el plazo que se indica en el anuncio.

Tercero

2

En escrito fechado el 10 de septiembre de 1.997, D. J. J. A. ofrece por el

aprovechamiento del indicado Lote núm. 2 la suma de 1.227.327 ptas. en las condiciones

previstas en las bases de la subasta.

Cuarto

En sesión plenaria de 25 de septiembre, la Corporación Municipal adjudica

directamente el citado Lote núm. 2 en la suma señalada en la oferta presentada por D. J. J.,

a "A. A., S.A.", suscribiéndose el oportuno contrato de conformidad con lo dispuesto en la Ley

13/1.995 de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, previo el ingreso por

la contratista de las sumas correspondientes, efectuándose el acta de entrega de los puestos

de caza el 7 de octubre siguiente.

Quinto

En escrito fechado el 6 de octubre de 1.997, dirigido a la Dirección General de Medio

Natural, D. J. J., que indica que actúa "en representación de A. A., S.A.", adjudicatario del

aprovechamiento del Lote núm. 2 "La Frágina", solicita de dicha Dirección General la

instalación de una caseta metálica para refugio de caza, en el lugar del aprovechamiento, con

el dimensionado y condiciones que en el escrito se indican.

Sexto

Ninguna incidencia se registra en el expediente, hasta el escrito de 20 de abril de 1.999

en que D. J. J. insta del Ayuntamiento de Villoslada de Cameros que se declare la titularidad

del mismo como rematante de la subasta y se proceda al inicio de un procedimiento

contradictorio sobre dicha titularidad "con especial atención al respeto al tracto personal (sic)

y a la posible nulidad originaria del contrato suscrito... el 22 de septiembre de 1.997". En el

escrito y por otrosí, se solicitaba determinada documentación relativa al trámite de

adjudicación.

Séptimo

En sesión plenaria de 28 de mayo de 1.999, el Ayuntamiento desestima la petición

formulada por el Sr. J. considerando que la adjudicación el aprovechamiento se hizo por

procedimiento negociado, se acordó por el Pleno del Ayuntamiento y, se hizo a nombre de A.

A., S.A. "a petición de los cazadores de la cuadrilla" sin oposición del reclamante, con

reconocimiento del mismo y existiendo, incluso, la solicitud a la que se arguye en el

antecedente quinto de este dictamen.

Contra dicha desestimación a la que sigue el ofrecimiento de los medios impugnativos

3

correspondientes, y que se notificó al interesado el 22 de julio de 1.999, no consta haberse

interpuesto por el citado Sr. recurso alguno.

Octavo

En nuevo escrito fechado el 23 de agosto de 1.999, el interesado interpone lo que

denomina "recurso de revisión contra el acto de adjudicación" por ser aquél nulo de pleno

Derecho, pidiendo, a la vez, la suspensión provisional de la efectividad del acto recurrido "por

su grave lesividad y perjuicio al recurrente".

En la fundamentación del escrito se alude al art. 62.1 e) de la LPAC 30/92 al

producirse una violación del art. 58.1 del mismo texto legal, como razón determinante de su

"recurso", y al art. 111 de la misma Ley como base de su pretensión de suspensión.

Noveno

Por la Secretaria del Ayuntamiento se emite informe el 1N de octubre de 1.999

proponiendo la tramitación correspondiente para la nulidad solicitada y el rechazo de la

suspensión de la ejecutividad del acto recurrido también incluida en el escrito formulado por

el Sr. J..

Décimo

En fecha de 4 de octubre, por el Sr. Alcalde-Presidente se dictan sendas resoluciones

ordenando, respectivamente, la incoación del oportuno procedimiento de revisión siguiendo

la tramitación de la Ley 30/92 con indicación a los interesados de la apertura de plazo para

alegaciones y proposición de prueba, y rechazando la suspensión pretendida.

Undécimo

Notificadas tales resoluciones a los interesados, por el Sr. J. no se formula alegación

alguna en el plazo de 15 días señalado para dicho trámite, presentándose, en cambio, escrito

por D.E.L.I., como apoderado de A. A., S.A., al que se adjunta lo que se denomina "el visto

bueno de los integrantes del grupo de caza", - una hoja firmada por 8 personas identificadas

con su nombre y D.N.I.-, y en el que se manifiesta que el Sr. J. participó y abonó como parte

integrante del grupo de caza que disfruta de dicho aprovechamiento cinegético, las cuotas

correspondientes a los ejercicios 1.997 y 1.998. Con el escrito se acompañan dos justificantes

de ingreso bancarios hechos por el Sr. J. por importes de 100.000 y 150.000 pesetas de

septiembre de 1.997 y junio de 1.998, respectivamente, la primera a favor de A. A., S.A., y la

segunda a favor de uno de los firmantes de la hoja adjuntada al escrito presentado por el

apoderado de dicha sociedad.

4

Duodécimo

El 8 de noviembre de 1.999, la Secretaría municipal emite informe-propuesta en el

que, en mérito a los antecedentes que expone, entendiendo que no concurre ninguno de los

supuestos contemplados en el artículo 62 de la Ley 30/92 y habida cuenta de que ya existió

un acuerdo municipal anterior rechazando la misma pretensión ahora formulada, aunque

entonces "con otro planteamiento", propone rechazar íntegramente la nulidad pretendida por

D. J. J. A..

Con fecha 1 de diciembre de 1.999, el Pleno del Ayuntamiento de Villoslada se da

por enterado del citado informe-propuesta y acuerda la remisión del expediente a la Dirección

General de Administración Local del Gobierno de La Rioja, a fin de que recabe el

correspondiente dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.

Antecedentes de la consulta

Primero

Por escrito fechado el 3 de marzo de 2000, registrado de entrada en este Consejo el 14

siguiente, el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas

remite al Consejo Consultivo de La Rioja para dictamen el expediente tramitado sobre el

asunto por el Ayuntamiento de Villoslada de Cameros.

Segundo

Mediante escrito también de 14 de marzo de 2000, registrado de salida el mismo día,

el Sr. Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja, procedió, en nombre del mismo, a

acusar recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada así como

la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.

Tercero

Designado ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, la correspondiente

ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo

Consultivo convocada para la fecha señalada en el encabezamiento.

......

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

5

Necesidad de Dictamen del Consejo Consultivo

Conforme al artículo 102 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, las Administraciones

Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, declararán

de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa

o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1, "previo

dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad

Autónoma".

Tal precepto es aplicable a las entidades que integran la Administración Local de

conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la misma Ley, siguiendo con la pauta ya

establecida en el artículo 53 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de

Régimen Local.

Por lo demás, este Consejo es competente para emitir el dictamen solicitado de

acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4.H) del Decreto 33/1.986, de 7 de junio,

aprobatorio de su Reglamento.

Segundo

Sobre la existencia de causa de nulidad en el acuerdo de adjudicación

adoptado por el Ayuntamiento de Villoslada de Cameros.

El interesado solicitante de la incoación del expediente de revisión de oficio en curso

señala como "causa/fundamento" de su solicitud la del art. 62.1.e) de la Ley 30/92, "al

producirse una violación clara y directa del art. 58.1 -de la misma Ley- sobre notificación".

Esa es la única fundamentación jurídica de fondo que se contiene en su escrito de

iniciación del expediente.

Sin perjuicio de cuanto posteriormente se indicará, este Consejo entiende procedente,

tal y como se propone en el informe de la Secretaría del Ayuntamiento, el rechazo íntegro de

la nulidad pretendida.

En efecto, el propio solicitante situó el momento en que se cometió el "vicio de

nulidad" que denuncia en el escrito que él denomina impropiamente "recurso de revisión",

en el momento "en que debió procederse a la notificación al suscribiente de la concesión del

monte en cuestión", y al que en el suplico de tal escrito pide se retrotraiga el expediente.

6

No hace falta una minuciosa exégesis de los preceptos que el solicitante reputa

infringidos, para deducir que ninguna razón asiste al mismo para el ejercicio de su acción.

En efecto, una cosa es que exista un vicio de nulidad en un acto administrativo por

infracción procedimental grave en la tramitación del procedimiento que culmina con su

aprobación, que es lo que el art. 62,1 e) de la Ley 30/92 contempla, y otra muy distinta que,

una vez dictado aquel acto, se cometa por la Administración una vulneración de las normas

que regulan su correcta notificación.

Esta última hipotética infracción tiene una relevancia jurídica indudable,

fundamentalmente por posibilitar el ejercicio del derecho de recurso aún muy transcurridos

los plazos en que pudo interponerse algún recurso de haberse notificado correctamente al acto

administrativo frente al que se recurre, por suponer lo contrario una auténtica quiebra del

principio constitucional de tutela judicial efectiva, que cita, por cierto, (aunque

incorrectamente en el caso que nos ocupa), el interesado.

Pero lo que no supone ni puede suponer un vicio posterior al proceso en que se gesta

ese acto administrativo, es consecuencia alguna para el acto administrativo en sí mismo

considerado, ni, por ende y con mayor motivo, acarrear, nada menos, que la nulidad de pleno

derecho del mismo declarable por la propia Administración autora del mismo.

En consecuencia, es clara la procedencia de confirmar el pleno ajuste a derecho de la

propuesta de resolución en que se rechaza la declaración de nulidad pretendida por D. J. J. A..

Tercero

Consideraciones añadidas que suscita el expediente

Es de advertir la circunstancia de que el propio interesado impugna en escrito de 20

de abril de 1.999 la titularidad del aprovechamiento otorgada por el Ayuntamiento a A. A.,

S.A. el 22 de septiembre de 1.997, pidiendo se declarase la titularidad del aprovechamiento

en su favor. Hizo así el recurrente un uso racional -al menos en estricta teoría jurídica- de su

derecho de recurso frente a un acto que, según él, no le ha sido notificado correctamente y

sobre cuya circunstancia basará luego su llamado "recurso de revisión" al que ya hemos hecho

sobradamente alusión en el fundamento precedente.

Sin embargo, resulta sorprendente que, aunque el Ayuntamiento desestima su

petición- no por razones formales de trascurso de plazo, sino de fondo, lo que hubiera

posibilitado una eventual actuación ante la jurisdicción contencioso-administrativa- el Sr. J.

cambia de estrategia e inicia un expediente de revisión carente de todo fundamento.

7

Si a ello unimos que, por los documentos y actuaciones del expediente, lo que resulta

evidente, como trasfondo del caso, es que el interesado ha perseguido la utilización espuria

de los cauces administrativos para intentar resolver a su favor -y gratuitamente- unas

eventuales discrepancias surgidas en su "cuadrilla"-en terminología usada por la Secretaría

municipal-, la conclusión no es otra que la de que resulta condenable de todo punto tal

actuación que obliga a consumir un tiempo y esfuerzo tanto del Ayuntamiento, que bien pudo

rechaza a limine la pretensión revisora formulada, al amparo del artículo 102.3 de la Ley

30/92, como de este Consejo Consultivo; órganos, uno y otro, llamados a ejercer su función

en más arduas causas que la que nos ocupa.

CONCLUSIONES

Única

El Consejo Consultivo de La Rioja entiende que no concurre causa de nulidad alguna

en el acto de se trata, siendo, en consecuencia, conforme a Derecho la propuesta de resolución

formulada por el Ayuntamiento de Villoslada de Cameros por la que se rechaza la revisión

de oficio de la adjudicación de un aprovechamiento forestal de puestos de caza de paloma en

el término "La Frágina".

Este es nuestro dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha

indicados en el encabezamiento.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Los recursos en el proceso civil. Paso a paso
Disponible

Los recursos en el proceso civil. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Los recursos en el proceso penal. Paso a paso
Disponible

Los recursos en el proceso penal. Paso a paso

V.V.A.A

14.50€

13.78€

+ Información

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Los medios de impugnación ante la jurisdicción penal
Disponible

Los medios de impugnación ante la jurisdicción penal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Revisión de actos en vía administrativa
Disponible

Revisión de actos en vía administrativa

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información