Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.013/00 de 2000
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Dictamen de Consejo Consu...00 de 2000

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.013/00 de 2000

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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/2000

Num. Resolución: D.013/00


Contestacion

1

En Logroño, a quince de marzo de dos mil, reunido en su sede provisional el Consejo

Consultivo de La Rioja, con asistencia de su Presidente D. Ignacio Granado Hijelmo y de los

Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras, D. Jesús ZuecoR. y D.

Joaquín Ibarra Alcoya, siendo Ponente éste último, emite, por unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

13/00

Correspondiente a la consulta formulada por la Excma. Sra. Consejera de Obras

Públicas, Transporte, Urbanismo y Vivienda, en relación con el expediente de responsabilidad

patrimonial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por daños

causados al vehículo automóvil Opel Kadett, matrícula XX-XXXX-X.

ANTECEDENTES DEL HECHO

Antecedentes del asunto

Primero

En escrito de 28 de octubre de 1999, D. L. F. P., empleado de la Comunidad

Autónoma de La Rioja, Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda,

exponía que el día 8 del mismo mes y año, a las 11 horas, desbrozando en la carretera LR-259,

entre Murillo de Río Leza y Galilea, con el tractor desbrozador, saltó una piedra, dando y

rompiendo la luna-parabrisas del turismo Opel Kadett, matrícula XX-XXXX-X, conducido

por T. E.R.P..

Segundo

Mediante escrito de 8 de noviembre de 1999, dirigido a la Dirección General de Obras

Públicas, S. de Carretera, D. T. E.R.P. relataba igualmente el hecho; añadiendo que en aquel

mismo momento se firmó la declaración amistosa de accidente -que acompañaba- y que se le

remitió a esa Dirección, para hacer la correspon-iente reclamación, adjuntando factura de

dicha luna -presupuesto de reparación 35.979 ptas.-, para que le fuese abonado su importe.

Tercero

2

Por escrito de 23 de noviembre de 1999, el Jefe de Servicio de Carreteras informó al

reclamante sobre los extremos procedimentales de su reclamación.

Y por otro escrito de 17 de enero de 2000 dióotraslado, para informe, de la

reclamación, al Sr. Jefe de Sección de Conservación y Explotación.

En respuesta a esta última comunicación, el Responsable del Área de Conservación

y Explotación, con el VN.BN. del Jefe de Sección de Conservación y Explotación, mediante

escrito de 18 de enero de 2000, confirmaba el relato de los hechos, "por lo que entendemos

se le debe abonar la cantidad correspondiente solicitada y que asciende a 35.979 ptas.".

Cuarto

El Jefe del Servicio de Carretera formuló el 7 de febrero de 2000 la siguiente

Propuesta de Resolución: "Aceptar la responsabilidad objeto del expediente de indemnización

de daños y a este efecto aceptar que le sea abonado a D. T. E.R.P. el importe de 35.979 ptas.

correspondiente al importe de los daños causados en el vehículo Opel Kadett 1600S,

matrícula XX-XXXX-X, con cargo al presupuesto de la Consejería".

Quinto

Dispuesto el 11 de febrero de 2000 el pase de la reclamación a informe Jjrídico, el

mismo fue emitido el 28 de febrero de 2000, informándolo favorablemente el Asesor Jurídico,

con el VN.BN. del Director General, con la siguiente precisión: "No podemos valorar la posible

repercusión de la cuantía reclamada a la Compañía Aseguradora del vehículo por no

constarnos acreditada la existencia de seguro de responsabilidad civil del vehículo causante

del siniestro, ni sus condiciones generales ni particulares, ni, en su caso, los trámites

efectuados en dicho sentido".

Antecedentes de la consulta

Primero

La Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, por

escrito de 2 de marzo de 2000 remitió el citado expediente al Consejo Consultivo -en el que

tuvo entrada el 9 del mismo mes y año-, al objeto de que emitiese el oportuno dictamen.

Segundo

Por escrito de 9 de marzo de 2000, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo procedió

3

a acusar recibo del expediente, a declarar la competencia inicial de este Consejo para emitir

el dictamen solicitado y a considerar, provisionalmente, que la consulta reúne los requisitos

reglamentariamente exigidos.

Tercero

Designado Ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, el asunto quedó

incluido en el orden del día de la sesión allí mismo expresada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Necesidad del Dictamen del Consejo Consultivo

El Reglamento de los Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de

las Administraciones Públicas (R.D. 429/1993, de 26 de marzo) regula el "Acuerdo

indemnizatorio" y añade que ^si el interesado manifiesta su conformidad con los términos

de la propuesta de acuerdo, se seguirán los trámites previstos en los artículos 12 y 13 de este

Reglamento].

Y en el referido artículo 12.1, se establece que "el órgano instructor propondrá que

se recabe, cuando sea preceptivo a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo

de Estado, el dictamen de este órgano consultivo, o, en su caso, del órgano consultivo de la

Comunidad Autónoma".

Y siendo preceptivo tal dictamen, por así establecerlo la Ley Orgánica del Consejo de

Estado, la Administración Autonómica de La Rioja ha optado por solicitarlo de este Consejo

Consultivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.4.H del Reglamento del Consejo

Consultivo de La Rioja (Decreto 33/1996, de 7 de junio).

Segundo

Ámbito del Dictamen del Consejo Consultivo

4

El citado artículo 12.1 del Reglamento (Real Decreto 429/1993) dispone que "A este

efecto (del Dictamen) remitirá al órgano competente para recabarlo todo lo actuado en el

procedimientov la propuesta de acuerdo por el que se podrá terminar convencionalmente el

procedimiento".

En anteriores Dictámenes de este Consejo Consultivo (12/97, fundamento de derecho

segundo; y 20/99, fundamento de derecho tercero) se exponía que el repetido Reglamento de

1993 no regula el ámbito del Dictamen que haya de emitirse en el caso de que el

procedimiento termine convencionalmente, pero que entendía que, en tal supuesto, el ámbito

de su dictamen venía determinado por los siguientes extremos: 1) momento en el que se llega

al acuerdo indemnizatorio; y 2) contenido de tal acuerdo.

1.- En cuanto al momento, lo fija el artículo 8 del repetido Reglamento: "En cualquier

momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia".

Bien es cierto que añade que "el órgano competente, a propuesta del instructor, podrá

acordar con el interesado la terminación convencional del procedimiento mediante acuerdo

indemnizatorio. Si el interesado manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo, se

seguirán los trámites previstos en los artículos 12 y 13 de este Reglamento".

En la realidad, en el expediente lo que existe es una aceptación total por parte de la

Administración de la reclamación que se le formuló.

2.- El repetido Reglamento no determina qué contenido ha de tener el acuerdo

indemnizatorio.

Es obligado, por ello, acudir a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Co-mún, que,

al regular en su artículo 88 la "Terminación convencional" (del procedimiento) establece

como únicas limitaciones que los acuerdos ^no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni

versen sobre materias no susceptibles de transacción].

En el expediente sometido a Dictamen, el particular reclama ser indemnizado, acredita

el daño y su cuantificación; y la Administración reconoce su responsabilidad en la causación

del daño y acepta abonar al particular el importe valorado de aquél.

3.- En consecuencia, el acuerdo indemnizatorio sometido a Dictamen es con-orme al

Ordenamiento jurídico y versa sobre materia en la que está prevista la transacción, mediante

acuerdo indemnizatorio.

Siendo, pues, los daños materiales, y estando los mismos cuantificados, y aceptados,

procederhacer pago a D. T. E.R.P. de la suma de treinta y cinco mil novecientas setenta y

5

nueve pesetas, respetando la legislación presupuestaria.

4.- En cuanto a la observación de la Asesoría Jurídica de la Administración, sobre

existencia, o no, de seguro de responsabilidad civil del vehículo causante de los daños, será

la propia Administración la que ha de efectuar las averiguaciones necesarias y, en su caso,

formular reclamación a su Aseguradora.

CONCLUSIONES

Primera

El "acuerdo indemnizatorio" entre la Consejería de Obras Públicas, Transportes,

Urbanismo y Vivienda, y D. T. E.R.P., es ajustado a derecho.

Segunda

Procede abonar, de acuerdo con la legislación presupuestaria, la suma de treinta y

cinco mil novecientas setenta y nueve pesetas a D. T. E.R.P..

Este es nuestro Dictamen, que, por unanimidad, pronunciamos, emitimos y firmamos

en el lugar y fecha expresados al principio.

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