Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.013/00 de 2000
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2000
Num. Resolución: D.013/00
Contestacion
1
En Logroño, a quince de marzo de dos mil, reunido en su sede provisional el Consejo
Consultivo de La Rioja, con asistencia de su Presidente D. Ignacio Granado Hijelmo y de los
Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras, D. Jesús ZuecoR. y D.
Joaquín Ibarra Alcoya, siendo Ponente éste último, emite, por unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
13/00
Correspondiente a la consulta formulada por la Excma. Sra. Consejera de Obras
Públicas, Transporte, Urbanismo y Vivienda, en relación con el expediente de responsabilidad
patrimonial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por daños
causados al vehículo automóvil Opel Kadett, matrícula XX-XXXX-X.
ANTECEDENTES DEL HECHO
Antecedentes del asunto
Primero
En escrito de 28 de octubre de 1999, D. L. F. P., empleado de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda,
exponía que el día 8 del mismo mes y año, a las 11 horas, desbrozando en la carretera LR-259,
entre Murillo de Río Leza y Galilea, con el tractor desbrozador, saltó una piedra, dando y
rompiendo la luna-parabrisas del turismo Opel Kadett, matrícula XX-XXXX-X, conducido
por T. E.R.P..
Segundo
Mediante escrito de 8 de noviembre de 1999, dirigido a la Dirección General de Obras
Públicas, S. de Carretera, D. T. E.R.P. relataba igualmente el hecho; añadiendo que en aquel
mismo momento se firmó la declaración amistosa de accidente -que acompañaba- y que se le
remitió a esa Dirección, para hacer la correspon-iente reclamación, adjuntando factura de
dicha luna -presupuesto de reparación 35.979 ptas.-, para que le fuese abonado su importe.
Tercero
2
Por escrito de 23 de noviembre de 1999, el Jefe de Servicio de Carreteras informó al
reclamante sobre los extremos procedimentales de su reclamación.
Y por otro escrito de 17 de enero de 2000 dióotraslado, para informe, de la
reclamación, al Sr. Jefe de Sección de Conservación y Explotación.
En respuesta a esta última comunicación, el Responsable del Área de Conservación
y Explotación, con el VN.BN. del Jefe de Sección de Conservación y Explotación, mediante
escrito de 18 de enero de 2000, confirmaba el relato de los hechos, "por lo que entendemos
se le debe abonar la cantidad correspondiente solicitada y que asciende a 35.979 ptas.".
Cuarto
El Jefe del Servicio de Carretera formuló el 7 de febrero de 2000 la siguiente
Propuesta de Resolución: "Aceptar la responsabilidad objeto del expediente de indemnización
de daños y a este efecto aceptar que le sea abonado a D. T. E.R.P. el importe de 35.979 ptas.
correspondiente al importe de los daños causados en el vehículo Opel Kadett 1600S,
matrícula XX-XXXX-X, con cargo al presupuesto de la Consejería".
Quinto
Dispuesto el 11 de febrero de 2000 el pase de la reclamación a informe Jjrídico, el
mismo fue emitido el 28 de febrero de 2000, informándolo favorablemente el Asesor Jurídico,
con el VN.BN. del Director General, con la siguiente precisión: "No podemos valorar la posible
repercusión de la cuantía reclamada a la Compañía Aseguradora del vehículo por no
constarnos acreditada la existencia de seguro de responsabilidad civil del vehículo causante
del siniestro, ni sus condiciones generales ni particulares, ni, en su caso, los trámites
efectuados en dicho sentido".
Antecedentes de la consulta
Primero
La Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, por
escrito de 2 de marzo de 2000 remitió el citado expediente al Consejo Consultivo -en el que
tuvo entrada el 9 del mismo mes y año-, al objeto de que emitiese el oportuno dictamen.
Segundo
Por escrito de 9 de marzo de 2000, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo procedió
3
a acusar recibo del expediente, a declarar la competencia inicial de este Consejo para emitir
el dictamen solicitado y a considerar, provisionalmente, que la consulta reúne los requisitos
reglamentariamente exigidos.
Tercero
Designado Ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, el asunto quedó
incluido en el orden del día de la sesión allí mismo expresada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad del Dictamen del Consejo Consultivo
El Reglamento de los Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de
las Administraciones Públicas (R.D. 429/1993, de 26 de marzo) regula el "Acuerdo
indemnizatorio" y añade que ^si el interesado manifiesta su conformidad con los términos
de la propuesta de acuerdo, se seguirán los trámites previstos en los artículos 12 y 13 de este
Reglamento].
Y en el referido artículo 12.1, se establece que "el órgano instructor propondrá que
se recabe, cuando sea preceptivo a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo
de Estado, el dictamen de este órgano consultivo, o, en su caso, del órgano consultivo de la
Comunidad Autónoma".
Y siendo preceptivo tal dictamen, por así establecerlo la Ley Orgánica del Consejo de
Estado, la Administración Autonómica de La Rioja ha optado por solicitarlo de este Consejo
Consultivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.4.H del Reglamento del Consejo
Consultivo de La Rioja (Decreto 33/1996, de 7 de junio).
Segundo
Ámbito del Dictamen del Consejo Consultivo
4
El citado artículo 12.1 del Reglamento (Real Decreto 429/1993) dispone que "A este
efecto (del Dictamen) remitirá al órgano competente para recabarlo todo lo actuado en el
procedimientov la propuesta de acuerdo por el que se podrá terminar convencionalmente el
procedimiento".
En anteriores Dictámenes de este Consejo Consultivo (12/97, fundamento de derecho
segundo; y 20/99, fundamento de derecho tercero) se exponía que el repetido Reglamento de
1993 no regula el ámbito del Dictamen que haya de emitirse en el caso de que el
procedimiento termine convencionalmente, pero que entendía que, en tal supuesto, el ámbito
de su dictamen venía determinado por los siguientes extremos: 1) momento en el que se llega
al acuerdo indemnizatorio; y 2) contenido de tal acuerdo.
1.- En cuanto al momento, lo fija el artículo 8 del repetido Reglamento: "En cualquier
momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia".
Bien es cierto que añade que "el órgano competente, a propuesta del instructor, podrá
acordar con el interesado la terminación convencional del procedimiento mediante acuerdo
indemnizatorio. Si el interesado manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo, se
seguirán los trámites previstos en los artículos 12 y 13 de este Reglamento".
En la realidad, en el expediente lo que existe es una aceptación total por parte de la
Administración de la reclamación que se le formuló.
2.- El repetido Reglamento no determina qué contenido ha de tener el acuerdo
indemnizatorio.
Es obligado, por ello, acudir a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Co-mún, que,
al regular en su artículo 88 la "Terminación convencional" (del procedimiento) establece
como únicas limitaciones que los acuerdos ^no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni
versen sobre materias no susceptibles de transacción].
En el expediente sometido a Dictamen, el particular reclama ser indemnizado, acredita
el daño y su cuantificación; y la Administración reconoce su responsabilidad en la causación
del daño y acepta abonar al particular el importe valorado de aquél.
3.- En consecuencia, el acuerdo indemnizatorio sometido a Dictamen es con-orme al
Ordenamiento jurídico y versa sobre materia en la que está prevista la transacción, mediante
acuerdo indemnizatorio.
Siendo, pues, los daños materiales, y estando los mismos cuantificados, y aceptados,
procederhacer pago a D. T. E.R.P. de la suma de treinta y cinco mil novecientas setenta y
5
nueve pesetas, respetando la legislación presupuestaria.
4.- En cuanto a la observación de la Asesoría Jurídica de la Administración, sobre
existencia, o no, de seguro de responsabilidad civil del vehículo causante de los daños, será
la propia Administración la que ha de efectuar las averiguaciones necesarias y, en su caso,
formular reclamación a su Aseguradora.
CONCLUSIONES
Primera
El "acuerdo indemnizatorio" entre la Consejería de Obras Públicas, Transportes,
Urbanismo y Vivienda, y D. T. E.R.P., es ajustado a derecho.
Segunda
Procede abonar, de acuerdo con la legislación presupuestaria, la suma de treinta y
cinco mil novecientas setenta y nueve pesetas a D. T. E.R.P..
Este es nuestro Dictamen, que, por unanimidad, pronunciamos, emitimos y firmamos
en el lugar y fecha expresados al principio.
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