Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.012/99 de 1999
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Dictamen de Consejo Consu...99 de 1999

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.012/99 de 1999

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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/1999

Num. Resolución: D.012/99


Contestacion

1

En Logroño, a 31 de mayo de mil novecientos noventa y nueve, reunido en su sede

provisional el Consejo Consultivo de La Rioja, con asistencia de su Presidente D. Ignacio

Granado Hijelmo y de los Consejeros Sres. D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo

Contreras, D. Joaquín Ibarra Alcoya y D. Jesús Zueco Ruiz, siendo Ponente D. Joaquín Ibarra

Alcoya, emite, por unanimidad, el siguiente:

D I C T A M E N

12/99

Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo

Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, en relación con la

responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La

Rioja, por daños causados al vehículo matrícula LO[XXXX], propiedad de D. J.J.T, por

irrupción de un ciervo en la calzada.

ANTECEDENTES DE HECHO

Antecedentes del asunto

Primero

El Departamento de Siniestros de "M.S.G.", en nombre de su asegurado D. J.J.T,

mediante escrito presentado el 13 de agosto de 1998 y dirigido a "ICONA, Dpto. A. Jurid.

Medio Ambiental", formuló reclamación de los daños causados al vehículo LO[XXXX],

propiedad de D. J.J.T, cuando, el pasado 10 de agosto, circulaba por la Comarcal Nájera-Salas

de los Infantes y, a la altura de la Venta de Goyo (Viniegras), le salió a la calzada un ciervo,

no pudiendo evitar colisionar con él, causándose daños en un faro y en la rejilla del radiador,

parando el conductor el vehículo pero no vio al ciervo.

Exponía también que el Sr. Justa se personó en la Guardia Civil para denunciar el

hecho y que, asímismo, estuvo hablando con los representantes de Icona en Anguiano.

Aportaba documento de denuncia ante la Guardia Civil, Puesto Auxiliar de Anguiano,

el 10 de agosto de 1998, a las 13,30 h., y, en el extracto de la denuncia, tan sólo consta:

"Daños ocasionados al vehículo propiedad de D. J.J.T, siendo un Fiat Croma, matrícula

LO[XXXX]".

2

Segundo

Solicitado el 18 de septiembre de 1998, por la Sra. Jefa de Sección de Asistencia

Jurídica Medioambiental, Informe del Jefe de Servicio de Recursos Naturales, fue emitido

por el Responsable de Programas el 28 de septiembre de 1998, con el siguiente contenido:

a) La Venta de Goyo se encuentra en el punto kilométrico 24,800 de la carretera

LR-113, en el término municipal de Viniegra de Abajo, por lo que está incluido en la Reserva

Nacional de Caza de Cameros.

b) La Reserva Nacional de Caza de Cameros está gestionada por la Comunidad

Autónoma de La Rioja y tiene como aprovechamiento principal la caza mayor de ciervo,

corzo, y como aprovechamiento secundario la caza menor.

Tercero

Mediante Resolución de 28 de octubre de 1998, del Sr. Secretario General Técnico de

la Consejería, se admitió a trámite la reclamación, iniciándose expediente administrativo al

efecto y nombrando Instructor y Secretario del mismo; Resolución que fue notificada a la

reclamante.

Cuarto

El 5 de noviembre de 1998, M. remitió copia de la peritación del vehículo asegurado,

efectuada el 22 de agosto de 1998, en la que se relacionan las piezas sustituidas, el tiempo de

la mano de obra y la pintura; por un total, incluido I.V.A., de ciento dos mil doscientas

cincuenta y cinco (102.255) pesetas. Acompañaba fotografía de la parte delantera del

vehículo.

Quinto

Mediante escrito de 18 de noviembre de 1998, la Sra. Jefa de la Sección de Asistencia

Jurídica Medioambiental comunicó a M. el plazo durante el cual podía examinar el

expediente.

Sexto

Por nuevo escrito de la referida Sra. Jefa, de 25 de marzo de 1999, se solicitó de M.

la aportación de la siguiente documentación: ratificación del Perito de que los daños que

presenta el vehículo son consecuencia de la colisión con animal; y factura original del taller

3

de reparación del vehículo.

Séptimo

El 30 de marzo de 1999, la Sra. Jefa de Sección de Asistencia Jurídica

Medioambiental formuló Informe-Propuesta de Resolución del Expediente, en la que propone

admitir el pago de la cantidad de 102.255 ptas. a favor de M. S.G., en representación de D.

J.J.T, en concepto de indemnización por los daños producidos en el vehículo de su propiedad,

matrícula LO[XXXX], como consecuencia de la colisión producida con el ciervo y recabar

Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.

En la misma fecha, consignó el Vº.Bº. a tal propuesta el Sr. Secretario General

Técnico, "Por Delegación".

Octavo

El 19 de abril de 1999 aportó M. un "Informe Técnico Pericial", sin fecha, en el que

se dice: "El Perito que suscribe dictamina que, habiendo verificado el vehículo de referencia,

Fiat Croma 2.0.I.E., para su valoración, el mismo presenta unos daños en su parte delantera

izquierda, los cuales, por las deformaciones que presenta, a mi leal saber y entender, han

sido causados por el impacto de un animal, es cuanto tengo que informar".

Asímismo, acompañó los originales de las facturas, de reparaciones, de "C.M" por un

total de 76.250 ptas. y de "T.E.C", por un importe total de 25.294 ptas.

Antecedentes de la consulta

Primero

El Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y

Medio Ambiente, por escrito de 29 de abril de 1999, remitió el citado expediente al Consejo

Consultivo de La Rioja, al objeto de que emitiese el oportuno dictamen (Registro de entrada

en este Consejo Consultivo: 5 de mayo de 1999).

Segundo

Por escrito de 5 de mayo de 1999, registrado de salida en mismo día, el Sr. Presidente

del Consejo Consultivo procedió a acusar recibo del expediente, a declarar la competencia

inicial de este Consejo para emitir el dictamen solicitado y a considerar que la consulta reúne

los requisitos reglamentariamente exigidos.

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Tercero

Designado Ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, el asunto quedó

incluido en el orden del día de la sesión allí expresada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Necesidad del Dictamen del Consejo Consultivo

El artículo 12.1 del Reglamento de los Procedimientos en materia de responsabilidad

patrimonial de las Administraciones Públicas (R.D. 429/1993, de 26 de marzo) dispone:

"Concluido el trámite de audiencia, en el plazo de diez días, el órgano instructor propondrá

que se recabe, cuando sea preceptivo a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica del

Consejo de Estado, el dictamen de este órgano consultivo, o, en su caso, del órgano consulto

de la Comunidad Autónoma".

Tal consulta preceptiva viene establecida en el artículo 22.13, en relación con el

artículo 23, párrafo 2º de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Y, el Reglamento del Consejo Consultivo de La Rioja (aprobado por Decreto 33/1996,

de 7 de junio) prevé, en su artículo 8.4.H, la necesaria emisión del Dictamen en estos

supuestos, salvo que el mismo se recabe del Consejo de Estado.

La Consejería ha optado por solicitar Dictamen de este Consejo Consultivo,

remitiéndole, al efecto, todo lo actuado en el procedimiento, así como una Propuesta de

Resolución.

Segundo

Ámbito del Dictamen.

El contenido del Dictamen, según el nº 2 del artículo 12 del citado Reglamento de 26

de marzo de 1993, es el siguiente: "Se solicitará que el dictamen se pronuncie sobre la

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existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la

lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de

la indemnización". Y fija como plazo máximo de emisión del dictamen el de dos meses.

Tercero

La responsabilidad de la Comunidad Autónoma por daños ocasionados por

animales procedentes de una Reserva Nacional

1.- La lesión patrimonial ocurrió el 13 de agosto de 1998, fecha en que ya se había

publicado la Ley de Caza de La Rioja (Ley 9/98, de 2 de julio), pero aún no había entrado en

vigor (disposición final 2ª). En su artículo 13 se regula los "Daños producidos por las piezas

de caza".

2.- Para lo hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de referida Ley, este

Consejo Consultivo, dados los numerosos supuestos de daños causados por animales de caza,

estableció un criterio general aplicable, recogido en el Fundamento de Derecho 3º de nuestro

Dictamen 22/98 y Fundamento de Derecho 2º del Dictamen 25/98; a los que nos remitimos.

En este último Dictamen, se manifestaba que, dada la fecha en que ocurrió el hecho,

era aplicable la Ley estatal de Caza (1/1970, de 4 de abril), en cuyo artículo 33.3 se dispone

que: "de los daños producidos por la caza procedente de terrenos de caza controlada,

responderán los titulares de los aprovechamientos de caza y subsidiariamente el Servicio de

Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales"; precisando nuestro citado Dictamen que la

referencia a tal Servicio de la Administración del Estado, debe entenderse hecha hoy, una vez

asumidas las correspondientes competencias, al equivalente de la Administración autonómica.

En el repetido Dictamen 25/98, el ciervo causante del accidente procedía también

-como en el presente procedimiento- de la Reserva Nacional de Caza de Cameros, por lo que

nos remitimos a lo allí expuesto en el Fundamento de Derecho segundo, resumido así:

"?resulta evidente que, al reconocer la Administración Autonómica que el ciervo causante

del accidente procedía de la Reserva Nacional de Caza de Cameros, que ella misma gestiona,

le es imputable la responsabilidad por el daño causado, bien como titular del

aprovechamiento de la caza mayor en dicha Reserva, bien como mera prestataria del

correspondiente servicio público".

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Cuarto

Sobre la existencia, o no, de responsabilidad de la Administración Pública de

la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se hace preciso analizar si, en este caso concreto, existe tal responsabilidad.

Son elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración

-según constante Jurisprudencia-:

a) La lesión patrimonial, equivalente a daño o perjuicio.

b) La lesión se define como daño ilegítimo.

c) El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso

y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades

públicas.

d) Finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva.

Teniendo en cuenta que tal responsabilidad se configura como una responsabilidad

objetiva o por el resultado, en que es indiferente que la actuación administrativa haya sido

normal o anormal, bastando para declararla que como consecuencia directa de aquélla se haya

producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

Del examen del expediente, resulta:

1.- El accidente ocurrió en la carretera LR-113, término municipal de Viniegra de

Abajo, por lo que está incluido en la Reserva Nacional de Caza de Cameros, que está

gestionada por la Comunidad Autónoma de La Rioja y tiene como aprovechamiento principal

la caza mayor de ciervo, corzo y jabalí.

2.- Los daños localizados en el automóvil están comprobados.

3.- En cuanto a la prueba de cómo se produjeron tales daños, ciertamente. la prueba

es escasa. Solamente el relato de la Aseguradora, pues incluso el documento expedido por la

Guardia Civil y aportado con el escrito iniciador del expediente no hace referencia alguna a

que los daños proviniesen de la colisión con un ciervo. Después de la Propuesta de

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Resolución, reconociendo ya la responsabilidad de la Administración, se aporta un Informe

Técnico Pericial, sin fecha, en el que se dice que "el mismo -el vehículo- presenta unos daños

en su parte delantera izquierda los cuales por las deformaciones que presenta, a mi leal saber

y entender, han sido causados por el impacto de un animal".

4.- Iniciado el procedimiento por reclamación presentada el 17 de agosto de 1998, y

siendo la Propuesta de Resolución de fecha 30 de marzo de 1999, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 13.3 del Reglamento regulador de estas reclamaciones, podía entenderse por el

reclamante, con anterioridad, que la Resolución era contraria a la indemnización.

No obstante, reconociendo la Administración Autonómica la existencia de un daño

real, efectivo, evaluable económicamente e individualizado en una persona, ha de entenderse

existente la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión

producida.

Quinto

Sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de indemnización

1.- Valoración del daño: En la Propuesta de Resolución se valora en ciento dos mil

doscientas cincuenta y cinco (102.255) pesetas.

Sin embargo, de las facturas aportadas con posterioridad a tal Propuesta de

Resolución, obrantes a los folios 21 y 22 del expediente, resulta un total de ciento un mil

quinientas cuarenta y cuatro (101.544) pe-setas.

2.- Modo de indemnización.

Al ser los daños materiales y estar cuantificados, su resarcimiento ha de hacerse

mediante indemnización en dinero; y su efectivo pago ha de llevarse a cabo de acuerdo con

la legislación presupuestaria del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En cuanto a la persona que ha de recibir tal indemnización ha de ser el particular que

sufrió la lesión, D. J.J.T, y no "M.S.G.".

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CONCLUSIONES

Primera

Existe relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público de la

Comunidad Autónoma de La Rioja y la lesión producida de daños en el vehículo LO[XXXX],

propiedad de D. J.J.T.

Segunda

La cuantía de la indemnización ha de fijarse en ciento un mil quinientas cuarenta y

cuatro pesetas, debiendo hacerse su pago en dinero, con cargo al Presupuesto del Gobierno

de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Este es nuestro Dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y

fecha expresados en el encabezamiento.

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