Dictamen de Consejo Consu...08 de 2008

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.011/08 de 2008

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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/2008

Num. Resolución: D.011/08


Contestacion

1

En Logroño, a 24 de enero de 2008, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en

su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los

Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras, D. José Mª Cid Monreal

y Dª Mª del Carmen Ortiz Lallana, así como del Letrado-Secretario General, D. Ignacio

Granado Hijelmo, y siendo ponente Dª Mª del Carmen Ortíz Lallana., emite, por unanimidad,

el siguiente

DICTAMEN

11/08

Correspondiente a la consulta formulada por la Excma. Sra. Consejera de Turismo,

Medio Ambiente y Política Territorial, en relación con el expediente de responsabilidad

patrimonial tramitado a instancia de D. L. B. C., en representación de M. A. y de D. I. D. E.,

como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 29 de septiembre de 2006 en la

Carretera LR-113, término Municipal de Anguiano, cuando un ciervo irrumpió en la calzada.

ANTECEDENTES DE HECHO

Antecedentes del asunto

Primero

La Mercantil M. M., mediante escrito registrado de entrada en el Gobierno de La Rioja

de 23 de octubre de 2006, se dirige a la Consejería de Medio Ambiente solicitando

información sobre la titularidad y aprovechamiento cinegético del coto de caza ubicado en

la carretera LR-113 punto kilométrico 47, adjuntando copia del Informe del Atestado de la

Guardia Civil. En contestación a dicha petición, se emite informe del Servicio de Defensa de

la Naturaleza, Caza y Pesca, de fecha 8 de noviembre de 2006 (de entrada en la Oficina

Auxiliar de Registro de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial) que indica que el

punto kilométrico indicado se encuentra dentro del término municipal de Anguiano, formando

parte dicho término municipal del Coto deportivo LO-XXXX, cuya titularidad cinegética

corresponde a la Sociedad de Cazadores S. M. M., con domicilio en C/ D. R. s/n, C.P.

XXXXX, en A. (La Rioja), contemplando el Plan Técnico de dicho Coto el aprovechamiento

de caza menor y la existencia de la especie ciervo en el coto (folios 1 a 5 del expediente

administrativo).

2

Segundo

Posteriormente, en fecha 10 de septiembre de 2007, D. L. B. C., en nombre de M. A.

y de D. I. L. E., formula ante la Oficina Auxiliar de Registro de Turismo, Medio Ambiente

y Política territorial ?fecha de registro de 24 de septiembre de 2007-, reclamación de

responsabilidad patrimonial que cuantifica en la cantidad de 1.342,75 ? e intereses, importe

de los daños sufridos por su vehículo Honda Civic, matrícula XXXXX, al sufrir un accidente

de circulación el día 29 de septiembre de 2006, a la altura del punto kilométrico 47 de la

carretera LR-113 A. (La Rioja), cuando irrumpió en la calzada un ciervo, que no pudo evitar

atropellar.

Se adjunta la siguiente documentación (folios 6 a 39 del expediente): i) Fotocopia del DNI de D. L. J.

B. C.;ii) Fotocopia del DNI de D. I. D. E. iii) Fotocopia del Atestado de la Guardia Civil; iv) Factura original

de reparación del vehículo por el importe reclamado; v ) Copia de la Tarjeta de identificación fiscal de M. A;

vi) Informe de peritación de los daños ocasionados en el vehículo; vii) Fotocopia del permiso de circulación del

Sr. I. D. E.; viii) Tarjera de Inspección Técnica del Vehículo siniestrado; ix) Informe del Servicio de Defensa

de la naturaleza, Caza y Pesca; x) Fichas de Datos de terceros correspondientes a M. A. y al Sr. I. D. E.; xi)

Poder general para pleitos y especial para otras facultades otorgado por M. a favor de D. L. B. C.; xii)

Certificación de la póliza de seguro; xiii) Certificación de M. A. de las garantías aseguradas por el vehículo

siniestrado; y xiv) Certificación de M. A. de haber abonado al Sr. I. D. E. el exceso de la franquicia contratada

en la póliza.

Tercero

El 15 de octubre de 2007, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio

Ambiente, y Política Territorial acusa recibo de la presentación de solicitud de reclamación

por responsabilidad patrimonial y comunica a los interesados ?notificaciones de fechas 18

y 22 de octubre de 2007- el inicio del expediente, mencionando la persona a la que

corresponderá la tramitación del mismo, facilitando diversa información sobre las

particularidades de la tramitación de dicho expediente (folio 40 a 47).

Cuarto

El 26 de octubre de 2007 (registro de entrada del día 30 del mismo mes y año), la

responsable de la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial solicita al

Servicio de Defensa de la Naturaleza , Caza y pesca informe sobre "cuál es la razón por la

que el Plan Técnico de Caza del acotado reseñado no contempla el aprovechamiento

cinegético del ciervo" (folios 48 y 49 ); consulta que se evacua el 31 de octubre siguiente,

respondiendo "que la presencia de esta especie es (?) habitual en el mismo, si bien no se

aprovecha cinegéticamente porque no existe superficie apta para ello en su territorio" (folio

50).

3

Quinto

El 9 de noviembre de 2007, la Instructora del procedimiento comunica el trámite de

audiencia a los interesados, durante el plazo de los diez días contados a partir de del día

siguiente de la notificación del mismo (folio 51). Obran en el expediente los acuses de recibo

de ambos interesados (folios 52 a 54). No se presenta alegación alguna en el plazo señalado

al efecto.

Sexto

Con fecha 28 de noviembre de 2008, se dicta Propuesta de resolución que desestima

la reclamación efectuada, la cual es informada favorablemente por los Servicios Jurídicos el

19 de julio de 2007 (folios 55 a 65 del expediente).

Séptimo

Realizada consulta telefónica desde este Consejo Consultivo al Jefe del Servicio de

Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca sobre la presencia de ciervo en el coto a que se

refiere este procedimiento, se nos ha indicado que se trata de un terreno de cultivo que, por

su superficie y configuración, sólo es susceptible de aprovechamiento de caza menor, por lo

que no se ha solicitado el de la caza mayor ni ésta hubiera podido autorizarse, por lo que la

presencia ocasional de especies de caza mayor en este coto se debe a que proceden de los dos

cotos colindantes de caza mayor, cuya titularidad ostenta la Mancomunidad Intermunicipal

de Anguiano, Matute y Tobía.

Antecedentes de la consulta

Primero

Por escrito de 10 de enero de 2008, registrado de entrada en este Consejo el día 15 de

enero de 2008, la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial

del Gobierno de La Rioja remite al Consejo Consultivo de La Rioja, a través de su Presidente

y para dictamen, el expediente tramitado sobre el asunto referido.

Segundo

Mediante escrito de fecha 15 de enero de 2008, registrado de salida el día 16 de enero

de 2008, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo procedió, en nombre del mismo, a acusar

recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada, así como la

competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.

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Tercero

Asignada la ponencia a la Consejera señalado en el encabezamiento, la correspondiente

ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo

Consultivo convocada para la fecha allí mismo indicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Necesidad y ámbito del Dictamen del Consejo Consultivo

El art. 12 del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad

patrimonial de las Administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de

marzo, dispone que, concluido el trámite de audiencia, se recabará el dictamen del Consejo

de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando dicho dictamen sea

preceptivo, para lo que se remitirá todo lo actuado en el procedimiento y una propuesta de

resolución.

En el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el art. 11, g) de la Ley 3/2001, de

31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja, modificado por la disposición adicional 20.ª

de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración

de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece el carácter preceptivo de nuestro dictamen

en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración de cuantía

indeterminada o superior a 600 ?, por lo que en este caso resulta tener dicho carácter.

En cuanto al contenido del dictamen, a tenor del art. 12.2 del citado Real Decreto

429/1993, ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el

funcionamiento del servicio y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño

causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios previstos en la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5

Segundo

Inexistencia de responsabilidad de la Administración regional por los

daños causados por el atropello de un ciervo.

A la vista de los hechos sometidos a nuestra consideración en el presente dictamen,

resulta innecesario reiterar la doctrina de este Consejo Consultivo acerca de los daños

causados por animales de caza, por cuanto la misma aparece correctamente sintetizada, con

mención expresa de alguno de nuestros dictámenes, en la Propuesta de resolución (supuestos

que pueden distinguirse dentro del régimen jurídico existente en materia de responsabilidad

patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja por daños causados

por animales de caza; Dictamen 49/00 en el que se distinguen los tres supuestos de

prohibición de cazar ciertas especies cinegéticas por no estar contempladas en los Planes

Técnicos de caza aprobados por la Administración Regional, y Dictámenes 19/98, 49/00 y

23/02 en los que se diferencia el régimen de imputación de daños en cada uno de los tres

supuestos), así como en el Informe de los Servicios Jurídicos.

De los daños causados por animales de caza, es responsable el titular del

aprovechamiento cinegético, tal y como establece la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La

Rioja en su art. 13.1, en la redacción vigente en el momento del siniestro. En estos supuestos,

la simple producción del daño determina una obligación de reparación para el titular del

aprovechamiento y ello con abstracción de todo tipo de valoración subjetiva, salvo que la

comisión del daño haya sido debido a la culpa o negligencia, bien del perjudicado o bien de

un tercero. Partiendo de ello, según la Propuesta de resolución, no existe responsabilidad de

la Comunidad Autónoma de La Rioja en los daños denunciados, puesto que no puede hablarse

?ni de responsabilidad civil objetiva, al no ser esta Administración la propietaria del acotado

donde surgió el jabalí (sic) ni de responsabilidad administrativa, ya que no existe ningún

servicio público de responsabilidad de la Administración en la zona donde surgió el jabalí

(sic) ".

En efecto, tal conclusión se extrae al analizar el Atestado de la Guardia Civil, de 29 de

septiembre de 2006, así como los informes del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y

Pesca, de 8 de noviembre de 2006 y 31 de octubre de 2007. Del primer documento, se

deduce con meridiana claridad que el accidente se produjo en el punto kilométrico 47 de la

carretera LR-113, término municipal de A.. En el segundo, expresamente se indica que

dicho punto kilométrico "se encuentra en el término municipal de A., dicho término municipal

forma parte del Coto Deportivo de caza con número de matrícula LO-XXXX, cuya titularidad

cinegética la ostenta la Sociedad de cazadores S. M. M.? el Plan Técnico de caza de dicho

Coto contempla el aprovechamiento de caza menor. Dicho Plan contempla la existencia de

la especie ciervo en el coto". En el tercero se afirma que "la presencia de esta especie? no

se aprovecha porque no existe superficie apta para ello en su territorio?. De ellos, así como

6

de lo dispuesto en el art. 23.9 de la Ley 8/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, según el

cual la declaración de coto de caza lleva inherente la reserva del derecho de caza de todas las

especies cinegéticas que existan en el coto, y puesto que en el caso que nos ocupa no existen

medidas específicas administrativas, concretadas particularmente en las resoluciones

adoptadas por la Administración en relación con los Planes Técnicos de Caza presentados por

los particulares, a las que quepa imputar los daños causados por el animal en el vehículo de

la reclamante, -como refleja el informe de 8 de noviembre de 2006, la Sociedad de

Cazadores S. M. M. se limitó a la caza menor, en coherencia con las especies cazables

existentes en el coto según resulta del Plan Técnico presentado y aprobado por esta

Administración-, se desprende que no pueda atribuirse ningún tipo de responsabilidad a ésta

Administración.

En definitiva, como quiera que la Administración regional no es la titular del

aprovechamiento cinegético del que pudiera derivar la responsabilidad civil objetiva prevista

en el art. 13 de la Ley 9/1998, de Caza de La Rioja, ni ha adoptado medidas administrativas

de las que pudiera derivar responsabilidad administrativa, como consecuencia del

funcionamiento normal o anormal del servicio público , en aplicación de los arts. 139 y

siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones

Públicas y del procedimiento administrativo común, el daño no puede ser imputado a la

Administración Regional.

Como ha quedado señalado, el titular del aprovechamiento es la Sociedad de Cazadores

S. M. M.", entidad de naturaleza privada y, en consecuencia, la determinación de la

responsabilidad, en estos casos, es competencia de los tribunales ordinarios, sin que la

Administración ni este Consejo Consultivo puedan pronunciarse sobre este extremo. Así lo

hemos reiterado en otros dictámenes emitidos a partir de la entrada en vigor de la Ley

17/2005, de Modificación de la Ley de Tráfico, Circulación y Vehículos a Motor y Seguridad

Vial, pues las prescripciones de la Ley 9/1998, de Caza de La Rioja, únicamente serán

aplicables cuando no se trate de supuestos en los que la responsabilidad del accidente sea

atribuible a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al quedar en estos

casos desplazada la citada Ley 17/2005. Ahora bien, si el animal, como sucede en el presente

caso, procede de una zona cuyo aprovechamiento cinegético corresponde a una persona de

Derecho Privado; y, además, dentro del plan Técnico de caza se contempla la presencia de la

especie que ha causado el daño, no puede este Consejo Consultivo, ni tampoco la

Administración en su Propuesta de resolución, pronunciarse sobre la eventual responsabilidad

de esa persona de Derecho Privado, siendo, en su caso, los Tribunales quienes deberán dirimir

la posible responsabilidad.

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Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que el perjudicado pueda dirigirse, en

su caso, contra la Mancomunidad Intermunicipal de Matute, Anguiano y Tobía que, tal y

como se indica en el Antecedente de Hecho Séptimo de este Dictamen, ostenta la titularidad

cinegética de los dos cotos de caza mayor colindantes con el que es objeto de la presente

consulta y de los que presumiblemente proceda la pieza de caza causante de los daños.

CONCLUSIONES

Única

No existe relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público de caza

y el daño producido al vehículo de D. I. D. E., representado en este procedimiento por D. L.

B. C., por lo que procede desestimar la reclamación presentada, sin perjuicio de que es

damnificado pueda dirigirse, en su caso, contra los titulares de los cotos colindantes de los que

ha podido proceder la pieza de caza causante de los daños, tal y como se indica al final del

Fundamento de Derecho Segundo de este Dictamen.

Este es el Dictamen emitido por el Consejo Consultivo de La Rioja que, para su

remisión conforme a lo establecido en el artículo 53.1 de su Reglamento, aprobado por

Decreto 8/2002, de 24 de enero, expido en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO

Joaquín Espert y Pérez-Caballero

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