Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.011/08 de 2008
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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2008
Num. Resolución: D.011/08
Contestacion
1
En Logroño, a 24 de enero de 2008, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en
su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los
Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras, D. José Mª Cid Monreal
y Dª Mª del Carmen Ortiz Lallana, así como del Letrado-Secretario General, D. Ignacio
Granado Hijelmo, y siendo ponente Dª Mª del Carmen Ortíz Lallana., emite, por unanimidad,
el siguiente
DICTAMEN
11/08
Correspondiente a la consulta formulada por la Excma. Sra. Consejera de Turismo,
Medio Ambiente y Política Territorial, en relación con el expediente de responsabilidad
patrimonial tramitado a instancia de D. L. B. C., en representación de M. A. y de D. I. D. E.,
como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 29 de septiembre de 2006 en la
Carretera LR-113, término Municipal de Anguiano, cuando un ciervo irrumpió en la calzada.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Primero
La Mercantil M. M., mediante escrito registrado de entrada en el Gobierno de La Rioja
de 23 de octubre de 2006, se dirige a la Consejería de Medio Ambiente solicitando
información sobre la titularidad y aprovechamiento cinegético del coto de caza ubicado en
la carretera LR-113 punto kilométrico 47, adjuntando copia del Informe del Atestado de la
Guardia Civil. En contestación a dicha petición, se emite informe del Servicio de Defensa de
la Naturaleza, Caza y Pesca, de fecha 8 de noviembre de 2006 (de entrada en la Oficina
Auxiliar de Registro de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial) que indica que el
punto kilométrico indicado se encuentra dentro del término municipal de Anguiano, formando
parte dicho término municipal del Coto deportivo LO-XXXX, cuya titularidad cinegética
corresponde a la Sociedad de Cazadores S. M. M., con domicilio en C/ D. R. s/n, C.P.
XXXXX, en A. (La Rioja), contemplando el Plan Técnico de dicho Coto el aprovechamiento
de caza menor y la existencia de la especie ciervo en el coto (folios 1 a 5 del expediente
administrativo).
2
Segundo
Posteriormente, en fecha 10 de septiembre de 2007, D. L. B. C., en nombre de M. A.
y de D. I. L. E., formula ante la Oficina Auxiliar de Registro de Turismo, Medio Ambiente
y Política territorial ?fecha de registro de 24 de septiembre de 2007-, reclamación de
responsabilidad patrimonial que cuantifica en la cantidad de 1.342,75 ? e intereses, importe
de los daños sufridos por su vehículo Honda Civic, matrícula XXXXX, al sufrir un accidente
de circulación el día 29 de septiembre de 2006, a la altura del punto kilométrico 47 de la
carretera LR-113 A. (La Rioja), cuando irrumpió en la calzada un ciervo, que no pudo evitar
atropellar.
Se adjunta la siguiente documentación (folios 6 a 39 del expediente): i) Fotocopia del DNI de D. L. J.
B. C.;ii) Fotocopia del DNI de D. I. D. E. iii) Fotocopia del Atestado de la Guardia Civil; iv) Factura original
de reparación del vehículo por el importe reclamado; v ) Copia de la Tarjeta de identificación fiscal de M. A;
vi) Informe de peritación de los daños ocasionados en el vehículo; vii) Fotocopia del permiso de circulación del
Sr. I. D. E.; viii) Tarjera de Inspección Técnica del Vehículo siniestrado; ix) Informe del Servicio de Defensa
de la naturaleza, Caza y Pesca; x) Fichas de Datos de terceros correspondientes a M. A. y al Sr. I. D. E.; xi)
Poder general para pleitos y especial para otras facultades otorgado por M. a favor de D. L. B. C.; xii)
Certificación de la póliza de seguro; xiii) Certificación de M. A. de las garantías aseguradas por el vehículo
siniestrado; y xiv) Certificación de M. A. de haber abonado al Sr. I. D. E. el exceso de la franquicia contratada
en la póliza.
Tercero
El 15 de octubre de 2007, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio
Ambiente, y Política Territorial acusa recibo de la presentación de solicitud de reclamación
por responsabilidad patrimonial y comunica a los interesados ?notificaciones de fechas 18
y 22 de octubre de 2007- el inicio del expediente, mencionando la persona a la que
corresponderá la tramitación del mismo, facilitando diversa información sobre las
particularidades de la tramitación de dicho expediente (folio 40 a 47).
Cuarto
El 26 de octubre de 2007 (registro de entrada del día 30 del mismo mes y año), la
responsable de la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial solicita al
Servicio de Defensa de la Naturaleza , Caza y pesca informe sobre "cuál es la razón por la
que el Plan Técnico de Caza del acotado reseñado no contempla el aprovechamiento
cinegético del ciervo" (folios 48 y 49 ); consulta que se evacua el 31 de octubre siguiente,
respondiendo "que la presencia de esta especie es (?) habitual en el mismo, si bien no se
aprovecha cinegéticamente porque no existe superficie apta para ello en su territorio" (folio
50).
3
Quinto
El 9 de noviembre de 2007, la Instructora del procedimiento comunica el trámite de
audiencia a los interesados, durante el plazo de los diez días contados a partir de del día
siguiente de la notificación del mismo (folio 51). Obran en el expediente los acuses de recibo
de ambos interesados (folios 52 a 54). No se presenta alegación alguna en el plazo señalado
al efecto.
Sexto
Con fecha 28 de noviembre de 2008, se dicta Propuesta de resolución que desestima
la reclamación efectuada, la cual es informada favorablemente por los Servicios Jurídicos el
19 de julio de 2007 (folios 55 a 65 del expediente).
Séptimo
Realizada consulta telefónica desde este Consejo Consultivo al Jefe del Servicio de
Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca sobre la presencia de ciervo en el coto a que se
refiere este procedimiento, se nos ha indicado que se trata de un terreno de cultivo que, por
su superficie y configuración, sólo es susceptible de aprovechamiento de caza menor, por lo
que no se ha solicitado el de la caza mayor ni ésta hubiera podido autorizarse, por lo que la
presencia ocasional de especies de caza mayor en este coto se debe a que proceden de los dos
cotos colindantes de caza mayor, cuya titularidad ostenta la Mancomunidad Intermunicipal
de Anguiano, Matute y Tobía.
Antecedentes de la consulta
Primero
Por escrito de 10 de enero de 2008, registrado de entrada en este Consejo el día 15 de
enero de 2008, la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial
del Gobierno de La Rioja remite al Consejo Consultivo de La Rioja, a través de su Presidente
y para dictamen, el expediente tramitado sobre el asunto referido.
Segundo
Mediante escrito de fecha 15 de enero de 2008, registrado de salida el día 16 de enero
de 2008, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo procedió, en nombre del mismo, a acusar
recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada, así como la
competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
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Tercero
Asignada la ponencia a la Consejera señalado en el encabezamiento, la correspondiente
ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo
Consultivo convocada para la fecha allí mismo indicada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad y ámbito del Dictamen del Consejo Consultivo
El art. 12 del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad
patrimonial de las Administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de
marzo, dispone que, concluido el trámite de audiencia, se recabará el dictamen del Consejo
de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando dicho dictamen sea
preceptivo, para lo que se remitirá todo lo actuado en el procedimiento y una propuesta de
resolución.
En el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el art. 11, g) de la Ley 3/2001, de
31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja, modificado por la disposición adicional 20.ª
de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece el carácter preceptivo de nuestro dictamen
en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración de cuantía
indeterminada o superior a 600 ?, por lo que en este caso resulta tener dicho carácter.
En cuanto al contenido del dictamen, a tenor del art. 12.2 del citado Real Decreto
429/1993, ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el
funcionamiento del servicio y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño
causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios previstos en la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5
Segundo
Inexistencia de responsabilidad de la Administración regional por los
daños causados por el atropello de un ciervo.
A la vista de los hechos sometidos a nuestra consideración en el presente dictamen,
resulta innecesario reiterar la doctrina de este Consejo Consultivo acerca de los daños
causados por animales de caza, por cuanto la misma aparece correctamente sintetizada, con
mención expresa de alguno de nuestros dictámenes, en la Propuesta de resolución (supuestos
que pueden distinguirse dentro del régimen jurídico existente en materia de responsabilidad
patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja por daños causados
por animales de caza; Dictamen 49/00 en el que se distinguen los tres supuestos de
prohibición de cazar ciertas especies cinegéticas por no estar contempladas en los Planes
Técnicos de caza aprobados por la Administración Regional, y Dictámenes 19/98, 49/00 y
23/02 en los que se diferencia el régimen de imputación de daños en cada uno de los tres
supuestos), así como en el Informe de los Servicios Jurídicos.
De los daños causados por animales de caza, es responsable el titular del
aprovechamiento cinegético, tal y como establece la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La
Rioja en su art. 13.1, en la redacción vigente en el momento del siniestro. En estos supuestos,
la simple producción del daño determina una obligación de reparación para el titular del
aprovechamiento y ello con abstracción de todo tipo de valoración subjetiva, salvo que la
comisión del daño haya sido debido a la culpa o negligencia, bien del perjudicado o bien de
un tercero. Partiendo de ello, según la Propuesta de resolución, no existe responsabilidad de
la Comunidad Autónoma de La Rioja en los daños denunciados, puesto que no puede hablarse
?ni de responsabilidad civil objetiva, al no ser esta Administración la propietaria del acotado
donde surgió el jabalí (sic) ni de responsabilidad administrativa, ya que no existe ningún
servicio público de responsabilidad de la Administración en la zona donde surgió el jabalí
(sic) ".
En efecto, tal conclusión se extrae al analizar el Atestado de la Guardia Civil, de 29 de
septiembre de 2006, así como los informes del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y
Pesca, de 8 de noviembre de 2006 y 31 de octubre de 2007. Del primer documento, se
deduce con meridiana claridad que el accidente se produjo en el punto kilométrico 47 de la
carretera LR-113, término municipal de A.. En el segundo, expresamente se indica que
dicho punto kilométrico "se encuentra en el término municipal de A., dicho término municipal
forma parte del Coto Deportivo de caza con número de matrícula LO-XXXX, cuya titularidad
cinegética la ostenta la Sociedad de cazadores S. M. M.? el Plan Técnico de caza de dicho
Coto contempla el aprovechamiento de caza menor. Dicho Plan contempla la existencia de
la especie ciervo en el coto". En el tercero se afirma que "la presencia de esta especie? no
se aprovecha porque no existe superficie apta para ello en su territorio?. De ellos, así como
6
de lo dispuesto en el art. 23.9 de la Ley 8/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, según el
cual la declaración de coto de caza lleva inherente la reserva del derecho de caza de todas las
especies cinegéticas que existan en el coto, y puesto que en el caso que nos ocupa no existen
medidas específicas administrativas, concretadas particularmente en las resoluciones
adoptadas por la Administración en relación con los Planes Técnicos de Caza presentados por
los particulares, a las que quepa imputar los daños causados por el animal en el vehículo de
la reclamante, -como refleja el informe de 8 de noviembre de 2006, la Sociedad de
Cazadores S. M. M. se limitó a la caza menor, en coherencia con las especies cazables
existentes en el coto según resulta del Plan Técnico presentado y aprobado por esta
Administración-, se desprende que no pueda atribuirse ningún tipo de responsabilidad a ésta
Administración.
En definitiva, como quiera que la Administración regional no es la titular del
aprovechamiento cinegético del que pudiera derivar la responsabilidad civil objetiva prevista
en el art. 13 de la Ley 9/1998, de Caza de La Rioja, ni ha adoptado medidas administrativas
de las que pudiera derivar responsabilidad administrativa, como consecuencia del
funcionamiento normal o anormal del servicio público , en aplicación de los arts. 139 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y del procedimiento administrativo común, el daño no puede ser imputado a la
Administración Regional.
Como ha quedado señalado, el titular del aprovechamiento es la Sociedad de Cazadores
S. M. M.", entidad de naturaleza privada y, en consecuencia, la determinación de la
responsabilidad, en estos casos, es competencia de los tribunales ordinarios, sin que la
Administración ni este Consejo Consultivo puedan pronunciarse sobre este extremo. Así lo
hemos reiterado en otros dictámenes emitidos a partir de la entrada en vigor de la Ley
17/2005, de Modificación de la Ley de Tráfico, Circulación y Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, pues las prescripciones de la Ley 9/1998, de Caza de La Rioja, únicamente serán
aplicables cuando no se trate de supuestos en los que la responsabilidad del accidente sea
atribuible a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al quedar en estos
casos desplazada la citada Ley 17/2005. Ahora bien, si el animal, como sucede en el presente
caso, procede de una zona cuyo aprovechamiento cinegético corresponde a una persona de
Derecho Privado; y, además, dentro del plan Técnico de caza se contempla la presencia de la
especie que ha causado el daño, no puede este Consejo Consultivo, ni tampoco la
Administración en su Propuesta de resolución, pronunciarse sobre la eventual responsabilidad
de esa persona de Derecho Privado, siendo, en su caso, los Tribunales quienes deberán dirimir
la posible responsabilidad.
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Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que el perjudicado pueda dirigirse, en
su caso, contra la Mancomunidad Intermunicipal de Matute, Anguiano y Tobía que, tal y
como se indica en el Antecedente de Hecho Séptimo de este Dictamen, ostenta la titularidad
cinegética de los dos cotos de caza mayor colindantes con el que es objeto de la presente
consulta y de los que presumiblemente proceda la pieza de caza causante de los daños.
CONCLUSIONES
Única
No existe relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público de caza
y el daño producido al vehículo de D. I. D. E., representado en este procedimiento por D. L.
B. C., por lo que procede desestimar la reclamación presentada, sin perjuicio de que es
damnificado pueda dirigirse, en su caso, contra los titulares de los cotos colindantes de los que
ha podido proceder la pieza de caza causante de los daños, tal y como se indica al final del
Fundamento de Derecho Segundo de este Dictamen.
Este es el Dictamen emitido por el Consejo Consultivo de La Rioja que, para su
remisión conforme a lo establecido en el artículo 53.1 de su Reglamento, aprobado por
Decreto 8/2002, de 24 de enero, expido en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO
Joaquín Espert y Pérez-Caballero
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