Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.010/08 de 2008
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2008
Num. Resolución: D.010/08
Contestacion
1
En Logroño, a 24 de enero de 2008, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su
sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros
D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras, D. José Mª Cid Monreal y Dª Mª del
Carmen Ortiz Lallana, así como del Letrado-Secretario General, D. Ignacio Granado
Hijelmo, y siendo ponente D. José Mª Cid Monreal, emite, por unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
10/08
Correspondiente a la consulta formulada por la Excma. Sra. Consejera de Turismo,
Medio Ambiente y Política Territorial, en relación con el expediente de responsabilidad
patrimonial tramitado a instancia de A. O. S.A. por el accidente sufrido al colisionar con un
corzo que invadió la calzada.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Primero
Consta en el expediente, en primer lugar, escrito presentado en la Oficina Auxiliar de
Registro de la Consejería consultante en fecha 18 de junio de 2007, por la Aseguradora A.,
solicitando información acerca de la titularidad cinegética en el punto kilométrico 293,300
de la carretera N-111, en término municipal de Pradillo, y ello en relación con el accidente
sufrido el 17 de mayo de 2007 por el vehículo matrícula XXXXX, propiedad de su asegurado
A. O. S.A. Al citado escrito, se adjunta copia del Atestado instruido por la Guardia Civil, que
acredita la realidad del atropello. Dicha solicitud de información es contestada mediante
informe de fecha 24 de julio, en el que se hace constar que ese punto kilométrico corresponde
a la Reserva Regional de Caza Cameros-Demanda, cuya titularidad cinegética ostenta la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo
Con fecha 16 de agosto de 2007, tiene su entrada en la Oficina Auxiliar de Registro de
la Consejería carta dirigida por la Aseguradora A. dirigida a la Dirección General de Medio
Ambiente, reclamando la cantidad de 1.570,49 ? en que se valoran los daños sufridos por
el vehículo, adjuntando al citado escrito el Atestado de la Guardia Civil, el informe a que se
2
ha hecho referencia en el expositivo anterior, así como el presupuesto de valoración de los
daños del vehículo por el importe reclamado.
Tercero
En fecha 27 de agosto, se acusa al reclamante recibo de su reclamación, facilitándosele
diversa información acerca de los trámites que deberá seguir el procedimiento, y
posteriormente en fecha 12 de septiembre, se le solicita la aportación del original de la factura
de reparación del vehículo, así como la acreditación de la representación que dicen ostentar
de la mercantil propietaria del vehículo. Dicho requerimiento es evacuado mediante escrito
de fecha 27 de septiembre al que se adjunta escritura de apoderamiento de la mercantil A. O.
S.A. a favor de D. C. G. D. U y escrito firmado por éste designando para su representación
a la aseguradora A. igualmente se aporta el original de la factura de reparación del vehículo.
Cuarto
En fecha 15 de octubre se comunica a la reclamante que no se considera suficiente la
representación al constar la misma en documento privado, por lo que, en fecha 30 de octubre,
se aporta escritura de poder para pleitos a favor de A., otorgada por la mercantil propietaria
del vehículo siniestrado.
Quinto
En fecha 12 de noviembre, se notifica a la reclamante, la apertura del trámite de
Audiencia, que no consta haber sido evacuado.
Sexto
Con fecha 26 de noviembre, se dicta propuesta de Resolución que estima la reclamación
interpuesta, la cual es informada favorablemente por los servicios jurídicos en fecha 12 de
diciembre.
Antecedentes de la consulta
Primero
Por escrito de 10 de enero de 2008, registrado de entrada en este Consejo el día 15 de
enero de 2008, la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial
del Gobierno de La Rioja remite al Consejo Consultivo de La Rioja, a través de su Presidente
y para dictamen, el expediente tramitado sobre el asunto referido.
3
Segundo
Mediante escrito de fecha 15 de enero de 2008, registrado de salida el día 16 de enero
de 2008, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo procedió, en nombre del mismo, a acusar
recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada, así como la
competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
Tercero
Asignada la ponencia al Consejero señalado en el encabezamiento, la correspondiente
ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo
Consultivo convocada para la fecha allí mismo indicada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad y Ámbito del Dictamen del Consejo Consultivo
El artículo 12.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26
de marzo, dispone que, concluido el trámite de audiencia, se recabará el dictamen del Consejo
de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando dicho dictamen sea
preceptivo, para lo que se remitirá todo lo actuado en el procedimiento y una propuesta de
resolución.
El art. 11,g) de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja,
califica de preceptivo el dictamen en las reclamaciones que, en concepto de daños y
perjuicios, se formulen ante la Administración Pública, lo que igualmente reitera el artículo
12.g) de nuestro Reglamento Orgánico y Funcional, aprobado por Decreto 8/2002 de 24 de
Enero, cuando la cuantía de las reclamaciones sea indeterminada o superior a 600 ?.
Aplicando esta doctrina general al presente caso, nuestro dictamen, resulta ser
preceptivo.
En cuanto al contenido del dictamen, a tenor del art. 12.2 del citado Real Decreto
429/1993, ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el
4
funcionamiento del servicio y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño
causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios previstos en la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Segundo
La responsabilidad civil y la responsabilidad administrativa por daños
causados por animales de caza
A la vista de los hechos sometidos a nuestra consideración en el presente dictamen,
resulta innecesario reiterar la doctrina de este Consejo Consultivo, acerca de los daños
causados por animales de caza, pues la misma es suficientemente conocida por el servicio
administrativo encargado de la tramitación de este tipo de expedientes y que podríamos
sintetizar en el hecho de considerar que de los daños causados por animales de caza, es
responsable el titular del aprovechamiento cinegético, tal y como establece la Ley 9/1998, de
2 de julio, de Caza de La Rioja en su art. 13.1, en la redacción vigente en el momento del
siniestro. En estos supuestos la simple producción del daño determina una obligación de
reparación para el titular del aprovechamiento y ello con abstracción de todo tipo de
valoración subjetiva, salvo que la comisión del daño haya sido debido a la culpa o
negligencia, bien del perjudicado o bien de un tercero. Es un supuesto de responsabilidad
objetiva, incluido dentro de una ley administrativa.
También hemos indicado, que en materia de caza, cuando pueda imputarse la
responsabilidad de los daños a la Administración Autonómica, será de aplicación lo dispuesto
en la Ley riojana de Caza y en concreto en su artículo 13, pues se entiende que la Ley riojana
desplaza en este punto a la Ley 17/2000, de 19 de julio, al no estarle vedado a la
Administración autonómica el agravar su responsabilidad respecto de la legislación estatal en
estos casos. Por ello y si el animal provenía, tal y como se indica, de la Reserva Regional,
como se indica en el atestado realizado por la Guardia Civil, así como en el informe del
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca, no existe ningún impedimento para
estimar la reclamación interpuesta.
CONCLUSIONES
Primera
Como titular del terreno cinegético que es la reserva Regional de Caza de Cameros, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Caza de La Rioja, en la redacción vigente
en el momento del siniestro, y al concurrir los demás requisitos exigidos por la Ley, la
5
Comunidad Autónoma de La Rioja tiene el deber de indemnizar a A. O. S.A. los daños
sufridos en el vehículo de su propiedad.
Segunda
La cuantía de la indemnización debe fijarse en la cantidad de 1.570,49 ?.
Tercera
El pago de la indemnización ha de hacerse en dinero, con cargo a la partida que
corresponda del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Este es el Dictamen emitido por el Consejo Consultivo de La Rioja que, para su
remisión conforme a lo establecido en el artículo 53.1 de su Reglamento, aprobado por
Decreto 8/2002, de 24 de enero, expido en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO
Joaquín Espert y Pérez-Caballero
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_5034.jpg)
Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Consejo Consultivo de Andalucía
29.75€
28.26€
+ Información
![Baremo para calcular el valor de los daños provocados en accidentes de tráfico](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_457.jpg)
Baremo para calcular el valor de los daños provocados en accidentes de tráfico
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información
![FLASH FORMATIVO | Negligencias médicas: responsabilidad civil, administrativa y penal](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6613.jpg)
FLASH FORMATIVO | Negligencias médicas: responsabilidad civil, administrativa y penal
12.00€
0.00€
+ Información
![Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6782.jpg)
Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso
Dpto. Documentación Iberley
14.50€
13.78€
+ Información
![El contrato de seguro. Elementos, forma y obligaciones de las partes](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_516.jpg)
El contrato de seguro. Elementos, forma y obligaciones de las partes
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información