Dictamen de Consejo Consu...08 de 2008

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.010/08 de 2008

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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/2008

Num. Resolución: D.010/08


Contestacion

1

En Logroño, a 24 de enero de 2008, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su

sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros

D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras, D. José Mª Cid Monreal y Dª Mª del

Carmen Ortiz Lallana, así como del Letrado-Secretario General, D. Ignacio Granado

Hijelmo, y siendo ponente D. José Mª Cid Monreal, emite, por unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

10/08

Correspondiente a la consulta formulada por la Excma. Sra. Consejera de Turismo,

Medio Ambiente y Política Territorial, en relación con el expediente de responsabilidad

patrimonial tramitado a instancia de A. O. S.A. por el accidente sufrido al colisionar con un

corzo que invadió la calzada.

ANTECEDENTES DE HECHO

Antecedentes del asunto

Primero

Consta en el expediente, en primer lugar, escrito presentado en la Oficina Auxiliar de

Registro de la Consejería consultante en fecha 18 de junio de 2007, por la Aseguradora A.,

solicitando información acerca de la titularidad cinegética en el punto kilométrico 293,300

de la carretera N-111, en término municipal de Pradillo, y ello en relación con el accidente

sufrido el 17 de mayo de 2007 por el vehículo matrícula XXXXX, propiedad de su asegurado

A. O. S.A. Al citado escrito, se adjunta copia del Atestado instruido por la Guardia Civil, que

acredita la realidad del atropello. Dicha solicitud de información es contestada mediante

informe de fecha 24 de julio, en el que se hace constar que ese punto kilométrico corresponde

a la Reserva Regional de Caza Cameros-Demanda, cuya titularidad cinegética ostenta la

Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo

Con fecha 16 de agosto de 2007, tiene su entrada en la Oficina Auxiliar de Registro de

la Consejería carta dirigida por la Aseguradora A. dirigida a la Dirección General de Medio

Ambiente, reclamando la cantidad de 1.570,49 ? en que se valoran los daños sufridos por

el vehículo, adjuntando al citado escrito el Atestado de la Guardia Civil, el informe a que se

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ha hecho referencia en el expositivo anterior, así como el presupuesto de valoración de los

daños del vehículo por el importe reclamado.

Tercero

En fecha 27 de agosto, se acusa al reclamante recibo de su reclamación, facilitándosele

diversa información acerca de los trámites que deberá seguir el procedimiento, y

posteriormente en fecha 12 de septiembre, se le solicita la aportación del original de la factura

de reparación del vehículo, así como la acreditación de la representación que dicen ostentar

de la mercantil propietaria del vehículo. Dicho requerimiento es evacuado mediante escrito

de fecha 27 de septiembre al que se adjunta escritura de apoderamiento de la mercantil A. O.

S.A. a favor de D. C. G. D. U y escrito firmado por éste designando para su representación

a la aseguradora A. igualmente se aporta el original de la factura de reparación del vehículo.

Cuarto

En fecha 15 de octubre se comunica a la reclamante que no se considera suficiente la

representación al constar la misma en documento privado, por lo que, en fecha 30 de octubre,

se aporta escritura de poder para pleitos a favor de A., otorgada por la mercantil propietaria

del vehículo siniestrado.

Quinto

En fecha 12 de noviembre, se notifica a la reclamante, la apertura del trámite de

Audiencia, que no consta haber sido evacuado.

Sexto

Con fecha 26 de noviembre, se dicta propuesta de Resolución que estima la reclamación

interpuesta, la cual es informada favorablemente por los servicios jurídicos en fecha 12 de

diciembre.

Antecedentes de la consulta

Primero

Por escrito de 10 de enero de 2008, registrado de entrada en este Consejo el día 15 de

enero de 2008, la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial

del Gobierno de La Rioja remite al Consejo Consultivo de La Rioja, a través de su Presidente

y para dictamen, el expediente tramitado sobre el asunto referido.

3

Segundo

Mediante escrito de fecha 15 de enero de 2008, registrado de salida el día 16 de enero

de 2008, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo procedió, en nombre del mismo, a acusar

recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada, así como la

competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.

Tercero

Asignada la ponencia al Consejero señalado en el encabezamiento, la correspondiente

ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo

Consultivo convocada para la fecha allí mismo indicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Necesidad y Ámbito del Dictamen del Consejo Consultivo

El artículo 12.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad

patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26

de marzo, dispone que, concluido el trámite de audiencia, se recabará el dictamen del Consejo

de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando dicho dictamen sea

preceptivo, para lo que se remitirá todo lo actuado en el procedimiento y una propuesta de

resolución.

El art. 11,g) de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja,

califica de preceptivo el dictamen en las reclamaciones que, en concepto de daños y

perjuicios, se formulen ante la Administración Pública, lo que igualmente reitera el artículo

12.g) de nuestro Reglamento Orgánico y Funcional, aprobado por Decreto 8/2002 de 24 de

Enero, cuando la cuantía de las reclamaciones sea indeterminada o superior a 600 ?.

Aplicando esta doctrina general al presente caso, nuestro dictamen, resulta ser

preceptivo.

En cuanto al contenido del dictamen, a tenor del art. 12.2 del citado Real Decreto

429/1993, ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el

4

funcionamiento del servicio y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño

causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios previstos en la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Segundo

La responsabilidad civil y la responsabilidad administrativa por daños

causados por animales de caza

A la vista de los hechos sometidos a nuestra consideración en el presente dictamen,

resulta innecesario reiterar la doctrina de este Consejo Consultivo, acerca de los daños

causados por animales de caza, pues la misma es suficientemente conocida por el servicio

administrativo encargado de la tramitación de este tipo de expedientes y que podríamos

sintetizar en el hecho de considerar que de los daños causados por animales de caza, es

responsable el titular del aprovechamiento cinegético, tal y como establece la Ley 9/1998, de

2 de julio, de Caza de La Rioja en su art. 13.1, en la redacción vigente en el momento del

siniestro. En estos supuestos la simple producción del daño determina una obligación de

reparación para el titular del aprovechamiento y ello con abstracción de todo tipo de

valoración subjetiva, salvo que la comisión del daño haya sido debido a la culpa o

negligencia, bien del perjudicado o bien de un tercero. Es un supuesto de responsabilidad

objetiva, incluido dentro de una ley administrativa.

También hemos indicado, que en materia de caza, cuando pueda imputarse la

responsabilidad de los daños a la Administración Autonómica, será de aplicación lo dispuesto

en la Ley riojana de Caza y en concreto en su artículo 13, pues se entiende que la Ley riojana

desplaza en este punto a la Ley 17/2000, de 19 de julio, al no estarle vedado a la

Administración autonómica el agravar su responsabilidad respecto de la legislación estatal en

estos casos. Por ello y si el animal provenía, tal y como se indica, de la Reserva Regional,

como se indica en el atestado realizado por la Guardia Civil, así como en el informe del

Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca, no existe ningún impedimento para

estimar la reclamación interpuesta.

CONCLUSIONES

Primera

Como titular del terreno cinegético que es la reserva Regional de Caza de Cameros, en

virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Caza de La Rioja, en la redacción vigente

en el momento del siniestro, y al concurrir los demás requisitos exigidos por la Ley, la

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Comunidad Autónoma de La Rioja tiene el deber de indemnizar a A. O. S.A. los daños

sufridos en el vehículo de su propiedad.

Segunda

La cuantía de la indemnización debe fijarse en la cantidad de 1.570,49 ?.

Tercera

El pago de la indemnización ha de hacerse en dinero, con cargo a la partida que

corresponda del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Este es el Dictamen emitido por el Consejo Consultivo de La Rioja que, para su

remisión conforme a lo establecido en el artículo 53.1 de su Reglamento, aprobado por

Decreto 8/2002, de 24 de enero, expido en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO

Joaquín Espert y Pérez-Caballero

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