Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.010/02 de 2002
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Dictamen de Consejo Consu...02 de 2002

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.010/02 de 2002

Tiempo de lectura: 11 min

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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/2002

Num. Resolución: D.010/02


Contestacion

1

En Logroño, a 18 de Abril del 2002, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en

su sede provisional, con la asistencia de su Presidente D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero,

de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras, Dª María del

Bueyo Diez Jalón y D. José Mª Cid Monreal, y del Letrado Secretario General D. Ignacio

Granado Hijelmo, actuando como ponente D. José Mª Cid Monreal, emite, por

unanimidad, el siguiente

',&7$0(1

???????

Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Obras

Públicas, Transporte, Urbanismo y Vivienda, en relación con el Proyecto de Decreto por el

que se establecen ayudas autonómicas complementarias al Plan Nacional de Vivienda,

previsto en el Real Decreto 1/2002 de 11 de Enero, para el período 2002/2005.

$17(&('(17(6?'(?+(&+2

$QWHFHGHQWHV?GHO?DVXQWR

ÒQLFR

La Consejería de Obras Públicas, Transporte, Urbanismo y Vivienda ha elaborado

un Proyecto de Decreto por el que se establecen ayudas autonómicas complementarias al

Plan Nacional de Vivienda previsto en el Real Decreto 1/2002, de 11 de Enero, para el

período 2002/2005.

En el expediente remitido consta de un índice completo de los documentos que lo

2

integran, que son los siguientes:

- Existe un borrador inicial de la disposición, que carece de fecha.

- Posteriormente a dicho borrador, de fecha 13 de Febrero de 2002, se incorpora

la Memoria justificativa del Proyecto de Disposición, con lo que la misma, aun

cuando existe, no cumple las exigencias que a juicio de este Consejo debe reunir

y a que se hará mención posteriormente.

- Existe un cuadro de actuaciones y coste de las subvenciones para la

Comunidad, en el período de tiempo a que se refiere el proyecto de disposición.

- Se acompaña un breve informe de la Asesoría Jurídica, de fecha 26 de Febrero

de 2002.

- Figura igualmente el dictamen del Consejo Económico Social de fecha 11 de

Mayo de 2002.

- Cronológicamente anterior, aun cuando en el expediente figura a continuación,

también se incorpora el informe del Jefe del Servicio de Información, Calidad y

Evaluación de fecha 4 de Marzo de 2002.

- A continuación aparece el borrador definitivo de la disposición, sin fechar.

Por último, y a modo de diligencia, figura una relación de entidades,

organizaciones y asociaciones a las que se ha dado traslado del Proyecto y un

Certificado acreditativo de la no presentación de alegación alguna por parte de

3

los anteriores.

$QWHFHGHQWHV?GH?OD?&RQVXOWD

3ULPHUR

Por escrito fechado el 27 de marzo de 2002, registrado de entrada en este Consejo el 2

de abril de 2002, la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas Transportes, Urbanismo y

Vivienda, remite al Consejo Consultivo de La Rioja para dictamen el expediente tramitado

sobre el asunto referido.

6HJXQGR

Mediante escrito de 3 de abril, registrado de salida el mismo día, el Sr. Presidente del

Consejo Consultivo de La Rioja procedió, en nombre del mismo, a acusar recibo de la

consulta, a declarar provisionalmente la misma bien efectuada, así como a apreciar la

competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.

7HUFHUR

Designado ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, la correspondiente

ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del

Consejo Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.

4

)81'$0(1726?'(?'(5(&+2

3ULPHUR

&DUiFWHU?IDFXOWDWLYR?GHO?'LFWDPHQ?GHO?&RQVHMR?&RQVXOWLYR

El presente Proyecto de Decreto, no parece desarrollar ninguna Ley ni estatal ni

autonómica, por lo que con arreglo a lo establecido en los artículos 11 y 12.c de nuestra

Ley Reguladora, de 31 de Mayo de 2001, el presente dictamen tiene el carácter de

facultativo.

Igual carácter facultativo se desprende de lo establecido en el apartado c) del artículo 13

del Decreto 8/2002 de 24 de Enero, por el que se aprueba nuestro Reglamento Orgánico y

Funcional.

En cuanto al ámbito de nuestro dictamen, señala el art.2.1 de nuestra Ley Constitutiva,

que en el ejercicio de nuestra función, debe valer por ?OD?REVHUYDQFLD?GH?OD?&RQVWLWXFLyQ,

HO? (VWDWXWR? GH? $XWRQRPtD? GH? /D? 5LRMD? \? HO? UHVWR? GHO? RUGHQDPLHQWR? MXUtGLFR?? HQ? FX\R?

FRQMXQWR?QRUPDWLYR?IXQGDPHQWDUi?HO?&RQVHMR?VX?GLFWDPHQ??

Como se ha señalado en otros dictámenes, debemos examinar la adecuación del

Proyecto de Decreto al bloque de constitucionalidad, sin entrar en cuestiones de

oportunidad que no nos han sido solicitadas.

6HJXQGR

&XPSOLPLHQWR?GH?ORV?WUiPLWHV?GH?HODERUDFLyQ?GH?'LVSRVLFLRQHV

GH?&DUiFWHU?*HQHUDO

Este Consejo Consultivo viene insistiendo con reiteración sobre la importancia de

observar las prescripciones establecidas en los artículos 67 y 68 de la Ley 3/1995, de 8 de

5

marzo, en relación con el procedimiento para la elaboración de disposiciones generales y

en su normativa complementaria, no solo como garantía de acierto en su elaboración, sino

además, por cuanto su incumplimiento es susceptible de ser apreciado por los órganos de

la jurisdicción contencioso-administrativa y, en caso de recurso, como causa de invalidez

de las normas reglamentarias aprobadas.

Procede, por ello examinar, en primer lugar, el grado de cumplimiento, en el presente

caso, de dichos trámites o requisitos, comenzando por aquellos que exige nuestro

Reglamento orgánico.

$? ([SHGLHQWH?tQWHJUR?

De acuerdo con el artículo 32 de nuestro Reglamento, el expediente debe remitirse

completo, con un sumario de los documentos que lo integran. Debe recordarse que su

exigencia no es caprichosa, dado que, por razones de seguridad jurídica, persigue mostrar

al órgano consultivo de manera clara e íntegra, de acuerdo con un criterio de ordenación

cronológico, los documentos que han debido incorporarse al expediente. En el presente

caso si se ha cumplido en la forma este requisito.

Sin embargo, no consta con claridad en el expediente remitido por la Excma. Sra.

Consejera de Obras Públicas, Transporte, Urbanismo y Vivienda, qué centro directivo u

órgano de esa Consejería ha elaborado el Proyecto de Reglamento, como exige el artículo

67.1 de la Ley 3/95. El primer borrador aparece impreso sin membrete alguno, salvo el

genérico de Gobierno de La Rioja, lo mismo que ocurre con el borrador definitivo,

figurando firmada la Memoria justificativa por el Jefe de Servicio de Vivienda.

Este Consejo Consultivo, viene recomendando (D 4/02) que, en todos los casos, debe

quedar constancia expresa, desde el inicio del expediente, del Órgano directivo elaborador

de la Norma, por razones de seguridad jurídica y por así estar ordenado por la Ley 3/95.

%? 0HPRULD?-XVWLILFDWLYD.

6

Dispone literalmente el art. 67.2 de la Ley 3/95 que ?WDOHV?SURSXHVWDV?±GH?SUR\HFWRV?GH?

/H\?\?GLVSRVLFLRQHV?GH?FDUiFWHU?JHQHUDO??LUiQ?DFRPSDxDGDV?GH?XQD?PHPRULD?TXH?GHEHUi?

H[SUHVDU?SUHYLDPHQWH?HO?PDUFR??QRUPDWLYR?HQ?TXH?VH?LQVHUWD??MXVWLILFDU?OD?RSRUWXQLGDG?\?

DGHFXDFLyQ?GH?ODV?PHGLGDV?SURSXHVWDV?D?ORV?ILQHV?TXH?VH?SHUVLJXHQ?\?KDFHU?UHIHUHQFLD?D?

ODV?FRQVXOWDV?IDFXOWDWLYDV?HIHFWXDGDV?\?D?RWURV?GDWRV?GH?LQWHUpV?SDUD?FRQRFHU?HO?SURFHVR?GH?

HODERUDFLyQ?GH?OD?QRUPD??

En el expediente existe como primer documento, una Memoria firmada por el Jefe del

Servicio de Vivienda. Esta Memoria, solo cumple parcialmente con lo dispuesto en el

precepto legal anteriormente mencionado, pues viene a explicar el marco normativo en que

se inserta la disposición, justificando la adecuación de las medidas propuestas.

El resto de los contenidos, que debería incluir la citada Memoria, podemos sin

embargo, considerarlos completados con una serie de documentos dispersos a lo largo del

expediente.

&? (VWXGLR?HFRQyPLFR?

Junto con el primer borrador del Proyecto de Reglamento, existe un denominado

?FXDGUR?GH?DFWXDFLyQ?\?FRVWH?GH?VXEYHQFLRQHV?GH?OD?&RPXQLGDG?$XWyQRPD?GH?/D?5LRMD?

SDUD?HO?3ODQ?GH?9LYLHQGD?????????????que fija dicho coste en la cantidad de 33.302.687 ¼.

'? 7DEOD?GH?'HURJDFLRQHV?\?9LJHQFLDV.

La Norma proyectada, recoge la derogación específica del Decreto 16/1992 de 7 de

Mayo, del Decreto 72/1994 de 29 de Diciembre y del Decreto 63/1998, de 13 de

Noviembre, además de incluir la derogación de cuantas disposiciones autonómicas de

igual o inferior rango que se opongan al Decreto informado.

7

(? $XGLHQFLD?GH?ORV?LQWHUHVDGRV.

Mediante una Diligencia existente al final del expediente, se hace constar el

cumplimiento de manera exhaustiva del trámite de audiencia de los interesados, al haberse

dado traslado del Proyecto de disposición a las organizaciones de consumidores más

representativas dentro del ámbito de esta Comunidad Autónoma, así como a los Colegios

Oficiales de Arquitectos, de Aparejadores y de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, a la

Asociación de Promotores y Constructores de La Rioja, a la Federación de Municipios y al

Consejo de la Juventud, sin que ninguna de estas entidades haya formulado alegación

alguna al texto de la disposición.

Como corolario al estudio del grado de cumplimiento de los trámites exigidos para la

elaboración de Disposiciones de carácter generales, se ha detectado en el presente

expediente una serie de irregularidades, posiblemente motivadas por la urgencia co que se

ha tramitado el proyecto. Así además de lo indicado acerca de la Memoria, por lo que

respecta al informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, ya hemos indicado con

anterioridad , en otros dictámenes, que dicho informe debe ser siempre el último de los

que se realicen, e incluso posterior al trámite de audiencia corporativa, con el fin de que el

citado informe pueda enriquecerse con todas las observaciones planteadas, que posibilite

una mejor visión de conjunto de la Norma. Esta secuencia temporal tampoco se ha

respetado, como ya hemos manifestado, por la urgencia con la que se ha tramitado el

proyecto.

7HUFHUR

&RPSHWHQFLD?GH?OD?&RPXQLGDG?$XWyQRPD?SDUD?GLFWDU?OD?

1RUPD?3UR\HFWDGD

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a esta Comunidad Autónoma, con

carácter exclusivo, la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y

8

vivienda, en su artículo 8.1.16.

El proyecto de disposición incide directamente en la materia atribuida a la Comunidad

Autónoma de La Rioja, al regular la concesión de una serie de ayudas tendentes a facilitar

el acceso a la vivienda en propiedad, a las familias con ingresos más bajos, o en atención

de merecer especial protección, intentando potenciar de alguna forma el acceso a viviendas

en alquiler, la actividad rehabilitadora de viviendas e incluso mantener un nivel adecuado

de actividad y empleo en el sector de la construcción, lo que igualmente podría justificar el

título competencial para dictar la disposición analizada en el apartado 4 del artículo 8 del

Estatuto, que atribuye igualmente con carácter exclusivo a la Comunidad Autónoma de La

Rioja, competencia en materia de ordenación y planificación de la actividad económica,

así como fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, y ello dentro de

los objetivos marcados por la política económica nacional, algo que ocurre en el presente

caso, pues el proyecto de disposición es complementario, sin contradecirlo, del Real

Decreto 1/2002 de 11 de Febrero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas

en materia de vivienda y suelo Plan 2002-2005.

&XDUWR

2EVHUYDFLRQHV?MXUtGLFDV?VREUH?HO?FRQWHQLGR?QRUPDWLYR?GHO

3UR\HFWR?5HJODPHQWDULR

La disposición estudiada, se estructura en 35 artículos, distribuidos en 5

Capítulos, contenido además, con 6 disposiciones adicionales, una transitoria, una

derogatoria y cinco finales.

En su desarrollo, sigue en gran medida la sistemática y definiciones contenidas en el

Real Decreto 1/2002, tantas veces citado en el presente informe, manteniendo los mismos

requisitos en muchos casos que dicha disposición estatal.

$UWtFXOR???? Este artículo titulado objeto, incluye en su apartado 2 una limitación

9

territorial al ámbito de aplicación del Reglamento, que sistemáticamente parece más

aconsejable se incluyese en el artículo 2, que precisamente se titula "Ámbito de

aplicación".

$UWtFXOR? ??? Del título de este artículo, parece apropiado eliminarse la mención

?SULPHU? DFFHVR? D? OD? YLYLHQGD? HQ? SURSLHGDG?? ya que el citado artículo contiene las

condiciones para acceder a las ayudas personales, para cualquier tipo de actuación previsto

en la disposición y no sólo para el primer acceso a la vivienda, lo que podría inducir a

error.

$UWtFXOR????? El citado precepto ha omitido la mención del artículo del Real Decreto

1/2002 al que se remite, por lo que debería completarse dicha remisión incluyendo la cita

del citado precepto que se corresponde con el artículo nº 22 del mismo.

$UWtFXORV????\????? Dentro de las actuaciones que se consideran protegibles en materia

de rehabilitación, se mencionada en el apartado a) la ?UHKDELOLWDFLyQ?GH?iUHDV? sin realizar

ningún añadido más, por lo que no queda concretado a qué se refiere con dicha

denominación. A estos efectos el Real Decreto 1/2002 de 11 de Febrero utiliza la

expresión de áreas urbanas en proceso de degradación, por lo que sería recomendable

adoptar la misma definición de la actuación protegible, como así realiza posteriormente el

artículo 26.

&21&/86,21(6

3ULPHUD

La Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene competencia para dictar la norma

proyectada, en virtud de lo establecido en el artículo 8.1.16 y 8.1.4 de su Estatuto de

Autonomía.

6HJXQGD

10

En la elaboración de la norma, se han observado en su integridad, los trámites exigidos

para la elaboración de disposiciones de carácter general, siendo el contenido del Decreto

proyectado ajustado a derecho.

Este es nuestro dictamen que emitimos, pronunciamos y firmamos en el lugar y fecha

señalados en el encabezamiento.

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