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Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.010/02 de 2002
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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2002
Num. Resolución: D.010/02
Contestacion
1
En Logroño, a 18 de Abril del 2002, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en
su sede provisional, con la asistencia de su Presidente D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero,
de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras, Dª María del
Bueyo Diez Jalón y D. José Mª Cid Monreal, y del Letrado Secretario General D. Ignacio
Granado Hijelmo, actuando como ponente D. José Mª Cid Monreal, emite, por
unanimidad, el siguiente
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Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas, Transporte, Urbanismo y Vivienda, en relación con el Proyecto de Decreto por el
que se establecen ayudas autonómicas complementarias al Plan Nacional de Vivienda,
previsto en el Real Decreto 1/2002 de 11 de Enero, para el período 2002/2005.
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La Consejería de Obras Públicas, Transporte, Urbanismo y Vivienda ha elaborado
un Proyecto de Decreto por el que se establecen ayudas autonómicas complementarias al
Plan Nacional de Vivienda previsto en el Real Decreto 1/2002, de 11 de Enero, para el
período 2002/2005.
En el expediente remitido consta de un índice completo de los documentos que lo
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integran, que son los siguientes:
- Existe un borrador inicial de la disposición, que carece de fecha.
- Posteriormente a dicho borrador, de fecha 13 de Febrero de 2002, se incorpora
la Memoria justificativa del Proyecto de Disposición, con lo que la misma, aun
cuando existe, no cumple las exigencias que a juicio de este Consejo debe reunir
y a que se hará mención posteriormente.
- Existe un cuadro de actuaciones y coste de las subvenciones para la
Comunidad, en el período de tiempo a que se refiere el proyecto de disposición.
- Se acompaña un breve informe de la Asesoría Jurídica, de fecha 26 de Febrero
de 2002.
- Figura igualmente el dictamen del Consejo Económico Social de fecha 11 de
Mayo de 2002.
- Cronológicamente anterior, aun cuando en el expediente figura a continuación,
también se incorpora el informe del Jefe del Servicio de Información, Calidad y
Evaluación de fecha 4 de Marzo de 2002.
- A continuación aparece el borrador definitivo de la disposición, sin fechar.
Por último, y a modo de diligencia, figura una relación de entidades,
organizaciones y asociaciones a las que se ha dado traslado del Proyecto y un
Certificado acreditativo de la no presentación de alegación alguna por parte de
3
los anteriores.
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3ULPHUR
Por escrito fechado el 27 de marzo de 2002, registrado de entrada en este Consejo el 2
de abril de 2002, la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas Transportes, Urbanismo y
Vivienda, remite al Consejo Consultivo de La Rioja para dictamen el expediente tramitado
sobre el asunto referido.
6HJXQGR
Mediante escrito de 3 de abril, registrado de salida el mismo día, el Sr. Presidente del
Consejo Consultivo de La Rioja procedió, en nombre del mismo, a acusar recibo de la
consulta, a declarar provisionalmente la misma bien efectuada, así como a apreciar la
competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
7HUFHUR
Designado ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, la correspondiente
ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del
Consejo Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.
4
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3ULPHUR
&DUiFWHU?IDFXOWDWLYR?GHO?'LFWDPHQ?GHO?&RQVHMR?&RQVXOWLYR
El presente Proyecto de Decreto, no parece desarrollar ninguna Ley ni estatal ni
autonómica, por lo que con arreglo a lo establecido en los artículos 11 y 12.c de nuestra
Ley Reguladora, de 31 de Mayo de 2001, el presente dictamen tiene el carácter de
facultativo.
Igual carácter facultativo se desprende de lo establecido en el apartado c) del artículo 13
del Decreto 8/2002 de 24 de Enero, por el que se aprueba nuestro Reglamento Orgánico y
Funcional.
En cuanto al ámbito de nuestro dictamen, señala el art.2.1 de nuestra Ley Constitutiva,
que en el ejercicio de nuestra función, debe valer por ?OD?REVHUYDQFLD?GH?OD?&RQVWLWXFLyQ,
HO? (VWDWXWR? GH? $XWRQRPtD? GH? /D? 5LRMD? \? HO? UHVWR? GHO? RUGHQDPLHQWR? MXUtGLFR?? HQ? FX\R?
FRQMXQWR?QRUPDWLYR?IXQGDPHQWDUi?HO?&RQVHMR?VX?GLFWDPHQ??
Como se ha señalado en otros dictámenes, debemos examinar la adecuación del
Proyecto de Decreto al bloque de constitucionalidad, sin entrar en cuestiones de
oportunidad que no nos han sido solicitadas.
6HJXQGR
&XPSOLPLHQWR?GH?ORV?WUiPLWHV?GH?HODERUDFLyQ?GH?'LVSRVLFLRQHV
GH?&DUiFWHU?*HQHUDO
Este Consejo Consultivo viene insistiendo con reiteración sobre la importancia de
observar las prescripciones establecidas en los artículos 67 y 68 de la Ley 3/1995, de 8 de
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marzo, en relación con el procedimiento para la elaboración de disposiciones generales y
en su normativa complementaria, no solo como garantía de acierto en su elaboración, sino
además, por cuanto su incumplimiento es susceptible de ser apreciado por los órganos de
la jurisdicción contencioso-administrativa y, en caso de recurso, como causa de invalidez
de las normas reglamentarias aprobadas.
Procede, por ello examinar, en primer lugar, el grado de cumplimiento, en el presente
caso, de dichos trámites o requisitos, comenzando por aquellos que exige nuestro
Reglamento orgánico.
$? ([SHGLHQWH?tQWHJUR?
De acuerdo con el artículo 32 de nuestro Reglamento, el expediente debe remitirse
completo, con un sumario de los documentos que lo integran. Debe recordarse que su
exigencia no es caprichosa, dado que, por razones de seguridad jurídica, persigue mostrar
al órgano consultivo de manera clara e íntegra, de acuerdo con un criterio de ordenación
cronológico, los documentos que han debido incorporarse al expediente. En el presente
caso si se ha cumplido en la forma este requisito.
Sin embargo, no consta con claridad en el expediente remitido por la Excma. Sra.
Consejera de Obras Públicas, Transporte, Urbanismo y Vivienda, qué centro directivo u
órgano de esa Consejería ha elaborado el Proyecto de Reglamento, como exige el artículo
67.1 de la Ley 3/95. El primer borrador aparece impreso sin membrete alguno, salvo el
genérico de Gobierno de La Rioja, lo mismo que ocurre con el borrador definitivo,
figurando firmada la Memoria justificativa por el Jefe de Servicio de Vivienda.
Este Consejo Consultivo, viene recomendando (D 4/02) que, en todos los casos, debe
quedar constancia expresa, desde el inicio del expediente, del Órgano directivo elaborador
de la Norma, por razones de seguridad jurídica y por así estar ordenado por la Ley 3/95.
%? 0HPRULD?-XVWLILFDWLYD.
6
Dispone literalmente el art. 67.2 de la Ley 3/95 que ?WDOHV?SURSXHVWDV?±GH?SUR\HFWRV?GH?
/H\?\?GLVSRVLFLRQHV?GH?FDUiFWHU?JHQHUDO??LUiQ?DFRPSDxDGDV?GH?XQD?PHPRULD?TXH?GHEHUi?
H[SUHVDU?SUHYLDPHQWH?HO?PDUFR??QRUPDWLYR?HQ?TXH?VH?LQVHUWD??MXVWLILFDU?OD?RSRUWXQLGDG?\?
DGHFXDFLyQ?GH?ODV?PHGLGDV?SURSXHVWDV?D?ORV?ILQHV?TXH?VH?SHUVLJXHQ?\?KDFHU?UHIHUHQFLD?D?
ODV?FRQVXOWDV?IDFXOWDWLYDV?HIHFWXDGDV?\?D?RWURV?GDWRV?GH?LQWHUpV?SDUD?FRQRFHU?HO?SURFHVR?GH?
HODERUDFLyQ?GH?OD?QRUPD??
En el expediente existe como primer documento, una Memoria firmada por el Jefe del
Servicio de Vivienda. Esta Memoria, solo cumple parcialmente con lo dispuesto en el
precepto legal anteriormente mencionado, pues viene a explicar el marco normativo en que
se inserta la disposición, justificando la adecuación de las medidas propuestas.
El resto de los contenidos, que debería incluir la citada Memoria, podemos sin
embargo, considerarlos completados con una serie de documentos dispersos a lo largo del
expediente.
&? (VWXGLR?HFRQyPLFR?
Junto con el primer borrador del Proyecto de Reglamento, existe un denominado
?FXDGUR?GH?DFWXDFLyQ?\?FRVWH?GH?VXEYHQFLRQHV?GH?OD?&RPXQLGDG?$XWyQRPD?GH?/D?5LRMD?
SDUD?HO?3ODQ?GH?9LYLHQGD?????????????que fija dicho coste en la cantidad de 33.302.687 ¼.
'? 7DEOD?GH?'HURJDFLRQHV?\?9LJHQFLDV.
La Norma proyectada, recoge la derogación específica del Decreto 16/1992 de 7 de
Mayo, del Decreto 72/1994 de 29 de Diciembre y del Decreto 63/1998, de 13 de
Noviembre, además de incluir la derogación de cuantas disposiciones autonómicas de
igual o inferior rango que se opongan al Decreto informado.
7
(? $XGLHQFLD?GH?ORV?LQWHUHVDGRV.
Mediante una Diligencia existente al final del expediente, se hace constar el
cumplimiento de manera exhaustiva del trámite de audiencia de los interesados, al haberse
dado traslado del Proyecto de disposición a las organizaciones de consumidores más
representativas dentro del ámbito de esta Comunidad Autónoma, así como a los Colegios
Oficiales de Arquitectos, de Aparejadores y de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, a la
Asociación de Promotores y Constructores de La Rioja, a la Federación de Municipios y al
Consejo de la Juventud, sin que ninguna de estas entidades haya formulado alegación
alguna al texto de la disposición.
Como corolario al estudio del grado de cumplimiento de los trámites exigidos para la
elaboración de Disposiciones de carácter generales, se ha detectado en el presente
expediente una serie de irregularidades, posiblemente motivadas por la urgencia co que se
ha tramitado el proyecto. Así además de lo indicado acerca de la Memoria, por lo que
respecta al informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, ya hemos indicado con
anterioridad , en otros dictámenes, que dicho informe debe ser siempre el último de los
que se realicen, e incluso posterior al trámite de audiencia corporativa, con el fin de que el
citado informe pueda enriquecerse con todas las observaciones planteadas, que posibilite
una mejor visión de conjunto de la Norma. Esta secuencia temporal tampoco se ha
respetado, como ya hemos manifestado, por la urgencia con la que se ha tramitado el
proyecto.
7HUFHUR
&RPSHWHQFLD?GH?OD?&RPXQLGDG?$XWyQRPD?SDUD?GLFWDU?OD?
1RUPD?3UR\HFWDGD
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a esta Comunidad Autónoma, con
carácter exclusivo, la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y
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vivienda, en su artículo 8.1.16.
El proyecto de disposición incide directamente en la materia atribuida a la Comunidad
Autónoma de La Rioja, al regular la concesión de una serie de ayudas tendentes a facilitar
el acceso a la vivienda en propiedad, a las familias con ingresos más bajos, o en atención
de merecer especial protección, intentando potenciar de alguna forma el acceso a viviendas
en alquiler, la actividad rehabilitadora de viviendas e incluso mantener un nivel adecuado
de actividad y empleo en el sector de la construcción, lo que igualmente podría justificar el
título competencial para dictar la disposición analizada en el apartado 4 del artículo 8 del
Estatuto, que atribuye igualmente con carácter exclusivo a la Comunidad Autónoma de La
Rioja, competencia en materia de ordenación y planificación de la actividad económica,
así como fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, y ello dentro de
los objetivos marcados por la política económica nacional, algo que ocurre en el presente
caso, pues el proyecto de disposición es complementario, sin contradecirlo, del Real
Decreto 1/2002 de 11 de Febrero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas
en materia de vivienda y suelo Plan 2002-2005.
&XDUWR
2EVHUYDFLRQHV?MXUtGLFDV?VREUH?HO?FRQWHQLGR?QRUPDWLYR?GHO
3UR\HFWR?5HJODPHQWDULR
La disposición estudiada, se estructura en 35 artículos, distribuidos en 5
Capítulos, contenido además, con 6 disposiciones adicionales, una transitoria, una
derogatoria y cinco finales.
En su desarrollo, sigue en gran medida la sistemática y definiciones contenidas en el
Real Decreto 1/2002, tantas veces citado en el presente informe, manteniendo los mismos
requisitos en muchos casos que dicha disposición estatal.
$UWtFXOR???? Este artículo titulado objeto, incluye en su apartado 2 una limitación
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territorial al ámbito de aplicación del Reglamento, que sistemáticamente parece más
aconsejable se incluyese en el artículo 2, que precisamente se titula "Ámbito de
aplicación".
$UWtFXOR? ??? Del título de este artículo, parece apropiado eliminarse la mención
?SULPHU? DFFHVR? D? OD? YLYLHQGD? HQ? SURSLHGDG?? ya que el citado artículo contiene las
condiciones para acceder a las ayudas personales, para cualquier tipo de actuación previsto
en la disposición y no sólo para el primer acceso a la vivienda, lo que podría inducir a
error.
$UWtFXOR????? El citado precepto ha omitido la mención del artículo del Real Decreto
1/2002 al que se remite, por lo que debería completarse dicha remisión incluyendo la cita
del citado precepto que se corresponde con el artículo nº 22 del mismo.
$UWtFXORV????\????? Dentro de las actuaciones que se consideran protegibles en materia
de rehabilitación, se mencionada en el apartado a) la ?UHKDELOLWDFLyQ?GH?iUHDV? sin realizar
ningún añadido más, por lo que no queda concretado a qué se refiere con dicha
denominación. A estos efectos el Real Decreto 1/2002 de 11 de Febrero utiliza la
expresión de áreas urbanas en proceso de degradación, por lo que sería recomendable
adoptar la misma definición de la actuación protegible, como así realiza posteriormente el
artículo 26.
&21&/86,21(6
3ULPHUD
La Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene competencia para dictar la norma
proyectada, en virtud de lo establecido en el artículo 8.1.16 y 8.1.4 de su Estatuto de
Autonomía.
6HJXQGD
10
En la elaboración de la norma, se han observado en su integridad, los trámites exigidos
para la elaboración de disposiciones de carácter general, siendo el contenido del Decreto
proyectado ajustado a derecho.
Este es nuestro dictamen que emitimos, pronunciamos y firmamos en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.
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