Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.009/02 de 2002
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2002
Num. Resolución: D.009/02
Contestacion
1
En Logroño, a 18 de marzo del 2002, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en
su sede provisional, con la asistencia de su Presidente D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero
y de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras, Dña. María del
Bueyo Díez Jalón y Don José-María Cid Monreal, y del Letrado Secretario General Don
Ignacio Granado Hijelmo, actuando como ponente Don Joaquín Espert y Pérez-Caballero,
emite, por unanimidad, el siguiente
',&7$0(1
????
Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo
Autonómico y Administraciones Públicas en relación con el Proyecto de Decreto del
Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja.
$17(&('(17(6?'(?+(&+2
$QWHFHGHQWHV?GHO?DVXQWR
3ULPHUR
La Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas ha elaborado a
propuesta de la Dirección General de Política Interior un Proyecto de Decreto por el que se
regula la estructura, funcionamiento y composición del Consejo Riojano de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas.
6HJXQGR
Un primer borrador del Decreto proyectado, sin fecha, elaborado por la Dirección
General de Política Interior, es remitido por ésta, a efectos de conocimiento y formulación
de las observaciones oportunas, respecto de aquellas cuestiones que afecten a sus
respectivas competencias, a numerosos órganos y entidades de la Administración Central,
Autonómica y Local y representativas de intereses económicos, sociales, incluidas la
Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros Públicos, la Federación de
Asociaciones de Vecinos, el Consejo de Estudiantes y el Consejo de la Juventud.
Se incluye, además, el borrador de otro Decreto regulador de los requisitos que
deberán cumplimentar las salas de fiestas, discotecas y salas de baile, que no afecta al
2
presente dictamen.
Ha de señalarse que a este borrador inicial no se acompaña memoria justificativa
alguna.
7HUFHUR
Se reciben respuestas de la Dirección General de Administración Local (6/6/2001),
de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Asuntos Sociales (28/6/2001),
de los Presidentes de la Asociación Riojana de Salas de Fiestas y Discotecas, de la
Asociación Riojana del Sector de Restauración y Afines y de la Asociación de Hostelería y
Restauración de La Rioja (28/6/2001), de la Dirección General de Calidad Ambiental
(10/7/2001), de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Pública,
Transportes, Urbanismo y Vivienda (18/7/01) y de la Dirección General de Salud
(27/7/01).
&XDUWR
La Dirección General de Política Interior, a raíz de las alegaciones presentadas,
elabora un segundo borrador que remite a los organismos que las formularon, acompañado
a su escrito de fecha 20 de noviembre del 2001, en el que razona y justifica la admisión o
inadmisión de aquéllas.
4XLQWR
Por escrito de fecha 17 de diciembre del 2001, al que se une este segundo borrador,
acompañado ya de una memoria justificativa de la misma fecha, la Dirección General de
Política Interior solicita informe del S.I.C.E. y de la Dirección General de los Servicios
Jurídicos, que los emiten con fechas 20 de diciembre del 2001 y 9 de enero del 2002,
respectivamente.
6H[WR
Se elabora, tras estos informes, un tercer borrador, que se envía para informe al
Consejo Económico y Social el 17 de enero del 2002, informe que es emitido con fecha 22
de febrero siguiente.
6pSWLPR
Teniendo en cuenta el referido informe, elabora la Dirección General de Política
Interior un cuarto y último borrador, que es el sometido a nuestro dictamen, acompañado
3
de una nueva memoria justificativa de fecha 28 de febrero del 2002.
$QWHFHGHQWHV?GH?OD?FRQVXOWD
3ULPHUR
Por escrito fechado el 27 de febrero del 2002, registrado de entrada en este Consejo
el 7 de marzo del mismo año, el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y
Administraciones Públicas, remite al Consejo Consultivo de La Rioja para dictamen el
expediente tramitado sobre el asunto referido.
6HJXQGR
Mediante escrito de 7 de marzo del 2002, registrado de salida el día 8 del mismo
mes y año, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja procedió, en nombre del
mismo, a acusar recibo de la consulta, a declarar provisionalmente la misma bien efectuada,
así como la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
7HUFHUR
Asumida la ponencia por el Consejero señalado en el encabezamiento, la misma
quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo
Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.
)81'$0(1726?'(?'(5(&+2
3ULPHUR
1HFHVLGDG?GHO?GLFWDPHQ?GHO?&RQVHMR?&RQVXOWLYR?\?VX?iPELWR
De acuerdo con el artículo 11.c) de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, reguladora del
Consejo Consultivo, es preceptivo al ser el Proyecto de Decreto que pretende aprobarse una
norma que se dicta en desarrollo o ejecución de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja. Igual carácter preceptivo
establece el artículo 12.2.C) del Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo
de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 8/2002, de 24 de enero, en cuanto a la
exclusividad de nuestro dictamen, sin opción ahora de acudir al Consejo de Estado.
4
En cuanto al ámbito de nuestro dictamen, según hemos manifestado en reiteradas
ocasiones y teniendo en cuenta lo dispuesto en nuestra Ley reguladora, procede un MXLFLR?GH?
HVWDWXWRULHGDG?? examinando la adecuación del texto al Estatuto de Autonomía y, por
extensión, al bloque de constitucionalidad definido en el artículo 28.1º de la Ley Orgánica
2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en el que se inserta, así como un
MXLFLR?GH?OHJDOLGDG??esto es, sobre la adecuación de la norma reglamentaria proyectada a la
Ley que le sirve de cobertura y del consiguiente respeto del SULQFLSLR? GH? MHUDUTXtD?
QRUPDWLYD?
6HJXQGR
&XPSOLPLHQWR?GH?ORV?WUiPLWHV?GHO?SURFHGLPLHQWR?GH?HODERUDFLyQ?GH?GLVSRVLFLRQHV?
GH?FDUiFWHU?JHQHUDO
Este Consejo Consultivo viene insistiendo con reiteración en la necesidad de cumplir,
no sólo formal sino sustantivamente, el procedimiento administrativo especial de
elaboración de disposiciones generales que, tras su aprobación y publicación, pasan a
integrarse en el ordenamiento jurídico. Ese procedimiento tiene por finalidad encauzar
adecuadamente el ejercicio de una de las potestades más intensas de la Administración, la
reglamentaria.
Examinemos, pues, si se han cumplido los trámites establecidos en los artículos 67 y
68 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, del Gobierno y Administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, así como aquéllos exigidos por otras disposiciones o por nuestra
propia normativa reguladora.
$? ,QLFLDFLyQ?
El proyecto de Decreto, sometido a nuestra consulta, ha sido elaborado por el órgano
competente, la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, a través
de su órgano directivo la Dirección General de Política Interior.
%? 0HPRULD?MXVWLILFDWLYD?
Dispone literalmente el artículo 67.2 de la Ley 3/1995 que ?WDOHV?SURSXHVWDV?±de
proyectos de Ley y disposiciones de carácter general ?LUiQ?DFRPSDxDGDV?GH?XQD?PHPRULD?
TXH? GHEHUi? H[SUHVDU? SUHYLDPHQWH? HO? PDUFR? QRUPDWLYR? HQ? TXH? VH? LQVHUWD?? MXVWLILFDU? OD?
RSRUWXQLGDG?\?DGHFXDFLyQ?GH?ODV?PHGLGDV?SURSXHVWDV?D?ORV?ILQHV?TXH?VH?SHUVLJXHQ?\?KDFHU?
UHIHUHQFLD?D?ODV?FRQVXOWDV?IDFXOWDWLYDV?HIHFWXDGDV?\?D?RWURV?GDWRV?GH?LQWHUpV?SDUD?FRQRFHU?HO?
SURFHVR?GH?HODERUDFLyQ?GH?OD?QRUPD??
5
Dos memorias justificativas, emitidas en momentos procedimentales distintos,
aparecen en el expediente, según ha quedado relacionado en los antecedentes del asunto
quinto y séptimo. La primera, tras las alegaciones formuladas por los organismos y
entidades consultadas, y la segunda tras la emisión de los preceptivos informes o
dictámenes del SICE, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y del Consejo
Económico y Social e inmediatamente antes de solicitar el dictamen de este Consejo
Consultivo.
Reiteradamente hemos señalado en dictámenes anteriores que la Memoria
justificativa debiera elaborarse al final del procedimiento, de manera que su lectura ofrezca
una visión global de todo el LWHU?procedimental y sustantivo seguido para elaborar la norma
proyectada, dando cumplida cuenta de cada una de las exigencias establecidas en el artículo
67.2 de la Ley 3/1995, sin perjuicio de que exista ya en el momento inicial del
procedimiento una memoria justificativa de la conveniencia u oportunidad de la norma.
En el presente caso, se ha hecho caso de nuestra reiterada sugerencia, si bien se echa
en falta la justificación de la oportunidad y adecuación de las medidas propuestas a los
fines que se persiguen, conteniéndose en este apartado una descripción de la estructura del
Decreto proyectado más propia de una Exposición de Motivos del que, por otra parte, la
norma sometida a dictamen carece.
Sin embargo, no se excluye, y sería aconsejable, la existencia en el momento inicial
del procedimiento de una memoria justificativa de la conveniencia u oportunidad de la
misma.
&? (VWXGLR?HFRQyPLFR?
Las memorias referidas en el apartado anterior justifican la no inclusión del estudio
económico a que se refiere la Ley 3/1995, de Régimen Jurídico de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, en que la norma proyectada no comporta inicialmente la realización
de ninguna inversión o gasto consolidado.
Este Consejo Consultivo tiene serias dudas de la innecesariedad del estudio
económico, pues no resulta lógico que el funcionamiento de un Consejo, que cuenta con 26
miembros más el Secretario, actuando en pleno al menos una vez al año, y en Comisión
Permanente, de 11 miembros, que actúa, como mínimo, dos veces al año, no comparte
gasto alguno.
Destaquemos que, tanto la Dirección General de los Servicios Jurídicos como el
Consejo Económico y Social, en sus respectivos informes, ponen de relieve la falta de
6
previsión de la norma proyectada sobre régimen de dietas o compensaciones a las
organizaciones representadas en el Consejo por la asistencia y participación en el mismo.
'? 7DEOD?GH?GHURJDFLRQHV?\?YLJHQFLDV?
La norma proyectada no contiene disposición derogatoria alguna, lo cual es lógico
toda vez que la Ley 4/2000, de 25 de octubre, no ha sido objeto de desarrollo alguno y
tratarse el Consejo a que se refiere la norma proyectada de un órgano creado ?H[?QRYR? por
dicha Ley.
(? $XGLHQFLD?GH?ORV?LQWHUHVDGRV?
El trámite, como ha quedado apuntado en el segundo de los Antecedentes del
Dictamen, puede considerarse cumplido exhaustivamente, dado el número de organismos,
con competencias en la materia, y entidades, con intereses directos o indirectos en la misma
que han sido consultados.
También resulta plausible la respuesta por el órgano directivo a quienes formularon
alegaciones.
)??,QIRUPH?GHO?6?,?&?(?
El artículo 28 del Decreto 58/1997, de 30 de diciembre, sobre información, calidad,
evaluación e inspección de los servicios exige el informe del Servicio de Información,
Calidad y Evaluación (SICE) sobre ?WRGD? DFWXDFLyQ? DGPLQLVWUDWLYD? TXH? FRQOOHYH? OD?
FUHDFLyQ??PRGLILFDFLyQ?R?VXSUHVLyQ?GH?XQ?SURFHGLPLHQWR?DGPLQLVWUDWLYR???informe que el
referido precepto señala que se ?H[LJLUi??con carácter ?SUHYLR?D?VX?SXEOLFDFLyQ?\?HQWUDGD?HQ?
YLJRU?? y ello ?DO?REMHWR?GH?PDQWHQHU?OD?DGHFXDGD?KRPRJHQHL]DFLyQ?\?QRUPDOL]DFLyQ?GH?
SURFHGLPLHQWRV?\?GRFXPHQWRV?DGPLQLVWUDWLYRV?.
En el expediente consta la intervención SICE con un detallado y preciso informe
cuyas observaciones, junto con las de la Dirección General de los Servicios Jurídicos,
dieron lugar a la elaboración del tercer borrador del proyecto de Decreto.
*??&DUiFWHU?FRPSOHWR?GHO?H[SHGLHQWH?
Debe señalarse, por último, que el art. 40.2.B) de nuestro Reglamento orgánico exige
la remisión del expediente ?FRPSOHWR?. En el presente caso, se ha cumplido adecuadamente
7
con esta exigencia, con la salvedad de que, como hemos señalado en el apartado B) del
Fundamento de Derecho segundo, sería aconsejable la existencia de una memoria inicial
justificativa de la conveniencia u oportunidad de la norma.
7HUFHUR
&RPSHWHQFLD?GH?OD?&RPXQLGDG?$XWyQRPD?SDUD?GLFWDU?OD?QRUPD?SUR\HFWDGD?
El proyecto de Decreto remitido por la Consejería de Desarrollo Autonómico y
Administraciones Públicas tiene por objeto la regulación del Consejo Riojano de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, creado por el artículo 53 de la Ley
4/2000, de 25 de octubre, cuya Disposición Transitoria Octava dispuso que el Gobierno de
La Rioja regularía, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley, la
composición, organización y funcionamiento de dicho Consejo.
Esta función de ejecución y desarrollo simplifica, en el presente caso, la tarea de
identificar los títulos competenciales en virtud de los que actúa la Comunidad Autónoma,
puesto que la Exposición de Motivos de dicha Ley ya hizo referencia precisa a esta
cuestión.
A dicho título (art.8.1.29 del Estatuto de Autonomía de La Rioja) se refiere el
Preámbulo del Proyecto de Decreto, aun cuando la Exposición de Motivos de la Ley hacía
referencia también a la competencia en materia de ?SURPRFLyQ?GH?OD DGHFXDGD?XWLOL]DFLyQ?
GHO?RFLR? (art. 8.1.27 del Estatuto).
Como decíamos en nuestro Dictamen 18/00, cuando la norma proyectada se presenta
como complemento o desarrollo de una Ley autonómica, puede razonablemente decirse que
el principio de jerarquía normativa comprende al de competencia, por cuanto, comprobado
que la norma en proyecto no vulnera las prescripciones de la Ley y se mueve en el mismo
ámbito que ésta disciplina, ha de entenderse amparado por ella en el ámbito competencial.
Dicho de otro modo: la presunción de validez de la Ley autonómica, a la que sólo el
Tribunal Constitucional puede, si es impugnada oportunamente, expulsar del ordenamiento,
ha de entenderse da cobertura, en el aspecto de la competencia de la Comunidad Autónoma
en uno y otro caso ejercitada, al reglamento que objetivamente respete sus prescripciones y,
sobre todo, su ámbito material.
&XDUWR
8
(O?SUR\HFWR?GH?'HFUHWR?\?HO?SULQFLSLR?GH?MHUDUTXtD?QRUPDWLYD?
Como consecuencia de lo que acabamos de exponer en el fundamento precedente, en
este caso el análisis esencial ha de contraerse a la conformidad de la norma proyectada con
la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La
Rioja.
Esta Ley dedica al Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas los artículos 53 a 55, reguladores respectivamente, de su creación, funciones y
composición, y la Disposición Transitoria Octava, a la que ya nos hemos referido en el
fundamento anterior.
Podemos afirmar que la norma proyectada es conforme con la Ley que desarrolla y,
en concreto, con los citados preceptos, dando cumplimiento al mandato contenido en su
artículo 55, según el cual, "SRU? 'HFUHWR? GHO? *RELHUQR? GH /D? 5LRMD? VH? GHWHUPLQDUi? OD?
FRPSRVLFLyQ??RUJDQL]DFLyQ?\?IXQFLRQDPLHQWR"del Consejo, mandato que reitera la citada
Disposición Transitoria, que fija para ello el plazo de seis meses a partir de la entrada en
vigor de la Ley.
No existe, en el Proyecto de Decreto sometido a nuestro dictamen, extralimitación
alguna del marco básico fijado por la Ley en los artículos de la misma ya citados, pudiendo
concluir el escrupuloso respeto del principio de jerarquía normativa.
4XLQWR
2EVHUYDFLRQHV?FRQFUHWDV?DO?WH[WR?GH?OD?QRUPD?SUR\HFWDGD?
7tWXOR?\?3UHiPEXOR???
Se refieren ambos a ?OD?HVWUXFWXUD???IXQFLRQDPLHQWR?\ FRPSRVLFLyQ? del Consejo, y
entendemos más apropiada, por responder a una secuencia temporal más lógica, la fórmula
empleada por el artículo 55 y Disposición Transitoria Octava de la Ley: ?FRPSRVLFLyQ??
RUJDQL]DFLyQ??R?HVWUXFWXUD??\?IXQFLRQDPLHQWR??
Por otra parte, se sugiere suprimir la referencia al plazo previsto en la reiterada
Disposición Transitoria 8º de la Ley, ya que él mismo ha sido ampliamente superado en
este caso.
También se estima que deben numerarse todos los artículos del Proyecto que tengan
varios párrafos para facilitar así su cita.
9
$UWtFXOR?SULPHUR??VHJXQGR?SiUUDIR??
?Se aprecia en dicho párrafo una diferencia con el artículo 55 de la Ley. En éste, se
refiere a ?ORV?LQWHUHVHV?GHO?VHFWRU HPSUHVDULDO?? mención que no aparece en aquél. Creemos
que el texto de la Ley es correcto pero ,si lo que entienden los autores del Proyecto de
Decreto es que la expresión ?ORV?LQWHUHVHV?GHO?VHFWRU?HPSUHVDULDO? no incluía los de los
trabajadores del sector, estimando más comprensiva la expresión ?ORV?LQWHUHVHV?HFRQyPLFRV?
\?ODERUDOHV" que utiliza el Proyecto de Decreto, en tal supuesto, el párrafo que comentamos
debería redactarse así: "(Q?HO?&RQVHMR?HVWDUiQ?representados, junto a las $GPLQLVWUDFLRQHV?
DIHFWDGDV??ORV?LQWHUHVHV?HFRQyPLFRV?\?ODERUDOHV?\?ORV?GH?ORV?FRQVXPLGRUHV??ORV?SDGUHV??ORV?
MyYHQHV?\?ORV?YHFLQRV??D?WUDYpV?GH?VXV?RUJDQL]DFLRQHV?PiV?UHSUHVHQWDWLYDV??
$UWtFXOR?VHJXQGR??
? El apartado a) olvida reseñar el carácter preceptivo que al informe del Consejo
atribuye el art. 54-a) de la Ley.
En el apartado b), debe suprimirse la referencia a las "asociaciones más
representativas" , puesto que el órgano debe ser sólo consultivo de la Administración.
Y, por lo que se refiere al apartado f), para evitar la generalidad, imprecisión y dudas
que puedan plantearse, denunciadas por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y el
Consejo Económico y Social, convendría concretar que el público a que se refiere el
precepto es el participante en los espectáculos públicos o actividades recreativas objeto de
la Ley.
$UWtFXOR?FXDUWR??
Se observan en la regulación de la composición de este Consejo varias imprecisiones
que deben corregirse.
Así, por ejemplo, se habla de " representantes de las asociaciones empresariales ", sin
expresar de qué sector. Debe aclararse en este punto, si existe o no una duplicidad entre los
tres representantes de las mismas y los dos de las "asociaciones empresariales más
representativas " a que se refiere el precepto. Algo parecido puede suceder con relación a
las federaciones y asociaciones de vecinos. Igualmente, debe precisarse más la expresión "
asociaciones de padres ", para concretar a cuáles quiere referirse el precepto.
En general, deben precisarse en todos los casos los mecanismos de designación de
los representantes de los distintos colectivos ya que ello no queda claro en el Proyecto en
10
todos los casos.
$UWtFXOR?TXLQWR???
El párrafo segundo, que exige la comunicación de la convocatoria del Pleno a los
vocales con una antelación mínima de cinco días, ?VDOYR TXH?SRU?UD]RQHV?GH?XUJHQFLD?VH?
LPSXVLHUHQ?SOD]RV?PiV?EUHYHV?? adolece en la excepción prevista a la norma general de una
inconcreción peligrosa, entendiendo que debería fijar también la antelación mínima en
dichos supuestos de urgencia: veinticuatro o cuarenta y ocho horas.
$UWtFXOR?VpSWLPR???
Su último párrafo no prevé, aun cuando sería lógico, la convocatoria de la Comisión
Permanente a instancia de un determinado porcentaje de sus miembros.
'LVSRVLFLyQ?)LQDO?3ULPHUD??
?Entendemos, aunque se repite en los sucesivos borradores, que existe un error de
redacción en esta Disposición, cuando declara de aplicación los artículos 22 y siguientes de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre???HQ?OR SUHYLVWR?SRU?HVWH?'HFUHWR?? Suponemos que la
norma pretende remitirse supletoriamente a la regulación de los órganos colegiados en la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en cuyo caso debería decir ?HQ?OR?QR?SUHYLVWR?SRU?HVWH?'HFUHWR??
'LVSRVLFLyQ?)LQDO?6HJXQGD???
Coincidimos con el Consejo Económico y Social en que el Consejo regulado en la
norma proyectada pueden atribuírsele facultades de autoorganización mediante un
reglamento de funcionamiento interno, pero es incorrecto expresarlo diciendo que se le
faculta para completar la regulación establecida en la propia norma, lo que sería tanto como
reconocerle competencias reglamentarias generales, lo cual no es legalmente admisible.
&21&/86,21(6
3ULPHUD
La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia para dictar la norma
proyectada.
11
6HJXQGD
El proyecto de Decreto es conforme con el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las
observaciones contenidas en este Dictamen y, en especial, en el último de los fundamentos
jurídicos de este dictamen y en el apartado C) del fundamento segundo.
Este es nuestro dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y
fecha del encabezamiento.
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