Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.002/02 de 2002
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2002
Num. Resolución: D.002/02
Contestacion
1
En Logroño, a 18 de enero de 2001, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en
su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero,
de los Consejeros D.Antonio Fanlo Loras, D.Pedro de Pablo Contreras, Dª Mª del Bueyo
Díez Jalón, D. José Mª Cid Monreal y del Letrado Secretario General, D. Ignacio Granado
Hijelmo, actuando como ponente D. José María Cid Monreal, emite, por unanimidad, el
siguiente
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?????
Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y
Medio Ambiente, sobre Proyecto de Decreto por el que se regula el Consejo de Turismo de
La Rioja.
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$QWHFHGHQWHV?GHO?$VXQWR
3ULPHUR
Por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente,
del Gobierno de La Rioja, se ha tramitado el expediente de elaboración de una disposición
de carácter general, formado por 21 documentos y un total de 99 folios. El objeto de
mencionada disposición reglamentaria es, de conformidad con la Ley 2/2001, de 31 de
mayo, de Turismo de La Rioja, establecer la regulación del Consejo de Turismo de La
Rioja.
6HJXQGR
El primer borrador realizado es de fecha 14 de Agosto de 2001. Este primer
borrador, es remitido, además de a las Secretarias Generales Técnicas de todas las
Consejerías del Gobierno de La Rioja, a diversas Asociaciones profesionales, Sindicatos,
Asociaciones de Consumidores y demás organizaciones que podrían verse afectadas por la
2
regulación. Algunos de dichos organismos y asociaciones emitieron las oportunas
alegaciones que obran en el expediente, recibiendo oportuna respuesta, por vía de informe,
de la Secretaria General Técnica de la Consejeria, el 10 de Septiembre de 2001.
7HUFHUR
Sobre la base de las citadas alegaciones, se redactó un segundo proyecto el 12 de
Septiembre de 2001, el cual se remite a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, así
como al Consejo Económico y Social, quienes emitieron sus respectivos informes.
&XDUWR
El referido borrador, fue sometido igualmente al enjuiciamiento del Servicio de
Información, Calidad, Evaluación e Inspección de los Servicios (STCE) que emitió las
consideraciones oportunas, según consta en el documento nº 11 del expediente
administrativo.
4XLQWR
Debido a que algunas de las cuestiones, puestas de manifiesto por estos últimos
informes fueron tenidas en cuenta, así como alguna más, contenidas en diversas
alegaciones presentadas fuera de plazo por dos organizaciones a las que en su día se dio
traslado del primer borrador se redactó por fin el proyecto que ahora se eleva a consulta del
Consejo Consultivo, junto con su Memoria justificativa, sometiéndose previamente al
informe de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente.
$QWHFHGHQWHV?GH?OD?&RQVXOWD
3ULPHUR
Por escrito fechado el 4 de diciembre de 2001 , registrado de entrada en este
Consejo el 11 del mismo mes y año , el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Medio
Ambiente remite al Consejo Consultivo de La Rioja para dictamen el expediente
tramitado sobre el asunto referido.
3
6HJXQGR
Mediante escrito de, registrado de salida el día11 de diciembre de 2001, el Sr.
Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja procedió, en nombre del mismo, a acusar
recibo de la consulta, a declarar provisionalmente la misma bien efectuada, así como la
competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
7HUFHUR
Designado ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, la correspondiente
ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del
Consejo Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.
)81'$0(1726?'(?'(5(&+2
3ULPHUR
1HFHVLGDG?GHO??'LFWDPHQ?GHO?&RQVHMR?&RQVXOWLYR?\?VX?iPELWR
Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 31 de mayo, reguladora del Consejo
Consultivo, este órgano deberá ser consultado en los siguientes asuntos: "F??3UR\HFWRV?GH?
UHJODPHQWRV?R?GH?GLVSRVLFLRQHV?GH?FDUiFWHU?JHQHUDO?TXH?VH?GLFWHQ?HQ?GHVDUUROOR?R?HMHFXFLyQ?
GH?OH\HV?HVWDWDOHV?R?DXWRQyPLFDV?; y de igual modo lo expresa el artículo 8.4, c) de su
Reglamento aprobado por el Decreto 33/1996, de 7 de junio, habrá de recabarse el
dictamen del Consejo Consultivo, salvo que se solicite del Consejo de Estado, entre otros
en relación con: "F??3UR\HFWRV?GH?UHJODPHQWRV?R?GLVSRVLFLRQHV?GH?FDUiFWHU?JHQHUDO?TXH?
KD\D? GH? GLFWDU? HO? &RQVHMR? GH? *RELHUQR? GH? OD? &RPXQLGDG? $XWyQRPD? GH? /D? 5LRMD? HQ?
HMHFXFLyQ?R?GHVDUUROOR?GH?ODV?/H\HV?HVWDWDOHV?R?DXWRQyPLFDV?\?VXV?PRGLILFDFLRQHV?\??HQ?ORV?
PLVPRV?WpUPLQRV??ORV?UHJODPHQWRV?LQGHSHQGLHQWHV?.
Nos hallamos ante un Reglamento ejecutivo o de desarrollo de una Ley autonómica,
que da cumplimiento a la remisión normativa contenida específicamente en el artículo 3.2
de la Ley 2/2001, de 31 de Mayo, de Turismo de La Rioja, que determina que "OD?
FRPSRVLFLyQ??RUJDQL]DFLyQ??IXQFLRQDPLHQWR?\?FRPSHWHQFLDV?GHO?&RQVHMR?GH?7XULVPR??VH?
GHWHUPLQDUiQ? UHJODPHQWDULDPHQWH?. Igualmente existe una remisión genérica en la
Disposición final primera de la citada Ley.
4
En base a lo expuesto, el presente dictamen tiene el carácter de preceptivo, como
tiene reiteradamente establecido, tanto el Tribunal Supremo como este propio Consejo
Consultivo.
En cuanto al contenido del dictamen, es claro que éste no puede limitarse al aspecto
competencial de la Comunidad Autónoma, sino que debe abordar, también, supuesta dichas
competencias la adecuación de la regulación propuesta al bloque de constitucionalidad y a
las leyes estatales y regionales que puedan tener relación con la materia regulada, así como
a las cuestiones y técnica legislativa, en la forma y con los límites que venimos señalando
reiteradamente en nuestros dictámenes.
6HJXQGR
&XPSOLPLHQWR?GH?ORV?WUiPLWHV?GH?HODERUDFLyQ?GH?GLVSRVLFLRQHV
?GH?FDUiFWHU?JHQHUDO
Este Consejo Consultivo viene insistiendo con reiteración sobre la importancia de
observar las prescripciones establecidas en los arts. 67 y 68 de la Ley 3/1995, de 8 de
marzo, en relación con el procedimiento para la elaboración de disposiciones generales y
en su normativa complementaria, no sólo como garantía de acierto en su elaboración, sino
además, por cuanto su incumplimiento es susceptible de ser apreciado por los órganos de la
jurisdicción contencioso administrativa y, en caso de recurso, como causa de invalidez de
las normas reglamentarias aprobadas.
Procede, por ello, examinar, en primer lugar, el grado de cumplimiento, en el
presente caso, de dichos trámites o requisitos, comenzando por aquellos que exige nuestro
Reglamento orgánico.
A) Expediente íntegro.
De acuerdo con el artículo 32 de nuestro Reglamento, el expediente debe remitirse
completo, con un sumario de los documentos que lo integran. Debe recordarse que su
exigencia no es caprichosa, dado que, por razones de seguridad jurídica, persigue mostrar
al órgano consultivo de manera clara e íntegra, de acuerdo con un criterio de ordenación
cronológico, los documentos que han debido incorporarse al expediente. En el presente
caso, se ha cumplido en forma este requisito y con exquisita pulcritud pues, además de
toda la documentación pertinente se ha aportado el texto de la Ley de Turismo y el texto
del Decreto que deroga el que informamos.
5
B) Memoria justificativa.
Dispone literalmente el art. 67.2 de la Ley 3/1995 que "WDOHV? SURSXHVWDV -de
proyectos de Ley y disposiciones de carácter general-?LUiQ?DFRPSDxDGDV?GH?XQD?PHPRULD?
TXH? GHEHUi? H[SUHVDU? SUHYLDPHQWH? HO? PDUFR? QRUPDWLYR? HQ? TXH? VH? LQVHUWD?? MXVWLILFDU? OD?
RSRUWXQLGDG?\?DGHFXDFLyQ?GH?ODV?PHGLGDV?SURSXHVWDV?D?ORV?ILQHV?TXH?VH?SHUVLJXHQ?\?KDFHU?
UHIHUHQFLD?D?ODV?FRQVXOWDV?IDFXOWDWLYDV?HIHFWXDGDV?\?D?RWURV?GDWRV?GH?LQWHUpV?SDUD?FRQRFHU?
HO?SURFHVR?GH?HODERUDFLyQ?GH?OD?QRUPD??
En este caso, existe una memoria expresiva del marco jurídico en que se inserta la
norma, así como la justificación de su oportunidad y adecuación.
C) Estudio económico.
No existe entre la documentación remitida el necesario estudio económico acerca
de la repercusión que pueda suponer la entrada en funcionamiento del Consejo de Turismo.
En la memoria justificativa, se manifiesta que la disposición administrativa de carácter
general que se pretende aprobar, no genera coste económico ninguno para el Gobierno de
La Rioja, por cuanto el Consejo de Turismo no requiere de una estructura material y
personal propia que implique autonomía presupuestaria. Sin embargo, y pese a lo
manifestado, no parece muy descabellado pensar que la asistencia a las sesiones del mismo,
deban de suponer algún tipo de retribución para sus miembros, lo que en su caso supondría
un costo económico que no ha sido valorado en la elaboración del proyecto de disposición.
D) Tabla de derogaciones y vigencias.
En cuanto a la tabla de disposiciones derogadas y vigentes a que se refiere el art.
67.3 de la Ley 3/1995, este Consejo reitera, una vez más, la importancia que la misma tiene
en cuanto que afecta al principio de seguridad jurídica y de certeza en el conocimiento y
aplicación del Derecho.
La disposición estudiada deroga la anterior disposición normativa contenida en el
Decreto 9/91 de 27 de Abril, tal y como se indica en la Memoria y en la Disposición
derogatoria del Proyecto de Decreto.
E) Información pública.
6
Dispone el artículo 68 Ley 3/1995 que, "??? /RV? SUR\HFWRV? FRQ? FDUiFWHU? GH?
GLVSRVLFLyQ?JHQHUDO??FXDQGR?OD?/H\?OR?GLVSRQJD?R?DVt?OR?DFXHUGHQ?HO?&RQVHMR?GH?*RELHUQR?
R?&RQVHMHUR?FRUUHVSRQGLHQWH??VH?VRPHWHUiQ?D?LQIRUPDFLyQ?S~EOLFD? y el párrafo 3º del
precepto asimismo establece que, ?3RGUiQ?DFFHGHU?D?OD?LQIRUPDFLyQ?S~EOLFD?\?SUHVHQWDU?
DOHJDFLRQHV?ORV?FLXGDGDQRV??ODV?RUJDQL]DFLRQHV?\?DVRFLDFLRQHV?UHFRQRFLGDV?SRU?OD?/H\??DVt?
FRPR?ODV?GHPiV?SHUVRQDV?MXUtGLFDV??S~EOLFDV?\?SULYDGDV".
Este trámite -en el que viene también insistiendo este Consejo en numerosos
dictámenes- ha sido adecuadamente cumplido en la tramitación de la disposición general
objeto de nuestro examen.
De esta forma queda documentado en el expediente el envío del borrador de la
norma reglamentaria proyectada a varias Asociaciones Profesionales afines al sector;
Sindicatos; Asociaciones de Consumidores; Federación Riojana de Municipios, etc.
habiéndose presentado alegaciones por varias de ellas.
Se ha dado también cumplimiento a la labor de asesoramiento asumida por el
Consejo Económico y Social de La Rioja al abrigo de lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 18
de julio, emitiendo su informe con las reparaciones oportunas.
En base a lo expuesto, consideramos que se ha cumplido con rigor el requisito
analizado.
7HUFHUR
&RPSHWHQFLD?GH?OD?&RPXQLGDG?$XWyQRPD?SDUD?GLFWDU?OD?QRUPD?SUR\HFWDGD
El artículo 8.1.15 de la Ley Orgánica 3/82 de 9 de junio de Estatuto de Autonomía
de La Rioja, modificada por la Ley Orgánica 3/1994 de 24 de mayo y por la Ley Orgánica
2/1999 de 7 de Enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja, competencia
exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, de
acuerdo con lo establecido en el art. 148.1.18 de la Constitución Española.
Por Real Decreto 2772/1983 de 1 de septiembre, se procede al traspaso de los
medios y servicios correspondientes a dichas competencias a la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
La reciente Ley 2/2001 de 20 de abril de Turismo de La Rioja, dispone en su art.
3.2 que a la Consejería competente en materia de Turismo, se adscribirá el Consejo de
Turismo de La Rioja, cuya composición, organización, funcionamiento y competencias se
7
determinarán reglamentariamente. En el mismo sentido la Disposición final primera de la
citada Ley, faculta al Gobierno de La Rioja para que apruebe los reglamentos de desarrollo
a que se refiere la Ley y cuantos fueren precisos para su aplicación.
En base a lo manifestado, no queda duda alguna acerca de la competencia de la
Comunidad Autónoma de La Rioja para dictar la disposición informada.
&XDUWR
2EVHUYDFLRQHV?MXUtGLFDV?VREUH?HO?FRQWHQLGR?QRUPDWLYR?GHO?3UR\HFWR
UHJODPHQWDULR
La disposición informada regula el Consejo de Turismo de La Rioja,
configurándolo como un órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad
Autónoma de La Rioja y, adscribiéndolo a la Consejería de Turismo y Medio Ambiente.
Posteriormente, en la Disposición final primera, se alude al titular de la Consejería
con competencias en materia de turismo para dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución del Decreto. En base a ello, podría resultar más apropiado en el
artículo 1, en lugar de adscribirlo a la Consejería de Turismo y Medio Ambiente, hacerlo a
aquella Consejería con competencia en materia de turismo, evitando así problemas en caso
de cambio de denominación en el futuro de las Consejerías, y utilizando, además, la
denominación de la Ley de Turismo de La Rioja.
Del examen del contenido de la Disposición, se desprende que ésta se mantiene
dentro de los límites otorgados por la Ley de Turismo de La Rioja, al mantener su carácter
de órgano colegiado consultivo, así como en lo relativo a las funciones que se le
encomiendan: ser consultado en todo caso en la elaboración de planes turísticos y de
disposiciones reglamentarias que afecten al sector, aun cuando el Decreto extiende dicha
función consultiva también a los supuestos de anteproyectos de Ley en materia de turismo.
Este Consejo, comparte la indicación realizada por los Servicios Jurídicos del
Gobierno de La Rioja, acerca de la conveniencia de haber procedido a normar de manera
más concreta lo relativo al funcionamiento del Consejo, pues no se contiene referencia
alguna al plazo de emisión de informes, regulación de comisiones o grupos de trabajo, y no
debe olvidarse que el Consejo lo integran más de 20 personas.
Ello puede ocasionar algún problema acerca del normal funcionamiento del órgano
que se regula con la Disposición.
8
&?2?1?&?/?8?6?,?2?1?(?6
3ULPHUD
La Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene competencia para dictar la norma
proyectada.
6HJXQGD
El proyecto de Decreto es conforme con el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de
las observaciones contenidas en los Fundamentos de Derecho del presente Dictamen
Este es nuestro dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y
fecha del encabezamiento.
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