Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.002/02 de 2002
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Dictamen de Consejo Consu...02 de 2002

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.002/02 de 2002

Tiempo de lectura: 12 min

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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja

Fecha: 01/01/2002

Num. Resolución: D.002/02


Contestacion

1

En Logroño, a 18 de enero de 2001, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en

su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero,

de los Consejeros D.Antonio Fanlo Loras, D.Pedro de Pablo Contreras, Dª Mª del Bueyo

Díez Jalón, D. José Mª Cid Monreal y del Letrado Secretario General, D. Ignacio Granado

Hijelmo, actuando como ponente D. José María Cid Monreal, emite, por unanimidad, el

siguiente

',&7$0(1

?????

Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y

Medio Ambiente, sobre Proyecto de Decreto por el que se regula el Consejo de Turismo de

La Rioja.

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$QWHFHGHQWHV?GHO?$VXQWR

3ULPHUR

Por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente,

del Gobierno de La Rioja, se ha tramitado el expediente de elaboración de una disposición

de carácter general, formado por 21 documentos y un total de 99 folios. El objeto de

mencionada disposición reglamentaria es, de conformidad con la Ley 2/2001, de 31 de

mayo, de Turismo de La Rioja, establecer la regulación del Consejo de Turismo de La

Rioja.

6HJXQGR

El primer borrador realizado es de fecha 14 de Agosto de 2001. Este primer

borrador, es remitido, además de a las Secretarias Generales Técnicas de todas las

Consejerías del Gobierno de La Rioja, a diversas Asociaciones profesionales, Sindicatos,

Asociaciones de Consumidores y demás organizaciones que podrían verse afectadas por la

2

regulación. Algunos de dichos organismos y asociaciones emitieron las oportunas

alegaciones que obran en el expediente, recibiendo oportuna respuesta, por vía de informe,

de la Secretaria General Técnica de la Consejeria, el 10 de Septiembre de 2001.

7HUFHUR

Sobre la base de las citadas alegaciones, se redactó un segundo proyecto el 12 de

Septiembre de 2001, el cual se remite a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, así

como al Consejo Económico y Social, quienes emitieron sus respectivos informes.

&XDUWR

El referido borrador, fue sometido igualmente al enjuiciamiento del Servicio de

Información, Calidad, Evaluación e Inspección de los Servicios (STCE) que emitió las

consideraciones oportunas, según consta en el documento nº 11 del expediente

administrativo.

4XLQWR

Debido a que algunas de las cuestiones, puestas de manifiesto por estos últimos

informes fueron tenidas en cuenta, así como alguna más, contenidas en diversas

alegaciones presentadas fuera de plazo por dos organizaciones a las que en su día se dio

traslado del primer borrador se redactó por fin el proyecto que ahora se eleva a consulta del

Consejo Consultivo, junto con su Memoria justificativa, sometiéndose previamente al

informe de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente.

$QWHFHGHQWHV?GH?OD?&RQVXOWD

3ULPHUR

Por escrito fechado el 4 de diciembre de 2001 , registrado de entrada en este

Consejo el 11 del mismo mes y año , el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Medio

Ambiente remite al Consejo Consultivo de La Rioja para dictamen el expediente

tramitado sobre el asunto referido.

3

6HJXQGR

Mediante escrito de, registrado de salida el día11 de diciembre de 2001, el Sr.

Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja procedió, en nombre del mismo, a acusar

recibo de la consulta, a declarar provisionalmente la misma bien efectuada, así como la

competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.

7HUFHUR

Designado ponente el Consejero señalado en el encabezamiento, la correspondiente

ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del

Consejo Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada.

)81'$0(1726?'(?'(5(&+2

3ULPHUR

1HFHVLGDG?GHO??'LFWDPHQ?GHO?&RQVHMR?&RQVXOWLYR?\?VX?iPELWR

Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 31 de mayo, reguladora del Consejo

Consultivo, este órgano deberá ser consultado en los siguientes asuntos: "F??3UR\HFWRV?GH?

UHJODPHQWRV?R?GH?GLVSRVLFLRQHV?GH?FDUiFWHU?JHQHUDO?TXH?VH?GLFWHQ?HQ?GHVDUUROOR?R?HMHFXFLyQ?

GH?OH\HV?HVWDWDOHV?R?DXWRQyPLFDV?; y de igual modo lo expresa el artículo 8.4, c) de su

Reglamento aprobado por el Decreto 33/1996, de 7 de junio, habrá de recabarse el

dictamen del Consejo Consultivo, salvo que se solicite del Consejo de Estado, entre otros

en relación con: "F??3UR\HFWRV?GH?UHJODPHQWRV?R?GLVSRVLFLRQHV?GH?FDUiFWHU?JHQHUDO?TXH?

KD\D? GH? GLFWDU? HO? &RQVHMR? GH? *RELHUQR? GH? OD? &RPXQLGDG? $XWyQRPD? GH? /D? 5LRMD? HQ?

HMHFXFLyQ?R?GHVDUUROOR?GH?ODV?/H\HV?HVWDWDOHV?R?DXWRQyPLFDV?\?VXV?PRGLILFDFLRQHV?\??HQ?ORV?

PLVPRV?WpUPLQRV??ORV?UHJODPHQWRV?LQGHSHQGLHQWHV?.

Nos hallamos ante un Reglamento ejecutivo o de desarrollo de una Ley autonómica,

que da cumplimiento a la remisión normativa contenida específicamente en el artículo 3.2

de la Ley 2/2001, de 31 de Mayo, de Turismo de La Rioja, que determina que "OD?

FRPSRVLFLyQ??RUJDQL]DFLyQ??IXQFLRQDPLHQWR?\?FRPSHWHQFLDV?GHO?&RQVHMR?GH?7XULVPR??VH?

GHWHUPLQDUiQ? UHJODPHQWDULDPHQWH?. Igualmente existe una remisión genérica en la

Disposición final primera de la citada Ley.

4

En base a lo expuesto, el presente dictamen tiene el carácter de preceptivo, como

tiene reiteradamente establecido, tanto el Tribunal Supremo como este propio Consejo

Consultivo.

En cuanto al contenido del dictamen, es claro que éste no puede limitarse al aspecto

competencial de la Comunidad Autónoma, sino que debe abordar, también, supuesta dichas

competencias la adecuación de la regulación propuesta al bloque de constitucionalidad y a

las leyes estatales y regionales que puedan tener relación con la materia regulada, así como

a las cuestiones y técnica legislativa, en la forma y con los límites que venimos señalando

reiteradamente en nuestros dictámenes.

6HJXQGR

&XPSOLPLHQWR?GH?ORV?WUiPLWHV?GH?HODERUDFLyQ?GH?GLVSRVLFLRQHV

?GH?FDUiFWHU?JHQHUDO

Este Consejo Consultivo viene insistiendo con reiteración sobre la importancia de

observar las prescripciones establecidas en los arts. 67 y 68 de la Ley 3/1995, de 8 de

marzo, en relación con el procedimiento para la elaboración de disposiciones generales y

en su normativa complementaria, no sólo como garantía de acierto en su elaboración, sino

además, por cuanto su incumplimiento es susceptible de ser apreciado por los órganos de la

jurisdicción contencioso administrativa y, en caso de recurso, como causa de invalidez de

las normas reglamentarias aprobadas.

Procede, por ello, examinar, en primer lugar, el grado de cumplimiento, en el

presente caso, de dichos trámites o requisitos, comenzando por aquellos que exige nuestro

Reglamento orgánico.

A) Expediente íntegro.

De acuerdo con el artículo 32 de nuestro Reglamento, el expediente debe remitirse

completo, con un sumario de los documentos que lo integran. Debe recordarse que su

exigencia no es caprichosa, dado que, por razones de seguridad jurídica, persigue mostrar

al órgano consultivo de manera clara e íntegra, de acuerdo con un criterio de ordenación

cronológico, los documentos que han debido incorporarse al expediente. En el presente

caso, se ha cumplido en forma este requisito y con exquisita pulcritud pues, además de

toda la documentación pertinente se ha aportado el texto de la Ley de Turismo y el texto

del Decreto que deroga el que informamos.

5

B) Memoria justificativa.

Dispone literalmente el art. 67.2 de la Ley 3/1995 que "WDOHV? SURSXHVWDV -de

proyectos de Ley y disposiciones de carácter general-?LUiQ?DFRPSDxDGDV?GH?XQD?PHPRULD?

TXH? GHEHUi? H[SUHVDU? SUHYLDPHQWH? HO? PDUFR? QRUPDWLYR? HQ? TXH? VH? LQVHUWD?? MXVWLILFDU? OD?

RSRUWXQLGDG?\?DGHFXDFLyQ?GH?ODV?PHGLGDV?SURSXHVWDV?D?ORV?ILQHV?TXH?VH?SHUVLJXHQ?\?KDFHU?

UHIHUHQFLD?D?ODV?FRQVXOWDV?IDFXOWDWLYDV?HIHFWXDGDV?\?D?RWURV?GDWRV?GH?LQWHUpV?SDUD?FRQRFHU?

HO?SURFHVR?GH?HODERUDFLyQ?GH?OD?QRUPD??

En este caso, existe una memoria expresiva del marco jurídico en que se inserta la

norma, así como la justificación de su oportunidad y adecuación.

C) Estudio económico.

No existe entre la documentación remitida el necesario estudio económico acerca

de la repercusión que pueda suponer la entrada en funcionamiento del Consejo de Turismo.

En la memoria justificativa, se manifiesta que la disposición administrativa de carácter

general que se pretende aprobar, no genera coste económico ninguno para el Gobierno de

La Rioja, por cuanto el Consejo de Turismo no requiere de una estructura material y

personal propia que implique autonomía presupuestaria. Sin embargo, y pese a lo

manifestado, no parece muy descabellado pensar que la asistencia a las sesiones del mismo,

deban de suponer algún tipo de retribución para sus miembros, lo que en su caso supondría

un costo económico que no ha sido valorado en la elaboración del proyecto de disposición.

D) Tabla de derogaciones y vigencias.

En cuanto a la tabla de disposiciones derogadas y vigentes a que se refiere el art.

67.3 de la Ley 3/1995, este Consejo reitera, una vez más, la importancia que la misma tiene

en cuanto que afecta al principio de seguridad jurídica y de certeza en el conocimiento y

aplicación del Derecho.

La disposición estudiada deroga la anterior disposición normativa contenida en el

Decreto 9/91 de 27 de Abril, tal y como se indica en la Memoria y en la Disposición

derogatoria del Proyecto de Decreto.

E) Información pública.

6

Dispone el artículo 68 Ley 3/1995 que, "??? /RV? SUR\HFWRV? FRQ? FDUiFWHU? GH?

GLVSRVLFLyQ?JHQHUDO??FXDQGR?OD?/H\?OR?GLVSRQJD?R?DVt?OR?DFXHUGHQ?HO?&RQVHMR?GH?*RELHUQR?

R?&RQVHMHUR?FRUUHVSRQGLHQWH??VH?VRPHWHUiQ?D?LQIRUPDFLyQ?S~EOLFD? y el párrafo 3º del

precepto asimismo establece que, ?3RGUiQ?DFFHGHU?D?OD?LQIRUPDFLyQ?S~EOLFD?\?SUHVHQWDU?

DOHJDFLRQHV?ORV?FLXGDGDQRV??ODV?RUJDQL]DFLRQHV?\?DVRFLDFLRQHV?UHFRQRFLGDV?SRU?OD?/H\??DVt?

FRPR?ODV?GHPiV?SHUVRQDV?MXUtGLFDV??S~EOLFDV?\?SULYDGDV".

Este trámite -en el que viene también insistiendo este Consejo en numerosos

dictámenes- ha sido adecuadamente cumplido en la tramitación de la disposición general

objeto de nuestro examen.

De esta forma queda documentado en el expediente el envío del borrador de la

norma reglamentaria proyectada a varias Asociaciones Profesionales afines al sector;

Sindicatos; Asociaciones de Consumidores; Federación Riojana de Municipios, etc.

habiéndose presentado alegaciones por varias de ellas.

Se ha dado también cumplimiento a la labor de asesoramiento asumida por el

Consejo Económico y Social de La Rioja al abrigo de lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 18

de julio, emitiendo su informe con las reparaciones oportunas.

En base a lo expuesto, consideramos que se ha cumplido con rigor el requisito

analizado.

7HUFHUR

&RPSHWHQFLD?GH?OD?&RPXQLGDG?$XWyQRPD?SDUD?GLFWDU?OD?QRUPD?SUR\HFWDGD

El artículo 8.1.15 de la Ley Orgánica 3/82 de 9 de junio de Estatuto de Autonomía

de La Rioja, modificada por la Ley Orgánica 3/1994 de 24 de mayo y por la Ley Orgánica

2/1999 de 7 de Enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja, competencia

exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, de

acuerdo con lo establecido en el art. 148.1.18 de la Constitución Española.

Por Real Decreto 2772/1983 de 1 de septiembre, se procede al traspaso de los

medios y servicios correspondientes a dichas competencias a la Comunidad Autónoma de

La Rioja.

La reciente Ley 2/2001 de 20 de abril de Turismo de La Rioja, dispone en su art.

3.2 que a la Consejería competente en materia de Turismo, se adscribirá el Consejo de

Turismo de La Rioja, cuya composición, organización, funcionamiento y competencias se

7

determinarán reglamentariamente. En el mismo sentido la Disposición final primera de la

citada Ley, faculta al Gobierno de La Rioja para que apruebe los reglamentos de desarrollo

a que se refiere la Ley y cuantos fueren precisos para su aplicación.

En base a lo manifestado, no queda duda alguna acerca de la competencia de la

Comunidad Autónoma de La Rioja para dictar la disposición informada.

&XDUWR

2EVHUYDFLRQHV?MXUtGLFDV?VREUH?HO?FRQWHQLGR?QRUPDWLYR?GHO?3UR\HFWR

UHJODPHQWDULR

La disposición informada regula el Consejo de Turismo de La Rioja,

configurándolo como un órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad

Autónoma de La Rioja y, adscribiéndolo a la Consejería de Turismo y Medio Ambiente.

Posteriormente, en la Disposición final primera, se alude al titular de la Consejería

con competencias en materia de turismo para dictar las disposiciones necesarias para el

desarrollo y ejecución del Decreto. En base a ello, podría resultar más apropiado en el

artículo 1, en lugar de adscribirlo a la Consejería de Turismo y Medio Ambiente, hacerlo a

aquella Consejería con competencia en materia de turismo, evitando así problemas en caso

de cambio de denominación en el futuro de las Consejerías, y utilizando, además, la

denominación de la Ley de Turismo de La Rioja.

Del examen del contenido de la Disposición, se desprende que ésta se mantiene

dentro de los límites otorgados por la Ley de Turismo de La Rioja, al mantener su carácter

de órgano colegiado consultivo, así como en lo relativo a las funciones que se le

encomiendan: ser consultado en todo caso en la elaboración de planes turísticos y de

disposiciones reglamentarias que afecten al sector, aun cuando el Decreto extiende dicha

función consultiva también a los supuestos de anteproyectos de Ley en materia de turismo.

Este Consejo, comparte la indicación realizada por los Servicios Jurídicos del

Gobierno de La Rioja, acerca de la conveniencia de haber procedido a normar de manera

más concreta lo relativo al funcionamiento del Consejo, pues no se contiene referencia

alguna al plazo de emisión de informes, regulación de comisiones o grupos de trabajo, y no

debe olvidarse que el Consejo lo integran más de 20 personas.

Ello puede ocasionar algún problema acerca del normal funcionamiento del órgano

que se regula con la Disposición.

8

&?2?1?&?/?8?6?,?2?1?(?6

3ULPHUD

La Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene competencia para dictar la norma

proyectada.

6HJXQGD

El proyecto de Decreto es conforme con el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de

las observaciones contenidas en los Fundamentos de Derecho del presente Dictamen

Este es nuestro dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y

fecha del encabezamiento.

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