Última revisión
07/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 9/2023 del 07 de febrero de 2023
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo Navarra
Fecha: 07/02/2023
Num. Resolución: 9/2023
Cuestión
07 feb 2023
Proyecto de Decreto Foral por el que se regulan los Galardones de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra.
Contestacion
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Expediente: 4/2023
Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se
regulan los Galardones de Juventud de la
Comunidad Foral de Navarra.
Dictamen: 9/2023, de 7 de febrero
DICTAMEN
En Pamplona, a 7 de febrero 2023
el Consejo de Navarra, integrado por don Alfredo Irujo Andueza,
Presidente; don Hugo López López, Consejero-Secretario; doña María
Ángeles Egusquiza Balmaseda, don José Luis Goñi Sein y don José
Iruretagoyena Aldaz, Consejera y Consejeros,
siendo ponente don Hugo López López,
emite por unanimidad de los asistentes el siguiente dictamen:
I. ANTECEDENTES
I.1ª. Formulación de la consulta
El día 19 de enero de 2023 tuvo entrada en el Consejo de Navarra un
escrito de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en el que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, en relación con el artículo
14.1 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra, se
recaba la emisión de dictamen preceptivo sobre el proyecto de Decreto Foral
por el que se regulan los Galardones de Juventud de la Comunidad Foral de
Navarra, tomado en consideración por el Gobierno de Navarra en sesión
celebrada el día 11 de enero de 2022.
I.2ª. Expediente del Proyecto de Decreto Foral
Del expediente remitido resulta el desarrollo de las siguientes
actuaciones de interés:
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1. Mediante Orden Foral 53/2022, de 28 de febrero, del Consejero de
Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se inicia el
procedimiento para la elaboración de la modificación del Decreto
Foral 125/1998, de 6 de abril, por el que se instituyen los
Galardones de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra y se
acuerda designar a la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro de la
Juventud como órgano facultado para la elaboración y tramitación
del expediente del proyecto de disposición reglamentaria. La
referida Orden Foral vino precedida del correspondiente informe
propuesta, elaborado por el Instituto Navarro de la Juventud.
2. El 1 de marzo de 2022 el Director-Gerente del Instituto Navarro de
la Juventud emite informe sobre la omisión de consulta pública
previa a través del portal del Gobierno Abierto sobre la base de lo
dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de
marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del
Sector Público Institucional Foral (en adelante, LFACFNSPIF). En
concreto, en su apartado 6 establece que se podrá omitir la referida
consulta pública en aquellas propuestas normativas que no tengan
un impacto significativo en la actividad económica, no impongan
obligaciones relevantes a las personas destinatarias o regulen
aspectos parciales de una materia. Y, considerando que con este
proyecto normativo se pretende desarrollar reglamentariamente la
regulación de los Galardones de Juventud de la Comunidad Foral
de Navarra, con la finalidad de actualizar la normativa, ya anticuada,
y flexibilizar su procedimiento de concesión haciéndolo más
participativo y ágil, concluye que no tiene un impacto significativo en
la actividad económica, y que además regula aspectos parciales de
la materia. Por lo tanto, el proyecto de Decreto Foral encaja en la
literalidad del apartado 6 del artículo 133 de la LFACFNSPIF.
Asimismo, ordena la publicación en el Portal de Transparencia y
Gobierno Abierto del proyecto de Decreto Foral, para dar
conocimiento del mismo a la ciudadanía, de modo que pueda
formular aportaciones y alegaciones al mismo, entre el 8 y el 29 de
marzo de 2022. Plazo durante el cual no se realizaron aportaciones.
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3. Obra en el expediente el informe de evaluación del impacto por
razón de accesibilidad y discapacidad relativo al proyecto de
Decreto Foral, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de
la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal,
elaborado por el Director-Gerente del Instituto Navarro de la
Juventud, de fecha 25 de febrero de 2022, en el que se afirma que
teniendo en cuenta el objeto y el propio contenido del proyecto, se
informa que el mismo no tiene impacto en materia de accesibilidad y
discapacidad.
4. El 2 de mayo de 2022 se emite informe de evaluación del impacto
de género sobre el proyecto de Decreto Foral por el Director-
Gerente del Instituto Navarro de la Juventud, en el que, tras
exponer la fundamentación y objeto del informe, la identificación de
la pertinencia de género y el uso del lenguaje, concluye afirmando
que: «teniendo en cuenta el objeto y el propio contenido del
proyecto, se informa de que el mismo no tiene impacto por razón de
género». Con fecha 9 de mayo de 2022 se emite informe de
observaciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako
Berdintasunerako Institututa relativo al referido informe de impacto
de género elaborado por el Instituto Navarro de la Juventud en el
que, además de considerarse que la norma sí es pertinente al
género, se formulan algunas observaciones sobre las
desigualdades detectadas. En concreto, se afirma que «el informe
de impacto no aporta datos que ayuden a conocer la situación de
partida de hombres y mujeres respecto al objeto de la norma». En
cuanto al marco normativo, considera el informe que la norma
debiera citar también como legislación de referencia la relativa a la
igualdad y en concreto, la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de
igualdad entre Mujeres y Hombres, especialmente sus artículos 4
Principios de actuación, 13 Mecanismos de transversalidad, 16
Representación equilibrada, 19 Estadísticas y Estudios, 20
Capacitación del personal al servicio de las Administraciones
Públicas y 21 Comunicación inclusiva y no sexista. El Instituto
Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institututa
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recomienda una serie de medidas para que el impacto en la
igualdad entre mujeres y hombres del proyecto de Decreto Foral
sea positivo. En concreto, la presencia equilibrada de mujeres y
hombres en las comisiones asesoras; la formación en igualdad de
las personas que formen parte de las comisiones asesoras para que
el galardón no se vincule a roles y estereotipos de género, evitando
una masculinización y feminización, según temática, y para saber
identificar la ruptura de roles y los avances hacia una sociedad y
convivencias más igualitarias; y que entre los méritos recogidos en
el artículo 5, se incluya de manera explícita el trabajo por la
igualdad entre mujeres y hombres, así como por el empoderamiento
de mujeres y niñas, y la prevención de la violencia contra las
mujeres. Termina el informe señalando que se ha hecho un uso de
un lenguaje inclusivo y no sexista, felicitando por ello al órgano
gestor.
5. Consta en el expediente el informe de evaluación de impacto por
razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual
o de género, del Director Gerente del Instituto Navarro de la
Juventud, de fecha 2 de junio de 2022, en el que se afirma que «las
modificaciones propuestas en el proyecto de Decreto Foral de los
Galardones de Juventud de Navarra no contienen, a juicio del
Instituto Navarro de la Juventud, ninguna disposición que suponga
un impacto por razón de orientación sexual, expresión de género e
identidad sexual o de género. Posteriormente, el 16 de junio de
2022 el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako
Berdintasunerako Institututa emite su informe de observaciones
relativo al informe de evaluación del impacto por razón de
orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de
género del Decreto Foral por el que se regulan los Galardones de
Juventud de la Comunidad Foral de Navarra, en el que recomienda
la realización de un diagnóstico. En concreto se pregunta el referido
informe «[?] qué está ocurriendo en el ámbito de actuación de la
norma en relación con las personas LGTBI+ y si existen diferencias
relevantes en relación con el disfrute de los derechos, el acceso a
5
los recursos, la participación y los valores vinculados a las
diferentes orientaciones e identidades. En definitiva, la situación de
partida. Para dar soluciones a estas cuestiones se valorará la
disponibilidad o no de datos estadísticos (INE, CIS, EUROSTAT?)
sobre las personas LGTBI+ al respecto». Y, finalmente,
«recomienda incorporar a los criterios recogidos en el artículo 5
relativo a los méritos para la concesión de los Galardones de
Juventud: ?el impulso por el respeto y el trabajo en pro de la
diversidad sexual, expresión de género e identidad sexual o de
género y la lucha contra actitudes discriminatorias por LGTBIfobia?
como mencionan ?el impulso del respeto? y las ?buenas prácticas? a
las que hace referencia el artículo 33.1 de ?Protección de la
juventud LGTBI+? de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio».
6. Asimismo, obran en el expediente las memorias justificativa,
normativa, económica y organizativa, del proyecto de Decreto Foral
emitidas por el Director-Gerente del Instituto Navarro de la Juventud
el 17 de mayo de 2022. La memoria justificativa se refiere, entre
otros, a la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-
2027, y al hecho de que con la modificación propuesta se abre la
posibilidad a que sea la población navarra en su totalidad la que
pueda participar en la presentación de propuestas de posibles
candidaturas a ser reconocidas y galardonadas por sus actuaciones
relevantes en el ámbito de la juventud; superando, de ese modo, las
limitaciones existentes en la normativa actual. Se exponen con
claridad los criterios a considerar en la concesión del galardón y se
habilita la posibilidad de promover procedimientos participativos. La
memoria normativa expone las consideraciones oportunas en
relación con la regulación actual de la materia objeto del Proyecto, y
el cumplimiento de los deberes relativos a la transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno. Por su parte, la memoria
económica señala que la concesión de los Galardones de Juventud
de la Comunidad Foral de Navarra no conlleva dotación económica;
siendo una distinción de carácter honorífico. Y, finalmente, la
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memoria organizativa señala que la aprobación del Decreto Foral no
tiene impacto de carácter organizativo reseñable.
7. El estudio de cargas administrativas evacuado por el Instituto
Navarro de la Juventud el 2 de junio de 2022, afirma que «las
modificaciones propuestas en el proyecto de Decreto Foral de los
Galardones de Juventud de Navarra no contienen ninguna
disposición que suponga carga administrativa alguna».
8. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.4.g) de la Ley
Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, se emite informe por el
Consejo de la Juventud de Navarra sobre el proceso de elaboración
del proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto por
el que se instituyen los Galardones de la Juventud, de fecha 9 de
junio de 2022. Tras exponer los antecedentes de hecho y las
cuestiones relevantes que considera oportuno, concluye señalando
que «la modificación dota de mayor flexibilidad al procedimiento,
esencialmente en lo que a plazos se refiere [?] clarifica los
requisitos para la obtención del premio, sin embargo, establece una
cláusula cerrada que puede no ser plenamente adaptable a las
nuevas realidades en el futuro» y que «es vital que tanto las
candidaturas como la resolución del ganador o la ganadora estén
abiertas al conjunto de la sociedad [?]. De la misma forma, es
deseable que, en la misma comisión asesora, tome parte un
número mínimo de personas jóvenes».
9. El 23 de junio de 2022 se emite, por el Director-Gerente del Instituto
Navarro de la Juventud, el informe de evaluación del impacto
climático del Decreto Foral, en cumplimiento del artículo 71.3 de la
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de cambio climático y transición
energética, concluyendo que, ni la tramitación del Proyecto, ni la
aprobación del Decreto Foral, supondrían impacto climático alguno.
Y en similares términos se expresa el ulterior informe de
observaciones al referido informe de impacto climático, de fecha 1
de julio de 2022, emitido por el Servicio de Economía Circular y
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Cambio Climático, cuando concluye que: «el Decreto Foral es una
regulación que no tiene impacto directo en la mitigación ni en la
adaptación al cambio climático, tal como se ha justificado en el
informe elaborado por la unidad promotora, por lo que se informa
favorablemente el informe presentado».
10. De conformidad con el artículo 132.6 de la LFACFNSPIF, el 28 de
julio de 2022 se remite por el Instituto Navarro de la Juventud el
proyecto de Decreto Foral a los demás departamentos de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra a los efectos de
que formulen las consideraciones y sugerencias que, en su caso,
estimen oportuno, otorgando de plazo para ello hasta el 3 de
agosto. Por parte del Departamento de Relaciones Ciudadanas e
Institucionales se remitió una consideración en el sentido de incluir
el término ?desarrollo individual? en el artículo 2 del Proyecto,
relativo a la finalidad de los Galardones de Juventud de la
Comunidad Foral de Navarra. Y, por parte del Departamento de
Políticas Migratorias y Justicia, se envió otra consideración en el
sentido de incluir en el artículo 5, relativo a los criterios de
selección, el de «las iniciativas o actuaciones desarrolladas en el
ámbito de la lucha contra el racismo y la xenofobia, y la mejora de la
convivencia intercultural». Las anteriores aportaciones son
informadas por el Director-Gerente del Instituto Navarro de la
Juventud el 11 de agosto de 2022 que, tras analizarlas, acuerda
incluirlas en el borrador del texto de Decreto Foral.
11. El 12 de agosto de 2022 se emite informe por la Jefa de la Sección
de Régimen Jurídico del Servicio de Secretariado del Gobierno y
Acción Normativa, del Departamento de Presidencia, Igualdad,
Función Pública e Interior de la Secretaría General Técnica, en el
que se concluye que, conforme a lo previsto por el artículo 132.6 de
la LFACFNSPIF, el procedimiento seguido ha sido el correcto y que
la norma propuesta se adecua al ordenamiento jurídico. No
obstante, considera oportuno dejar constancia de que falta
incorporar el informe del Servicio de Secretariado del Gobierno y
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Acción Normativa, así como la remisión del proyecto al Consejo de
Navarra para recabar su dictamen, trámites que deben cumplirse
con carácter previo a la elevación del proyecto al Gobierno de
Navarra para su aprobación como Decreto Foral y sin perjuicio de
su examen por la Comisión de Coordinación conforme a lo
establecido en el artículo 132.6 de la LFACFNSPIF.
12. El 11 de noviembre de 2022 se emite informe por el Servicio de
Secretariado del Gobierno y Acción Normativa, del Departamento
de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, del Gobierno
de Navarra. Tras exponer los antecedentes de hecho, se formulan
las consideraciones jurídicas que se estiman oportunas. En
concreto, se afirma que «la forma que presenta la norma
proyectada es la correcta de conformidad con el ordenamiento
jurídico» y que «teniendo en cuenta la documentación recibida en
este Servicio, puede sostenerse que el procedimiento se estaría
tramitando de forma correcta hasta el momento. No obstante, se
observa: Que, debiendo justificarse en el expediente las causas
legales de la omisión del trámite de consulta previa, no consta
remitido a este servicio el Informe de 1 de marzo de 2022 del
Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud (INJ) que, al
respecto, se encuentra colgado en el Portal de Gobierno Abierto,
pero sin que, lógicamente, muestre la debida firma». Sobre la forma
y estructura de la norma, se formulan una serie de observaciones
en relación con la sistemática y la redacción del texto. Y, respecto a
las cuestiones de fondo se realizan, fundamentalmente, las dos
reflexiones siguientes: en primer lugar, se considera que la
restricción de los galardones a personas cuya edad esté
comprendida entre los 14 y los 30 años, pudiera no responder a la
voluntad legislativa expresada en el artículo 6.4 de la Ley Foral 11/
2011, de 1 de abril, en cuanto que no contempla ninguna limitación
de edad; y, en segundo lugar, en cuanto al procedimiento para la
elección que se iniciará mediante resolución que establecerá el
plazo para la presentación de candidaturas y donde se detallará el
procedimiento de concesión, se considera que, en tanto norma que
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desarrolla la Ley Foral 11/2011, es en este Decreto Foral y no en la
resolución anual de la convocatoria, donde deben reglarse ciertas
especialidades del procedimiento de concesión. En particular, las de
sus plazos propios y las reglas mínimas de ponderación de los
criterios. Todo ello de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En último término, considera el
informe que pudieran diferirse algunos aspectos a la normativa de
desarrollo y ejecución para la que se prevé la habilitación
correspondiente en la disposición final primera. Todo ello para
concluir que el Proyecto se está tramitando adecuadamente, pero
debe tenerse en cuenta lo recogido en el informe de cara a la
completitud del expediente. Lo que fue llevado a cabo en el informe
sobre los cambios introducidos en el proyecto de Decreto Foral
emitido por el Instituto Navarro de la Juventud, el 28 de diciembre
de 2022, en el que fueron tenidas en consideración las
observaciones formuladas e introducidas las modificaciones en el
texto del Proyecto que se consideraron oportunas.
13. El 29 de diciembre de 2022 el Director-Gerente del Instituto Navarro
de la Juventud emitió el informe para la toma en consideración,
mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra, del proyecto de Decreto
Foral por el que se regulan los Galardones de Juventud de la
Comunidad Foral de Navarra, para la emisión del dictamen del
Consejo de Navarra. Y el 5 de enero de 2023 se eleva la propuesta
de Acuerdo correspondiente por la Jefa de la Sección de Régimen
Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento de
Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
14. Finalmente, en la sesión semanal de la Comisión de Coordinación
de 9 de enero de 2023, previa a la correspondiente sesión del
Gobierno de Navarra, fue examinado el Acuerdo del Gobierno de
Navarra, de 11 de enero de 2022, por el que se tomó en
consideración el proyecto de Decreto Foral por el que se regulan los
Galardones de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra, a
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efectos de solicitar la emisión del preceptivo dictamen por parte del
Consejo de Navarra.
I.3ª. El proyecto de Decreto Foral
El Proyecto sometido a consulta comprende una exposición de
motivos, cinco artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones
finales.
El artículo 1 regula el objeto del Decreto Foral, el artículo 2 la finalidad
de los Galardones de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra, el
artículo 3 las candidaturas al referido premio, el artículo 4 el procedimiento
de concesión, y el artículo 5 los criterios a considerar para la concesión de
los distintos Galardones de Juventud.
Como se acaba de señalar, el Proyecto se completa con una
disposición derogatoria única, y dos disposiciones finales: la primera, relativa
al desarrollo normativo del Decreto Foral, y la segunda, sobre su entrada en
vigor.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen
El Proyecto sometido a consulta se dicta con el propósito de modificar
y sustituir el actual Decreto Foral 125/1998, de 6 de abril, por el que se
instituyen los Galardones de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra.
El artículo 14.1.g) de la LFCN establece que el Consejo de Navarra
emitirá dictamen preceptivo sobre los proyectos de reglamentos o
disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes,
así como sus modificaciones, excepto los meramente organizativos.
En consecuencia, el presente dictamen del Consejo de Navarra tiene
carácter preceptivo.
II.2ª. Competencia de la Comunidad Foral de Navarra y marco
normativo de aplicación
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Tal y como expresa la propia exposición de motivos de la norma
proyectada, la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en
materia de política juvenil, de conformidad con lo preceptuado en el artículo
44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (en adelante, LORAFNA).
Precisamente, en desarrollo de la referida competencia normativa se
aprobó la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, cuyo objeto es la
regulación de unas políticas públicas de juventud igualitarias que favorezcan
la autonomía de las personas jóvenes y garanticen las mejores condiciones
para su desarrollo. Concretamente, el artículo 6.4 del referido texto
normativo señala que «el Departamento competente en materia de juventud
podrá reconocer de manera pública la ejemplaridad de la tarea realizada por
personas, grupos, organizaciones o instituciones, públicas o privadas, cuya
labor favorezca la participación, la autonomía y la calidad de vida de las
personas jóvenes, mediante la concesión de Premios y Galardones de
Juventud».
Por su parte, el artículo 23.1 de la LORAFNA atribuye al Gobierno de
Navarra la potestad reglamentaria; estableciendo el apartado 2 del referido
precepto que las disposiciones de carácter general deben adoptar la forma
de Decreto Foral. Y en el mismo sentido se expresa el artículo 55.2 de la Ley
Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidenta o
Presidente.
Por último, el artículo 7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre,
relativo a las atribuciones del Gobierno de Navarra, recoge en su apartado
12 la de ejercer la potestad reglamentaria, mediante la aprobación de los
correspondientes reglamentos en el ámbito de competencias establecidas
por la Constitución Española y la LORAFNA.
En consecuencia, el Proyecto se dicta en virtud de la competencia
que la Comunidad Foral de Navarra tiene para la regulación de la política
juvenil en Navarra, debiendo respetar la regulación referida, y en el ejercicio
de la potestad reglamentaria que corresponde al Gobierno de Navarra,
conforme a lo establecido por el artículo 22.1 de la LORAFNA y en los
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artículos 7, 12, y 55.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de noviembre, del
Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, por lo que su rango
es el adecuado.
II.3ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral
La LFACFSPIF regula en su artículo 132 el procedimiento de
elaboración de los proyectos de decretos forales. Conforme a lo establecido
por el artículo 132.1 de la citada Ley Foral, la elaboración del Proyecto se
inició mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función
Pública e Interior.
Se omitió la consulta pública a través del Portal del Gobierno Abierto,
con carácter previo a la elaboración de la norma, en tanto que se consideró
que concurrían las circunstancias establecidas en el artículo 133.6 de la
LFACFNSPIF, en virtud de cual, «en el caso de proyectos reglamentarios
podrá omitirse la consulta previa cuando no tenga un impacto significativo en
la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los
destinatarios, regule aspectos parciales de una materia [?]».
El artículo 132.3 de la LFACFSPIF establece que la potestad
reglamentaria debe realizarse motivadamente en su exposición de motivos,
debiendo acompañarse de los documentos que acrediten la oportunidad de
la norma, la consulta a los departamentos afectados, la identificación del
título competencial, el marco normativo en el que se encuadra, su
adecuación al ordenamiento jurídico, el listado de las normas que quedan
derogadas, su afectación a la estructura orgánica, el impacto por razón de
género, el de accesibilidad y discapacidad, así como otros impactos que se
juzguen relevantes, la descripción de la tramitación y consultas, audiencias e
información pública realizadas, así como todos aquellos informes de
Consejos u otros órganos que sean preceptivos.
Por su parte, en el apartado 4 del citado artículo 132, se añade la
necesidad de que conste una estimación del coste que conlleve la aplicación
de la norma, supeditándolo al cumplimiento de los principios de estabilidad
financiera y, los apartados 5 y 6, exigen el informe de la Secretaria General
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Técnica del Departamento competente y la remisión del Proyecto, antes de
su aprobación, a todos los departamentos de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
Como ha quedado referenciado en los antecedentes del presente
dictamen, en el expediente tramitado obran las preceptivas memorias
justificativas, normativa, organizativa y el estudio de impacto económico, así
como los informes de cargas administrativas, sobre accesibilidad y
discapacidad, sobre evaluación de impacto de género y sobre orientación
sexual, expresión de género e identidad sexual, habiendo informado
igualmente, el Instituto Navarro para la Igualdad, así como el Consejo de la
Juventud de Navarra.
Constan en el expediente, además, un informe de evaluación de
impacto climático y el informe de observaciones del Servicio de Economía
Circular. El Proyecto fue objeto de publicación en la web del Gobierno de
Navarra a efectos del trámite de participación ciudadana, informado por la
Secretaria General Técnica del Departamento y remitido a los
departamentos de la Administración con carácter previo a la toma de
consideración por el Gobierno de Navarra a efectos de solicitud del presente
dictamen.
En consecuencia, la tramitación del Proyecto se ha ajustado a las
exigencias procedimentales y de participación establecidas por nuestro
ordenamiento jurídico.
II.4ª. Sobre la adecuación jurídica del proyecto de Decreto Foral
Según se desprende del artículo 128.2 y 3 de la LPACAP, así como
del artículo 56.2 y 3 de la LFGNP, el ejercicio de la potestad reglamentaria
encuentra como límite infranqueable el respeto a los denominados principios
constitucionales de legalidad y jerarquía normativa, de tal modo que las
disposiciones administrativas no podrán vulnerar «la Constitución o las
leyes, ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de
Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas»; «ni tipificar
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delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones,
así como tributos, exacciones para fiscales u otras cargas o prestaciones
personales o patrimoniales de carácter público», sin perjuicio de su función
de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, so pena de incurrir en
vicio de nulidad de pleno derecho.
Junto a esta consideración de carácter general, el marco normativo
que ha de servir de referencia para fundamentar nuestro pronunciamiento
sobre la adecuación del Proyecto ha de ser, esencialmente, la Ley Foral
11/2011, de 1 de abril, de Juventud, cuyo objeto es la regulación de unas
políticas públicas de juventud igualitarias que favorezcan la autonomía de las
personas jóvenes y su adecuado desarrollo individual. Y, en concreto, el
artículo 6.4 del referido texto normativo que, como ya hemos advertido,
señala que «el Departamento competente en materia de juventud podrá
reconocer de manera pública la ejemplaridad de la tarea realizada por
personas, grupos, organizaciones o instituciones, públicas o privadas, cuya
labor favorezca la participación, la autonomía y la calidad de vida de las
personas jóvenes, mediante la concesión de Premios y Galardones de
Juventud».
A) Justificación
Tal y como ya hemos indicado, el Proyecto está debidamente
motivado y justificado, tanto por el contenido de su exposición de motivos,
como por los diferentes informes y memorias incorporados al expediente.
La materia objeto del proyecto se encuentra actualmente regulada en
el Decreto Foral 125/1998, de 6 de abril, por el que se instituyeron los
Galardones de la Juventud de la Comunidad Foral de Navarra, regulando,
básicamente, su régimen de concesión.
Según se expone, la experiencia adquirida en las últimas ediciones,
así como la continua evolución de la población joven de la Comunidad Foral
de Navarra, hace necesario replantear los Galardones de la Juventud,
flexibilizando y agilizando su procedimiento de concesión, y respetando el
espíritu de reconocimiento social de aquellas personas y entidades que
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dedican su tiempo y esfuerzo en el desarrollo de la juventud en sus múltiples
vertientes. Todo ello, como una forma de hacer patente el valor de la
juventud en la sociedad y de que la propia sociedad se haga eco de las
aportaciones de la juventud.
En consecuencia, el proyecto está debidamente motivado y justificada
la conveniencia y oportunidad de su elaboración y aprobación.
B) Análisis del contenido del Proyecto
El análisis de la norma, a la luz del marco normativo que le sirve de
referencia, ofrece el siguiente resultado:
Artículo 1. Objeto
El artículo 1 establece su objeto, que es el de regular la concesión de
los Galardones de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra, la máxima
distinción de la Comunidad Foral de Navarra en materia de juventud.
Artículo 2. Finalidad
El artículo 2 establece que la finalidad de los Galardones de Juventud
de la Comunidad Foral de Navarra es reconocer la trayectoria, trabajo y
actuaciones relevantes, llevadas a cabo por personas, asociaciones,
instituciones y entidades públicas y privadas, encaminadas a favorecer la
participación social, la autonomía y la calidad de vida de las personas
jóvenes en Navarra.
Artículo 3. Candidaturas
El artículo 3 se refiere a las candidaturas señalando que estas podrán
ser presentadas por instituciones, entidades, asociaciones, así como por
cualquier persona física o jurídica; advirtiendo de la necesidad de
acompañar la propuesta con una memoria en la que se aleguen los méritos
de la candidatura.
Artículo 4. Procedimiento de concesión
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El artículo 4 regula el procedimiento de concesión de los Galardones
de Juventud, señalando que las convocatorias tendrán carácter anual
mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en
materia de juventud y que se concederán por el Instituto Navarro de la
Juventud, mediante resolución de la persona titular de su Dirección
Gerencia. Se indica también que la referida Orden Foral deberá determinar
las distintas categorías de galardones, así como el plazo para la
presentación de candidaturas y el procedimiento de concesión. Asimismo, se
prevé que un comité técnico, designado por la persona titular de la Dirección
General del Instituto Navarro de la Juventud, revisará la idoneidad de las
propuestas recibidas en relación con los criterios generales definidos en el
artículo 5 de la norma proyectada. La propuesta de concesión de los
galardones, que se hará entre las candidaturas revisadas por el comité
técnico que cumplan los criterios de idoneidad, podrá llevarse a cabo por
medio de una comisión asesora, con presencia equilibrada de hombres y
mujeres, cuyos miembros, nombrados por la persona titular de la Dirección
Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud mediante resolución,
participarán a título individual o en representación de entidades que
desarrollan su actividad en el marco social de la juventud. Alternativamente,
se prevé la posibilidad de que la elección se lleve a cabo través de una
votación popular, también sobre las propuestas admitidas por el comité
técnico. El precepto se remite a la Orden Foral por la que se aprueben las
bases de la convocatoria para desarrollar las normas de funcionamiento de
la comisión asesora o el procedimiento a seguir en la votación popular,
según el caso. Y, finalmente, se designa a la persona titular de la Dirección
Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud para que, de oficio o a
propuesta de la comisión asesora, declare desierta la concesión de
galardones en cualquier de las categorías definidas.
Se recomienda valorar el empleo de mayúsculas para referirse a la
Orden Foral que convoque los Galardones de la Juventud, al Decreto Foral
que nos ocupa, así como al Departamento competente.
Artículo 5. Criterios
17
El artículo 5 enumera los 13 criterios a tener en consideración para la
concesión de los Galardones de Juventud, habiendo tenido en consideración
a estos efectos las sugerencias formuladas durante la tramitación del
proyecto. También destaca positivamente que no se hayan previsto
restricciones en relación con las posibles candidaturas y, por lo tanto, con las
personas e instituciones galardonadas.
En suma, ninguna objeción puede realizarse a la regulación que
contiene el articulado de la norma proyectada que se adecúa al
ordenamiento jurídico.
El Proyecto se completa con una disposición derogatoria en la que se
señala de manera expresa la derogación del Decreto Foral 125/1998, de 6
de abril, por el que se instituyen los Galardones de Juventud de la
Comunidad Foral de Navarra y cuantas normas de igual o inferior rango
contradigan o se opongan a lo dispuesto en el Decreto Foral.
Nuevamente, se recomienda valorar el empleo de mayúsculas para
referirse al Decreto Foral.
La normativa proyectada concluye con dos disposiciones finales:
La primera, sobre desarrollo normativo, habilita a la persona titular del
Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución
de este Decreto Foral.
Se recomienda valorar la sustitución de la referencia a la denominación
actual del Departamento por otra más genérica al Departamento con
competencia en la materia objeto de regulación, así como el empleo de
mayúsculas para referirse al Decreto Foral.
Y la segunda, sobre su entrada en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Todo ello, con un contenido igualmente adecuado a derecho.
18
III. CONCLUSIÓN
El Consejo de Navarra considera que el proyecto de Decreto Foral por
el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los Galardones de
Juventud de la Comunidad Foral de Navarra, se ajusta al ordenamiento
jurídico.
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