Dictamen de Consejo Consu...ro de 2023

Última revisión
07/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 9/2023 del 07 de febrero de 2023

Tiempo de lectura: 39 min

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo Navarra

Fecha: 07/02/2023

Num. Resolución: 9/2023


Cuestión

07 feb 2023

Proyecto de Decreto Foral por el que se regulan los Galardones de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra.

Contestacion

1

Expediente: 4/2023

Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se

regulan los Galardones de Juventud de la

Comunidad Foral de Navarra.

Dictamen: 9/2023, de 7 de febrero

DICTAMEN

En Pamplona, a 7 de febrero 2023

el Consejo de Navarra, integrado por don Alfredo Irujo Andueza,

Presidente; don Hugo López López, Consejero-Secretario; doña María

Ángeles Egusquiza Balmaseda, don José Luis Goñi Sein y don José

Iruretagoyena Aldaz, Consejera y Consejeros,

siendo ponente don Hugo López López,

emite por unanimidad de los asistentes el siguiente dictamen:

I. ANTECEDENTES

I.1ª. Formulación de la consulta

El día 19 de enero de 2023 tuvo entrada en el Consejo de Navarra un

escrito de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en el que, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, en relación con el artículo

14.1 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra, se

recaba la emisión de dictamen preceptivo sobre el proyecto de Decreto Foral

por el que se regulan los Galardones de Juventud de la Comunidad Foral de

Navarra, tomado en consideración por el Gobierno de Navarra en sesión

celebrada el día 11 de enero de 2022.

I.2ª. Expediente del Proyecto de Decreto Foral

Del expediente remitido resulta el desarrollo de las siguientes

actuaciones de interés:

2

1. Mediante Orden Foral 53/2022, de 28 de febrero, del Consejero de

Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se inicia el

procedimiento para la elaboración de la modificación del Decreto

Foral 125/1998, de 6 de abril, por el que se instituyen los

Galardones de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra y se

acuerda designar a la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro de la

Juventud como órgano facultado para la elaboración y tramitación

del expediente del proyecto de disposición reglamentaria. La

referida Orden Foral vino precedida del correspondiente informe

propuesta, elaborado por el Instituto Navarro de la Juventud.

2. El 1 de marzo de 2022 el Director-Gerente del Instituto Navarro de

la Juventud emite informe sobre la omisión de consulta pública

previa a través del portal del Gobierno Abierto sobre la base de lo

dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de

marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del

Sector Público Institucional Foral (en adelante, LFACFNSPIF). En

concreto, en su apartado 6 establece que se podrá omitir la referida

consulta pública en aquellas propuestas normativas que no tengan

un impacto significativo en la actividad económica, no impongan

obligaciones relevantes a las personas destinatarias o regulen

aspectos parciales de una materia. Y, considerando que con este

proyecto normativo se pretende desarrollar reglamentariamente la

regulación de los Galardones de Juventud de la Comunidad Foral

de Navarra, con la finalidad de actualizar la normativa, ya anticuada,

y flexibilizar su procedimiento de concesión haciéndolo más

participativo y ágil, concluye que no tiene un impacto significativo en

la actividad económica, y que además regula aspectos parciales de

la materia. Por lo tanto, el proyecto de Decreto Foral encaja en la

literalidad del apartado 6 del artículo 133 de la LFACFNSPIF.

Asimismo, ordena la publicación en el Portal de Transparencia y

Gobierno Abierto del proyecto de Decreto Foral, para dar

conocimiento del mismo a la ciudadanía, de modo que pueda

formular aportaciones y alegaciones al mismo, entre el 8 y el 29 de

marzo de 2022. Plazo durante el cual no se realizaron aportaciones.

3

3. Obra en el expediente el informe de evaluación del impacto por

razón de accesibilidad y discapacidad relativo al proyecto de

Decreto Foral, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de

la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal,

elaborado por el Director-Gerente del Instituto Navarro de la

Juventud, de fecha 25 de febrero de 2022, en el que se afirma que

teniendo en cuenta el objeto y el propio contenido del proyecto, se

informa que el mismo no tiene impacto en materia de accesibilidad y

discapacidad.

4. El 2 de mayo de 2022 se emite informe de evaluación del impacto

de género sobre el proyecto de Decreto Foral por el Director-

Gerente del Instituto Navarro de la Juventud, en el que, tras

exponer la fundamentación y objeto del informe, la identificación de

la pertinencia de género y el uso del lenguaje, concluye afirmando

que: «teniendo en cuenta el objeto y el propio contenido del

proyecto, se informa de que el mismo no tiene impacto por razón de

género». Con fecha 9 de mayo de 2022 se emite informe de

observaciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako

Berdintasunerako Institututa relativo al referido informe de impacto

de género elaborado por el Instituto Navarro de la Juventud en el

que, además de considerarse que la norma sí es pertinente al

género, se formulan algunas observaciones sobre las

desigualdades detectadas. En concreto, se afirma que «el informe

de impacto no aporta datos que ayuden a conocer la situación de

partida de hombres y mujeres respecto al objeto de la norma». En

cuanto al marco normativo, considera el informe que la norma

debiera citar también como legislación de referencia la relativa a la

igualdad y en concreto, la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de

igualdad entre Mujeres y Hombres, especialmente sus artículos 4

Principios de actuación, 13 Mecanismos de transversalidad, 16

Representación equilibrada, 19 Estadísticas y Estudios, 20

Capacitación del personal al servicio de las Administraciones

Públicas y 21 Comunicación inclusiva y no sexista. El Instituto

Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institututa

4

recomienda una serie de medidas para que el impacto en la

igualdad entre mujeres y hombres del proyecto de Decreto Foral

sea positivo. En concreto, la presencia equilibrada de mujeres y

hombres en las comisiones asesoras; la formación en igualdad de

las personas que formen parte de las comisiones asesoras para que

el galardón no se vincule a roles y estereotipos de género, evitando

una masculinización y feminización, según temática, y para saber

identificar la ruptura de roles y los avances hacia una sociedad y

convivencias más igualitarias; y que entre los méritos recogidos en

el artículo 5, se incluya de manera explícita el trabajo por la

igualdad entre mujeres y hombres, así como por el empoderamiento

de mujeres y niñas, y la prevención de la violencia contra las

mujeres. Termina el informe señalando que se ha hecho un uso de

un lenguaje inclusivo y no sexista, felicitando por ello al órgano

gestor.

5. Consta en el expediente el informe de evaluación de impacto por

razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual

o de género, del Director Gerente del Instituto Navarro de la

Juventud, de fecha 2 de junio de 2022, en el que se afirma que «las

modificaciones propuestas en el proyecto de Decreto Foral de los

Galardones de Juventud de Navarra no contienen, a juicio del

Instituto Navarro de la Juventud, ninguna disposición que suponga

un impacto por razón de orientación sexual, expresión de género e

identidad sexual o de género. Posteriormente, el 16 de junio de

2022 el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako

Berdintasunerako Institututa emite su informe de observaciones

relativo al informe de evaluación del impacto por razón de

orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de

género del Decreto Foral por el que se regulan los Galardones de

Juventud de la Comunidad Foral de Navarra, en el que recomienda

la realización de un diagnóstico. En concreto se pregunta el referido

informe «[?] qué está ocurriendo en el ámbito de actuación de la

norma en relación con las personas LGTBI+ y si existen diferencias

relevantes en relación con el disfrute de los derechos, el acceso a

5

los recursos, la participación y los valores vinculados a las

diferentes orientaciones e identidades. En definitiva, la situación de

partida. Para dar soluciones a estas cuestiones se valorará la

disponibilidad o no de datos estadísticos (INE, CIS, EUROSTAT?)

sobre las personas LGTBI+ al respecto». Y, finalmente,

«recomienda incorporar a los criterios recogidos en el artículo 5

relativo a los méritos para la concesión de los Galardones de

Juventud: ?el impulso por el respeto y el trabajo en pro de la

diversidad sexual, expresión de género e identidad sexual o de

género y la lucha contra actitudes discriminatorias por LGTBIfobia?

como mencionan ?el impulso del respeto? y las ?buenas prácticas? a

las que hace referencia el artículo 33.1 de ?Protección de la

juventud LGTBI+? de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio».

6. Asimismo, obran en el expediente las memorias justificativa,

normativa, económica y organizativa, del proyecto de Decreto Foral

emitidas por el Director-Gerente del Instituto Navarro de la Juventud

el 17 de mayo de 2022. La memoria justificativa se refiere, entre

otros, a la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-

2027, y al hecho de que con la modificación propuesta se abre la

posibilidad a que sea la población navarra en su totalidad la que

pueda participar en la presentación de propuestas de posibles

candidaturas a ser reconocidas y galardonadas por sus actuaciones

relevantes en el ámbito de la juventud; superando, de ese modo, las

limitaciones existentes en la normativa actual. Se exponen con

claridad los criterios a considerar en la concesión del galardón y se

habilita la posibilidad de promover procedimientos participativos. La

memoria normativa expone las consideraciones oportunas en

relación con la regulación actual de la materia objeto del Proyecto, y

el cumplimiento de los deberes relativos a la transparencia, acceso

a la información pública y buen gobierno. Por su parte, la memoria

económica señala que la concesión de los Galardones de Juventud

de la Comunidad Foral de Navarra no conlleva dotación económica;

siendo una distinción de carácter honorífico. Y, finalmente, la

6

memoria organizativa señala que la aprobación del Decreto Foral no

tiene impacto de carácter organizativo reseñable.

7. El estudio de cargas administrativas evacuado por el Instituto

Navarro de la Juventud el 2 de junio de 2022, afirma que «las

modificaciones propuestas en el proyecto de Decreto Foral de los

Galardones de Juventud de Navarra no contienen ninguna

disposición que suponga carga administrativa alguna».

8. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.4.g) de la Ley

Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, se emite informe por el

Consejo de la Juventud de Navarra sobre el proceso de elaboración

del proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto por

el que se instituyen los Galardones de la Juventud, de fecha 9 de

junio de 2022. Tras exponer los antecedentes de hecho y las

cuestiones relevantes que considera oportuno, concluye señalando

que «la modificación dota de mayor flexibilidad al procedimiento,

esencialmente en lo que a plazos se refiere [?] clarifica los

requisitos para la obtención del premio, sin embargo, establece una

cláusula cerrada que puede no ser plenamente adaptable a las

nuevas realidades en el futuro» y que «es vital que tanto las

candidaturas como la resolución del ganador o la ganadora estén

abiertas al conjunto de la sociedad [?]. De la misma forma, es

deseable que, en la misma comisión asesora, tome parte un

número mínimo de personas jóvenes».

9. El 23 de junio de 2022 se emite, por el Director-Gerente del Instituto

Navarro de la Juventud, el informe de evaluación del impacto

climático del Decreto Foral, en cumplimiento del artículo 71.3 de la

Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de cambio climático y transición

energética, concluyendo que, ni la tramitación del Proyecto, ni la

aprobación del Decreto Foral, supondrían impacto climático alguno.

Y en similares términos se expresa el ulterior informe de

observaciones al referido informe de impacto climático, de fecha 1

de julio de 2022, emitido por el Servicio de Economía Circular y

7

Cambio Climático, cuando concluye que: «el Decreto Foral es una

regulación que no tiene impacto directo en la mitigación ni en la

adaptación al cambio climático, tal como se ha justificado en el

informe elaborado por la unidad promotora, por lo que se informa

favorablemente el informe presentado».

10. De conformidad con el artículo 132.6 de la LFACFNSPIF, el 28 de

julio de 2022 se remite por el Instituto Navarro de la Juventud el

proyecto de Decreto Foral a los demás departamentos de la

Administración de la Comunidad Foral de Navarra a los efectos de

que formulen las consideraciones y sugerencias que, en su caso,

estimen oportuno, otorgando de plazo para ello hasta el 3 de

agosto. Por parte del Departamento de Relaciones Ciudadanas e

Institucionales se remitió una consideración en el sentido de incluir

el término ?desarrollo individual? en el artículo 2 del Proyecto,

relativo a la finalidad de los Galardones de Juventud de la

Comunidad Foral de Navarra. Y, por parte del Departamento de

Políticas Migratorias y Justicia, se envió otra consideración en el

sentido de incluir en el artículo 5, relativo a los criterios de

selección, el de «las iniciativas o actuaciones desarrolladas en el

ámbito de la lucha contra el racismo y la xenofobia, y la mejora de la

convivencia intercultural». Las anteriores aportaciones son

informadas por el Director-Gerente del Instituto Navarro de la

Juventud el 11 de agosto de 2022 que, tras analizarlas, acuerda

incluirlas en el borrador del texto de Decreto Foral.

11. El 12 de agosto de 2022 se emite informe por la Jefa de la Sección

de Régimen Jurídico del Servicio de Secretariado del Gobierno y

Acción Normativa, del Departamento de Presidencia, Igualdad,

Función Pública e Interior de la Secretaría General Técnica, en el

que se concluye que, conforme a lo previsto por el artículo 132.6 de

la LFACFNSPIF, el procedimiento seguido ha sido el correcto y que

la norma propuesta se adecua al ordenamiento jurídico. No

obstante, considera oportuno dejar constancia de que falta

incorporar el informe del Servicio de Secretariado del Gobierno y

8

Acción Normativa, así como la remisión del proyecto al Consejo de

Navarra para recabar su dictamen, trámites que deben cumplirse

con carácter previo a la elevación del proyecto al Gobierno de

Navarra para su aprobación como Decreto Foral y sin perjuicio de

su examen por la Comisión de Coordinación conforme a lo

establecido en el artículo 132.6 de la LFACFNSPIF.

12. El 11 de noviembre de 2022 se emite informe por el Servicio de

Secretariado del Gobierno y Acción Normativa, del Departamento

de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, del Gobierno

de Navarra. Tras exponer los antecedentes de hecho, se formulan

las consideraciones jurídicas que se estiman oportunas. En

concreto, se afirma que «la forma que presenta la norma

proyectada es la correcta de conformidad con el ordenamiento

jurídico» y que «teniendo en cuenta la documentación recibida en

este Servicio, puede sostenerse que el procedimiento se estaría

tramitando de forma correcta hasta el momento. No obstante, se

observa: Que, debiendo justificarse en el expediente las causas

legales de la omisión del trámite de consulta previa, no consta

remitido a este servicio el Informe de 1 de marzo de 2022 del

Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud (INJ) que, al

respecto, se encuentra colgado en el Portal de Gobierno Abierto,

pero sin que, lógicamente, muestre la debida firma». Sobre la forma

y estructura de la norma, se formulan una serie de observaciones

en relación con la sistemática y la redacción del texto. Y, respecto a

las cuestiones de fondo se realizan, fundamentalmente, las dos

reflexiones siguientes: en primer lugar, se considera que la

restricción de los galardones a personas cuya edad esté

comprendida entre los 14 y los 30 años, pudiera no responder a la

voluntad legislativa expresada en el artículo 6.4 de la Ley Foral 11/

2011, de 1 de abril, en cuanto que no contempla ninguna limitación

de edad; y, en segundo lugar, en cuanto al procedimiento para la

elección que se iniciará mediante resolución que establecerá el

plazo para la presentación de candidaturas y donde se detallará el

procedimiento de concesión, se considera que, en tanto norma que

9

desarrolla la Ley Foral 11/2011, es en este Decreto Foral y no en la

resolución anual de la convocatoria, donde deben reglarse ciertas

especialidades del procedimiento de concesión. En particular, las de

sus plazos propios y las reglas mínimas de ponderación de los

criterios. Todo ello de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas. En último término, considera el

informe que pudieran diferirse algunos aspectos a la normativa de

desarrollo y ejecución para la que se prevé la habilitación

correspondiente en la disposición final primera. Todo ello para

concluir que el Proyecto se está tramitando adecuadamente, pero

debe tenerse en cuenta lo recogido en el informe de cara a la

completitud del expediente. Lo que fue llevado a cabo en el informe

sobre los cambios introducidos en el proyecto de Decreto Foral

emitido por el Instituto Navarro de la Juventud, el 28 de diciembre

de 2022, en el que fueron tenidas en consideración las

observaciones formuladas e introducidas las modificaciones en el

texto del Proyecto que se consideraron oportunas.

13. El 29 de diciembre de 2022 el Director-Gerente del Instituto Navarro

de la Juventud emitió el informe para la toma en consideración,

mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra, del proyecto de Decreto

Foral por el que se regulan los Galardones de Juventud de la

Comunidad Foral de Navarra, para la emisión del dictamen del

Consejo de Navarra. Y el 5 de enero de 2023 se eleva la propuesta

de Acuerdo correspondiente por la Jefa de la Sección de Régimen

Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento de

Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

14. Finalmente, en la sesión semanal de la Comisión de Coordinación

de 9 de enero de 2023, previa a la correspondiente sesión del

Gobierno de Navarra, fue examinado el Acuerdo del Gobierno de

Navarra, de 11 de enero de 2022, por el que se tomó en

consideración el proyecto de Decreto Foral por el que se regulan los

Galardones de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra, a

10

efectos de solicitar la emisión del preceptivo dictamen por parte del

Consejo de Navarra.

I.3ª. El proyecto de Decreto Foral

El Proyecto sometido a consulta comprende una exposición de

motivos, cinco artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones

finales.

El artículo 1 regula el objeto del Decreto Foral, el artículo 2 la finalidad

de los Galardones de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra, el

artículo 3 las candidaturas al referido premio, el artículo 4 el procedimiento

de concesión, y el artículo 5 los criterios a considerar para la concesión de

los distintos Galardones de Juventud.

Como se acaba de señalar, el Proyecto se completa con una

disposición derogatoria única, y dos disposiciones finales: la primera, relativa

al desarrollo normativo del Decreto Foral, y la segunda, sobre su entrada en

vigor.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen

El Proyecto sometido a consulta se dicta con el propósito de modificar

y sustituir el actual Decreto Foral 125/1998, de 6 de abril, por el que se

instituyen los Galardones de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 14.1.g) de la LFCN establece que el Consejo de Navarra

emitirá dictamen preceptivo sobre los proyectos de reglamentos o

disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes,

así como sus modificaciones, excepto los meramente organizativos.

En consecuencia, el presente dictamen del Consejo de Navarra tiene

carácter preceptivo.

II.2ª. Competencia de la Comunidad Foral de Navarra y marco

normativo de aplicación

11

Tal y como expresa la propia exposición de motivos de la norma

proyectada, la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en

materia de política juvenil, de conformidad con lo preceptuado en el artículo

44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y

Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (en adelante, LORAFNA).

Precisamente, en desarrollo de la referida competencia normativa se

aprobó la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, cuyo objeto es la

regulación de unas políticas públicas de juventud igualitarias que favorezcan

la autonomía de las personas jóvenes y garanticen las mejores condiciones

para su desarrollo. Concretamente, el artículo 6.4 del referido texto

normativo señala que «el Departamento competente en materia de juventud

podrá reconocer de manera pública la ejemplaridad de la tarea realizada por

personas, grupos, organizaciones o instituciones, públicas o privadas, cuya

labor favorezca la participación, la autonomía y la calidad de vida de las

personas jóvenes, mediante la concesión de Premios y Galardones de

Juventud».

Por su parte, el artículo 23.1 de la LORAFNA atribuye al Gobierno de

Navarra la potestad reglamentaria; estableciendo el apartado 2 del referido

precepto que las disposiciones de carácter general deben adoptar la forma

de Decreto Foral. Y en el mismo sentido se expresa el artículo 55.2 de la Ley

Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidenta o

Presidente.

Por último, el artículo 7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre,

relativo a las atribuciones del Gobierno de Navarra, recoge en su apartado

12 la de ejercer la potestad reglamentaria, mediante la aprobación de los

correspondientes reglamentos en el ámbito de competencias establecidas

por la Constitución Española y la LORAFNA.

En consecuencia, el Proyecto se dicta en virtud de la competencia

que la Comunidad Foral de Navarra tiene para la regulación de la política

juvenil en Navarra, debiendo respetar la regulación referida, y en el ejercicio

de la potestad reglamentaria que corresponde al Gobierno de Navarra,

conforme a lo establecido por el artículo 22.1 de la LORAFNA y en los

12

artículos 7, 12, y 55.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de noviembre, del

Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, por lo que su rango

es el adecuado.

II.3ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral

La LFACFSPIF regula en su artículo 132 el procedimiento de

elaboración de los proyectos de decretos forales. Conforme a lo establecido

por el artículo 132.1 de la citada Ley Foral, la elaboración del Proyecto se

inició mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función

Pública e Interior.

Se omitió la consulta pública a través del Portal del Gobierno Abierto,

con carácter previo a la elaboración de la norma, en tanto que se consideró

que concurrían las circunstancias establecidas en el artículo 133.6 de la

LFACFNSPIF, en virtud de cual, «en el caso de proyectos reglamentarios

podrá omitirse la consulta previa cuando no tenga un impacto significativo en

la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los

destinatarios, regule aspectos parciales de una materia [?]».

El artículo 132.3 de la LFACFSPIF establece que la potestad

reglamentaria debe realizarse motivadamente en su exposición de motivos,

debiendo acompañarse de los documentos que acrediten la oportunidad de

la norma, la consulta a los departamentos afectados, la identificación del

título competencial, el marco normativo en el que se encuadra, su

adecuación al ordenamiento jurídico, el listado de las normas que quedan

derogadas, su afectación a la estructura orgánica, el impacto por razón de

género, el de accesibilidad y discapacidad, así como otros impactos que se

juzguen relevantes, la descripción de la tramitación y consultas, audiencias e

información pública realizadas, así como todos aquellos informes de

Consejos u otros órganos que sean preceptivos.

Por su parte, en el apartado 4 del citado artículo 132, se añade la

necesidad de que conste una estimación del coste que conlleve la aplicación

de la norma, supeditándolo al cumplimiento de los principios de estabilidad

financiera y, los apartados 5 y 6, exigen el informe de la Secretaria General

13

Técnica del Departamento competente y la remisión del Proyecto, antes de

su aprobación, a todos los departamentos de la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra.

Como ha quedado referenciado en los antecedentes del presente

dictamen, en el expediente tramitado obran las preceptivas memorias

justificativas, normativa, organizativa y el estudio de impacto económico, así

como los informes de cargas administrativas, sobre accesibilidad y

discapacidad, sobre evaluación de impacto de género y sobre orientación

sexual, expresión de género e identidad sexual, habiendo informado

igualmente, el Instituto Navarro para la Igualdad, así como el Consejo de la

Juventud de Navarra.

Constan en el expediente, además, un informe de evaluación de

impacto climático y el informe de observaciones del Servicio de Economía

Circular. El Proyecto fue objeto de publicación en la web del Gobierno de

Navarra a efectos del trámite de participación ciudadana, informado por la

Secretaria General Técnica del Departamento y remitido a los

departamentos de la Administración con carácter previo a la toma de

consideración por el Gobierno de Navarra a efectos de solicitud del presente

dictamen.

En consecuencia, la tramitación del Proyecto se ha ajustado a las

exigencias procedimentales y de participación establecidas por nuestro

ordenamiento jurídico.

II.4ª. Sobre la adecuación jurídica del proyecto de Decreto Foral

Según se desprende del artículo 128.2 y 3 de la LPACAP, así como

del artículo 56.2 y 3 de la LFGNP, el ejercicio de la potestad reglamentaria

encuentra como límite infranqueable el respeto a los denominados principios

constitucionales de legalidad y jerarquía normativa, de tal modo que las

disposiciones administrativas no podrán vulnerar «la Constitución o las

leyes, ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de

Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las

Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas»; «ni tipificar

14

delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones,

así como tributos, exacciones para fiscales u otras cargas o prestaciones

personales o patrimoniales de carácter público», sin perjuicio de su función

de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, so pena de incurrir en

vicio de nulidad de pleno derecho.

Junto a esta consideración de carácter general, el marco normativo

que ha de servir de referencia para fundamentar nuestro pronunciamiento

sobre la adecuación del Proyecto ha de ser, esencialmente, la Ley Foral

11/2011, de 1 de abril, de Juventud, cuyo objeto es la regulación de unas

políticas públicas de juventud igualitarias que favorezcan la autonomía de las

personas jóvenes y su adecuado desarrollo individual. Y, en concreto, el

artículo 6.4 del referido texto normativo que, como ya hemos advertido,

señala que «el Departamento competente en materia de juventud podrá

reconocer de manera pública la ejemplaridad de la tarea realizada por

personas, grupos, organizaciones o instituciones, públicas o privadas, cuya

labor favorezca la participación, la autonomía y la calidad de vida de las

personas jóvenes, mediante la concesión de Premios y Galardones de

Juventud».

A) Justificación

Tal y como ya hemos indicado, el Proyecto está debidamente

motivado y justificado, tanto por el contenido de su exposición de motivos,

como por los diferentes informes y memorias incorporados al expediente.

La materia objeto del proyecto se encuentra actualmente regulada en

el Decreto Foral 125/1998, de 6 de abril, por el que se instituyeron los

Galardones de la Juventud de la Comunidad Foral de Navarra, regulando,

básicamente, su régimen de concesión.

Según se expone, la experiencia adquirida en las últimas ediciones,

así como la continua evolución de la población joven de la Comunidad Foral

de Navarra, hace necesario replantear los Galardones de la Juventud,

flexibilizando y agilizando su procedimiento de concesión, y respetando el

espíritu de reconocimiento social de aquellas personas y entidades que

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dedican su tiempo y esfuerzo en el desarrollo de la juventud en sus múltiples

vertientes. Todo ello, como una forma de hacer patente el valor de la

juventud en la sociedad y de que la propia sociedad se haga eco de las

aportaciones de la juventud.

En consecuencia, el proyecto está debidamente motivado y justificada

la conveniencia y oportunidad de su elaboración y aprobación.

B) Análisis del contenido del Proyecto

El análisis de la norma, a la luz del marco normativo que le sirve de

referencia, ofrece el siguiente resultado:

Artículo 1. Objeto

El artículo 1 establece su objeto, que es el de regular la concesión de

los Galardones de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra, la máxima

distinción de la Comunidad Foral de Navarra en materia de juventud.

Artículo 2. Finalidad

El artículo 2 establece que la finalidad de los Galardones de Juventud

de la Comunidad Foral de Navarra es reconocer la trayectoria, trabajo y

actuaciones relevantes, llevadas a cabo por personas, asociaciones,

instituciones y entidades públicas y privadas, encaminadas a favorecer la

participación social, la autonomía y la calidad de vida de las personas

jóvenes en Navarra.

Artículo 3. Candidaturas

El artículo 3 se refiere a las candidaturas señalando que estas podrán

ser presentadas por instituciones, entidades, asociaciones, así como por

cualquier persona física o jurídica; advirtiendo de la necesidad de

acompañar la propuesta con una memoria en la que se aleguen los méritos

de la candidatura.

Artículo 4. Procedimiento de concesión

16

El artículo 4 regula el procedimiento de concesión de los Galardones

de Juventud, señalando que las convocatorias tendrán carácter anual

mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en

materia de juventud y que se concederán por el Instituto Navarro de la

Juventud, mediante resolución de la persona titular de su Dirección

Gerencia. Se indica también que la referida Orden Foral deberá determinar

las distintas categorías de galardones, así como el plazo para la

presentación de candidaturas y el procedimiento de concesión. Asimismo, se

prevé que un comité técnico, designado por la persona titular de la Dirección

General del Instituto Navarro de la Juventud, revisará la idoneidad de las

propuestas recibidas en relación con los criterios generales definidos en el

artículo 5 de la norma proyectada. La propuesta de concesión de los

galardones, que se hará entre las candidaturas revisadas por el comité

técnico que cumplan los criterios de idoneidad, podrá llevarse a cabo por

medio de una comisión asesora, con presencia equilibrada de hombres y

mujeres, cuyos miembros, nombrados por la persona titular de la Dirección

Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud mediante resolución,

participarán a título individual o en representación de entidades que

desarrollan su actividad en el marco social de la juventud. Alternativamente,

se prevé la posibilidad de que la elección se lleve a cabo través de una

votación popular, también sobre las propuestas admitidas por el comité

técnico. El precepto se remite a la Orden Foral por la que se aprueben las

bases de la convocatoria para desarrollar las normas de funcionamiento de

la comisión asesora o el procedimiento a seguir en la votación popular,

según el caso. Y, finalmente, se designa a la persona titular de la Dirección

Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud para que, de oficio o a

propuesta de la comisión asesora, declare desierta la concesión de

galardones en cualquier de las categorías definidas.

Se recomienda valorar el empleo de mayúsculas para referirse a la

Orden Foral que convoque los Galardones de la Juventud, al Decreto Foral

que nos ocupa, así como al Departamento competente.

Artículo 5. Criterios

17

El artículo 5 enumera los 13 criterios a tener en consideración para la

concesión de los Galardones de Juventud, habiendo tenido en consideración

a estos efectos las sugerencias formuladas durante la tramitación del

proyecto. También destaca positivamente que no se hayan previsto

restricciones en relación con las posibles candidaturas y, por lo tanto, con las

personas e instituciones galardonadas.

En suma, ninguna objeción puede realizarse a la regulación que

contiene el articulado de la norma proyectada que se adecúa al

ordenamiento jurídico.

El Proyecto se completa con una disposición derogatoria en la que se

señala de manera expresa la derogación del Decreto Foral 125/1998, de 6

de abril, por el que se instituyen los Galardones de Juventud de la

Comunidad Foral de Navarra y cuantas normas de igual o inferior rango

contradigan o se opongan a lo dispuesto en el Decreto Foral.

Nuevamente, se recomienda valorar el empleo de mayúsculas para

referirse al Decreto Foral.

La normativa proyectada concluye con dos disposiciones finales:

La primera, sobre desarrollo normativo, habilita a la persona titular del

Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para

dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución

de este Decreto Foral.

Se recomienda valorar la sustitución de la referencia a la denominación

actual del Departamento por otra más genérica al Departamento con

competencia en la materia objeto de regulación, así como el empleo de

mayúsculas para referirse al Decreto Foral.

Y la segunda, sobre su entrada en vigor al día siguiente de su

publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Todo ello, con un contenido igualmente adecuado a derecho.

18

III. CONCLUSIÓN

El Consejo de Navarra considera que el proyecto de Decreto Foral por

el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los Galardones de

Juventud de la Comunidad Foral de Navarra, se ajusta al ordenamiento

jurídico.

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