Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 55/2005 del 28 de noviembre de 2005
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Órgano: Consejo Consultivo Navarra
Fecha: 28/11/2005
Num. Resolución: 55/2005
Cuestión
28 nov 2005
Proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Reglamento Ordenación de los Establecimientos Hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra.
Contestacion
Expediente: 56/2005
Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se
aprueba el Reglamento Ordenación de los
Establecimientos Hoteleros en la Comunidad Foral
de Navarra.
Dictamen: 55/2005, de 28 de noviembre
DICTAMEN
En Pamplona, a 28 de noviembre de 2005,
el Consejo de Navarra, integrado por don Enrique Rubio Torrano,
Presidente; don José Antonio Razquin Lizarraga, Consejero-Secretario; don
Francisco Javier Martínez Chocarro, don Joaquín Salcedo Izu, don José
María San Martín Sánchez y don Eugenio Simón Acosta, Consejeros,
siendo ponente don Joaquín Salcedo Izu,
emite por unanimidad el siguiente dictamen:
I. ANTECEDENTES
I.1ª. Formulación de la consulta
El día 2 de noviembre de 2005 tuvo entrada en el Consejo de Navarra
un escrito del Presidente del Gobierno de Navarra en el que, de conformidad
con el artículo 16.1 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de
Navarra (desde ahora, LFCN), modificada por la Ley Foral 25/2001, de 10 de
diciembre, se recaba dictamen preceptivo sobre el proyecto de Decreto Foral
por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Establecimientos
Hoteleros, tomado en consideración por el Gobierno de Navarra en sesión
celebrada el 10 de octubre de 2005.
I.2ª. Expediente del proyecto de Decreto Foral
El expediente remitido está integrado sustancialmente por los
siguientes documentos y actuaciones:
1. Por Orden Foral 25/2005, de 4 de marzo, del Consejero de Cultura
y Turismo-Institución Príncipe de Viana se inició el procedimiento de
1
elaboración de una disposición de carácter general para regular la
ordenación de los establecimientos hoteleros, previstos en el
artículo 18 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo (a
partir de ahora, LFT).
2. Con fechas 1 de marzo y 15 de abril de 2005, se envió un borrador
de texto de decreto foral a consulta de las unidades administrativas
y asociaciones representativas del sector.
3. Entre las alegaciones presentadas por las unidades administrativas
se encuentran las de los Departamentos de Salud; Medio Ambiente
Ordenación del Territorio y Vivienda, y Presidencia, Justicia e
Interior. Las asociaciones que presentaron alegaciones fueron la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, la Asociación
de Hoteles Rurales de Navarra, la Asociación de Consumidores de
Navarra ?Irache? y la Asociación de Empresarios de Hostelería de
Navarra.
4. El Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico respondió
a las alegaciones presentadas con fechas 20 y 27 de julio de 2005,
argumentando la aceptación o rechazo de cada una de aquellas.
5. El 27 de julio de 2005, el Servicio de Fomento y Ordenación del
Sector Turístico, hizo un Informe-propuesta de aprobación de la
toma en consideración del proyecto definitivo de Decreto Foral por
el que se pretende mejorar, actualizar y adaptar al nuevo marco
legal las disposiciones contenidas en la normativa hasta ahora en
vigor por medio del reglamento que se acompaña.
6. Con fecha 9 de agosto de 2005 se incorporan al expediente el
informe jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento
de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana y las Memorias
normativa y organizativa, así como también un informe sobre
impacto por razón de sexo. La Memoria económica se emitió el 30
de agosto de 2005 señalando que la norma que se propone no
supone incremento del gasto o disminución de ingresos, por lo que
no se incluye informe de la Dirección General de Política Económica
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y Presupuestaria, aunque indica que obra la conformidad de la
Intervención General del Gobierno de Navarra.
7. Informe del Servicio de Acción Legislativa y Coordinación de la
Dirección General de Presidencia, de 21 de septiembre de 2005.
8. Informe de la Directora del Servicio de Fomento y Ordenación del
Sector Turístico, de 3 de octubre, justificando una última
modificación del texto del proyecto.
9. Se incorpora el texto definitivo del proyecto de Decreto Foral, así
como el Acuerdo aprobado en sesión del Gobierno de Navarra, de
10 de octubre de 2005, por el que se tomaba en consideración el
proyecto objeto de nuestro dictamen.
La documentación aportada se ajusta a lo ordenado en el artículo 28
del Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen
El presente dictamen ha sido solicitado al amparo del artículo 16.1 de
la LFCN, según redacción dada al mismo por la Ley Foral 25/2001, de 10 de
diciembre, en cuya virtud el Consejo de Navarra deberá ser consultado
preceptivamente en los proyectos de reglamentos o disposiciones de
carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus
modificaciones.
El proyecto de Decreto Foral que contemplamos desarrolla la LFT, en
particular su artículo 18, que establece las modalidades de establecimientos
hoteleros, y el artículo 16.2, que contempla el establecimiento, por la vía
reglamentaria, de una clasificación de los alojamientos por categorías.
Procede, por tanto, emitir dictamen preceptivo de acuerdo con lo
previsto en el artículo 16.1.f) de la LFCN.
II.2ª.Tramitación del proyecto de Decreto Foral
3
El artículo 59 de la Ley 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de
Navarra y de su Presidente, regula el procedimiento de elaboración de las
disposiciones reglamentarias.
Según se deduce del examen de los documentos obrantes en el
expediente enviados a este Consejo, reseñados con anterioridad, el borrador
del proyecto de Decreto Foral fue remitido a la Cámara Oficial de Comercio e
Industria de Navarra, a varias asociaciones y a los Departamentos del
Gobierno de Navarra que pudieran estar interesados.
Constan, igualmente, las alegaciones al borrador del proyecto de
Decreto Foral antes señaladas, así como las respuestas de la Directora del
Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico, aceptando algunas
de las propuestas y rechazando otras.
Obran en el expediente una propuesta de aprobación del proyectado
Decreto Foral por parte del Servicio de Fomento y Ordenación del Sector
Turístico que incluye la conformidad de la Intervención delegada de
Economía y Hacienda en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución
Príncipe de Viana, y el informe de la Secretaría General Técnica del
Departamento afectado. Se aportan, también, memorias normativa,
económica y organizativa, así como un informe del Servicio de Acción
Legislativa y Coordinación de la Dirección General de Presidencia, del
Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.
La LFT establece en su artículo 9 el Consejo de Turismo de Navarra
como órgano consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad
Foral en materia de turismo. No obstante el carácter facultativo de su
intervención, hubiera sido oportuno contar con su participación.
Por lo expuesto, la tramitación del proyecto de Decreto Foral sometido
a dictamen es ajustada a Derecho.
II.3ª. Competencia, habilitación y rango de la norma
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.13 de la Ley Orgánica
13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra (en adelante, LORAFNA), Navarra tiene competencia
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exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo y, en su virtud,
su Parlamento aprobó la LFT.
Por otra parte, el artículo 23.1 de la LORAFNA atribuye al Gobierno la
función ejecutiva, comprendiendo la reglamentaria; potestad cuya titularidad
reconoce el artículo 55.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del
Gobierno de Navarra y de su Presidente, y según esta norma corresponde al
Gobierno de Navarra el ejercicio de la potestad reglamentaria (artículo 7.12).
Esta potestad adoptará la forma de Decreto Foral, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 12.3 de la citada Ley Foral 14/2004.
El artículo 5 de la LFT establece las competencias de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra en relación con el turismo, y su
disposición final segunda faculta al Gobierno de Navarra y al Consejero
competente en materia de turismo para dictar las disposiciones necesarias
para el desarrollo y aplicación de la citada Ley Foral. Esta elaboración
corresponde iniciarla al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe
de Viana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley Foral 14/2004,
de 3 de diciembre, reguladora del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
La norma analizada se dicta, por tanto, en ejercicio de la potestad
reglamentaria que corresponde al Gobierno de Navarra y el rango es el
adecuado, ya que tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la LFT.
II.4ª. Sobre la adecuación jurídica del proyecto de Decreto Foral
considerado
Según se desprende de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común -singularmente de sus artículos 51 y 62.2-, el ejercicio
de la potestad reglamentaria encuentra como límite infranqueable el respeto
a los principios de constitucionalidad, legalidad y jerarquía normativa, de tal
modo que las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la
Constitución, las leyes u otras disposiciones de rango superior, ni regular
aquellas materias reservadas a la ley, ni establecer la retroactividad de
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos
individuales, so pena de incurrir en vicio de nulidad de pleno derecho.
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Por tanto, el marco de referencia para contrastar la adecuación jurídica
del proyecto analizado, es la LFT.
El proyecto de Decreto Foral consta de una exposición de motivos, un
artículo, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una
derogatoria y dos disposiciones finales. Incorpora igualmente el proyecto el
reglamento estructurado en cinco capítulos que comprenden treinta
artículos, y se añaden cinco anexos técnicos.
A) Proyecto de Decreto Foral
La exposición de motivos justifica la competencia de la Comunidad
Foral de Navarra en la materia y plantea el desarrollo reglamentario del
artículo 18 de la LFT. El proyecto de Decreto Foral pretende mejorar,
actualizar y adaptar al nuevo marco legal de la LFT las disposiciones
contenidas en el Decreto Foral 48/1994, de 21 de febrero, que ahora se
deroga.
El artículo único aprueba el Reglamento cuyo texto se adjunta.
La disposición adicional convierte los denominados hostales de
categoría especial en hostales rurales. Semejante cambio es posible a tenor
de lo dispuesto en el artículo 16 de la LFT, en el que se ordenan los
alojamientos turísticos, cuyo apartado f) admite, que a la relación que se
establece, se puedan incorporar ?cualesquiera otros que sean objeto de
reglamentación especial?. Por su parte, el artículo 18.2 establece una
relación de modalidades de establecimientos hoteleros y en su apartado 2
incide en que ?cuando así se establezca reglamentariamente, los
establecimientos hoteleros podrán obtener el reconocimiento de una
especialización?.
Las disposiciones transitorias establecen un plazo de adaptación para
su adscripción a la correspondiente categoría así como la aplicación de la
normativa en vigor cuando se iniciaron las solicitudes en tramitación. La
disposición derogatoria deroga el Decreto Foral 48/1994, de 21 de febrero,
de ordenación de los establecimientos hoteleros. Por su parte, las
disposiciones finales recogen la habilitación normativa de desarrollo a favor
del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana y la entrada
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en vigor en el momento de publicación del texto en el Boletín Oficial de
Navarra.
B) El Reglamento
El reglamento comprende un capítulo primero dedicado a disposiciones
generales (once artículos), un segundo sobre inscripción en el Registro de
Turismo de Navarra (artículos 12 y 13), un tercero que establece las normas
de funcionamiento de los establecimientos (artículos 14 a 20), un cuarto que
se ocupa de cuestiones técnicas (artículos 21 a 29) y un quinto capítulo de
referencia al procedimiento sancionador (artículo treinta). Se incorporan al
texto cinco anexos.
El artículo 1º señala como objeto del reglamento la ordenación de los
establecimientos hoteleros que define igual que el artículo 15.1 de la LFT. El
párrafo 2 de dicho artículo incorpora un listado de locales excluidos de la
definición anterior, en desarrollo del artículo 15.2 de la LFT.
El artículo 2º expone las modalidades de establecimientos hoteleros en
consonancia con el artículo 16.1 de la LFT, y los artículos 3º a 7º definen
cada uno de ellos, lo que la LFT hace en el artículo 18.
La unidad de explotación de la que se hace eco el artículo 8º ya estaba
proclamada en el artículo 15.3 de la LFT.
Los artículos 16.2 y 17.3 de la LFT remiten a su regulación
reglamentaria la clasificación de los establecimientos de alojamiento, y esto
es lo que contempla el artículo 9 del proyecto de reglamento. Finalmente, los
artículos 10 y 11 del capítulo primero recogen normas de identificación y
publicidad ordenadas por el artículo 16, párrafos 4 y 5 de la LFT. El anexo 1
completa esta identificación.
El capítulo segundo recoge, en los artículos 12 y 13, lo relacionado con
el Registro de Turismo, que establecido en los artículos 13.2, 14 y 16.3 de la
LFT, ya fue regulado por el Decreto Foral 502/2003, de 25 de agosto.
El capítulo tercero (artículos 14 a 20) establece las normas de
funcionamiento de los establecimientos hoteleros, lo que se hace en
consonancia con lo señalado a partir del artículo 31 de la LFT.
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Sobre el capítulo cuarto (artículos 21 a 29), dedicado a las cuestiones
técnicas de los establecimientos hoteleros, tampoco hay reparos legales que
hacer. La remisión a la normativa sectorial que de manera genérica hace el
artículo 21 del proyecto parece preferir una exposición de principios que no
introducir toda la normativa, siempre cambiante, que proceda de otros
sectores de la Administración.
Nada que objetar al artículo 30 dado que remite la regulación
sancionadora a lo ya expuesto en la propia LFT.
En consecuencia, el proyecto examinado no presenta tacha de
legalidad alguna.
III. CONCLUSIÓN
El Consejo de Navarra considera que el proyecto de Decreto Foral por
el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Establecimientos
Hoteleros es ajustado al ordenamiento jurídico.
En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
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